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CSJ - SP J.Velasco(15-03-1971)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(15-03-1971)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPAEWI DE ..l.JSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Número 9 de 197 1

Magistrado Ponente Dr. José Maria Velasco Guerrero. a Bogotá, !j¡ ¡: . ! lic,"_, ( '," V 1 S t o S Consulta el Tribunal Superior de Cartagena su providencia de 5 de julio de 1970 por medio de la cual ordenó cesar todo procedi miento contra Uiguel Aam1rez Mart1nez, ex-juez promiscuo municipal de Uompós, porque -en su conceptose encuentra prescrita la acción penal respecto da los delitos de abuso da autoridad y prevaricato, y dispu so proseguir la investigación respecto de la posible falsedad en doc~ mentas pOblicos.

Hechos y actuación procesal: Los que dieron origen a estas averiguaciones tuvieron como fundamento la denuncia presentada por el abogado Andrés Alternar, por que el funcionario acusado, cumpliendo ordenes del Fiscal Segundo del Tribunal Superior de Cartagena, inició proceso contra Nelson Piñeres, "con manifiesta parcialidad", negándola toda oportunidad de defensa, pues ni siquiera quiso escucharlo en indagatoria. Se dice que fue asi como Piñeres fue sorprendido por un arbitrario auto de detenci6n.

E~ to ocurr1a en al mes de abril de 1963. Piñeres confirió poder al abogado Altamar. Lo presentó personalmente ante la alcaldia de San Fernando. Admitida le represe~ taciOn del apoderado, tomó posesión y formuló varias solicitudes en favor de su patrocinado, Pero el juez Aamirez Uart!nez se abstuvo de

considerarlas alegando que el sindicado no hab1a rendido indagatoria y ordenó devolvarlas al apoderado, Aevoc6 el auto mediante el cual - 2le habia sido reconocida personería, sin oportunidad de o~recerle recurrir en apelación. Copia de los duplicados del poder y y memoriales presa~ tedas por el abogado Altamar, fueron acompañados a la denuncia que contra el ex-juez promiscuo municipal de Mompóa. Corres ~ormuló pondió el conociMiento al juzgado segundo superior de 6ertagena. Dictó auto cabeza de proceso el 30 de mayo de 1963. Decretó la práctica de algunas diligencias y comisionó para su cumplimiento al juzgado promiscuo del circuito de Mompós. Cumplida la comisión el ,juzgado segundo superior de Ca! tagana, sobreseyó definitivamente, en favor del acUS! ~uncionario do, el 24 de novia.bre de 1964. Dijo que la forma como el sindi~ do interpretó el art. 104 del C. de Procedimiento Penal era co rrecta y se ajustaba al concepto que sobre al particular venia s2s teniendo el Tribunal Superior de Cartagena, interpretación que p¡¡_s teriormente fue ratificada por el le¡¡.islador, cuando entraron en vigencia las disposiciones pertinentes de la RSforma Judicial. C2n sultó el sobreseimiento con el Tribunal Superior de CartagenaEl 6 de marzo de 1965 fue revocado el sobreseimiento definitivo. En su luqar se dictó uno temporal porque la mencionada inspección j~ dicial, que es la prueba por excelencia pare esclarecer el caso sub

judice, carece de todo valor, •puesto que los autos que la decre~ ron no expresan, por lo menos, los testigos que habian de asistir a ella." El juzgado segundo superior comisionó nuevamente al juz gado promiscuo del circuito de Uompós para practicar la inspección judicial ordenada por el Tribunal Superior de Cartagena. Pero como por virtud del decreto 1595 de 1955, óesapareciO aquel juzgado, el negocio correspondió al juzgado penal municipal de Mompós y luego al juzgado superior de Uagangu6. Este lo remitió a su vez al Tribunal Superior de la misma localidad, en obedecimiento al decreto 528 de 1964, art. 12. Comisionado otra vez el juzgado penal municipal de MompOs pare realizar algunas diligencias, no se cumplieron porque desapareció el Tribunal Superior de Magangué. El negocio regres6 al Tribunal de Cartagena. Por cuarta vez fue comisionado el juzgado - 3penal municipal de Magangué. Cumplidas las diligencias ordenadas por el Tribunal y terminada la instrucción el negocio pasó a la Sala Pe nal. Se anexaron copias de otro expediente que habia adelantado el juez 328 de instrucción criminal, por denuncia formulada, paralelameu te, por el propio Nelson Piñeres al Presidente del Tribunal Superior de Cartagena y al Jefe Seccional de Investigación Criminal y Vigilan cia Judicial del Departamento de Salivar. En ambas investigaciones se examinó la conducta del ex-juez Ramirez IAartinez, respecto de le devolución del. memorial-poder y de las diligencias solicitadas por el abogado Altamar, a quien se revocó su personeria por cuanto el sindicado no habia rendido indagatoria.

Por último, se denunció también a Ramirez Martinez de la c2 misión de un posible oelito de falsedad documentos públicos, a~ cansí~ tente en la pretendida mutilación del expediente al cual pertenecian los memoriales devueltos al abogado Altamar. Sobra advertir que la calidad de funcionario del ex-juez Ra mirez Martinez y la certificación del ejercicio del cargo para la época de la posible comisión de los hechos delictuosos se encuentran debida mente acreditados en el expediente. En traslado el negocio al fi.scal pr'imero de le Corporación, rindió concepto el 3 de junio da 1970 y pidió la aplicl'ición del art. 153 del C. de P. P., y sobreseer definitivamente en favor del sindicado respecto de los delitos de prevaricato y abuso de autoridad, por enea~ trarse prescrita le acción penal, ya oue hab1an pasado más de siete años desde la iniciación del proceso. Pero arguyó: la devolución de los me moriales que hacen parte de un expediente, constituye mutilación y en traña delito de falsedad en documentos públicos. Concepto de la Procuraduria. Expresa su concepto en que la acción penal se encuentra pres-· - 4crita para las delitos de prevaricato y abuso de autoridad atribuidos al ex-juez panal municipal de Mompós y agrega que la simple devolu ción de unos memoriales en ningtln caso equivale a la destrucción, mu tilación o supresión a que concretamente se refiere el art. 231, ord_i nal go del C. P.- Solicita, en consecuencia, la confirmación de la providencia consultada, en cuanto sobresee definitivamente en favor

del funcionario acusado, y que la Corte declare que el delito de fal sedad no ha existido. Consideraciones de la Corte. Las razones expuestas por el Tribunal Superior de Cartagene y por el Procurador 2Y Delegado en lo Panal, son atendibles, pues no cabe dude que la acción penal, respecto de los delitos de prevaricato y abuso de autoridad atribuido,; a Ramirez Martinez, se encuentra pres crita. Y le asiste rezón al Procurador pare sostener que el delito de falsedad en documentos públicos nunca tuvo exi3tencia, pues los memoria les devuel toa al apoderado del denunciante, lo flflra a virtud de la int!!r pretaci6n que del art. 10,1 del C. de P •. P. venia hacienda el funciona ria, en perfecto acuerdo con la que er"; para la fecha de los aconteci mientos investigados, constante y reiterada jurisprudencia del Tribunal Superior de Cartagena. Decisi6n: En mérito de las consideraciones antecedentes, la Corte Supr~ ma -6ala de Casación Penaladministrando justicia en nombre de ls RepQ blica y por autoridad de la ley, resuelve confirmar la providencia con sultada y sobreseer definitivamente en favor del Dr. Miguel Ramírez Mar: tinez, por la posible co111isión de un delito de falsedad en documentos pQ blicos. Notifiquese, cópiese y devu~lvase al tribunal de origen.

JOSE MARIA VELASCO GUERRERO ~~RIO ALARIO DI FILIPPO

HUUBERTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

- 5LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO ACOSTA

J. EVENCIO POSADA V.

-Secretario-

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