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CSJ - SP J.Velasco(17-10-1972)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(17-10-1972)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SilLA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta N6mero 38 de 1 .. 972

Magistrado Ponente Dr. Josd Mar!a Velasco Guerrero .. '~ ·• OCT. 1972 ~, Bogotá, 1 r V i S t o s C1 Por apelación interpuesta por la denunciante doctora ria Merey ~dez de Trujillo, conoce la Corte del auto inhibitorio proferido por el TFibunal Superior de Bogo~, por medio del cual se neg<S a abrir investigaci.Sn por los hechos pretensamente deliotuosos ..prevaricatoimputados al doctor Alvaro Cu,llar Gómez, en su act~ citSn como Juez 12 Civil del Circuito dentro del proceso de separaci~n de bienes promovido por la señora Ligia Rivas de Mosquera contra el doctor Clemente Mosquera, su legítimo esposo, Dentro del t!rmino legal se oy6 el concepto del Minist-e rio Pablico.. Solicita la revocatoria de la providencia apelada para que se traiga al proceso copia de las actuaciones del Juez relacio nadas con la queja y otras, ncomo la demanda y loe memoriales prez.!" tactos por las partes a fin de poder decidir si es el caso o no de !!. brir investigación contra el funcionario acusa.do11 pue,, el Procura , dor Segundo Delegado en lo Penal afirma con el Tribunal Superior de Bagottt que el inculpado obró en ti caso de autos ajustando su actu~ ci6n a los preceptos ds ley, pero observa ct1mo de los documentos allegados al informativo no aparece demostrado forma satisfacto

~~ ria si, como lo advierte la denuncia, se trata de un juicio de sepit ración de bienes, cuyo trámite corresponda al procedimiento abreviado de que t1~tan los art!culoe 141 y siguient&~ del Código de Procedi miento Civil, o, en cambio, de liquidación de la oociedad conyugal que se prescribe en el art. 626 del miOOlO estatuto, pues la j.nspec Oión judicial ordenada en estas diligencias y practicada oportunam!r te, no identificd siquiera la clase del negocio sobre el cual fue cumplida, En estas circunstancias, parece aconsejable acoger las peticiones del Ministerio P~blioo en orden a tomar una dadaión que se ajuste a la l"'fBfllidad de los hechos relatados por la doctora Ci ria Merey M61dez de Tru,jillo, previa idmntificación legal del jui cio que motiw su denuncia, 11nica forma de saber si la actuación judicial fue o no ajustada a derecho. En m!rit e de lo expuesto, la Corte Suprema -Gala de Casaoi~n PGnaladministre.ndo justicia en nombre de la Rept1blica y por autoridad de la ley, REVOCA la prov:idencia apelada y ORDENA que continda el pro cedimiento. Cdpieas, notifíquese y c6mplase.

LUIS ENRIQUE ROlERO SOTO MARIO ALARIO DI FlLIPPO

ALVARO LUNI-\ OOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASWEZ LUIS CA.q¡_OS PEREZ

JULIO AONCAL.LO ACOGTA JOSE MM!A VaASCO GUERRERO

J. EVENCIO POSADA V.

Secretario

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