CSJ - SP J.Velasco(15-09-1971)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(15-09-1971)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Número ,lfl dl'! 1971
Magistrado Ponente Dr. Jasé Maria Velasco Guerrero. Bogotá, ~ ~ ~~C. V i S t o S Consulta el tribunal superior de Cúcuta su providencia de nueve de julio de este año, por la cual declara que el delito de ::~bu so de autoridad imputado a Ramiro Calderón NúñAz ex..,._iugz prorniscuo m~ nicipal de Teora•a, no ha existido y consecuencialmente ordena cesar todo procedimiento E.>n su contra, dP. conformi.dad con el art. 16'~ dnl C. de P. P. Antecedentes. Las presentes diliqencias sumarias contra el ex-juez incul pedo se iniciaron con la denuncia presr::mtada ante la extinr:ru:i.da procu raduría del distrito judicial de Ocaña, el 19 de julio de 1966, po:r A gustín Morf.l Ovalle, quien oretendía haber sido oerjudi.cado en su!'i der~ chos en la sucesión de Manuel Mora y Mercedes nvalle. Se ordenó 1~ ra tificación del denunciante v acreditada la calidad oficial. de RAmiro Calderón Núñez, para la !€ noca de los hechos averiguarlos, sA ordenA r:::o rrerle traslado oara oirlo en desca:rcm:;. Posteri.orm,:mtR :r<1mi.ti6 la SP. actuación, por competencia, la sala penal del tri.bunal l"l de~apa:reci.do de Oc aña. Se dictó auto cabe.za de proceso el vei.ntiacho novi8mbre
eh~ de mil novecientos sesenta y seis y se com:l.sinnó nl señor ::ücaldc::1 de Teorema, "para evacuar todas las dil:i.gP.ncias y para sub-comisiongr". El doce de abril de mil novecientos sesenta y siete, el tribunal supe rior dio traslado de las diligencias a su colaborador fiscal para que emitiera concepto sobre posiblA aplicad.6n del .srt. 153 dr-ü C. de P.P., entonces vigente. El fiscal cuarto rindió dictámen adverso. Observó que las pruebas practicadas por el alcalde de carec:L:m de v':llor Te~Jrama y debían tenerse como inexistentes. Así lo declaró el tribunal 9n pro videncia de 24 de julio de 1970. Corregidas las irregularidades anotadas por el ministerio 2público. las pruebas recogidas con posterioridad a la providencia que or denó rehacer la investigación, ofrecieron el siguiente resultado: a)- Vicente Carvajalino lvlontejo, cuyo interés en la sucesión de Manuel Moca y Mercedes Ovalle se demostró con ducurnentos auténticos, que se transcribieron en la inspección ocular practicada al sumario, sa enco!l traba en posesión legítima de la finca ''San Cayetano". El &ecuas tro de la finca, en su caso, se llevó a efecto simbólicamente. Se le advirtió que e;¡ adelante debería entblnderse con el secuE:JstrB. Siguió pues en püsesión del fundo, trabajando, corno lo venia haciendo, y recogiGndo frutos. En
estos hechos vio el denunciante actos lesivos de su patrimonio y los atri buyó a la mora del juez en aJelantar el sumario oportunamente, de acuerdo con la denuncia fon.l'-llada por él contra sl f.)Useedor lta.rvajalino Montejo. b)- Pero en la inspección judicial se comprobó suficientemente que el juez flamiro Calderón l'\úñ8z si dictó autu caoeza de proceso en el caso mencionado, m'denó la indagatoria del incriminado y lo citó reitera damente a su despacho pare. recibírsela personalmente. Mas no habiéndole sido posible obtener la presencia de Carvajalino Montejo, comisionó, al efecto, al inspector de policía de San Pablo. Por este orden de ideas, lo único que se reparú en contra oel ex-juez promiscuo municipal de -reora:ma, fue el habe·:- cor.¡j_siJIIud<) pa.ca que recibiera la indagatoria ds Vicente Car vajallllu i.Aont.ujo u funcionario incompetente, sin intención de par judicar 9! al detluncianto 1li ánimu do confabulación con el poseedor del fundo "San yetano", inmuebll3 que hacia ¡.;arto uo los bienes herenciales, sobre el cual demustrú .interé5 legí ti•no, cowo so comprobó con los documentos transcritos a f'ulius 41 a 46 v. do:i. expedientt:J, donde asoma una escritura ele promesa de venta a .:;u favor y los recibos correspondientes a lus pagos por él verifice dos, según constancias del acta de inspección judicial pract:i.cada al juicio
de sucesión de ~~anuel iltora y !'.lerccdes Ov alle.
Estas razones al tribunc: il superior para dictar la prov,i sil~viel~on dencia materia de la consulta.
Concepto del procurador. De acuerdu con l.J dicr10 por el triuunal superior de Cúcuta y con el dictamen emitido por el fiscal cuarto, el procurador primero delegado en lo penal, luego de juiciosas y atinadas consideraciones, pide que se confir me la providencia consultada. 3
Consideraciones.
En los apartes a) y b) de la reseña de los hechos que dieron origen a estas averiguaciones, destacó la Sala cómo es aventurado afir mar que el ex-juez promiscuo municipal de Teorema se hubiese confabula do con Vicente Carvajalino Montejo, para permitirle el disfrute moroso del fundo "San Cayetano", con perjuicio de las pretensiones de su den.:!n ciante Agustín Mora Ovalle, pues de la diligencia de inspección judicial ordenada y practicada oportunamente al expediente, en el juicio de suce sión de Manuel Mora y Mercedes Dvalle, apareció demostrado, con documen tos fehacientes, el interés legítimo de Carvajalino Montejo sobre el fundo en cuestión, demostrado con recibos de pago y una escritura de promesa de venta a su favor, firmada por los causantes. Por ello y c~an do a solicitud de parte fue decretado el secuestre de los bienes heren ciales, en su caso concreto, el secuestro del fundo poseído tuvo que llevarse a cabo en forma simbólica, con la advertencia de que en adEhnte
se entendiera con el secuestre, y se lo dejó en posesión de la finca. Como lo hace notorio el fiscal cuarto del tribunal de Cúcuta, los cargos formulados al proceso son impertinentes. De las pruebas practicadas para confirmarlos, se vino en conocimiento de Que carecían de fundamento, pues el funcionario imputado sí tramitó la denuncia formulada contra Vicente Carvajalino Montejo y no omitió ninguna diligencia en el cumplimiento de sus deberes. No aparece en su conducta acto ninguno QUe demuestre ánimo prevenido contra el denunciante o para favorecer los intereses, de suyo legítima;, de Carvajal1no Monte jo. Sin otras consideraciones, la Corte Suprema -Sala de Casación Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la providencia consultada. Notifíquese, cópiese y devuélvase.
JOSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO
HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO AGOSTA
J. EVENCIO POSADA V.
-secretario-