CSJ - SP J.Velasco(22-02-1972)6
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(22-02-1972)6
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
COATE SUPREMA Dt Jll5HCIA
SALA DE CASAClON Pi::NAL
Aprobado: Acta Número 5 de hrlt::
Magistrado Ponente Dr. José Maria \lelusco Guerrero. Bogoté, V i S t o S En grado de consulta cor"toca la Corte da la providencia pr,e. ferida por el Tr.!.bunal Superior da Barranquilla por med.io del la cual el dia 15 du novimmbn:! dtj 1Y?1 tuvo como plent1n~ente dl.:lfJ~Ostrado quu los hechos imputados al Or. Jorye Fertas Farah por el abogado Jorgii Asa? ,con ocasión dtú juicio ejecuti\to por él adelantado contra Gustavo Quintero y otro, por tnora en el pe.go del precio del arr¡¡¡ndaJnie~nto de un inmueblel, no son constitutivos de delito alguno, y ordena cesar el procedimiento en su contra. El procasv sa inició el die 10 de febrl3ro de 1J71, ct..~ar.do 131 acusado en:t Juaz Sexto Civil Municipal dli Uarr-anquilla. Diju el denunciante que el funcionario en mt:i0ci6n 11ab:ta in currido en el delito de pre"'~rioato, porque ~ el juicio ojecutlvo, an tes anotado, había negadu sus peticionas "so pretexto de t';!l.ie la dt~memda carecía da la$ indicaciones correspom:Uen t.es a SU3 cimmnsiones y a1 ind_! ración". Atribuyó la conducta del fUficionmrio por ani:·p:advfl:rsión hacia
él, EJn su coodición da abogaao, :ya que en í!l caso d~ aLJtos no Stll impidió para conoc~n· mn el negocio encargado a su gestión profssional, como .sí lo habia t·,echo en otras oportunidades. Hr$pars que la decisión .}uoicial no se justificaba porque no s.a discutía en el juicio la propisdad, en C,!:!. yu caso la oxigencia del juzgadtJr podia encontrar r'Slspaldo legal. Se ordenó oue al denuncillnta se ratificara en su dicho bajo la gravedad del j:..~re.mento y sa allE~Qaron al fi.xp!Jdiente copias del Acuerdo de nombramie."1"Co aiel proca:;ado 0001'-1 Jwz. Sexto Civil Mi.!nici~'lel ds Barran quilla y del acta Cíe puse~üón c...:.tn10 tal, ~; igualmente la certificación del ca,so sobre el ejercicio del cargo par·a el tiempo en que ae presuma d~ilic tuosa su conducta. - 2Se practicaran todas las pruebas solicitadas por el denun ciante y las que an busca de hacer claridad sobre los hachos decretó de su propio motivo al Tribunal de priman instancia. Esta Corpora ción decidió en su hora que no era mene!!tmoir an indagatoria al f!;:!_n cionario inculpado y ordenó fllll traslado de ley al ministerio público para que emitiera concepto sobre la aplicación dal art. 163, pues da autos apared.a plenamsnt6l demostrada su inocencla y lo tamerario d(')
la denuncia formulada por el Dr. Asaf en su contra. Dijo el ministerio pQblico en los pasos pertinentes de su dictamen: •t ••• Vista con meridiana claridad y f'iel interprae.ción de la norma invocada por el Juez para su decisión en el mencionado negocio, estima la Fiscalia que éBte no ha proferido dictálfuan, resolución, auto o sentencia contrarios a la ley, y por lo mismo, por este aspecto no ha cometido al dali to de prsvarie&to que supur:nat&Rlents le atribuye el Dr. J·orge Asaf. "Lo mismo puede decirse respecto el hecho principal invocado por el denunciante, o sea que no se declaró impedido el Juez, Dr. Fsres Farah, puesto qr.Js dentro do las fechas en que éste conoc:í.a dal juicio de lanzamiento o tenencia, aún na sxist:!a causal quE~ obligara al O:r. Fenas a declarar tal impedimento. Si lo hizo una vez antere.do legal.mer:. te de que el Dr. Asaf lo había d~1unciado por Fnlsected, lo que implica -en el sentir de esta Fiscaliauna conducta recta del funcionario den~ ciado ••. (fs. 52). H Con estos elsmentos de juicio el Tribunal Superit~r de Barran quilla, en un todo de acuerdo con su colaborador fiscal, pronunció le providencia que ahora consulta con le Corta.
Consideraciones.
Surtida legalmente le sregunda inntanciel. y oido con al concepto del min:Lst~3rio pQblico, rapresootado en esta oport,unidad por al Procurador
Primero Delagadu en lo Penal, quien, a su vez:, comparte la.e razones que sirvieron d@ fundamento al iribune.l Superior de Sarranquilla para proferir la providencia consul teda y solicita su confirmación, no queda agregar l!i no, asimismo, que la Sala prot1ija la motivaci6n y conclusiones del juzga dor de primara instencia, con cuenta mayor razón si se rapara en que cuan do el abogado Asaf denunció al Juez Sexto Civil ~unicipal de Sarranquilla, el pronunciamiento de éste, 11n el juicio ejecutivo promovido por'su denuu - j _, cien te, hl!lb:i& sido canf irmado por el Tribunal da esa localidad habieu do transcurrido rllás da tres m~tuJes de8.de la fecr¡e dta su e.jacutoria. Por lo demás, ha sido reit$:rada la doctrina de eli5ta Sala. da la Corte~ en el sentido de que lo que com;ti tuye lo!ll ooenoia dal prevaricato no es la diferencia entre ml derecho esteblocido POr la norma ltigal y el declmrado por el juzgador, sino la COtltraevidenoia entn el dersd•o declarado y el darecho eoñocido en fol'Yt!$ inl3quivoca poraquél. Ge ha dicho y ropet:ldo muchas veces que no basta la prueba de la incol"'r'8cci6n juridica da una providencia cualquiera sino la d~tración palmariadel inmoral o parcialimdo comportaroi~nto ool juzgador, q.¡e, a aabi~·¡
das, hubiere pretendido hacer pasen" como derecho aquallo QUE'l posi tiv~ 'nante sabia. qua (l.tJ lo líira. t) QUG obr6 POr sirupatia o artil'tladvar'5i6i'1 hacia algut'IO cte las partes, lo cual ha sido pretP~dido~ sin tiSI'ftO!Itn:.t c::..6n, en este proceso, pueeo sa t;a pr-obado satisfactor-l.al;ntmtt:l UUtu pare el tie:~mpo en el cual el juez aCU!'ll.!ldo t:t'"'!Alrtiló al júiCiu del aotredicho, no habia motivo aún para q.m se dfJclaN!Sfl i.mpt!itdido, como contrariamente hs s:ioo aaav&trado por su gratuito danunciantt>i. C'>1teisión. En ~t~·i to el& lo 0XJJUt~flfC.o, la Gor·te Gupt'Bl:>a -Sala ae Caeaci.ón r'n;ll!!lladm1nistrarulo ju:atl.c:i.a Bn nombr'ti! J~ la Fíe¡:¡úbllce y por e.utt)ridad de le ley • COí<4FlRMA en todas sus partm:l la pruv iosncia con'l!ru1 t:ada. N~:Jtlfi.q.Jesa, cópiese y devuélvase.