CSJ - SP J.Velasco(16-03-1973)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(16-03-1973)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN PENAL Aprobado: acta número 9 de 1973 Magistrado ponente Dr. José María Velasco Guerrero Bogotá, 16 marzo 1973
Vistos: consulta tribunal superior de Bogotá se Providencia el 22 enero último por medio de la cual declara que la acción penal iniciada contra Héctor Ernesto Alfonso Sánchez no pudo proseguirse porque los hechos que se atribuye no son constitutivos del delito y ordena, en consecuencia, cesar el procedimiento.
Antecedentes. Héctor Ernesto Alfonso Sánchez, el acusado, para la época en que la con 1 imputado los hechos recientemente delictivos, desempeñaba el cargo del personero municipal de la localidad de Soacha. Se dijo que los indicaba viales sino, diversamente, 1000 bloques adquiridos por el municipio en la fábrica de ladrillos Monserrate, que contraigo por orden del personero en determinada dirección del barrio bonanza en Bogotá comandos fueron recibidos por el señor César pasado Barbosa, quien se vio el funcionario, no los bloques de ladrillo, materialmente, sino la oportunidad de recibirlos con antelación a la fecha convenida por estacionario con la fábrica Monserrate para recibir los suyos. Los 1000 bloques son pagados de contado por el doctor César Parra de Boruconsa, hecho que se encuentra fehacientemente demostrado, con pluralidad de pruebas, el informativo. El pago de las unidades de ladrillo fue hecho por estacionario directamente en favor del municipio, para entrega futura. Funcionarios de sobrecargos que accedió a ceder el turco porque el presidente de la contradicción
comunal del barrio Camilo Torres, cuyas obras están destinado los bloques de ladrillo, le manifestó que otros materiales entregados a la justa para diversos malestares están desapareciendo y le suplico suspender el envío de nuevos elementos hasta cuando por oportuno recibirlos en peligro de pérdida. El tribunal superior a de que dichos bienes del municipio estaban bajo el cuidado inmediato del personero a quien se acusa de haber usado indebidamente de ellos en ejercicio de sus funciones, índoles asignado 1 destino diferente, sin embargo lo cual considera que obró dentro de las facultades, sino use ninguna naturaleza y por el contrario, su entorno para 1 obra diversa, sin menoscabo de los bienes municipales, administrando por ello con el fin laudable de evitar que corrieron en la misma suerte que estaban corriendo otros materiales de par en mía naturaleza cargo de la contradicción comunal del barrio Camilo Torres. Por razones similares a las producidas por el tribunal superior de Bogotá y con argumentos idénticos, el procurador primero delata 1 pena solicita la sala que confirme la providencia concertada, lo que a mí será por encontrar que efectivamente el comportamiento del personero municipal acusado en ningún caso entraña uso indebido de bienes públicos, a los que no dio destinación diversa a la que les correspondía, puesto que simplemente perpetrado otras obras que se encontraban paralizadas la prioridad en el turno correspondiente las primeras, evitó con ello perjuicio tales como los que habían recibido otras obras igualmente administrando por la junta de acción comunal del barrio Camilo Torres. Mérito lo expuesto, la Corte Suprema sala penal administrando justicia nombre de la República y por autoría de la ley, confirmó la Providencia de fecha 22 enero último, proferido por el tribunal
superior de Bogotá en el proceso seguido contra Héctor Ernesto Alfonso Sánchez. Notifíquese devuélvase
ÁLVARO LUNA GÓMEZ
MARIO ALARIO DI FILIPPO
HUMBERTO BARRERA DOMÍNGUEZ
LUIS EDUARDO MESA VELÁSQUEZ
LUIS CARLOS PÉREZ
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO
JULIO RONCALLO ACOSTA
JOSE MARÍA VELASCO GUERRERO
J. EVENCIO POSADA V.
Secretario