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CSJ - SP J.Velasco(18-03-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(18-03-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPRfJ,~A DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Número @ de 1972

Magistrado Dr. José Maria Velasco Ponent~ Guerrero. Bogotá, V i S t o 5 Procede la Corte a dirimir el conflicto negativo de comp!! tencias promovido ante el Juzgado Superior de Magangué y el Tribunal

Superior Milite.: r-'.

Antecedentes. Corra prob."ido sa.tisfl!ct::triar.n~nte en t'31 expedienta que al agente de policia Ubadel A. Márquez Palencia, "por razones ajenas al servicL.:l'', dio muerte violenta a su l¡;,-gJ.tima espa;;,a hirió a otra S! .$ ñora en le noche del 7 de mayo de 1967, en la ciudad de Magangué. En principio avocó al conocimiento la Justicia Pnnal Mili tar, dizque porque el sindicado pertem]cia Ei "las Fuerzas Armadas y de Policla" y el pais se encontraba en estado de sitio. Luego que fue posible salvar dificultadas de diverso or den • StJ!'I.Jidas en la trami taci6n de este proceso, tuvo ocasión al Cou sejo de Guerra, cuyo veredicto fue declarado contrario a la evidencia de los hti.!Chos. Cuando se surtía la apelación interpuesta por este motivo, el Tribunal Superior Militar declaró nulo lo actuado a partir del auto que avocó su competencia, visible el folio 250 da las diligen. cías, y remitió el negocio al Juez Superior (reparto) da la ciudad de Cartagena, por competencia, con la advertencia categórica de que, sí

no aceptaba su conocimiento,le provoct!ba conflicto negativo de cornpet!!.n cias ante esta Sala de la Corte. El Juoz Supmrior da Megangué no eceptó le competencia y ~ dujo como razones, en lo fundamental, las siguient-es: El numeral 29 del art. 308 del C. de J. P. M. establece que - 2de loa delitos previstos en las leyes penales ordinarias. cometidos por militares en servicio activo o por civiles que estén al servicio de las Fuerzas Armadas, en tiempo de guerra, turbación del orden pQ blico o conmoción interior, conoce la justicia castrense. Por su parte el Tribunal Superior Militar le contesba tm,Qs cribi~ndole de la juri.sprudencie de esta Sala de lB Corte los párr!, fos que se copian a continuación: "Los iU.citos pravistoe en las leyes penales cometidos por los miembnJs de la Policia N~cional son juzgables en to do tiempo por la jurisdicción ordinaria, pues según ~d arti culo 11 del Decreto 1667 de 1966, adootado como ley por la 48 de 5 de diciembre de 1967, el personal de aquel Cuerpo1 • Armado sólo quede. sometido .~ la justicia psnal militar cuan do delinee con ocasión del servicio C) por causa del rnismo ; de f"unciones inherentiis-. su cargo". "El articulo 11 ci tedo hm dicho con én·f'esis esta Sala de la Corta, exige como condición del fuero a111 establa:ido, esto es, para el juzgamento del personal de la Policie. illa cional con arreglo a las ¡::re..c¿;cripciones del Código de Justi-·

cie. Penal Militar, que tal d€üito se haya cometido con ocasión del servicio o por causa del mismo o de funcionas inherentes al cargo. No basta, en consecuencia, que el agente del cteli to tanga la calidad de Miembro de aauel cuerpo y hubiera e;?._ tado en servicio al tit~mpo de nit'!lización de la conducta i.1,i cita, para c¡ua quede sometido a la jur.iSldicción castrense. Es indispensable que la infracción panel hl!'lya tenido relación con el cargo oficial en olguna de las hipótesis prsvi.stas en la disposición antes tre.nacrita. De no ser asi, el con2 ci.'l'liento del hecho delictuoso compete a la Justicia O:rdin.a ri.a y el procedimiento a seguir es el propio para 111 sanción da los delitos comunes. (autos df.l.l i;J tJa Junio, 28 de juli.:l y 7 de noviembre de 1.969 y 21 de alJril de 1.970, entra otros}. •• Como en el caso de autos el delito da homicidio que se imputa al procesado fue cometido -asi lo reconocen los jueces en conflictopor un agente de la polic1a nacional, cuando el pais se encontrabe en estado -7as de sitio, pero por causas extra . al servicio, sin oceSii6n del mismo o de les funcionas inherentes al cargo, resulta de element!tl consecuencia d.!, rimi:r la colisión negativa de compete.nci.as y declarar que corresponde !!e guir en el conocimiento al Juez Superior de Magangué, dando aviso de lo aqui definido al Tribunal Superior Militer. Asi le resuelve la Corte S~

prema ..Sala da Cessación Panal-, administrando justicia en nombre da la F~epúbl ica y por autoridad de la ley. - 3Notifiquese, c6piese y devuélvase al Juzgedo Super-ior de W~

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO ALAFliO 01 FILIPPO

HUMBERTn BARBERA OOMINGUE7. ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EOUAROO MESA VELASQUEZ LUIS CARU:JS PEREZ

JULIO RONCALLC AGOSTA J:JSE MAniA VEL .. ASCO GlJERRER•J

J. EVENGIO POSADA V.

Secrl!!ltar:i.o

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