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CSJ - SP J.Velasco(20-06-1972)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(20-06-1972)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

GOnTE St.PRF: MA Df. JI.JST!C!A SALA OE CASAC!f\N PENAL Aprob&do 2 Actf\ N~ 2J de 19?'2Yegistmdo Poni!!nte Or. Jos~ ~rll'\ VAlti$CO Guerre ro. 8ol)ot4, 2 Q j Ut i. \972.

Vistos El Tribunal Supl!lt"inr da Villevic~~ncio oonaul ta l"l orov.!, ciencia ;:>or medio de le cual aobrt:!l5f!!y-l definitive.tm!lrlt~ en f'avor del !!$tudiants Jairnt! Ruiz ~rnlms, ex-ju~ municipal de San Juan d"J Ara Se !"lnobt que con anterioridnd, el mismc Tribunal hab!a consul tad:J la cssaei&l del procedimiento, parcialmente decretada en este prooeso• can ralaeit1n al delito da pnMlricato, por coneidere.r que el hecho no h!ib!a existido, t!tl p~so qu~ se resol vía aeguir las av8rl.guaciona por el deli te de detenoit1n arbitraria. Coma ju'Yte.mente lo advierte el Procureoor 1::>ri.mtn"O Oale¡;;a do en lo Ptlrn!ll en su juicioso concepto del d!a 28 de mayo 1.1ltimo, el 13 de noviembre del año J)eMdo es~ Sala de la Corte revoet1 la prov! dersr;ia oonsul taoo • no nh~tante el dictllli'IUtn f~vc1rebln del Ministerio Pf.1blico, porque considero que los hechos etribu!doa al ttuncionarto,

provisionalmente r..ali ficados como detenci6n &rhit rat"i..l, "'a e r•l.acia n.'\n, en su conjuntt"J• con la captl..tra, cbtenci6n y libertad de Carlos Maru IPrt!Qiedo, en el proceso seguido en e~u contra en el Juzgado Mu nicipal de San Juan da A~, por un presunto delito contra la Pt"''P,ie t.latft. CircUf"tStmcias que M muestren, Ul'1elS oon otras. en t.an !ntima vinculaei6n, que no es posible decidirlas aepered&vu!lnte, como quiso hacerlo, eu hora, el Tribunal SuPerior qua ahora oonsul ta el s-o 811 breseimiento def'ini tiv o. No obstant~ que la Sala orden6 continuar la investigación para que se tomaran las pruebas indicadas en la providencia del 13 de noviembre. de la c¡ue ya se hizo menci~n. la instrucci6n ha sido an e~ tramo deficiente, y t:ofllO lo señalA el Procurador, falta recepcionar, entra otras, las siguientes declaraciones: -2a).- Oe Salotl'tdn Roberto Mora, l1l quien la dijo el sindioado QWt en la reli.dl!!l.d no axiatá el delito dll robo ~~ttrlbu:!do a Ce.rlos Ma.u-!8, Ruiz Prsciacto, y que al día siguil!!lnte, 30 de dicirmbre de 196"J, le dacidirfa su ai tuaci6n, cteJ'ndolo en libertad con fianza, mientras proaigu.ier'll la invsstigacioo. Roberto Mom ejer'Cá, MtoncM, las

func:tones de Personero Municipal. b) .- La del propio Ruiz. Morales, pues en su indagatoria mani festt\ que no revoc6 el auto de detencidn contra Ruiz Preciado, sin embargo de haberlo puesto m libertad, por cuanto el pu111sto del DAS rural da An:wa, con tooo eu personal, fue leventade ':1 llevado a V1llavict~ncio. Al abaru:bnar el lugar. le devolvieron el preeo. Y como no ten!d M ArarA~.a donde tenerlo, por auM~nciel de un est!!tbleci miento atrcelario, lo dejó en libertad• con la obligacidn de prl!sen tarse al .A.tzgado, f:U.Ilfnanalmente, bajo cauc16n de quiniemtoe pesos, pues no poct!a mandarlo c.on el Das Rural a Villavioeneio, porque su presencia en Arama era n~ia para la pntctica de varias diliQCBfJ. cias, entre rJtras, una de inepecci6n judicW. e).- Oeclsracidn da la propietari& del ret~tl!lUflllnte "El P¡ chuno", quien es.oucht1 de labios del sindicado Ruiz \loralu CO!IIenta rios relati.vos a la ei'b..t8oi6n de Ruiz Preciado• y la fo:t"'"ml CO#lo se proponía resolverla. Todo lo anterior indica que la inveatigaci6n ea encuentra alln incompleta, y que la decisi&l tomada por el Tribunal Superior de Villavicf!!lnCio para poner f"in al proc~eo, ae n~tuns. Efectivamente, no existe par ahora en el e,xpemente la plet"leil p:ruebel de qua los he

cho¡¡ invllfltigadoSJ no han axist id o • o que el procl\!nJMtdo no los ha col!• tioo• o que la ley no los considera delict.:ivos. (art., 49'i ctel c. de

P. P.).

Oe lo anterior ee concluye oons~~CUencialmtlnte que la pru.,. be. exigida por la ley para que un sindicado cualquiera &M favorecido COt"' el aob.ra&eimiento definitivo• no M da en el presente caso, can el rigor indispensable. Visto lo cual y acorde oon el dictlamen ckl su Colebol"'!!ldor Fiscal, le Corta Suprema ..Sale da Caaacidn }.,analeciluinistrando ju11 ticia en nombre de la República y por autoridad de la. ley, REVOCA la providencia consultada, sobresée temporalmente an favor del sindica do Jaime Ruiz Maralas, y dispone qua se ra&bra la invsstigacidn en ordan al cabal I!!ISClarecimient.o do los hachos qua S6 la imputan, PttrEt lo cual se ~ las pruebaa de que trata la parte motiva dA e5t& - providencia~ y l.a.s dernl!e que el Tribunal Superior del Villavicencio con sidare pertinentes.

LUIS f:J\lAIQUE HUf.c,EJID SDTO

H.!l\IIBERTr: BARRERA OOMINGUEZ AL VARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASOUEZ LUIS CAH..OS PEAEl

JtL!O RONC'JILLO AOJSTA JOSE MARIA VaASCf.i GU8lH8iü

J • t:VENCIO POSADA V.

Secretario

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