CSJ - SP J.Velasco(22-08-1973)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(22-08-1973)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
CORTE SUI'REtiA OC JUSTICIA
SALA DE CASACIQ.'II PENAL.
Aprobado: .t~ota NO!nero 34 de 1.9?3 _ t1aQistrado ?!.mente Dr. Jo~ ~ria Velasco
Guarrero.
Visto.s: - Oacide la Corta el recurso extraordinario de casa.ci6n intar ~ puesto por el procesado Alcides Aguilar Samacá contra la ssntencia de treinta y uno de Qctubra de oU novecientos setenta y dos mediante la éUal el Tribunal Superior da Tunja lo conden6 a la pana principal de ocho añus da presidio y a 1~ accssori.ns correspondientes como ras~ ble ~ delito de hc:;licidio en la persona dé Israel Rojas Rojas, hacho ocurrido en la misl:a ciudad él d1a ocho de julio de r.til novecientos ss tanta y um::J, en la forma qua sa dice a continuación.
Antacedantes. Alcides Aguilar Samacá é Israel Rojea, los dos aran trans 0 portadore$ de orofesi6n. Aparentemente, por razones del oficio, hab!a surgido entl"e Qllos oneonada rivalidad. lo cierto es que el d1a enbtado y cuamto Israel Rojas penetraba sn la can~ da la ssñora Carman Ramáro Ovalle, a las cint:a de la tarda, y solioi taba al~t una bab1da gaseosa, se hiZo presente Alcides Aguiler y surgió entre eU.os un cruce do pembras daaabridao,. seguido de ~f'rentamiento psraonal, a mano ant:ada, en c;ue los
dos hicieron uoo de sus rev6lveres 1 pa~ sin consacuonci.as. Os incediato Agullar se retir6 con direcoi.6n a su vehic.ulo, en las cercat1ies da la ti~ da. Rojaa perma.naci6 en la cantina, y Usg6 hasta la umbraladura da la puarta, disculp&u:tosa, cuando la se:ñora Ro.marQ Ovalle le p1d16 que ae f'~ ra y la dejare 01 paz. Pronto regresa AguUar y en tono desafiante y con !31. arca Jltl las mrutóS oa p~pi t6 sobre su rival y le dispar6 ocasionánttole la Ctuerte, entes quo lograra ooquivarlo, cc=o lo pratend.!a, detrás da unas cajas da bebidas. Concluida lo investigac16n, AguUer fuo lleu:aado a respom1ar en juicio por los ~1t0$ en que interviene al jurado da con(:iencia, msd1au te providannira da 11! de d1oi8l:lbra ~e 1.971. En el auto procesatorio el Jue% del conoc1c1ento hizo un pol"Clennrizado estudio da la prueba ~ida en la etapa del su:::ario, qua no fua codificada sn el tércd.no probatorio da la causa, ni posteri.Cli'\.IS1\te. . ___ __j -2- ~:- 5jlS Efectuado el sorteo da jurados, la vista pObliea se realiz6 el dio dieciocho de abril de mil novacientos setanta y dos. Fue somet!. do al tribunal del puablo_cl. siguianta c,.¡eatiOJlSrloi
"El acusado ~CIOES AGU'!LAR GJWACA, hijo legitimo de l4arco Antonio P,igililar-1y Amalia Ssma.cá, mayor de edad por la ~ca da los he- - - ~; natural y vecino de c&nbita, de estado civil ~do, -de prof'esi6n conductQr, asPa leer y escribir, es respcttSable Si o No de ha~r causado la muerta, con intenci6n ds matar a la persona tpJa en vida respondi6 al nombre da Israel RojaS Rojas, ~~ nachos qua tuvieron OCI,JITGrlcia el ocho (8) da -Julio da rnU novecientos setenta y uno { 1971), en el pérlmatro ur banO de la poblaci6n de Tunja?11
- La r9$Puasta un!nime fua COr"liO sigue: "SI POR mr.uCIOIO SI~ \IOUlf~T.tú~Io.• La defGnsa intervino por una sola vat paro con amplitud suf! 0 ciente y con basa an la J1umsrosa "prusba all..agad5 a los autos plante6 la 0 legitima defensa de su patrocinado tesis (¡U e habta sostenido como apode 0 rado o en alegato de canclusi6n y cuyos pomanoras corren a folios 149 a 153 del informativo. Legitima defensa ~tproca de la v1oUma y. su agre sor 0 quienes habrtan estado colocados -~ parajaa condiciones de· pa"Ugro en inminante la tarde dal oct-.n de julio. ~ c:lemarlda de casaci&t.
Al snparo da la causal cuarta (articulo 480 del C&Sigo da Prg cadimiento Penal) se for:wulan dos cs.rgos a la. . sentencia. La· Sala los ~ 0 tuct1arl! en su o.rdzn. Violacian dal articulo 26 de ia Constituo16n Pol!~ca porque el jl.l%gO.dor daj6 dé lacto las f'ormoa propias ~ juicio, y dictó sentencia con dsnatoria con omi.Sidn da la pnwba favorahle Ql. procesado, t:;\lB no recaud.S al camiaiona.do Juez Sagurn:to Penal ~unicipcll, Q\JO oy6 solemc;:nto la dacl.ara c16n cta la acñom CalJ:lira do Fonseca, y doj6 da rooibir ~o las l;!ems ot ctsnadas por el Juaz comitent:a, con lo cual se vS.oltS el art. 26 da la Carta, y al 276 del e. da P. P., igualmente omi t1do pOTqUa el Juez no hizo del C2 boeimiento da las partes el dictamen pericial, privándolas da la oportunidad de objetarlo y de pedir Lls e..'<Pli.caciones pertina."''tss. Agrega al recu rrente que los trot1man1os cmi \."idos ~ llsv3t!.O a ~""COcimiento del sentenciador hecl1ós .notorl.cs tocantes con la pel.igt'OS3 p3r5onálutad cte rJ, Israel Aojas Rojan que hubiera atsmpare.do y adn excusado la~ 0 bUicad del defendido. Concluye -que su pa~ fue llamado a raapo!l
der S1 1ui.oio con e.usanQia da eleasnws de ~ sobre su re~bll.! ·dad; y aJn ónliSiónJen el EWto da proceü~o de los requisitos fomales y gateriales sin lus CUQles caracá. da virtud jurldica. Respuesta del fAinisterlo PObli~. Observa al Procurarlor Primero O~do en lo Penel que al can a.rro. sor na explica dé las presupuestos -~itttagralss de la norma • consti-. tucional su~rló la violaei6n aleoacta por ~1 :reCti1TSnta y reeuerd3 la dQc~ na da esta Sala, que dica los alcances del art. 26 c1e ~ Carta y señala las garanUas que etmforman el wsnploJo institucional que ~tora al ju~ getJiento. y advirarte a quien pretenda hscerlotl valer en al rocurso extra$" dinario da cnsam6n (lUe debe indicar, en cada casa, al ccncepto dO la· vi_g oon laoiúno no aiempra él mismo. si distintas las garantfas espac!ficas que la dis¡Josician préscriba o seas la compatencia en el Juaz la legal! 0 0 dád del d0lito la legalidad del proceSo y al principio de f'avorabllicfad. 0 Dice al Proc~r '4fO como el dE!tlal'l.ttante· enunci6 hipGtéticerz:rmta la v1o laei6n dQl. art. 26 sin demostrarlo, no puada la Corta ra:nediar tal def'~ 0 to, puaa tm el ~rso de casaoi6n l.os_:Juec~ no procedEn oficioso.oenta
y carecan de facultad para exponer de aus propios aotivos las ~os y argur.rentos -~.ao no hizo valor al recurrénte. Ae~ta al ~inisterlo Pabll.QJ que "una de las fo~idades sin duda la ~9 .i.mportanto en el procaso consi.ate an que bdafl las prunbas ~e dsm..JSS~ la inocqn~ o irresponsábilldad del processc!o se practic;uto OJn el Usm da la9 fomaUdáttes legales y dentro del tQrcinO éeñalado pgr 1.a ley o por al Jugz t a pero atfvierte que la af':i.r'maci6n es igual rente ~ lidQ respsctQ de las pruabaS tsmiientes e demostrar su responoabilidad. Aeelama., PQr 6ltimo el Uiniaterio Pablico qua s1 recurrente no tachó cerno ilegal ninguna da las pruataa q\18 sil"vieron da f'UndaQánto al fallo recurrido lo qúe per;¡)ite afirmar q.¡a e:n Elllas fueron cu¡:IplidaO 0 ccncsa las forcslidaetOfi propiao dal j'-licioo con D.Jañto cayor raz6n sio en to de los jueces del procsso sin exoe;:u:i-6..,, la prueba reccgi.da califi~ 0 0 da y ~Etlte Ci')ntrovartida luego en el jui.cio_,fua tenida ccmo sufi• ciente y c1.am paro do:lostmr al CUérpO dal dali~ y la réSpansabUidad P2 no1 del sil'1ltl.cado.
- ' Con fundamento en las ~d±-gresianas anteri.m'6s él runistarlo· POblica sol1Cit a que se desechs el ca.-go ~· El fallo~ fue t1i.etad0 sin~ sa hubiese allegado· al proCS9Q la totalidad d~ la ~pr.Jebá. soll.ci~ pQr la dafensa· y~ · tada por el Jue1. ·Paro en r.dngt1n mtJmanto el~ pi'OCQsado ni su dafenáor ·protestaran el ~~cnto0 par al ~ comiaionacb. del áUto c1el 16 da sati~bre ds 1. 9-? 1 po'r 13EdiO del cuhl se .Qrden6 la pl'áctica da las pruebas ~ ahara 8'Cha da aunas la defensa y relllWna como aoportes da sus pretensiones. Sin reparar en su ausencia acapt6,. sin obj'starlo el 0 auto que cerr6 la l.nva!.'tige.Qi~n. E?l·la-misma forr.;a ·Y he.ci~do mérito 0 da la prueba r'eéogida eleg~ ds conclusi6n. Y• cmno ya f~ aávm"tido• 0 ejecutorládo· al. auto cte prooeder y abierta la .causa· a pruebas, se dej.S pasar la oportunidad sin ·axigir la pniotic.'l de ninguna de las qua ahor-a se ponen da ctanif'iggto pare sustentar la acus-~i6n a la San~ como violatoria d~ ~. 26 da la Carta, Si no ss há d$1ostrado el interés · prOcaasl de la defensa en la práctica opQrluna da aquellas pNabas ni
quo la justicia hubia$e negado eia~Q.camenta sus ¡¡,atic1oné9 0 pues otra es la realidad pro~ la censura ca,;-ece de respsaldo en los a.!! 0 tos· y el cargo no puede prosperar. Ser la sentencia violo.toria del art. 2S de la Constitue:16n Nacional, 0én razón da que en al auto ds l.la:lalimiento a juicio no ss incluyó la c1.rcunatancia modificadOra da responsabilidad consagrada en' c. el a:-t. 384 del P. éstm::ninada riña improvista', la qua estaba ~'Uo! probad!i dentro del proceso con todos sus elánentos tipifieadóres." - Co:1o consec;ua1cia da lo anterior se acusa la violaai~n del arto 483 del C. da P. P. -9\Jes 8$1alla troaalidad delictiva, tte omitid Em el auto de 5
Ues: mdento a juicio y en el cuz:stionarlo eamaticfo a los Jurados.
Esto,. ®dice, CDf\Stitu)"S ~1ciento ávidGnta de e~ tanelas favorableo ~ ¡roeasado modificadaraa de su ~1lldado c:¡Ua 0 por estar natisfactoriamen~ y pl.eh:mnenta dsmostradas en los autos da~ ron incluirse en el de procader pnr n;andato. expreso del art:lcul.o 483 del an, código de P"rocadis:íiento Penalo ol"tJi.n¡;ües ~ y exclusidn inmotivadEh en abierta contra..aicción con los dictadQs del árt. 26 de la Carta a i!l
0 excusable violac16n d9 las ci.omotl. - -- - ___¡
~==------------------- -s518 ~-- Respuusta del Ministerio POblico. Dice el Colaborador Fiscal que el estudio sereno, ponderado, - ajeño a todo sentimiento da parcialidad, conduce al intimo convencimien to y a la de:mostracidn. legal da que la pruába recogida que sirvi6 de 5!::!.S tanto al fallo de ssgundo gra.do, no da cabida a cnnclusionas diferentes. _Recuérda q:us el haz probatorio deba objetarse en su conjuntO, cuando el sentenCiador no deriva su convencit;:Jiento de una prueba especifica, y como un todo al"'il6nico e indivisible en qua cada elemento de juicio adc¡uiere sentido y f"uerza damQStrativa en su totalidad a interdependencia. Lo 1!2 ~ no obsta para qua, en sus casos concretos, puedan las partes que terviensn en el proceso desconocer la tipicidad del hacho delictuoso im putable al ag_ante porque fo~s suyas degradantes deban ser teni~s en cuenta como atenuantes o mt)(11ficadoras de la responsabilid~d, o porque ' la desvirtl1en bl1sicame:nte, si tal resulta de la evidencia procssal y no de la imaginacidn del r8CWT8nte. Consecuentemente solicita que se ~ che el cargo. Se considera. El censor no dice en QU~ fonna la sentencia recurrida viola el ordenamiento contanido en el art. 483 del C6digo de Procetfimiento Pe nal, ordinal es 2D y 39 ni de la ~eetura atenta del auto de proceder se
colige aquella v1olacic5n. El Juez del conocimiento se atuvo en la redac,. cic5n dal pliego de cargos a los dispoéitivos de esa nonna. Si el ~ te pretende demostrar qua ei jUzgador omit icS hacer constar hechos madi fi cadores de·-la resp_ansabilidad del procasado• de rigurosa inclusidn, porencontrarse demostrados con emplitud, debió apelar oportunamente del auto de proceder, protestarl o lega~ te y mostrar las evidencias de hacho ~ conoc:1daa por el juzgador. Pero en caaaci..dn no cabe tal censura al favor de la causal cuarta, o sea haberse dictado sentencia en juicio viciado de nulidad, 0 si el recurrente ha de a-~ la prueba y demostrar qua el sentenciador ignor6 las circunstancias conocidas especificadoras del hecho imputabla al procesado. En este proceso el Juez del conocimiento no encontr6 probadas dichas circunstancias especificas, ni el recurrente las puso en cuest16n en ninguna oportunic1ad. Por el contrario, el Juzgac1or rsdact6 el auto da proceder y llar.uS a Alcides Aguilar Samacá a responder en juicio por los tr4mitos eS'l Q1;S9 interviene el jurado de conciencia como responsable F ' - -sde un homicidio simplemente voluntario en 1a persona de Israel Rojas Rojas. Los cuestionarios fueron redactados en consonancia con el a~ to de proceder, y el jurytdO de conciencia los contest6 afirwltivamente haciendo constar la responsabilidad del procesado wpor homicidio.sim
plemente voluntario•. El recurréttte, no recl~6 contra el auto de procadar ni por la foma como ~ redactado el cuestionario sometido al jurado. Ni Cuando intervino en la vista ~blica plante6 al jurado la tesis da la riña imprevista QUS sostiene ahora incportunaJnente. Y como en estos juicios la sentencia· se dicta de confol1!lidad con el veredicto qua pronuncia el jurado .de .conciencia, y al fallo acu sado es consonante con ~1, no se ve ~mo pudo el sentenciador habar in:?J rrido en las violaciones qua le atribuye el recurrente. Tampoco en los juicios en qua interviene el jurádo es a.dlnisible censurar el fallo por errores supuestamanta cometidos por él en la aprec1acic1n de las pruebas, porque es soberano para estimarlas sin sometimiento a tarifa legal, y por la imposibilidad de suétit uir su veredicto por una decisi6n en derecho que desconozca sus conclusiones. Oecisi6n. A ~rl to de lo expuesto, la Corte Suprema -sala de Casaci6n Penaladministrando justicia en nórnbre de la RepOblica y por autoridad de la Ley o !do el concepto del Agente del Ministerio POblico, NO CJISA 1 la set\tencia da fecr.a 31 de octubre cts 1.9?2, proferida por el Tribunal Suparior da TLmja en el proceso contra Alcides Aguilar San:e.cá, por el delito de homitidio. C6piese, notif1quese y de~lvase.
ALVARO WNA GOMEZ ~O ALAAIO DI FILIPPO
LUIS EDUARDO~ t.lESA va.ASQUEZ
LUIS CARLOS PEREZ LUIS ENRIQUE ~ERO SOTO
JUl..IO RONCALLO ACOSTA
J. EVENGIO POSADA V.
Secretario