CSJ - SP J.Velasco(19-02-1971)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(19-02-1971)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Número 5 de 1971
Magistrado Ponente Dr. José Maria Velasco Gu~ rrero. l; 9 r: ., Bogot4, V i s t O S El Tribunal Superior de Santa Rose de Viterbo consulta su providencia da 30 de octubre de 1970 mediante la cual sobreseyó defi nitivamente en favor de Guillermo Diaz Estrada, ex-juez primero promis cuo rnunicipal de Yopal, acusado por un presunto ilícito de falsedad en documentos públicos.
Hachos y actuación procesal: Alicia Prieto -la denunciantecuenta que cuando regresó al juzgado, después de sus vacaciones, el señor Esteban Uedina le or denó que redactara las actas de posesión de él, como secretario y de la señorita Yolanda Ferias, como auxiliar Judicial. Afinna que se n~ g6 a cumplir las órdenes impartidas por Medina "porque en la carpeta de decretos" no encontró los nombramientos ni las dest:ltuciones corr_!!s pendientes, Que el propio Medina debió redactar las actas de posesión, pues en la tarde del mismo día -21 de abril de 1966las encontró in~ critas en el libro respectivo. En ellas se dacia que por decreto DO? de 18 de abril habian sido nombrados Medina y la Ferias como nuevos S_!! cratario y auxiliar del juzgado. El hecho llam6 la atenci6n de la de nunciante, ya qua el juez se encontraba ausente en Bogotá, Amplió su denuncie el dia 28 inmediatamente siguiente y pidió se investigara si
el decreto en menciaon fue elaborado posteriormente. Por comisión del procurador encargado de Sogamnso el juez 29 promiscuo municipal de Yopal practicó inspecci6n ocular al juzgado primero de la misma categoria de dicha población, y comprobó lo aigui~n te: - 2a) El decreto 00?, entregado en la visita por el juez, no e~ taba legaJado en al libro de decretos. b) Las actas de posesión de Esteban Medina y Yolanda Feries, de fecha 21 de abril, carecian da firmas. La primare aparecia suscri ta solamente por Medina. e) Pedro Antonio Sierra -oficinista judicialdijo que firmó el decreto 007, como secretario ad hoc el día 25 de abril. El 25 de mayo de 1966 se realizó por el comisionado inspección ocular en las oficinas de recaudación de hacienda necional de Yopal y se demostró que Esteban Medine habla cobrado los dias correspondientes a la Oltirna d6cada del mes de abril, y que Yolanda Ferias no figuró en n2 mina, por ser menor de edad, y su caso se encontraba en consulta con la sección de contabilidad de Tunja. Se constató igualmente la existencia de las copias de las actas de posesión, compulsadas el 27 de abril por el oficinista judicial Pedro Antonio Sierra. Perfeccionada la investigación administrativa el procurador judicial dio traslado de au actuación al Tribunal Superior de Sogamoso. Se d1ct6 auto cabeza de proceso el 22 de julio de 1966. Se practica~' varias diligencias y se allegaron al informativo copias del Acuerdo NR
20 de 28 de julio de 1965, por medio del cual Guillermo Oiaz Estrada fue nombrado juez promiscuo municipal de Yopal. Estuve en ejercicio de sus funciones hasta el 28 de mayo da 1965. Durante su permanencia en el juzgado obtuvo licencia -no remuneradadesde el 20 de enero hasta el 12 de abril de 1966. Una nueva inspección ocular al juzgado permi ti6 que efectivamente el decreto OD? de fecha 18 de abril c~probar de 1965, mediante el cual f'u~ron nombrados Estaban Medina y Yolanda F.!!, r1as, aparec1a firmado por el juez y por el secretario ad hcc, lo mismo que las actas de posesión, el día 21 de abril. El secretario Esteban Medins. dijo que las actas de posesión fueron elaboradas por él parsoni!,l menta y firmadas por el juez en su oportunidad. En cuanto al decreto de nombramientos afirmó que no estaba seguro de haberlo redactado, ya - 3que para la feci:la de su expedición él aún no se encontreba en ejarcicio de su cargo. El ex-juez Diaz Estrada manifestó que al decreto de nombrem!an tos fue dictado el die 18 da abril, con la condición de que los desigT nadas tomaran posesión el die 21. Pero que tuvo que viajar a Bogoté a recibir la dotación da muebles asignada a su Despacho y que solo regr! só a Yopal el dia 23 de abril. En su indagatoria no recordó con preci si6n los hechos pero advirtió que oportunamente ordenó a Esteban Madi na redactar el decreto de nombramientoa y las actas de po5esión. El in
formativo pasó al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el die 17 de Julio de 1970 en obedecimiento al decreto 900 de 1969. No ob5tante la comprobación da que :a verdad formal hab:!a si do al tarada en relación con las fechas en que el decreto de nombramien tos y las actas de pa.sesión fueron realmente suscritos por al juez a cusado y por el secretario ad hoc, al juzgador de primer grado sobres! y6 definitivamente en su favor porque "si bien se eche de ver que la verdad fue alterada, en lo que se refiere a la presencia del juez en la diligencia da posesión, de la misma manera no se advierte el dolo o conciencia por parte del citado funcionario de ocasionar un perjuicio haciendo tal routación. Nadie recibió daño alguno. Ni siquiera se de dujo par juicio potencial. Los eonplaados efectivamente comenzaron a 1~ borar el d!a que fueron extendidas las actas. El tiempo que figuró en ellas fue el que realmente sirvieron. No existió entonces, un cambio de la verdad real". "La insxacti tud relativa a la no presencia del funcionario apenas constituye una 'omisión formal' que no alcanza a estructurar el delito de falsedad, porque, se repite, la intención dolosa de faltar a la verdad, causando perjuicio, no tuvo existencia.'' Rituada en forma legal la segunda insta>1cia se corrió trn.sla do al Agente del Ministerio Pública.
Concepto del Procurador: - 4Dice en lo pertinente: "Este Despecho no comparte el crit~ rio del Juzgador de primera instancia por estimar que hay mérito su
ficiente para llamar a juicio al ex-Juez D1az Estrada, por un delito contra la fe péibl i.ca, "El análisis de los hechos enseña lo siguiente: "Primero.- Los presupuestos para. que haya delito de false dad en documentos públicos están comprobados en el informativo as1: "a).- Se trata de un funcionario péiblico. "b) .- Dicho funcionario público ne encontraba en ejercicio de funciones y realizó actos jur!dicos dentro de la esfera de su com petencia: remoc:l.ón de la señorita Alicia Prieto Rivera y del señor O! landa Reina y nombramiento, en su reemplazo, del señor Esteban Medina y de la señorita Yolanda Farias (articulo 119 atribución &. , del c. P, C.) y posesión de estos últimos, "e).- Respecto de docum~tos péiblicos, ya que tanto el de creto de remoción y nombramiento como el acta de posesión son actos escritos otol"¡Jados por el funcionario acusado en ejercicio de sus fur: cienes, "Segundo,- Cumplidos dichos prasupuflatos, los hechos descr,l tos corresponden al tipo delictivo~evisto en el articulo 231, ordinal 49 del C. P., porque el ex-Juez D1az Estrada faltó a la verdad en la narración da los hechos ya qua las actas de posesión de loe nombrados se firmaron con posterioridad a la fecha en ellas indicada. . ~aspecto del ordinal 40 se reunan los dos requisitos fund~ mentales: "a).- Consignó en los aludidos escritos hechas da relevancia juridica como son destituir, nombrar y dar posesión,
"b) ,- Estaba rigurosamente obligado a la verdad formal y fal - 5tó a ella, porque las respectivas posesiones se hallaron fechadas al 21 de abril pero para el 25 solo aparecia la firma de Esteban Medina y en lea copias de esas piezas enviadas a la Recaudaci6n de Yopal el 27 del mismo mas, ya resultaban finnadas por todos los que debien intervenir en ese acto, nrercero.- La alteración de la verdad causó perjuicio da e~i dente trascendencia jur!dica pues los nombrados no tomaron posesión el 21 de abril sino con poaterioridad a asta fecha y por tanto se rn_!j! noscabó el patrimonio económico de los destituidos, Asi, Esteben Me dina quien reemplazó a la demandante cobró el sueldo correspondiente a la última década de abril ( fl. 2?) • "Cuarto.- El dolo, elemento esencial de la falsedad, también aparece comprobado en el informativo pues el funcionario acusado, con pleno conocimiento, faltó a la verdad en cuanto a la fecha da posesión ds los nombrados en perjuicio de la fe pública y de loa int~~eses de los destituidos, Se estableció que al acta fechada el 21 de abril, l.a cual produjo efectos jurídicos y fina.lea e partir de ese die, se firmó después de la inspección ocular practicada por al Juzgado Segundo Pro miscuo Municipal de la misma localidad el 25 do ese mes ( fl. S y 9) , "Quinto,- Conforme a lo dispuesto por el articulo 429 del c.
de P, P. de una parte, se encuentra comprobado el cuerpo del delito de falsedad en documento público y do otra, aparece como autor de este ilicito el ex-Juez Dfaz Estrada,• (fs. 8 a 10 C. N9 39). Pide en consecuencia revocar el auto consultado y que se ll:a me al funcionario acusado pare que responda en juicio por el delito de falsedad en documentos póblicos.
Se considere: Los presupuestos de hecho que sirven de fundamento al Minis terio Público para solicitar la revocatoria del sobreseimiento defini tivo dict.ado por el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo en favor del juez acusado, son inobjetables. Efectivamente Guillermo Diez Estrada, en su - Gcondici6n de f'uncionario público, en ejercicio de sus atribuciones, r~ liz6 actos juridicos dentro de la esfera de su competencia: nombramien to de unos funcionarios subalternos, remoci6n de otros, posesi6n de los designados, Las actas de posesi6n fueron firmadas por con posterio ~1 ridad a la fecha en ellas indicada. Destituy6, nombró y posesionó fun cionarios -como lo af'ima el Procurador Delegado en lo Penaly todos estos actos son jurtdicamente significativos. Estaba obligado a la ver dad material en sus actuaciones, pero también a la verdad formal. Esta fue contrariada por el juez acusado, con pleno conocimiento.
Es dudoso, sin embargo, que al proceder as!, lo hubiese hecho con la clare intención de pt'.rjudicar a los destituidos. Podia nombrar y destituir subalternos de su libre nombramiento y remoción.
De autos aparece demostrado que el juez interino que reempla zó a D1az Estrada, durante su licencia, destituyó al secretario Esteban !ladina, por razones desconocidas. Los cargos que el incriminado h.izo en su indagetoria contra la denunciante no fueron desvirtuados. El traslado común a las partas (art. 39 d~l decreto 1358 de 1964) "venció en silencio" corno lo dice el tribunal sentonciador. Doctrina y jurisprudencia reconocen la regla invariable según la cual los delitos sociales son del.itos de carácter fonne.l, para cuya consumación no es necesario que se logre el fin especial buscado por El culpable. Pero aste fin no debe estar ausente de su intención de deñer o de su ánimo de obtener un provecho ilicito, sin los cuales no existe el dolo. Dice Carrera que la ley no castiga toda falsedad sino única mente la que hace daño o tiene potencia para hacerlo. No basta que el agente conozca que su falsedad es contrarie a le ley. Es preciso -di ceque obre a sabiandes de que su falsedad es dañase, por lo menas P.9. tencialmente. Sin estas precislanP.s tendrá el agente conocim.ienta de que realiza un acto falso, pero no contrario a la ley. Y asegura que el dolo es la intención de verificar un acto que se sabe contrario a derecho. Le verdad sustancial afirmada por el juez en el decr,>to de - 7nombramientos y en las actas cuyas rachas aparecen adul toradas, no está en contradicción palmar con la verdad t'ormal certiricada por
el juez. Podrla argüirse no obstante que es doctrina universalme.a. te aceptada la de que el delito da t'alsadad pOblica se considera agotado y pert'ecto desda el instante mismo en que el instrumento pOblico es alterado por el culpable, sin que importe que haya logra do o no los t'inas que se proponia con la adulteración. Basta pues al caso que el dered1o general comprometido o atacado por el agente haya sufrido menoscabo para que el delito se consume. Y es indife rente que el funcionario haya hacho uso o no del instrumen·to en b_!¿S ca del fin óltimo perseguido por su media, Pero no es irrelevante para la ponderación de la ilicitud el que la intención de dañar el interés general, legalmente protegido , o da obtener al proved1o ilegitimo, hayan estado presentes, asi aea.m pctacialmBflte, como es timulas o motivaciones da la adulteración. Cuando la falsedad se produce en do-cumentos a sabiendas de que se trata de una falsedad inoCIJ.B, no se puede hablar de qua el t'uncionario ejecutó el acto "abusando de sus funciones". El abuso que agrava la responsabilidad en algunos delitos y simplemente la configura en otros, consista en la infidelidad que burla la confianza perjudicando un dorecha legalmente reconocido, En el caso sub examine resulta evidante, como lo afirma el tri~Jnal a quo, que le inaxactitud relativa a la ausencia del func1o nario, en la fecha misma an que certifica el acta de posesión de los subiütemos nombrados por el decreto 007 de 18 de abril de 196&; 02f1S
ti tuya simplemente una "ooisión formal" oorque la intención doloSI'l de t'altar a la verdad causando perjuicio, no tuvo existencia. El caso de autos es de común ocurrencia en el tráfico ordj.naria de los nego cios públicos;. No es otro ni distinto el del funcionario que en su condición de jefe de oficina o por estar obligado legalmente, certi fica anticipadamente, con el solo objeto de facilitar operaciones c2n tablas o de tasoreris, los dlas laborados por sus dependientes. La - 8verdad fonnal se altera en este caso. No la verdad sustancial. El funcionario sabe que certifica un 11echo menguado, todavía no parfe_s to a cabalidad, Pero no por ello predicable ni exigible a titulo de dolo, Tarnpoo:-.o se da en esta supuesto le intención de traicionar la fe p(iblica, depositada en el funcionario que autentica el documento, ni de obtener pare si, ni para nadie, provecho alguno. Tanto el secretario como la oficinista judicial del Despa-· ctlo e cargo del ex-juez promiscuo municipal do Yopel, Guills!"mo Diaz Estrada, traba.Jaron realmente los días, certificado"' en la nómina, correspondientes a la última décad<:1 del mes de abril de 1955. Ccm~ zaron e laborar en la fecha indicada en la.a actas de po!!lesión, o sea el 21 de abril del misrno ai'uJ. Fueron efect1vamente nombnldos p5.n1 el desempeño de sus ft;nciones por el decreto 007 del día 18 de di.cho mes.
El perjuicio recibido por los funcionar:los dlllStitu1dos es hipotético. Eran de libre nombramiento y remocic'\n por el ,juez ,scusado. Este no obtuvo ningún provecho. El interés general protegido legalmente -la fe públicano fue menoscabada sustancialmente, El hecl1o atribo;ldo a Guillenno D1az Estrada configura irregularidad, o mentira inocua, no reprochabla~ penalmante, Decisión: Bastan las consideracionoo anteriores para que la Corte Su prema ...Sala de Casación Peneo.ladrn1nistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; CONFIRME en todas sus p-:;rt;es la providencia consultada, profer1da por el Tribunal Superior de Santa f1osa ele Viterbo, en la causa seguida a Guillermo Diez Estrada, ex-juez promiscuo municipal de Yopal. Cópiese, notifiquese y devuélvase a la oficina de origen,
JOSE W'.l:UA VELí\SCO GUERRERO MAFiiO ALARIO OI FILIPPO
HJMBERTO BARREHA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
- 9LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
LUIS ENfli@IJE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO AGOSTA
J. EVENCIO POSADA V.
-Secretario-