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CSJ - SP J.Velasco(16-03-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(16-03-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPFlEMA DE ..USTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado: ;\-:; ta Número 9 da 197 1

Magistrado Ponanta Dr. José Me.ria Vslasco Guerrera. 1 q t!AR. 1Stl Bogo~, Vistos Viene osta negocio para cy1e la Corta dirima la colisión negativa de competencias suscitada por la Auditoria Principal dEl G.;!e rra de la Polic:ia Nacional al .Juzgado 25 Panal dol Circuito de Bog~ tá, en el proceso adelantado contra Ramiro Moreno, agente de policía, por un pres'.lnto delito do viol.,ncia carnal en la persona de la menor Paulina Garcia. Hechos y actuación procesal. La denuncia se foTmul6 por·1.a menor sl día 2 de setiem bre de ,970 ante los j•~zgados penales r.~~nicipales (reparto) de la ciudad de Bogotá. Dijo en su declaración que habia conocido al agente de la policia Ramiro Moreno, dos años atrás, en la panaderia de su he~ mana Bárbara, a la cual concurria con alguna frecuencia el sindica do. Allí trabaron amistad y en varias ocasiones salieron de paseo y a cine. Alguna vez la invitó a con1er y le brindó un trago y, co mo se sintió mareada, el agente Moreno le suministró una pastilla. Más tarde y no sabiendo porqué. s.re de5pertó en la cama de un hotel, desnuda, y junto a ella se encontraba f1amiro Moreno en la misma fo,t ma. Dice que cuando le pidió explicaciones a su acompañante por lo

acontecido, le manifestó que la quería mucho y le propuso conseguir una habitación cy1e los dos compartirian. Afirma que el agente de policía siguió visitando la panadería de su hermana y haciándole iU vitaciones. Pero que luego desapareció y no volvió a saber de él. -?- La instrucción fue continuada por el juez 13 penal munici pal de Bogotá qu.ien dictó auto da dstenclón contra el sindicado el dia 7 de octubre de 1970. Pasó luego por competencia al juzgado 25 penal del circuito. El 9 de noviembre del mismo ano remitió el ex pediente al C0111ando de la Policia Nacional, porqua el delito habia sido cometido el d:!.a 8 de junio último "época en que el pais se en contraba estado de sitio". Por lo t.,.nto, teniendo en cuenta lo llfl dispuesto en el art. 308 del Código Penal Militar, la competencia para conocer y fallar los beohoe denunciados no correspondie, en su opini6n, a la justicia onlinarie. En 26 de enero dA 1971 la Inspección General de la Policia Nacional -juzgado de primera instanciamanifestó que de acuerdo con las constancias del expec:tienta, aparecia evid'i!nte que Ramiro illoreno obtuvo el acceso carnal con la menor Paulina Garcia el dia 8 de junio de 19?0, pero, en todo caso, como un acto completamente ajeno al ser vicio. Reaolvi6 en consecuencia declarar que la Inspecci6n General de la Policia Nacional -juzgado de primera instanciano era la com

petente para conor:er dL' los hechos aÚ;"'ibuidos al sindicado, sino la justicia ordinaria y provocó colisión nr•gativa de competencias al j!:!Z gado 25 penal del circuito. En providencia de 13 de febrero de esta año para fundamentsr su nsgativa a con<JC{,1I' de los hechos investigados dijo al :uzgado en mencilin que se halla establecido en los autos que al agente de policia Ramiro Moreno, para la en oue se le ~poca atri~ yen los actos Pl"'esuntamenta delictuosos se e"contraba en servicio a~ tivo, adscrito a la sección de transportes de la policia nacional y en una en que al pais atravesaba una situación de anormalidad ~poca por lo cual se había decretada el estado da sitio. Cita en apoyo de c. su tesis el art. 308 del de J. P. M., numeral 29, a cuyo tenor la justicia castrense conoce, "aparte de los delitos definidos y sanci2 nadas an su Código, de los delitos establecidos en las leyes penales comunes cometidos por militares en servicio activo o por civiles que están al servicio da las F•.Jerzas Armadas, en tiempo de guerra, turba ción del orden público o conmoción interior, sin que por parte alguna establezca que una vez finalizada la guerra, reestablecido el orden - 3público o la conmoción interior, estos procesos, adelantados por deli tos cometidos en dichas drcvnstancies, tengan que volver al conocimie~ to de la justicia ordinaria." Resolvió así Dllviar el negocio a esta

Corporación para que decida lo pertinente.

Consideraciones: fla dicho este Sala en reiteradas ocasiones, y lo repite ahora, que el decreto 1667, art. 11, limita la competencia de la justicia cas trense al conocimiento oe las infracciones que se cometan por los miem+ bros de la policía nacion'ff~ "con ocaei<)n del servicio y en relación con el rüsmo servicio", pues/los deli t<Js comunes que puedan serl es atrib<..i dos, conocen los tribunales y juectts •,:¡rdinarios.

La cita que huce el juez 25 penal del circuito de Bogotá, del numeral 29 tinl art. 308 áel C. de J. P. M,, no viene al caso, ¡.¡ues este concreta sus ordenamientos al conocimiento por la justicia castrense de los delitos cometidas por los militares en servic.io activo y los parti culares adscritos a las ruerzas Ar·madas: ·. El art. 11 del decreto 1667 de '1566 adoptado por la ley 48 de 15'57 organizó la pcüic:ta nacional en desarrollo del lllandato contenido en el art. 167 de le Carta, y la defino como cuerpo armaoo, eminentemente técnico, de personal jerarquizado que hace parte de la fuerza póblica,¡ con rég·imen y disciplinas espec'iales, bajo le inmediata dirección y mando del Mini.stro de Defensa Naci.onal, y tiene por objeta prevenir la turba ción del orden pública y '-· tutelar los derechos ciudadanos. Este con cepción de la policía nacional, que encuentre fundat•ento en el art. 167 da la Constitución, explica el qua se haya adscrita a tribunales milit!!

res especiales el conocimiento de las infracciones penales de netw-alezs oficial ejecutados por quienes forman parte de e5a fuerza armada. Asi les casas, debe concluirse que los •nie,.bros de la pol icia no son <:>n verdad militares, sino que se atribuye a tales tribunales el conocimie¡d;a de los delitos cometidas por los miembros de la policia en servicio activo y en relación can el mismo servicio. - 4Como el delito aue se predica del agente Ramiro Moreno fue cometido -se dicecuando el pais se encontraba en estado de sitio, oero como un acto completamente ajeno al servicio, su conocimiento corresponde a la justicia ortHnaria.

Decisión: Sin otras consideraciones, la Corte Suprema -Bala de Casa ción Panaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de 1~. ley, OIRI~ la colisión da competencias de que se h,!. zo mérito en el sentioo oa oeclarar que el conocimiento del proceso aue se sigue contra Ramiro Moreno, agente de la policía nacional, por el delito dn violencia carnal, corresponde al juzgado 25 penal del circui·co de Bogotá, a auien se le remitirá el expediente y se dará aviso de lo e.qui resuelto a la Auditoria Principal da Guerra de la F'<:>licia Nacional -juzgado oe pri111era instancia-.

Cópiese, notl~iquesa y cúmp~ase.

JOSE MARIA VELASCO GUERREHO MARIO ALARIO DI FILIPPO

HJfJGt;BTO BARRERA D()MINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO AGOSTA

J. Pt$ADA V.

~VENCIO

~secretario-

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