CSJ - SP J.Velasco(19-02-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(19-02-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Número 4 de 1971
Magistrado Dr. José Maria Velasco Pon~te Guerrero. Bogotá, V i s t o S Procede la Corte a resolver ec conFlicto negativo de comp~ tanelas suscitado por el Comando del Oepartrunento de Policia del Valle del Cauce y el Juzgado 4Q Superior da Cali, en el proceso que por el delito da homicidio en la persona de Gonzalo Cubilloa Moreno se adela!.! ta contra el agente de la policia Néstnr Quintero Herrara, adscrito a la sección del F-2. Todo parece indicar que el dia 2? de diciembre de 1969, d~s de las primaras horas de la noche, vestido de paisano, paro en traje de fiesta -"por1ch0 y sombrerito"- corno lo afirman algunos declarantes y luega de haber permanecido in1:¡iriendo licor en la caseta "Apolo 12" ,el agente Néstor Quintero Herrera se dirigió al "Bar Combe:Lma"' acompañado de sus amigos Domingo Antonio Garcia Buitrago y Luis Angel Flórez, con quienes continuó libando cerveza. Alli los atendia la mesara Omaira Gallego Batancourt. Aproximadamente a la una de la mañana del 28 de dic:immbre llegó a la misma cantina Gonzalo Cubillos Moreno, qu:\.en se dirigió a la mesa de equellos y en tono arnistoso los requirió para que lo invitesan. La masera Gallego Betancourt cuanta qua de inmediato el
procesado se levantO de la mesa y dirigiéndose a ella le ordenó que le llevara la al mostrador de la cantina donde siguió tomando so cerve~a lo. Que rru§s tarda la llamO nuevamente, le pidió ponerle discos "por los cuyos", le entregó un peso para que lo cambiara por monedas fracclo narias y, de paso, le apuntó con el revólver hacia el estómago, causé!:! dole mucl1o temor. Pero que lo guardO luego y ella pasó detrás del mo~ trador a lavar la loza. Cuando estaba en esta actividad llegó a ella Gon~alo Cubillos Moreno y le pidió dos cervezas, y mirando hacia donde - 2se encontraba al agente Quintero Herrera, se quitó las gafas, las llev6 al bolsillo y tomándolo por el brazo le dijo con acento ami~ toso: "esto lo hago para qua me mires bien". Juntos se dirigieron a la mesa y alli estuvieron libando durante unos quince minutas. Se oyeron luego disparos y vio ella que la gente corria hacia la pue,r te de salida y e Cubillos Moreno tendido en el andén, fuere de la cantina. En el mismo y con algunas variaciones que en nada s~1tido alteran en lo fundamental lo relatado por la Gallego Betancourt, d~ claran Osear Tenorio Montaña y Domingo Antonio Garcia Bui.trago. El sindicado por su parte explicó los hechos diciendo que tuvo que actuar, como lo hizo, en circunstancias de legitima defP.n sa y luego da haber sido reconocido por su victima en el "Bar Camb!!i
ma" co111o agente del F-2. Pues a tH le habia sido encomendada la a veriguación de un auto-robo ocurrido en uno de los camiones de Febio
E. Torres, a quien cita como declarante en su favor, cuyo testimonio aparece a folios 132 del expediente. · Este asegura que el dia 26 de d'iciBIIlbre -el de los acontecimientosaproximadamente a las siate de la noche llegó e su casa de habitación y encontró en ella, esperándo lo, a Quintero Herrera, para tratarle el asunto relacionado con la investigación a su cer-,Jo (el auto-robo) y, como la cita había sido a cardada de antemano, comieran juntos un sancocho de gallina que para la ocasión hsb1a sido preparado par su esposa. Agrega que más o me nos a las once y media de la noche acompañó a su invitado hasta su casa de habitación, absolutamente sobrios los das, ya que apenas ha bien tomado en la comida "una media pipita de ron C'.aldas, entre las ci.nco personas que compertiGil"'on la cena".
A folios 42 del expediente aparece el inForme suscrito por el agente de la polic1a Heriberto Sal daña Moreno, placa N9 51290J di rigido al tenienta comandante de la tercera estación para ~comerciaN entararlo de que a las 12:20 horas del die 27 de diciembre C1~ndo se encontraba patrullando el sector en compañia del agente Luis Bello Quintero Puertas, Fueron llamados por ayudante de la caseta "Apo- ~,
- 3lo 12", ubicada en la calla 34 N2 18-55 quien las dijo que en dicho 1 establecimiento se encontraba un sospechoso que les adeudaba cuatro coca-colas cuyo valor ascendia a $8,oo de los cuales no qu.eria pagar 1 sino S7.oo. Que cuando entraron a la caseta constataron que el pro tendido sospechoso era un agente del F-2 e quien obligaran a pagar le cuenta. Que luego se las acercó el cantinera y les dijo: "si ese S,!! ñor vuelve a la cantina le pego una puñalada", Los agentes advierten que su compañero no protagonizado en ese establecimiento ningún r~b1a desorden distinto al reclamo por el precio excesivo de las coca-colas.
Dicen que de alli salieron con el agente, lo requisaron y le recibieran el arma de dotación oficial que les entregó, sin objeción, y los acom pañó en un radio-patrulla que estaba estacionado a la puerta y se diri gieron a le estación oriental. Como el agente no acu!illba un estado. a gudo de embriaguez, le devolvieron el anlle, Al despedirse les menl.f'a!_ tó que se iba para su case, pues tenia qua madrugar a prestar un ssrvi cio, tomó un taxi y se dirigió en dirección de la carrera octave. Di cen, por úl tirAO, que los dos fllntregaron el servicio a le ur>a y treinta y que al regresar a la estación, al die siguiente, se informeror> que el agente Néstor Quintero Herrera se hab1a hecho presente en el café "Combeilra" cerca de le caseta "Apolo 12", en las horas de la madrug!!
1 da y ultimó a balazos al cantinero Cubillos Moreno, por causes desco nocidas. La investigación fue iniciada. el 27 de diciembre da 1969 por el inspector segundo del pannenante oriental de Cali. PracticO las primeras diliqencias. En la misma fech-a remitió el expedd.ente al Juez 22 Penal Municipal de dicha ciudad, quien el die 29 dispuso, a su vez, enviarlas -por competenciaal Com,.:.ndante de le Polic1a Nacional del Depart.a.,ento del Valle, "por cuanto de autos aparece plenamente acredi tado que Néstor Quintero Herrera pertenece a ese institución", Recib.:h do all1 el informativo se ordenó su radicación :1 abrir la investigación del caso por medio de auto de 9 da enero de 197D, Correspondió el co nocimiento al juzgado 76 de instrucción penal militar. Cont1.nuó las j! veriguacionas y decretó la detención preventiva del sindicado. Perf'eccionado el sumario fue entregado al juez de primare i!!,S tancie -Comando del Departf'.Jnento de Policia. del Valle-. Declaró ce rrada la investigación y ordenó correr traslado al agant.e del minis terio pública para qus rindie<ra ooncapto, lo qua hizo el dia ? de a bril de 1970. El :::1 de setiembre del mismo año el juzgado de primera instancia se inhibió de calificar ml .sumario por cuanto consideró que el agente Néator Qu.l.ntero Herrera habia consu..,..do el delito de homi5:,i dio en la persona de Gonzalo Cubillos Moreno, fuara del servici.o y en estado de embriague;.., motiva par al cual ordo;m6 qu•• el a><pediente P!!
sara a la justicia o.rdinaria y le correspondió el juzqadrJ 4Q superior da dicha cit.Jdad. No acept6 1<>. colisión plentanda "porque !'In los autos se 9!1 cuentra demostrada la calidad de a¡:¡añ'La de polid.a. del sl.ndicada NéJa tor liuintaro Herrera, con la constancia expb1dida por el capitán jefa d"i la se•;ción de pers•:Jnal", oue en lo pertinente dios: "Revisada la hoja de v).da del atJI3t1tEil da la polic1a necianal WINT:€:110 HERRERA NESTOR aparece que LÜ día 2't de diciembra de 19t:d f'.l se encontre.bG f'.tl ejer cicio de StJs funr:iones y atribuciones y que su especialidad eN> la de pol:lcit> .Judicial con destino a loá. servicios del 5. I. e. E. ".
Para sustentar su negativa el : Juzgado 49 &.1'\i'Jmenta, además, que según los Reglameni:oe< de la pol~.cia nacional ha de tenerse en cu~n ta que los agentes del F-:?, cuando se les asigne una investigación ll!_!! pecial como la aue ·fue confiada al a:Jrmte Quintero Herrera, deb<:')f'l cum plirla sin consideración e horerios fijos, diurnos o nocturnos, y ci ta. en su apoyo la r:erti Ficación del .Jefe de f!Brsonal y le. declaraci6•1 de Fabio E. Torras pera demostrar que el s:tncti.cedo, en la fecha de los
acontecimientos, a:í. so encontraba en cumpljJ•iento de unR m6ión oepec,i fica del servicio, e. él encomendada especialmente.
Se consi.de: re: Por ninguna parte del exped:u;~nte asomn constancia quR acre di te que el die ?.'1 de diciembre di> 1969, <Ü aqsn te Néator Quintero H.!;! rrera hubiera recibido r•ncargo alguna aepr,;cifioo q~Je cumplir un su c2n dición de agente del F-2 con or..aeión o por causa del cua-l hubie?,ae t.!:, nido que actuar, an la forma cooo lo hizo, cuando ultir~ó de varios dj.s 5 paros de revólver al cantinero Gonzalo Cubillos Moreno, en cuyo caso y de conformidad con el art. 11 del decreto 1167 de 1966, la compet~n cia para su juzgamiento correspondería a la justicia penal militar.
De la simple lectura de los hechos, de las declaraciones de los testigos, de los documentos que obran en autos, entre los cuales ostenta singular importancia el informe que rindieron los agentes He riberto Saldañe Moreno y Luis Bello Quintero Puertas, se viene en ca nacimiento de que, al contrario de lo manifestado por el juzgado 4º superior de Cali, el sindicada no solamente na cumplía una misión r~ lacionada con los servicios del F-2 a cuya Unidad se encontraba ads crito fecha de los trágicas sucesos, sino que, contrariando para~le los reglamentos y portando un arma de dotación oficial, estuvo liban do licor durante largas horas en diversos sitios de la ciudad de Ca
li, en la caseta '1Apolo 12" y en el "Bar Combeima". Como el hecho atribuida a Quintero Herrera no cabe N~stor dentro de las hipótesis contempladas en el art. 11 del decreto 1667 de 1966, su conocimiento corresponde a la justicia ordinaria. Ha de anotarse que el art. 11 del decreto 1667 de 1966, li mita la competencia de la justicia castrense al conocimiento de las infracciones que se cometan por los miembros de la policía nacional 11con ocasión dal servicio y en relación con el mismo servicio'', "por cuanto los miembros de la policía na son en verdad militares, sino que se atribuye a los trib•Jnales castrenses el conocimiento de deter: minados delitos cometid>s por el personal de la policía, por ser este institución parte de le fuerza oúblice, acusando notorio paralelismo con el cuerpo armado del ejército". Y solamente en gracia de que el citado estatuto "organizó la policía nacional en desarrolla del man2a to contenido en el art. 167 de la Carta, la define como cuerpo arma do, eminentemente técnico, de personal jerarquizado que hace parte de la fuerza pública, can régimen y disciplinas especiales, bajo le inmediata dirección y mando del Ministro de Defensa Nacional, y ti~ ne por objeto la función de prevenir la perturbación del orden y de tutelar los derechos ciudadanos. Esta concepción de la policia na cional que encuentra fundamento en el art. 167 de le C. N., explica - 6el que se haya adscrito a tribunales militares especiales el cono cimiento de las infracciones penales de naturaleza oficial ejecut¡a
dos por quienes forman parte de esa fuerza armada". Sin otras consideraciones, la Corte Suprema -Sala de Ca sación Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DIRIME la colisión de competencias de que se hizo mérito en el sentido de declarar que el conocimiento del proceso que ae sigue contra Néstor Quinter;:¡ Herrera, agente de la policía nacional adscrito al F-2, por el delito de homicidio, co rresponde al Juzgado 42 Superior de Cali, a quien se le remitirá el expediente y se dará aviso de lo aquí resuelto al Comando del Departamento de Policía del Valle. Cópiese, notifiqueso y cúmplase.
JOSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FIUPPO
HJMBERTO EJARREHA üJMli'GUEZ ALVAHO LUNA GQI,\EZ
LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CAHLUS PEF\EZ
LUH·:> ENRIQUE ROMERO SIJTU JULIG HONGALLO AGOSTA
J. EVENCIO POSADA V.
-Secreturio-