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CSJ - SP J.Velasco(18-05-1979)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(18-05-1979)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1979

CORTE SUPREMA DE JUSPICIA Y) SALA DB CASACION PENAL _ Aprobado. Acta Ho. 36 de mayo 17/79 trado ponentes " Dr, JOSE HARTA VELASCO GUERRERO Bogot£, D.B., Mayo disciocho de nil novecientos setenta y pusyO, -

YVI1ISTOS1

Decide la Corte el recurso extraordinario de cansción interpuesto por el procesado _Bicardo Bolaños Rodríguez. contra la sentoncía proferida por > el Tribunal Superior del Distrito Juñioisl do Bogotá, - por medio de la cual fue condenado a la pena principalde nuove años de presidio como responsable de los dalí - tos _do honicidio y -lesiones personales en Jairo Arnulfo» y Henry Contreras. Hochos Y Actuación Procesal .- "Aparece de autos quo la nocha del 21 de ju- —ñ náo de 1975 Ricardo Bolaños Rodríguez aconpa ñado de dos anigos sa presentó al establecimiento de Aurelio Sierra, situado en la calle 79 nómero 90-20, ba — aL: rrio 'Quirigua' áo osta ciudad, donde se hallsben los =- ] hermanos Jairo y Henry Contreras Hernández ingiriendo 11 cor con Juan Yártínes, entrando a departir con ellos. "De improviso, ue suscitó un altercado entre los contertalios que trajo coro resultado la suerte do Jalro y lesiones personales en Mlenry, ocasiona dag con arma de fuego disparada por Ricardo Bolaños Ro — z o o ES LA A aja u568 "0180 Éste en iniagatoría explicó haber cido

véctina de un atraco por parte de los herrano9 contreras, guiones lo atacaron a golpos hasta derrí- barlo pustrayéndole la sura de cinco mil pesos que lleva ba en sue bolsillos situación ante la cuzl y advirtiendo que Henry, armado de varilla, se proponía continuar elatáque, dosenfundóS pistola disparéndola para intimidar a sus gresores notando que Jairo caía-a sus piesyBnery cs la fuga. "DoS entagábicas yersíones tratan do explicar lo sucedidos de una parte, la planteada por el sindicado BolaMos; conpartida por su esposa Hlaría lópos de Bolaños, '5u híjo Baniro y el testigo Polro Pú -, quene, en el sentido de que aquél tuvo necosidad de accio nár ol arma que portaba para reveler el staque de log "- herianog controres; y, de la otra, la expuesta. por ol le sianado.Honry Contreras, reopaldséa en lo pertínente con los testimonios de su esposa (Muillermina Dían de Cantreras y dei cantinoro Aurclío Sierra, quieñes afirran queal honiciaio y las lesiones se produjeron sia habor mo-- fiado provocación de les víctimas dando a entondor el úl tiro de los nombrados, que la calán de bolafios al salindo la cantína no fué ocasionada por acción de los Contra ras. Practicedas otras pruobas y clausurada laetapa investigativa, el Juzgado Tercero Supa riór do Bogotá prohijando esta versión por la trodibílided que le mereció el testigo Aurelio Sierra, considera” do cono el ánico imparcial, mediante auto del 30 da ena» ro de 1976 Ilenó a respondor en juício, con intervención ¿ol jurado do conciencia, al procesado Ricardo Bolailos — Rodríguez por los delitos do homicidio y lesiones persohales porpotrados "de manera sinvlezente voluntaria sinque uedíio ningún agravarte o atenuante”; providencia que . apelada por el representante de la parte civil fué con firmada por el Tribunal Surerior de Bpgotá, con la suyadol vointitrés de abril del nismo año. . =x O - , A e e a - y E - .. 335 0569 “Adelantada la causa, se lMevó e cabo la au» diencia pública en la que Zus sometido a con sideración de los jueces ás conciencia el siguiente cues tionario, res ccto al homicidios. " "Cuestión Frimera + El procesado equí presentes RICARDO BOLA[¡OSRODRIGUBS, .de condiciones civiles y persona» les conocidas en autos, es rosponsable SI o NO, de haber ocasionado la muerte, de nanera voluntaria, al señor JAI

7. RO ARMULFO CONTRERAS HERNANDEZ, propinárndole horida con» arma de fuego que le produjo su decoso por herída por — proycotíl de arna o fuego que lé produce la tumerte porporforación cardíaca”, en hechos ocurridos el veintiuno»

do junio de nil novecientos setenta y cinco, en la calle. 79 frento al número 90-20 do sta ciudad de tá, apro

ximadanente a las ocho dé la nocho9” ( £1.573 ). : ”El jurado respondió “SI BS RESPONSABLE e; Y, 3 "+= Igual contestación dió al cuostinario eny que se lo interrogaba por las lesiones cau- = al ¡catas a Henry Conteras Hornández ( ft. 574 ). Ez E "gl Juez del conocimiento aceptó los veredio En pr tos en sentencia del 8 de mayo de 1978 con4? den Js o al procesado a la pena principal de nueve años2d /dg presidio; fallo que apelado por éste recibió confirma ¿ ción dol Tribunal Superior de Bogotá nmodianto el que esf/f” objeto del recurso de casación,” 5 Cargo Primero ; Violación del artículo 26 do la Constitución Política por inobcorvancía de las formes pro ; pias del juicio. qe Eos dol 579 Se arguye que en el cuestionario soretido a la abeolubíáón do 139 jurados so omitió into rrogarióo cobre el propósito de natár, "factor dotormis nanto del folito do homicidio que traa 01 artículo 362 del Código Ponal; iffringiéndono cota norma y el artícu lo 310 4al Código do Procodiniento Ponad, que contempla dícho elemento como intesranto del cuerpo del fdolito.”, con lo cual se habría dificultado su róspuesta al punto que la contentáción afirmntiva del íure oirva lo nícnopára ubicar la reoponsabilidaá del cindicaño lontró douna ouniquiere de las noldalidadoo tel'horicidio, que al

juzgador no puedo escoger a ou antojo: aia eravo dotrimento dn lag competencias que privativenente corrogpon-. fen al jurados So Contesta 2 a d u n Coamo lo patentiza el Procurador TercoroD;e s qee . legena ldo Poena l, para que el vicio ds nu 14408 suyralegal efecta la validez:de la actuación por- - Gouconocinionto de una de lás garantías fundamentalesdol dobido procóso que prescribe dl artículo26 do 14 - Carta, sería nonequno ctiorotamrent e en la rotaccióndol cuestionario se hubiera dejado do intorrogar al ju=-. rado por uno do Íós carectorés intogrmáores de la fig ra delictiva, 21 ocurriría sí, en el prosento caso, = cono lo protonideel demandena cnasmtaceién , al jurmáos no so lo hublcos preguntado por ol factor intencionalde la corducta atríbuida 01 recurrento; El procey ssuz dúefoens a pretendiorlaa nebsolución ádc1 jurado con base en la falta - A SS - 55m 571 de pruebas y, en subsidio, que fuera condenado por haber actuado con la atenuante de la rífa inprovista, súplicas que no fuaron atendidas por del.

En cuestionario fue claro: Se proguntó en él : sí "Ricardo Roftríguez, de condiciones civiles y porsonalco conovíána en autos, cs responsable SI o H0,- de hnber ocasiolna aruderote , de ranera voluntaria, alseñor Jairo Arnulfo Contreras Hernández, propinándole herida con arca de fuego que le produjo su deceso eos” Ta rospuesta fuo igualnento clara y afircatíi- á E va: “Sí 09 responsable”, Lo propio ocurrió.con el segundo cuestionario ' 1 rolativo a las heridas causadas a Henry Contreras Hornándoz: 31 la respuesta del jurado hubiora sido: “sí es responsable paro sán la intención de natar”, o “Sí es responsable, pero involuntarianente", que para el cago sería lo mismo, habría notivo para objetar la inpro - ¿rqí bn del yoredioto afirratorio de la oaponsaDi21gat, - En este supuosto y ante la imposibilidad de adecuar la cul + pabblidad dentro de una conoruta codalidad del himicidio,- _la Jurispruñencia se ha inclinado vor úeclerar la inexistencía del veredicto.

Ho Cosa distinta ocurre en la hipótosia propuesta ; a consideración do la Corto, En ella se pre - : ganta si la nmuorto de Jairo Arnulfo Contmras$ Hornández fué y “ocasionada voluntariamente por Ricardo Bolalos potrágno.s oE o.... a . .- -— — o? : Y el jurado cóntesta que as. Ocasionar la muerte con voluntsd, es decir con intención, propósito o decisión, con rosolución, que e: todo ello cc quívalo la frases "“en famavoluntaria”, es lo misño que si hubiera dicho “con ol pro pónito de catar”, que en la progunta echa de nenos el pro

cesado recurrente, Y así resulta claro, cono lo advierto el Procurador; que la forsa empleáda por el juzgador para reforirso en el curstionario a los caracteres subjetávonde los delítos atribuidos al sindicado, fús correcta, ycontieno en sus precisiones paerejo significado y elcancos con la fórmula que utilíza el legislador para definír el honicidio ás propócito, intenctonal o sirmlerento voluntario, El cargo no prosvera.. - Cabezal Cuarta. Segundo Cargos , . . x “ Violación del numeral 50. del artículo 210 > del Código de Proccdiniento Penal. Se arguGenta auo el sentenciador incurrió en errónea donominación jurídica de los hechos delictuososa porque no tuvo en considoración las prusbas denostrativyas de quo el vindica do sotué an legítima defensa de qu vida, en hochoo que de genoraron on rífa imprevista, pués la defensa de Ricardo Bolaños fuúo ejercitada por $1 con posteriorídal a los ata ques de los herranos fontreras, de 1o cuaPnficre que Ja so correcta calificación que correspondo al entredicho os de a e honícidio y losiones culposos. La Ñ So Contesta 3 la parte resolátiva del auto que califica ele hecho dolictuoso atríbuido al procesado deba ' sm + Ls 73 contener por mandamiento axpreso del artículo 483 del có digo do Procodímiénto Penal, como conclusión de laé prenisd sentadas en su parte motiva, el lMlananiento a juicio - . por, el delito qua corresponda, el cual so determinaré pa. 1á denominación quo lo de el Código Penal en el respectivo capítulo, o en el' correspondiente título, cuando este no — so divida en cafítulos, cono honividio, losíionos persona = les, robo, estafa; sia determinar dentro del género de deLito la especie a que porfunsscaa ni señalar el artículo - ¿special que se econgidere aplicable; las circungtarcias especificadoras dé la responsabilitad que incundo al delincuente, an una podalidad precisa de las que pertenecen a un detormincdo delito, se coneratan en la sentencia, una vea oídas las razones de la acusación y n la defarisa eral juicio, Y ricatras dichas especificaciones se rentengan dentro del género delictivo, o ses, en tanto que la calificación definitiva no rebase la calificación inícisl y cuorplan can la finali —- dad exclusiva dé intensificar o aminorar la responsabilidná del agente, siempro dentro ds la mísra figura deliotíva, no hal lugar áa recleno por el concepto deprecado por el an El homicidio culposo cuyo reconociniento pretende el recoTrente, sigue siendo homicidio, no importa el grado mínimoda responsabilidad que con osa atenganto pudiera E derlo, pero no altera su densnimción jurfdica, o sea, sucalificación genérica. Distinto sería si habiendo sido 118 mado a responder en Juicio por el delito de lesiones personales hubiera sido corsdenádo por el delito de henicidio, ovicomorsa.. Lo quo el artículo 26 de la Constitución y elnuroral 50. del artículo 210 del Código de Procedínie:.to Pe hal tutolan como garantía fundacental del sindicado es olA mm > — - e —— o —-... USA. prínoipio de le legalidrá dol delito” y ci de "legalídad del procediniento”, por modó que nadio pueda eer condena= do por un hecho que no esté$ previsto como infracción por loy vigente al tienpo en qué se cometió, ni por otro por= , el cual Do hubliore sido oido y vencido en juicio seguidoante fríbunal conpatente. Da lo dícho sé tiene que la -= : consura no cotá lJleráadá a prosperar.. Cáticsal Primera; ' Cargo DErGero Aplicación indebida de la ley sustancial porerrónea apreciación ús pruebas. Se ínfica la iii directa del artículo 215 del Código de Protedí- míento Penal y la consacuencial violación indirectá delartículo 362, en tanto tuvo el sentonciador cono demostra ; “40, pin estarlo, el cuerpo dol delito, y la pa... pruisbamE: 46 16 ¿nfraccién.. 4 + E US So Contesta »- = A Ya se ha viato cóno el inpugnador no discuto en las censuras procedentes la existencia de £ los delitos Que le impútan sino la nodalidad do los pís -» 109, alternando sus pro tensicias entro la legítima defon= i

' sa, el homicidio en ríña icprevista y el homicidio ua” e.

50. 1

Ahora pretenda la absolución con vista en que. : 10 prueba = díco — no exhibe las condiciones» Ss ¡ ddee Plena y completa sp oponsabitidad. etn Ía causal escogida para fundamentar site úÚltino cargo a la sentencía condenatoráa no es per binento en los juicios que -sco trenitan con la intorvonción del, jurado de conciencia. Af lo ha roiterpto 1a Corte cn Armorogon fallos» La razón para docírlo así cobra fundamento ineluctablo porque la consecuencia del buen éxitó de la consure obligaría a la Corte a dictar la sentoncia' sustitutíva dol fallo acusado en casación, haciendo caso omiso del voradicto del jurado, valo deoír; con violación delao fornas propias del juicio, Ellcargo no. jPUapare. Con vista en las consideraciones antoriores, -— la Corte Suprema do Justicia = Sala de Casación a Ponal = administrando justicia cñ nonibro de la República y . por autoridad de la ley, RO CASA la sontopcia recurridas Cópiese, notifíquese y dovufivase el Pribunalde orígen. . A

FABIO CALDERCA BOFZRO JESUS BENAL PINZOÑ

DANTE L. PIORTLLO PORRAS GUSTAVO GOME2 VELASQUEZ

ALVARO 2 G(21BZ LUIS ENRIQUE ROMTRO SOPO

PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA JOSB HABRIA VELASCO GUERRERO al

Alberta Cora Cogollos.

SECRETARIO.

IAP

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