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CSJ - SP J.Velasco(16-05-1972)5

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(16-05-1972)5
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

conn: sunq¡;::MA !JE ,JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobudo: Acta NOmero 16 de 1972

M~tgistrado Po~ante Dr. .Jo3~ Maria Velasco Guerrero. 1 6 MAYO 1972 Bogotá• V i e t o a El Tribunal Superior de rasto consulta eu providencia del 15 de marzo de este año por medio de la cual sabrssey6 definitivamen te en favor de C11trlos Julio Castro Gewiris. en su carácter da juez p,ro mieauo territorial de PtJertrJ Asís, !'Jn el proceso que ea~ adelanté en su contra por el delito de ronC".. u sioo. En la vista fiscal do 20 de abril pr6ximo pesado el Proa~ radar Primero Oeler;;~ado en lo Penal solicita a la Sala que declare nu lo lo actuado a. Partir del auto cabeza de proceso y que ordene que :ae reponga la llctuaci6n por cuanto el Tribunal St...tperior de Pasto, mec::tian. ta auto de 23 de octubre de '\968, cornision6 t!.l juez $Segundo superior dC:Jl mismo lugar para que abriare. l.a investigac:i.ón correspcm,d iente co.u tm el funciom.r;io inculpado, lo cual v:i.cie: de nulidad ol proceso, ym qw a partir del d~;~Crato 528 de 19&1, ~.rt. 12, los Tribunales Superi,2. rns ronocén de 1o5 dmlitos qua se atribuyan eventualmente 1'1 los jueces municipales.

Reit aradamento he. dicho la Cor~ que ~:!1 proc~eo se inicia con el euto que abre 1~ investigaci6n, cuya dedsidn en el caso de "!. tudio, co:rrespr:md!a, por obvias razonas, al seflcr magistrado susteanc_!a dor, privativamente. sin quH pudiera rlslagar dicho acto de competencia. La comisión impartida por el Tribunal Superior de Pasta dio oportunidad, no etabe duda, para que el auto cabezm de proceso se dictara por funciCilrvl'lrio incompetarrtf;,.

Mo sobre reco: r'CÍ'lr', COI'ID lo huoe el Procursdor, que el art. 29 del decreto 225? de 1969, pbstm"ior ~ la fecha del auto cabeza de procsao, dispuso que e¡rn laa a;veriguaciones por delitos cuyo conocimi,!!l to se atribuya a la Corte Suprema dí!.' Justicia o a un Tribunal SUPfo! rior de Distrito Judicial. el magistrado sustanciador seré. el fun cionario instructor, lo cu~l estat.~a asím1.smo previsto en el art. 51 del extinguido C6diuo de "r·oc:edit.1iento Penal, norma recogida ahora en el !l.rt. 52 clel esbatuto vigente,. ción i"snaladministr-ando justicie en nombre de la P.epública y por e.utoridad de la ley, reauel ve: 1s ••• 2EVOGA la pruvlrl•mcia consultada. 2~ .- DECLARA. nulo 1'.::! actuw:do• ~- partir del a1..lto p:Jr medio

del oue.l al 23 de ":!Cb.fbra el Triburl!:.l Superior de Pesto comlaion6 t al jUZ!:Jado l!uperior de la localid!!td (rti1:partoJ nara investigar el de lito de eoncusi6n atri!:Y.;ido ll\ Carlos ,Jtüio CaatrrJ Gaviria. jue-z terri torial d6l Puerto Asis.

LUIS ENRIQUE SOTO f.P,ARifJ ALAAID DI F:tLIPPIJ

~O~ER0

ALVARO LUNA i1GMEZ

LU1S EDUARDO MF.SA VaA6WEZ LUIS CARLt~ PEREZ

JULIO RONr..ALLO AGOSTA JOOE: MAHI.'\ VELASCO GUEflBERO

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