CSJ - SP J.Velasco(22-02-1972)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(22-02-1972)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Número 5 de 1972
Magistrado Ponente Dr. José Maria Valasco Guerrero.
Z 2 FEB.
Bogot~, t~12 V i s t o S Dirime la Corte el conflicto negativo de competencias susc! tado entre el Comando del Departamento de Policia del Magdalena y el J~z gado Promiscuo Municipal de Plato. Antecedentes. El d!a 14 de diciembre da 1967, el sargento Guillermo Pare des Barrera, Comandante del Distrito NQ 5, acantonado en Plato, habia ordenado al cabo 12 de la misma Divisi6n Raúl Salcedo Orozco que prest~ ra el cuarto turno de vigilancia en compañia del cabo 2º Helder L6pez Peñaranda y del agente conductor Martín Castro Reales, en la camioneta de ese Distrito, lo que asi hicieron hasta la hora 24, o sea las doce de la noche • cuando el cabo 2º Helder L6pez Peñaranda fW3 exonerado del se!: vicio por orden del cabo 1Q Raúl Salcedo Orozco, quien continu6 en la ~ lle, en la camioneta del Distrito, en compañia del agente conductor. Los agentes de la policía Norberto Barraza Maza y Humberto Ortiz Castillo, ba b!an sido exonerados igualmente del servicio por orden del propio Coman dante del Distrito NO 52, acantonado en Plato. Estos últimos se dirigieron a la zona de tolerancia del lugar y se dieron a ingerir licor desde la una de la madrugada, más o menos.
Tres hore.s más tarde, o sea e. las cuatro de la mañana, penetraron al bar "El Caney". All! encontraron al cabo 19 Salcedo Orozco y al conductor Reales. Por uno u otro motivo, originado en el estado de embriaguez en que se enoontraban a esa hora los suboficiales y agentes de la poli cía, uno de ellos, el agente conductor Reales, desenfund6 su rev6lver y vez lo disparó, por una sola(, contra el agente Barraza Maza, habiéndolo her! do en la pierna derecha. - 2Inicialmente avocó el conocimiento al Departamento de Policia del Magdalena, Distrito NO 5, quien realiz6 las primeras diligencias y envi6 luego el expediente, por competencia, al Juzgado Promiscuo Munic,!. pal de la misma poblaci6n, quien después de haber adelantado el proceso hasta el momento de su calificación, por auto de 10 de setiembre de 1970 se neg6 a seguir conociendo en el negocio porque áltodas las -seg~n personas que intervinieron en el incidente del que resultó herido el a gente Barraza Maza, estaban uniformados y, dos de ellos, se encontraban en servicio. Entre estos no figuraba el autor de la herida, o sea el !:l gente Reales. De lo que viene de narrarse se desprende claramente que lo que discuten las autoridades en conflicto, es solamente si el hecho de haber estado el heridcruniformado, pero franco, es decir, exonerado del servi cio, incide -si o nopara los efectos de la competencia, pues el Juzgado Promiscuo Municipal de Plato parece dar a entender que ella correspon
de a la justicia castrense, ya que, uno al menos de quienes protagonizaron el incidente, la victima, había actuado en razón del servicio, pues se e~ contraba patrullando la ciudad. Por su parte el Comando de Policia, Divisi6n 5 acantonada en 1 Plato, dice, con toda raz6n, que si el sindicado agente conductor Reales, se encontraba en una cantina a las cuatro de la mañana, después que hubo servido el cuarto turno el que termina justamente a la hora veinticuatro, continuó en la calle, hasta las horas de la madrugada, tuvo que hacerlo necesariamente fuera del servicio, en cuyo caso no le son aplicables las disposiciones contenidas en el art. 11 del decreto 1667 de 1966, que hace del conocimiento por la justicia castrense los delitos que se atribuyen a los miembros de las Fuerzas de la Policia Nacional, cometido:s con ocasi6n del servicio, por causa del mismo o de funciones inherentes a su cargo. Es claro que ninguna de las hi~6tesis contempladas en el art. 11 del decreto citado se de en el caso de autos, en el cual, el sindicado por un presunto delito de lesiones personales es un agente de la policia nacional de quien se afirma que disparó su revólver contra uno de sas compañeros, en la mad~u gada di 14 de dii~~bre de 1967, en un barrio de tolerancia de la ciudad de Plato, cuando se encontraba franco, lililerado del servicio, por motivos que no son del caso analizar aqui, pero que no se relacionan con las funciones que estaban a su cargo ni a éste eran inherentes. Decisi6n.
- 3A de lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casación m~rito Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autori dad de la ley, DIRIME el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Comando del Departamento de Policia Magdalena y el Juzgado Promiscuo Municipal de Plato, en el sentido de declarar que correspou de seguir en el conocimiento de este negocio al Juzgado Promiscuo Muui cipal de Plato, a quien se le enviará el expediente, previo aviso de lo aqui resuelto al Comando del D®artamento de Polic!a Magdalena.
C6piese, notifiquese y cúmplase.
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO ALARIO DI FILIPPO
HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
JULIO RONCALLO AC06TA JOSE MARIA VELASCO GUERRERO
J. EVENCIO POSADA V.
Secretario