CSJ - SP J.Velasco(22-02-1972)4
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(22-02-1972)4
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA D € CASACI ON PENAL
Aprobado: Aeta N2 S de 1972
MBgistrado Ponente Or. José Maria Velasco GuerM~ro. V i S t o S Dirime la Corte el conflicto negativo de compstencias pla!:!, tsado entre el Comando da la Tercera Brigade, con sede en Cali y al Juz gada Primero Penal del Circuito da Popayán. Antecedan tea. El nueve de octubre de mil novecientos astante y uno, el Juez Quinto Penal del Circuito de Popayán, presentó denuncia criminal ante el juez del reparto de idéntica catsgoria, porque "en la noche del 7 de los corrientes a eso de les 9 p. m. fui de que en el Pe int~ormado lacio Nacional de esta ciudad, hebia estallado un petardo o bomba, y al dirigirme al mismo, en asocio de 1--lublar Mera, Secretario Administrativo ar de la Gobernación del Cauca, cnmprobá, pera sorpresa mia • que dici'\0 tefacto habia destrozado una de las ventanas del Juz~ado a mi cargo, concretamente donde funciona la Secretaria, causando también algunos ~ ?ios de menor cuantia en la puerta de entrada a esa oficina y en las m_! quinas de escribir." Advterte el Juez Quinto Panal del Circuito de Popeytln qua formula su denuncia ants el juez del reparto entr~& los de su misma ca tegoria, en vista de qua el Comando del Batallón de Inf'anteria N2 7 "Ju nín'' de Popayán, le devolvió el oficio N2 780, por medio del cual el dia
oct1o de octubre -vi.spera d'8 la denunciapuso en su conocimiento los h!, ches relatados, convencido como estaba de que eran del conocitnieoto de la justicia penal militar. Abrió la investigación el Juzgt!do Primero Psnal del Circui to, quien practicó las primeras diliQencias en orden a uu esclarecimieu to. Y en auto de 19 de octubre del mismo año ordenó devolver la.s dili gencias al Comando del Batallón N2 7 "Junin", para que se sirviera das);¡ -?- rmr el correspondiente investigador. La providencia se tsu.! r~Bmisoria tenta en simileres razones a las ad•..,.cid«s por esta Sala al dirimir Cf?.n flictos semejantes, espacialmente las i'!)(f)resedas en auto de veintic,!;!a tro de enero de esta año, cuando se puso fin a la colisión negativet de comp63tencias susci tad8 entre el Comando de la Cuarta Bri&~adet, con sede en Medellin y el Juzgado Once f'lern!ll del Circuito de la misma ciudad, que se transcriben más adelante. E1 ~do del Batallón N!'i 7 "Junin" de Pope~yé.n, lo l"Wmiti6, par comp~tencia, al Comando de la Tercera Brigada, par0 qtn-~ reaolv:tera lo pertinente. No aceptó al conocimiento y adujo como razones las siguientes: •• •••• no fue voluntad del Gobierno Nacionel atribuir a la Justicia Castr!_n se el conocimiento c.U!I todos los dslitos deFinidos en el Titulo VIII, Ca
pitulo I del C. Penal Colombiano, sino única y axolunivam~t~ al de INC~J DIO cuando este envuelve un peligro común. Tan cierto 915 lo dicho antes que pesteriormente por el Decreto 1~~9 del 9 de octubr@ de 1~71, el Go bierno pasó tt competencia de la Justicia Penal Militar los delitos defi!:!,i dos en los articulas 257 y 260 del C. Penal, ilícito~B que tambi~n hacen parte del mismo Titulo VIII en su (';apitulo I, y si la intención que se tuvo al expedir el Oecrato ?54 hubie!5íe sido la de involucrar todos los delitos alli contemplados, ninguna razón $e hubiese tenido pare expedir este último Oecntto." Agrega qua como liiÜ delito investigado es el def1 nido y sancionado por el art. 261 del Código Panal, cuya compe.tencia no le ha sido atribuida a la "Jurisdicción Castnmsi'Sl", dispone la devolución del expediente al señor Juez del Circuito de Popayán, con la manifesta ción de qufll si él no acepta sus razonafllliMtos le proporm conf'licto naga tivo de competencias para ante la Corte Suprema d8 Justicia. Se considera. La Se.la hace propicia esta oportunidad para reiterar su doctrina expuesta en oc.si6n da resolver el conflicto d4ll oompetenciam a que se alu dió concretament~B H.neas atré~ con la promesa de reproducirla en lo canear_ ni ente, y asi se hace para resolver la colisión plantssda entre el Comando
da la Ttarcara Brigada y el Juzgado Primero PeJnel del Circuito de Popaylin, con e.ceptací.6n de las razones de eete último. "5t:l .- Ciertamente el decreto 1989 de 9 da octubre de 197'1, que - 3asignó a la juri$dicción ce.str'll!nee t!l conccimi~i!í1tc dGl nuevos delitos cg munee, sef'lal6 entrs éllos el do!S'crito en el articulo 260 del C. P., lo qua a primera vista hace pensar qua l€$a juriadicción especial no tenia !P te~,¡ capacidad para actuar en pursecución da la ilicitud que reprime aqu~ lla disposición. Mas la Corte estitrlll que esa preciei6n no introdujo ce!. bio alguno ~an cuanto m la coo;petenc.i.a pare conectar de la infracción san cionada en el articulo 260 y su t""inalidad fue la de eliminar dudas c:¡ue pudieran p:-sssntarse r0specto al juzgami~nto '1 por las suclt!sivas normacis¿ nes sustantivas de la materia, que pasó de delito de contravención y re tomó lumgo a su primitiva cla~>lficación. - 116!1 .- P.esumü~ndo se tionG; d{¡lsde cut.mdo r.illntré a reJ¡¡¡ir sl oocre te 254 de 19/1 la justicia penal militar t!s la competente para conocer de la tonenciu ilegal de objetos exploeivoe, hecho que oo investiga en
este informativo¡ conoció de esa conducta, bajo la denominac:ión de con travención panel qu,; afectaba la eegurided y la tranquHidad pública, desde el ?7 ae febrero de 19'7 1 ha!",tn el ~!7 de rnat~zo del miarno f.lño, fr~cha ósta en que fue dBrogado el decreto 111B de '19'/0j y continuó sinndo c!lm petfJnte paru invrmtlgar y fallar la :Uicit;;d• con la oonor.l'linación ,jur.f dica de delito, desde la fecha últimamente citada, cua11do empezó la vi,am cia del decrato 52? de 1971, por trnterS~;J dfl un delito de peligro corm:ln de lee. que por Dode ganera.l adscribió el decreto 254 a la juriGdicci6n castrense. nr¡g .- lU decir el articulo prinr!ro dtü tantas vecc!s moncianado d~creto 25¿¡ que mirmtraa Sl.!bsiste al estado de s.itio la juriud:Lccl6n P,!! mll r.~iL;.u.rr cunacará de 'el incendio y otros dl!Jlitos. qu~) envuelven pe ligro común' (letra g), a los cueles sa refiore el art·!culo 111 del Tit.\::!, lo VIII del Código Penal, es claro para la Corte qu.e toda infracción i.U cluide. en ose c.o.pitulo, por razón dol bien jurídico prir.llOrdialmerrb:s pr2ts g :td(l, asi sea de cre.!'.lci6n posterior a la e.xpu~ctic ión de tal decreto, qu~da
comprondid"J. en la !:.Oi'I!P&!tencia de la jw!ticia castrens(l%)." Como el hl'l'eho que ea investiQ'1.'1 ocurrió según lo afirma el den.un ciante en vigancin del decreto :?54 de 1:171, puas señala ccíllo feche de la posible infrncció.n nl 7 da octubre do 1371, c::rndarne al 0orma:nda dll!l la T,!r cerl'.t Brigada, con aode. Bi1 la. ciudad do Cali t designar el funcionario inv,2.s tigador y, si fuero el caso, cteterm1.nur la pursona o personas r.tsponMblea dol ilícito cometid-:.J y la.s dísposicionas y sancionee aplicables, todo dtJ conformidad con la Constitución y laytJs p~naales de la República• - 4O e e i s i 6 n. En mérito dil lo expuesto, la Corta Suprema ..Sala de Casación Penaladministrando justicia en nombre de la Repúblic!lll y por autoridad de la ley, DIRIME el conflicto negativo de competancias en el sentido da declarar que es competente para conocer en el presente negocio el Comando de la Tercera Brigada, con sede en Cali, al que será remitido, previo aviso de lo aqui resuelto al Ju~gado Primero Penal del Circuito de Po peyán. Notifiquese cópiese y cúmplase. 1
LUIS EN.RIQUE ROMERO BOTO MARIO ALARIO DI FILIPPQ
1-UMSERTO BAAAERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GC~tEZ
LUIS H)UAHDO MESA VELASQ.JEZ LUIS CAALCl5 PEREZ
JUUQ RUNCALLO ACU6lA JOSE. MARIA VELASCO GUEiif!ERO
J. í::."V!:.NClO PLISADA V.
Secretario