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CSJ - SP J.Velasco(19-02-1980)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(19-02-1980)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1980

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

' ' Aprobado Acta No. 19

Magistrado ponente: Dr. Josl Marfa Velasco Guerrero.

Bogotá, D.E., diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta~

V I S T O S :

. --·~ -~-- Corresponde dirimir el conflicto de competencias que ae ha suscitado entre el Comando del Departamento de Policfa de Bogotá el Comando de Brigaday la de Institutos Militares tambien de ésta ciudad respecto deljuzgamiento de los agentes auxiliares de la Policfa NacionalMANUEL SALVADOR HERNANDEZ Y VICTOR CASTILLO RODRIGUEZ sindicados del delito de Lesiones Personales.

H E C H O S :

--~-- ~ Se hallan sintetizados de la siguiente forma: ''Resulta de autos que para el 19 de diciembre de 1.9iZU MANUEL SALVADOR HERNANDEZ Y VICTOR CASTILLO RODRIGUEZ, prestaban el serviciomilit~· tar ob16gatorio en calidad de agentes auxilia res de la Policía Nacional, fecha en que les correspondió hacer el tercer turno de vigilan cia al regreso su cuartel entraron al y ~acia teatro ''Real'', donde hallaron a un senor fumando, por lo cual lo condujeron, pero resultó - que el conducido era un dragoneante de la P~licía y por circunstancias afin no muy claras, - los auxiliares de Policfa propinaron varios gol- .. 2 = pes al conducido, causándole lesiones que lo

incapacitaron por siete dfas." ' '

L A C O l I S I O

N : -- El Comandante del Departamento de Policfa de Bogotá se declara incompetente para comocer de éste asunto con fundamento en providencia del Tribunal OisciPliario y de Conflictos de 29 de marzo de 1.979 transcribiendo los apartes pertinentes. Por su parte el Comando de la Brigada de Insti tutos Militares rechaz6 los planteamientos que originaron el conflicto al rechazar la colisf6n hace referen ycia a las reiteradas decisiones de ésta Sala.

S E C O N S I O E R A :

- . Ya la Corte al desatar ésta clase de conflictos, en foraa reiterada, ha venido sosteniendo quelos agentes auxiliaras de la Polfcfa los juzga ésta instituci6n en del principio general de que los sindicados deben ser guar~a juzgados por la misma fuerza a que pertenecen o le estan subor dinados. En providencia de 23 de enero de 1.978 se dijo: '' ... Que el nombrado infractor tiene status militar resulta incuestionable, porque la ley 2a. y el Decreto 750, ambos áe 1977, tuvieron por objetivo primordial facilitar la prestación del servicio militar obligatorio y habilitar a la Policfa Nacional en la preparación especializada de- -- 3 = ese personal para su futuro inqreso a la institución. Esto • significa que el procesado, quienes se encuer1tren en lay misma situación pertenecer a la Policfa Nacional como miem

bros adsceitos a=ella bajo su mando directo.'' • • ''El art. 309 del C. de J.P.M., precisa:

  • • • . . . Por regla General, los sindicados seránjuzgados por los miembros de la misma fuerza a que pertenez can, salvo las escepciones de este Código ... '' ''De conformidad con esta norma los llamadosAgentes Auxiliares deben ser juzgados por ia Po1icía, sin que puedan argumentarse razones en contrario porque precisamente el art. 347 del C. de J.P.M. establece esa 9 competencia,ai disponer: '' ... Los Comandantes de Unidades de Policfa -

(hoy conocer en primera instancia divie~ones) de los procesos penales mi1ótares entre los suboficiales y persona1 de tropa y civiles de las Compañías de la respectiva uní

  • -.; " d u •. • d ~ ''Norma en la que encaja perfectamente el Cuerpo Je de de Policía que allí está prestando Au~1iares el servicio militar obligatorio, bajo la denominación amplia de ''personal de tropa'', expresión genlrica que comprende, sin lugar a dudas, a ese personal militar uniformado ..• " Posteriormente, reafirmando su pensamiento, en auto de 4 de octubre de 1.979, dijo la Sala: " ... Dispone el artículo lo de la ley 2a. c• e1 . 977: ''Para el efecto de la prestación del servicio mitt· litar obliqatorio, se establece un servicio espe cial equivalente, con el carácter de auxiliar de la Policía Nacional. Los colombianos que cumplan con esta obligaci6r1, ten drán derecho a que se les expida su tarjeta de reservistas enla especialidad de poltc'a ... " ''Es respecto a la interpretación de esta nor ma en lo que discrepan los Comandos trabados en el presente conflicto competencia ya que mientras elde del Departamento de Policía Bogotá sostiene que los auxide liares a que ella se refiere son militares, el Comando de la Brigada de Institutos Militares afirman que pertenecen Po a~ - icíh 1 ''A juicio de la Sala es esta Gltima la interpretación correcta ya que, como la disposicióncitada dice, lo que seccrea es un servicio ''equivalente'' al militar, pero no exactamente el mismo, como lo afirma el Comandel Departamento de Policía de Bo9otá. do ''Además, se dice que en el articulo transcrito qua a quienes presten dicl1o sefvicio, se lesexpedttá tarjetas de reservistas en la especialidad de policía, esto es, que son reservistas de este cuerpo no del ejército. y ''Si ello se suma el hecho de que prestan a suservicio en la rolicía están por lo tanto, su·· y jeeos a las ordenes de los superiores de ésta, se llega a laconclusión de que, aunque agentes auxiliares, tienen,para losefectos del juzgamiento, la calidad de policías y deben serjuzgados por los miembros de la fuerza a que pertenecen o seala Policía Nacional. ( art. de 3fl9 C. J.P.M.) ... " En tal virtud, LA CORTE SUPREMA DE SA

J~STICIA, - LA CASACHlN PENAL, colisi6n DE la de - ~_RIME competencias planteada en sentido de decidir que ella corres elponde plenamente a la Pol icfa Nacional - Comando del Oejlltá:l!men- - to de Policfa Bggotá - a donde se ordena enviar el proceso. Ca ~.~--~-- munfquese esta resolución al Comando de la Brigada de Institutos Militares esta ciudad. de Cópiese, notifíquese y cúmplase.

PEDRO ELlAS SERRANO ABADIA FABIO CALDERON BOTERO

DANTE L. FIDRILLO PORRAS GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

ALVARO LUNA GOMEZ Alf6H§6 ECHANDIA

R~J~S -

  • --

5

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JOSE MARIA VELASCO GUERRERO

Alberto Mora Cogollos.

SECRETARIO.

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