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CSJ - SP J.Velasco(15-02-1972)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(15-02-1972)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE t)UPR8v!A DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PEl'JAL

Aprobado: Acta Número de

~ 197~ Magistrado Ponente Dr. José Mar5.a VA~lasco Guerrero. 5 f[B. tS72 Bogotá, \ V i S t o S El Tribunal Superior de Cartagena consulta su providencia de 22 de octubre de 1971, mediante la cual ordena la cesación de todo procedimiento contra el Dr. Rafael Prins Sarmiento, sindicado del de lito da prevaricato, en su carácter de Juez Quinto Civil Municipal de Cartagena. Hechos y actuación procesal. En escrito de facha 19 de diciembr¡¡¡¡ da 1::169 • dtrigido a la Procuraduria dal Distrito Judicial de Certagena, el Dr. Héctor Ga marra Visbal, manifestó: " ... hablando en mi carácter de apoderado da la señora Mer cedes Sierra. mayor y de este vecind~rio, a Ud., atentamente expongo los siguientes hechos: "La señora Beatriz Franco de Acero, mayor y da este veci!:,l. dario, presentó, par medio de apoderado, demanda de contra lan~amiento la señora Mercedes Sierra con el fin dl?1 que le fueran entregadeas por mandato judicial dos accesorias que ocupa rni ma.rldante en calidad de a rrendataria en la calle de 'la Sierpe', de esta ciudad. "El negocia le tacó en el reparto al Juez Quinto Civil Muni cipal, doctor Prins. "La demandante basó su demanda en la mora del pago del canon de arrendamiento, alegando que la señora le debia por atraso en los pagos

la suma de tres mil quinientos pesos ($3.500.oo) moneda legal, esto es, que no le habia cancelado los arriendos de las accesorias que ocupaba desde el mes de febrero del año próximo pasado hasta el mes de julio del año que corre. - ? - "La señora Mercedes Sierra me cont"trió poder para que la representara en el negocio instaurado contra élla por la nombrada señora d Acero. En cumplimiento de mis deberes como mandatario contestá la demanda dentro del término le-gal y acompañé a la con testación las pruebas que creí necesarias (art. 597 del e .J. e) para oponerme a las peticiones de la demanda. "No deposité el dinaro que se dice en la demanda debe mi patrocinada porque ésta legalmente no debe nada a la señora de Ace ro, estando como está, congelado el canon de arriendo, pues la seña ra viene como inquilina de las accesorias, materia de la controver sia, desde antes de 1956, fecha del decreto 1070, incorporado luego en la Ley 141 de 1J61. "Empero lo que ocurre es que el esposo de la señora Beatriz Franca, señor Acero, con violación de le ley citada, elevó por su cusn ta el arriendo de las dos accesorias que pagaban ciento veinte pesos mensuales ( $.120. oc) a la suma de ~:,460. oo pesos monada legal mensuales, de conformidad con los recibos expedidos por la propietaria a la seña ra Sierra. "Estos recibos que suman todos la cifra de $5.SOO.oo los a compañé a la contestación, para demostrar que estando congelado el a

rriendo, mi mandante no estaba obligada a pagar la suma estipulada por Acero como canon mensual de arrendamiento, porque este acto de vol-un tad del esposo de la demandante violatorio de la ley que rige los ~s arriendos. Rezultaba (sic), pues, de éllo que era la demandante quien debia a la señora Sierra el exceso sobre el arriendo congelado. "El señor Juez en su fallo declaró ilegal la oposición sin el más leve razonamiento como lo ordena el art. 471 del C. J. C. No tuvo para nada en cuenta las pruebas presentadas por mi. Por lo cual al fallo viola a sabiendas, porque el doctor Prins es abogado graduado, el art. 29 del Decreto 2.525 drnl ;;::>1 de octubre de 1963, que modif~c6 el art. 168 del e .P. ''T arnbién le denuncié al señor Juez Quinto Civil Municipal c2_ mo testigos falsos a los sujetos dijeron presenciar cuando se cel! qu~: br6 el contrato verbal entre la señora Franco y la señora Sierra sobre - 3el arrendamiento de las dos accesorias y afirmaron saber también la cantidad que mi poderdante le debía y desde que mes y año. Estos testigo!ll lo son de pn:f'esión, y, por consiguiente falsos. Era deber del señor Juez ante mi denuncio ordenar las cooias de los testimonios y mandar las copias al juez penal de turno para ~Je investigara los hechos, de conformidad con el art. 11 del C. de P. P • .. Denuncio a Ud. los hachos relatados en esta demanda para que Ud. tome las metiidas que sean necesarias a las que le ordE;na la

ley.t• (fs. 2). F.n ~9 de enero de 1970 la Procuraduría del Distrito Judicial de Cartagena, en providencia motivada, ordenó remitir la queja al Tri bunal Superior. Esta Corporación en auto de 5 de febrero de dicho año comisionó al Juez 49 Penal Municipal con el fi'1 de que recepciona.ra la ratificación, diligencia que sg ll:Jvó a cebo el 5 de marzo. En 3 de abril se profirió el respectivo auto c~beza de proceso y se ordenó p.r~c ticar varias pruebas. Se allegó al expediente copia del .Acuerdo de nom bra.rnie"lto del Dr. fiafael P.rins Sarmiento como ,Juez Quinto Civil 1~\mici oal de Cartagena y certificación sobre s1.J posesión. El Juez 1º Superior, comisionado por el Tribunal, recibió in jurada al sind:í.cada. Se Bgreg6 a estas diligencias el acta de inspección ocular practicada en el juicio de lanzamiento tncoado por Beatriz Franco de Acero contra Mercedes Sie rra e igualmente copia de dicho negocio. En 28 de setienbre del año próximo pasado se ordenó correr traslado al Fiscal ;-:>9 del Tribuns.l de Cartagena, quien conceptuó ser procedentP. dar apliGación al art. 163 del C. de P. P .. El Tribunal, en providencia de :2? de octubre del año próximo pasado, materia de la consulta, ftleclaró que el hecrto imputado al Doctor Prins Sarmiento, en su calidad de Juez Quinto Civil Municipal de Carta gana, no era constitutivo de delito y ordenó la cesación de todo

proc~ en su contra. dimi~1to F.ituada sn Forma lagal la segunda instancia, al descorrer el traslado al Agente del :•inisterio Público, éste, en S·.J vista de 11 de diciembre de 1971, d!!!spuás de ju:icicsos razonamientos, concluye que el funcionario inculpado no c::>mett6 d:;li to alguno, siendo conducente la aplicación del art. 163 del C. de P. P. y, como ésta fue la decisión del a quo, solicita sea confirmada. la providencia consultada. - 4 - ~ara resolvl'}r st:~ considece. . Cl concepto del Procurador Segunc!fJ Dele~e.do en lo Penal, que la Sala comparte, acorde con el Tribunal sentenciador de prim~ara ins tancia, dice en lo fundamental que el art. 1t del Decreto ?61J da 1956, q!.J~ rf"gl.; la forma corno ha da tramitarse la oposición en el juicio de lf'nzartlir.;nta cuendo la causa fuere alguna de las establecidas en los or dinales a, o, d y e ctsl art .. 1104 del C. de P. C., ordena que el oponen. te consigne los ca0onas de arrencJa~•li~Znto correspondii'.!'nte a los peri6dos vencidos, si prGitendG sor uido en <'!!1 juicio. Lo cual no hizo el opos,i tor 0n el caso que se axaraina., porque su apoderado ~~1 doctor Ga.r>~a.rra Visbal crsy6, de b1..1ena re, que dicho tfupósitll no era indispansabla, ya

qüe el contrato habia aido modifiC"...ackJ unilatoralm€1nte par al dP..manclante en cuyo f)Odar existien a f'avo:r· da su representada las sumas qua ésta le habia pagado nn calidad de ~um~nt~:J a los cananas ds arrendemiunto pec t:adofll or.lginalmt'nte. obrand-::t.1 ~;;n· su cu<Ml ta~1 contra lo ;.n"d~tmado por nl art. 1º del D. 2613 de ,1956.:J~lr.; clar:.; <1stá qtts al error· d~l doctor G~marre Visbal no puedrcJ icnputarae al JuHZ '!Cuaado. com.:; cond~.-1cta ili ci ta, pua-:; está pr:;bado quH proc.'ldió conf'c¡rrns a d~Jr-3chc.. Por lo brevemfJiTte expuesto, la Corte Suprama -'3ala do ~.::asación Penaledrni.nist.r~tndo justicia 9n non1ore eh~ las. República y oor autoridad de la ley, CIJNFIFtMA en todas sus partes la providencia consultada. Cópiese, notifíqu~se y davuélvass.

LUIS ENH!QUE F:~U.C(Fi') S:JT'J MAHI'J ALAArl DI FILI0 PO

BARRERA DOMINGUEZ ALVARD LUNA GOMEZ

HU~EHTO

LUIS CAf1U1S PEREZ

JULI'J RQ~~f';ALU1 AGOSTA Jl"lSE W\RT A VEl.ASC'1 GUERRfnf)

Secratario

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