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CSJ - SP J.Velasco(22-02-1972)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(22-02-1972)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta NQmero 5 ds 1972

Magistrado Ponente Dr. José Maria Velasco Guerrero. 8ogot~, 2 '2 .(fJ [9'1? V i S t o S Procedente del Tribunal Superior de Barranquilla por comp.! 1 c. tsncia -art. 32, ordinal 72 del de P. P.-, conoce la Corte del proc~ so iniciado el 30 de enero de 1970 contra el doctor Hernando Méndez LO pez, Procllrador del Distrito Judicial de Barranquilla, por los hechos d_!! nunciados por el abogado Roberto Ferro Sayona, segQn los cuales, el deman dado en juicio de lanzamiento incoado por el denunciante, habria obten! do, para permanecer en forma indefinida en el local materia del entredicho, la colaboración del Procurador denunciado, traducida en la presión que, prevalido de su cargo, hiciera ante los jueces que conocieron en el jui cio, Sexto y Octavo Civiles Municipales, doctores Feres Farah y Enrique Llinás. Resultandos y considerandos. Abierta la investigación en la anteriormente indicada, fa~~a se solicitó a la Procuracturia General de la RepQblica la resolución de nombramiento y confirmación del señor doctor Hernando M~ndez López como Procurador del Distrito de Barranquilla, y copia del acta de su posesión ante el seRDr Gobernador del Departamento del Atlántico, todo lo cual se trajo al expediente oportunamente. Se recepcionaron las declaraciones de los doctores Jorge Fe

res Farah, Alfredo Castillo y Enrique Llinás, según las citas que de ellos hizo el denunciante, y, asimismo, las de los señores Pedro Polo Barrios y Marco Rajas, siempre en relación con los mismos hechos, o sea los del j~i cio de lanzamiento instaurada por el denunciante contra los señores José y Joaquin Ortega, en el que tuvieron que ver, por razones diversas, los juzgadas sexto y octavo civil municipales, por lo cual se les solicitó copias de lo actuado en cada uno de ellos. Para que practicara ésta y las demás diligencias que resultaren conducentes, fue comisionado el juez - 230 de Instrucción Criminal. P1Jr último se dispuso oir en indagatoria al doctor M~ndez López "en ii'!l caso da que los cargos que se le formul~ ron resulten con respaldo" pro~~torio. Cumplida la comisión por el Juzgado 32 de Instrucción y dev.\:;iel to en su hora al Tribunal Superior de Barranquilla, el magistrado sus tanciador ordenó correr traslado al Fiscal Primero de la Corpora s~;or ción, con el objeto de que emitiera concepto sobre la posible aplicación del art. 163 del c. de P. P., lo que hizo puntualmente el Fiscal el dia 17 de agosto de 1971, destacando c6mo da ninguna de las pruebas decret~ das, testimonios recibidos, etc., aparece contra el inculpado cargo alau no que pudiera comportarle el más leve indicio de parcialidad en sus a~ tuaciones como Procurador del Distrito de Be.rranquilla en los casos CO.!J. cretas denunciados por el Dr. Roberto Simón Ferro Bayona, con ocasión de

la indaga.toria que le fue recibida en proceso que adelantaba el Juzgado Segundo de Instrucción Criminal. El 16 de octubre de 1971 el Tribunal Superior de Barranquilla 1 ordenó remitir las diligencias a eata Superioridad, habida. cuenta de que, pare entonces, se encontraba ya en vigencia el nuevo Estatuto Procesal P,! nal, cuyo art. 32, ordinal 7q hizo del conocimiento por la Sala Penal de la Corte, los delitos que fueran imputados a los Procuradores de Distrito, cometidos en ejercicio da sus funciones. Como el estudio minucioso de la. prueba recogida abonaba la ino cencia del acusado, quien c:l.ertamente no había cometido ninguno da los h~ chüs que le fueron atribuidos por el denunciante, se dispuso igualmente oir al Procurador General de la Naci6n sobre la aplicación del art. 163 del C. de P. P.- El Procurador Primero Delegado en lo Penal rindi6 concepto sobre las particulares solicitados en juicioso estudio de 12 de enero de este año, en el que reseña con precisión inobjetable los hechos investigados y la ac tuación procesal y analiza la condl.tcta honesta del funcionario injustamente denunciado, y se declara en favor de la aplicación del art. 163 del C. de P.

P. , con base en su hipótesis segunda, o sea, "cuando el procese do no ha co metido el hecho denunciado", hipótesis que aparece plenamente acreditade! en el proceso, y solicita, por Clltimo. qua se ordene por la Sala compulsar las copias pertinentes para que las autoridades competentes averigüen la posible conducta delictiva en que pudo incurrir el abogado Sim6n Ferro Bayona, al

h~ - 3cer falsas imputaciones bajo la gravedad del juramento. El Procurador deja constancia de que se abstiene de impetrar la investigación disci plinaria correspondiente, pues dicha acción, por obvias razones, se e~ cuentra prescrita.

Decisión.

Por lo expuesto, la Corte Suprema ..Sala de Casación Penalag ministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena casar todo procedimiento en contra del señor doctor Hernando Méndez L6pez, quien no ha cometido los hechas que le fueron imputados por el Dr. Roberto Simón Ferro Sayona. Por la Secretaria de la Sala se compulsarán las copias del ~ so, para que por las autoridades competentes se averigüe la conducta d! lictiva en que pudo incurrir el denunciante Dr. Roberto Simón Ferro Sa yona, de conformidad con lo que se deja dicho en la parte motiva de esta providencia. Notif1quese, cópiese, cómplase y archivase.

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO ALARIO DI FILIPPO

HUMBERTO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

JULIO AONCALLO AGOSTA .JJSE MARIA VELASCO GUERRERO

J. EVENCIO POSADA V.

Secretario

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