🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP J.Velasco(22-10-1973)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(22-10-1973)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

.~ .,-.,.._ . .. " 6~- '795 ~-- ~··

CORTE ~mPlrBM.A DE JUS·rl CIA

SALA DE CASAClON 'PENALo Aprobado: Acta Noo 43 de l.973o Magiotrado Ponente Dr• Mar!a Velaeoo Jos~ '·, • ;~ -~~ , , •. ·.--...::.· X-;:_.,.• .,.,•l-..),~ < Gaerrero. Bogotd veintidos de Octubre de mil novecientos setenta y tres. 0 Q ;: 1C::::et' &C?t::::Q;Sif-:::::t::t#-..e;-··:::sr:y ..... rr¡íi"""'· .· "'::.:,-;:.~ V 1 s t o sa Decide la Corte el recurso extraordinario de oa oaci6n interpuesto por el procesado Jeado !..!aria Hodr!g_t.tez Roa ~...::..:._~ .. _:.--~~--_:;._;:--::_-=-=:.;.!:"_-~_l. .. -=-·---~!:~.:--;r::-:"l contra la sentencia del Tribt.ma.l Supa:rior de .rmenia que locondenó a la pena principal de quince afioa y ocio meses de pre oidio y a las accesorias oorrespondiantas como responsable de 0 homicidio ~~avado an l& perGona de Jos' Álcidee Molina hecho 0 ocurrido el 18 de Setiembre de 1.966 en la forma que oe dice 0 u oontinuacicSn: En las horas do la noche, varios Agentes de la Polic!a entre elloo Bufioz Sánohez~ Nodr!gaez noa y Soto Cruz

0 vioitaron varioa establecimientos de oantina, en la ciu.dad de Armenia, y aproximadamen·te a la una de la. mañana on avanzado 0 oa tado de embri~uéz0 sal.ieron ·del bar "El Gu.aduá.li to" y a po co o pasos se encontraron con Jou~ Aloidea t.1olina Alarc6n d~ 0 ql.lien tuvieron noticia porquo el Aaante Rod.r!guez Roa le pid16 que se identificara y lo someti6 a requi~ Como le halltS cuchillo, Rodr!guez Roa las to Wl m6 con y luego de ofenderlo de obra y dQ le propin6 ~1 pal~bra varias puiialadas y la ocasionó. la muerto()' AOTUACioN PROCESAL: Irti.oial.mento adelanteS las averiguaciones la Ins• peoción de Polio!a de Armoniao Lao con tinu6 el Juzgado Primero ~uperior0 y el diecisiete da Setiombre do mil noveQientoa se oenta y oeie declaró cerrada la investigación. En aata oportu nidad el Comando de la Polie!a del Quind!o soliciteS ol nQgooio~ por competanoiao No acepteS ous razones el Juzgado Primero su perior~. El conflicto lo decidió la Corte y adscribió el conoci miento a la justicia caetrenseo . Conoecuonte con lo o.riterior, él Comando de la Po- .. .. .. .l ... ' ~: . ; ·F ÉJ..t - 2t¡ ·. ~ _,

lio!a del Qutndío oonvoe6 a Consejo Verbal de Guerra para juz gar al tnoulpado. El veredicto fu~ absolutorio. Nuevamente se oonvoc6 a Conoejo Verbal de Gua~ra y por oegunda ~ez loa voca les pronunciaron veredicto absolviendo al procesado.- Se dictd sentencia da primera instancia en conso nancia con el veredicto el 20 de Setiembre de 1$967 y se consul teS con el Superior,. en vigencia del Decreto 1752 da 1.965.- ? Este oyé al ministerio P4blioo y decidi6 que noara competente para absolver la consulta porque hab!a cesado 0 el estado de si ti.o. En vi <S el negocio al '.Pribunal Superior de Armenia y la adv1rti6 que le propon!a conflicto de competencias si no acoptaba continuar el prooedimientóo la Llegado el negocio a Corte este segundo inci dente ee dirimid aofialando a la justicia ordinaria como compe ... tente para continuar ol trámiteo

LA DE OASAOION: D~ruulDA Al amparo de la causal 4a.- de casaci6n, con invo cao16n del art. 26 do la Conotituci6n Pol:ltica y 210, ord. lo. del c. de P.P. se formula un solo cargo a la sentencia dél Tri 0 bWlal de Armenia.

Se fundamenta as!: 1 : "Habiendo dado la Honorable Corte Suprema de Jus ' 1 ticia la competencia a la Justicia Penal Militar para co 1 ' ! 1

¡ : nocer del px-oceoo cu.ando plante~ la colisicSn el sefl.or Ctl mandanta del De~tamento de Policía del Quind!o~ como i : Juez rílili.tar de Primera Inotancia no pod!a el Honorabl~ 0 Tribunal Superior de Armenia doclarar nulo lo actuado por la Justicia militar. Pe~ "Al as! hacerlo por modio del auto del treinta , 0 (30) de abril do mil novecientos setenta y uno (1.971) 11 v1ol6 el artículo 26 de la Conoti tuoicSn Nacional. o e incu rrió en la primera de las causales de nulidad en los pro• casos ponalee de que trata el art!culo 210 del C6digo de 1 0 1 Procedimiento Penal actual que tambioo contemplaba el an ' 1 0 terior en el art!culo l98o ~Alego0 por. consiguienta? la ~o_l_aoi.cSn ~e.:_e~"~ ·:;·\ 1 1 ~ . .: ,: \; ' 1¡ : i' -~-- ~:-_ --~- -~-- ---~---~:~ --~---~---~-~~~_:_-~-=-==-=-~-'--;;;;;:- -- -- ---_ :;;.:;;,,.·--:l<:JL --~---~_______....,-=~·- ~- . ~ -·. _.., . ·-···-·· .. ·•'

  • 3 «;; dos (2) normas de n~estro derecho positivo: ·El art!eulo 26 da la Constitución Nacionalo y su desarrollo: el 210 del C6ciigo de ProcediiDiont o Penal. o , 1, 1 '

"La H. Corteó on oa.aaeitSn del 27 de feb~ero de 1~9701) . d$.~oa .. '· "• El arttoulo 26 de la Consti tuc1ón Naóional • j consagra un complejo doctrinario integrado pQr distintas 1.1 '1 previsiones q,ue no siempre tu"ieron igllal desenvolvimien~ 1 to hist<Srico si bion oa tratan ahora en eotreohá unión 0 para instituir las llamadas garant!as procesel.EÚ:\p que., completadas con las garantías penales del artículo 28~ preservan sit~ciones absolutamente necesarias P-ara ls humana"• aoguridacl de la persona o 1 ' ttAgrega que·nes preciso distinguir los derechos ampar_acioe on la norma, a fin de saber exaotWllente las 11• mitaciones del poder pol!tico y la forma como los ciuda 1 ·, danos debon dofendex-se da los excesos y de laa omisiones de la rama Judicir;,\1. 01 o Enuméra lue3o las cuatro ge.rant-!ae ·que determi 0 na el citado art!oulo és a sabor: a) Pree:rlstoncia ·de le. 0 Ley que gobierna al juzgemiento; b) Legalidad do la jlU'is dicción J e) observancia plena. de les formas del 3uicio 0 ·~o d) aplicación de la ley ta.11orable ~ue sea posterior·· 0 al acto imputadoo · ~AqUÍ; como lo he venido soateniondo 0 estamos ante una il.egal.i<ia.d de la jurisdicoi&u ta Ho· corté <liÓ

la jurisdicción al. deeatar una colisión ue oompetenciaSp al Juez Uilitar y el ~ribunal Superior dé Armehla0 poata riormentop an\al.6 la actuaci6n de la Justicia Penal. tlil1tar0 aJ.efjanño que 0no tan!a ooml)etencia0 cuando la verdad es que oi la tan!a por deoisi6n d. a la H o Qorte o . "Ea tan importante este principio que el. Legis lador al deaanoollarlo en el Cddigo de .Procedittliento l>e nal lo insti t~6 como la primera de iae cal.lsales de nuli dad en todos loo juicios: Art!eul.o 210 ordinal loo- "De todo e.llo x-eoul ta qu~ aa viold el artículo 26 de la Constituo~6n por cuanto una de las normas esen ciales del juicio., cuya preterm1si6n q¡¡ebranta derechos .,~) }~,f~4.~ent§\19f:1 de la.~!>E3X'P~na_h~a_es ~t:i~·~·9l. ~~~~~~~~~~ ' 1 jur1sdiooitSn1l.- RESPUESTA DEL UINl3'rERIO PUBLICO$ Considera neoosa:rio recordar q,ue ~ •• ornediante el Decreto ll314 de 195 3 la Polic!a Nacional :tu~ inoorpor~a a., las 1 -· • • Fuerzas YU.li tares (arts. 2o. y 3o.) pero el Decreto 1705 da julio de 1960 las excluyeS y determ1n6 qua se trataba de una instituci<Sn <la carácter civilo :Yostoriormenta el art:!oulo loo

del Decreto 1752 de 1.965 eatablac16 que, ·sin perjuicio da lo dispuesto en el art!culo 4oo del Dooreto 1705 de 1.9600 la Jus~ tioia Panal Mi1i tar continuar! a con la competencia para cono cer de los d.elitos cometidos por miembros de la Polic!a Nacio• ¡. nal •con arreglo al. Código de JusUcia Penal tiilita:ro o 1' ' 1 ilFinalmente, el Estatuto Orgdnico . de la Policía ".· t~a.cional (Decreto 1667 da 1. 966) estableció en su artículo pri 1 mero que ae trataba de un cuerpo armado °eminentementé t~cni­ 0 1 ' co de personal jerarquizado--que hao e parte de le. ?uerza Pdbli 1 oa con r~giman y disciplina especiales, bajo la inmediata di i iracoi6n y mando del Oinisterio de Defénsa Nacional y tiene por 1 1 objeto la funeidn de prevenir la perturbaoi6n del orden y de j 1. i tutelar loa derechos ciudadanoso9 1 : 1 •y en ou artículo 11 preoeptu6: 0El personal de--... 1 1 1 1 la Polio!a Nacional qua con ocasi&n del. se~io o por ca~sa.. 1 del mismo o de funciones inherentes a su cargo corneta un de 1 1 lito será juzgado do acuerdo con las normas del Cddigo de - \ 0 1 Justicia ·Benal ~ilitar y de las diopos!oiones que lo modifil

¡ que o adiciones (sio)' ,, "Bl a.:rt!ou.lo 308 del C~digo de Justicia Penal

Uilitar an ou numeraJ..j}~r;:JUndo0 establece que la ju.ri,sdioción 0 Penal !Ulitar conoce 11De loo deli toa estable ' cidos· ~ laa leyes penales comunes comotidóG por mil,i tares en serv1cio aoti• 1 vo o por civiles qua eat&n al servicio de las fuerzas armadaso en tiempo de guerra turbaci4n del orden público o· conmoción 0 interior 0 ct nEn el caso examinado se trata de un delito co metido no-por ra.z6n del. aervicio ni con ocasión del mismo0 ni _en el ejercicio do funciones inherentes al careo Yo por tanto, 1 ·> l~J~~!l}~~~~cia ~~1ca en ~a ju~t:lt~i-~ oz.:d_in~ia P~?s .?.,1 .ar~~~'_!:- lo 308 o~ tado no le es aplicable ya qu.e se refiera exclusiva- ---- -- - ~--- ~- ~-- ~- ... 5 .. mente a "militares"~ ni el 11 del Decreto ló67 de 1966p 1figen te p.or la E!poca da los hechos, por cuanto no se dan los postu lados all! establecidoso "Tercera.- La Honorable Corte Suprema de Justi cia an diversas oportunidades ha desarrollado loo.oonoeptoa ant~rl.orE!S. En· providencia dél 4 de Junio de 1971 P oxpréscS: ·

" 0De contormid.ad con el Decreto Legislativo No. 1667 del 30 de Junio de 1966 orgánico da la Polic!a Nacional t · 11 ,. 1 ~ • adoptado como Ley por la 48 de l967on ...l os miembros de aque - __, J.J' lla insti ttlción tienen fuero para el juzga.miento p·or la justi cia penal mUi tar dnioamenta en caso de delitos propios u ofi ci.:.J cialesp vale decir, de U!oitoa cometidos por causa o con ooa. '.:OQ si6n de las funoiones .inheréntes al cargo al tenor del artículo 11 del referido estatuto ...... . "Más adelante cita de lo resuelto por la ' . ~oe Cor~ • 1 J::.. 1 ·¡ .11q·~aci~:n en aú.to del 23 de marzo del mismo aflo, ® los aigt.U.en i tee t~rminoea 1 : • IIJLos U!ci tos previetos en leyes penales comunes ;)'y, cometidos por miembros de la Polio!a Nacional sQn j~zgablés en todo tiempo, por la jurisdiccic5n ordinariao pues seglhl el artículo 11· del Decreto 1667 de 1966 0 adoptado como ley por ..., la 48 del 5 de diciembre de 1.967 el personal de aquel cuer- . 1 po armado solo queda cometido a la juati~penal militaT · 01 .i cuando delinca con ocasi6n del servicio o por causa del mis mo o de fun.cionee inherentes a su cargo. ( euhra_ya la ProcurEV

dur!a)".- ••too hechos a que se refiere esto proceso tuvie- ,, ron ocurrGncia ~ ~2 de seEt~em~re de 1966, es decir~ dentro de 1a·vigcnoia del Decreto 1667ó• para nEn conaeouencia si la competencia el juz 0 gamiéllto del delito com.etido por Jesúo r.Jar!a Rodríguez corre.a pond!á a la justicia. ordinaria, como quedó claramente estable:... cidop y fue ~sta la que a 1a pontre lo juzs6 0 no p~ede hablar se ni de Violación d~ la Consti tuoión Nacional en ou. artículo 26 ni dol numeral primero dol art!cul.o 210 del Código de Pro 11 cedimiento Penalo- [J :::> "0t1arta.- En el proceso no ae halleS el cQádemoI. correspondiente a la actuación de la Honorable Suprema ~orte !. r, ·-, '· •' . \....J'-.. ·"" "'" ,. ,\: o0 01 iJf .. 'l k¡ :- .]j- :. , '. ) --; _ ' -6ae Justicia dondo se definiÓ la colisi6n de éOmpetencias a fa vor de la justicia Penal !4ilita.r siendo imposible oonocer las 0 razonas qae presidieron tal. pronunciamiento • En oa.t:~bio s! apa reo e la definici6n en favor dé la justicia ordinaria q~e el Tribunal. 3uperior de Armenia no pod!a deseonooer por ser el :o ú1 timo pronuncJ~iento do :n~~st;-o m~aA alto Tribunal de Justi

cia.- Pero, fWldam.enta.lmentep piensa eete Deopaol106 el delito cometido por el Agente Rodríguez no tuvo rolaoión con el ser vicio ni se realizó con. ocasión del e,jeroicio de funcionesinherentes al cargo~ al contrario, se trató de un proceder · arbi. trario e inhUmano qae culminó oon la muerte del ciudadaJ, no Joa~ Aloides "rllol.ine."~>- . Con fundamento en las anteriores oonsidéraoio '' nea solicita él ProC:Ul"adorque se_deaeQhé el recurso de caea ci6n interpuesto 'POl' Jesús Mar!a l:1odr!guez Roa.- CONSIDE!UCIONEs DE LA CORTE: ¡.' Anota ol recurrente qua la actuación de ~a Cor ) te mediante la eual el veinte d.e enero do mil novG3oientoe se

  • ) senta y siete dirimi6 el conflicto de oorn:petoncias suscitado entre el Comando del Departamento de Polio!a del Quind:!o, ra-·" dicado en Armenia~ y el Juzgado Primero Superior de la mioma ciu.dacig adacribi~ndola al primero, no apare'Ceen autos~ porque ) fuá suprimida del expediente.- Por auto del tros_de Ootu.bré preoente se orde-· 11 n6 agregar al informativo dicha prWtidenoiao ) Dijo entonces la C~~te8 "Como lo reconoce paladinamente el mismo Coman• do se trata. ele un delito comltn pues el hecho real.,izado

0 9 por Rodr!guez Roa no se origineS "con ocasióno cau.áa~u o-

•• 1 1 porttmida.d de las funcionas inherentes al cargo oficial. · que desempeñaba". 'As! las cosas, los argumentos del fúzgadc> se 1 rían plenamente valederos para el oaao de que el il:!c~- to se hubiera realizado on estado de normalidad$' n~ a~í para e~ contemplado· en ~1" prooeso~0 · cometido ·bajó· lá -vi~ ·:" :_ ,· gencia del Decreto 1.288 de 1,965, puesto queg haoioná..Q 1' ~~-~_,--.--- -·~c~---=--=-----J uso cie laa taoulta.des q;ue en estado cie sit1o adquiere a.l Prea14•te éle la Rop4blioa se expiüi4 el Decreto 0 1752 ele 1965. que atribl:lytS a la jt.lati()ia ca.stransEJ el )':S oonocimiento de todos loa cleUtoa q,u.e ee oometan por 1a Polio!á Nacion~~ sin <li,!;lting\U.r ent:re do1itoe mS.• tJEJl raz6no pue·a 4el tiempo de la oozniei6D 0 4el Uto1 to imputado al mi-embro de la :Gtolio!a Na.o1o• .:~: nal.l) el conooim:Lento c!f.~ esta prooc;)ao ooJTQsponde a • la Panal U1l1tar"o J~atioia Si tal.. tua lo reauelt o la Corte cuaQ.do pOto el 20 do enero de 1967 diri.:11LicS el conf11oto de competen•

ciaa p:ro11oca.d.o por el. Oome.ntl.o da Polic!a clel Qu1nclío con 0 secle en Al'1:11ElDS.a al Juzgado ~i.mero .~parior de ~u.ella """ 0 looa\idaeio reconociendo la c:ompeteucia d-el. primeroi> ao ca \Je citada que lo hizo en ajere1cio de la poiesta4 de ponw fin al diferendo entre lo$ j~ueot;ls~ en forma inapelable '8 defUdti~ao mientras no cetnl•i~ l~a hechos ni las o1rcuns~ tanc1au quo lo m.otivarOJtó -"· .J S$. lna deo1$1<·~es do la Oorte . cmno flri\Nnal ........ <te conflictos en loo pro.bletila.S de competencia q\16 se su,e.. citen entro l.oe jueces dG l~~s .inst~p aon detin1t1vas 1 .1 o '3 oonae:rvan ota unidad durant:e el proce,so 0 el fallo t:t$ en esenQ1a uno sol.o tanto ai se pronuncia eoe oportuzñ ~ 0 0 aea o en case.c1cSno En. a:.nbaa h1p4teaie se deoidé¡J por trtl-. rnites d1ferentQs a qud oort'espondeo en el caso con jue~~ 0 OI'eto0 la jt.U'iaélico1cSn da lf.~ Bepliblicao Por ~llo0 eJ.. la competencia he. sicic> definid&\ ·por la cor.~e en les ino.t$ ciae~ no cabe reolemal'r ou. intervonoi&n par~ resolver el

punto en al roeureo oxtr4t\Ot-ü1nario de oaae.o1&n cuas1;1io 0 noodolo al a,mpa.ro de la oau.nal. cuarteo o eeao haberse die• tado sentencia en juicio vic.rJ.e.do da nulida4 ai lo que ae 11 proclama ee ;ju.atwnente l.B inoompetenOia del Juerao Equ.i "'oca.da o no t> la deo1si&n de la Oo~ta le• gi t~ lo actuado on éeto t'rocooo por la jllatioia caetren se9 basta el Ulleve ciQ dicieubre de mil novecientos sat~ta cuando fta:~ a.irimldo ¡or ell.~& un nuevo conflicto néaativ o de competencias suscitado por ~~l ~ibunal Superior l'!lilit~ .. al..,~. _j ----~~~--~--- - -------.-- e -·--~---s=-- .a- . ' '~.~ ') 1'ribunal. superior dt~ Annen1a, q.ue la Oorte resolvicS raco nocieJldo la compate·r.r.cia del segundo eón f-undamtmto ~ qua 11 el dc;¡lito atribu!do al p~ooesa.do no ara d.e responsabili~ da4 y porque ~a los dol1too oomunos cometidOs pOr los miem bros de la Poliofa Nacional con.oce en todo tiempo" la ~us­ 0 t1oia o:!Al.vo lo que excepcionalmente dispensa ol ordilloria.~ Gobierno en la.s ei;rounstanciaa oapecialoa del estado de si

tioo Loa oc1nflictoo de coopetEm.cias fueron some ~ ,; l tidos al. fallo de l·~ Corto con invocaci&n 4e motivoa pro pioa0 distintos en l,aa dos ocas1oneso Y ee resolvieron por aua, 1guaJ.mcnto po,.·· ramones diférentae peouliares da ca 11 dtl oportunt<is.do ' ' Aoorto4arnente o n-ol) tambitm en el segando in• cidento la Corto dii':inli6 ol conflicto én ejercicio 4e sus ""' atribu.oiones legt tirrtaSó En el primero de loa caeos los dos Cons$3os 0 Ve:rbales de Guerra oonvocados por el Ooman.do ·de la iolio:!a del Departamento del Qu.indto. para juzgar a Jesds marta Bo dr-fgu.ez Roa se reo.liz.arón paniendo oo l.a. competencia ~cto .,.,_ reconocida por la. Cc;,rte a la Ju.atieis. CaatrEmsél7 por lo ... cual el. 'fribunal super1or de Arnlen.i~en al su_vo 0 la ~en!a para continuar el ·pl:·ooedi.!!Uento ·1d6neGUnente trami.ta4o. por aq11ella.f· pero careef a de apti tt.t4 procesal para anul.áJ" ·®S aetw:toiones6 t1ol'i1Jc,riamente no puede disqt\tiree oasa. ~ o16n lo actuado . po.r loo 3uacos dO las U1ata.noiaa en qu:i.enes . la Corte reoonoci6 la oompetencitil oi en su e'ercicio proce•

dieron d~tro del tn~:l'oo eotrieto de l.a le¡r y observaron las . ' formas propias del :úicio . pertinento o 41 En. conoscueneial) cuando el 'fribúl1al Stq>Ot'ior · de "'\r.nenia~. an uso c~~é l.a competenc1a q11é la fu6 reconocida fOr la corta; dentro da lae ct.rcunsta.nciaa procaoales "JJ pc>J~ los motivos qt1e Ol"ir.inaron ol ccnnicto, daclard nulo l.o ao tWldo por la justi·oin castretlse a partil' del folio 1$ 4el. 0 Cj expediente en aélol3nteu incurrid en illcompetonoia jta.rie. ... d~ 0 dioci~ng :¡ el ca.rso formUlado por el rtlcurronta viene Uama.- oor~eopondo a la Corte clscl~ar en qu~ $Sta do quecia el proooso '8 l.o OUt.01p].o ordonando q,uo se re~ el prooedilni.ento -a J)á.rtir dtgl auto cC:>netitut1vo de la nul~· d.ad que al aopa.ro do la causal cu.art& de oaaacicSn denuncia ol reourrcantoo : 1 A m4n. to do lo· alepuestoo la Oo~e s~ema /J -Sal() 4Q caoae16n Penal• atlr~:Lotrand.o ~tletioia en nombl'e 1 ~ d.e la ReP\!bl.ioa y por autór:Lcla4 da la Léft > CASA la sent~ J ;

1 1 eia recurrida ¡¡ o:rdo;na rePQu.er el procedimlento a partu· 1 ¡1 ' del ooto de treinta de abrU de mil novecientos (;!etonta 11 ¡.1'·\ J -~ uno po.r mad1o ·del cual el ~·ibunal de A:tmeuia a.eclard %lulo · · lo actu.aclo JOX" la juetiC.itr. C:e!S'CrellaO tm eete $)l'OOGSO~ desen de al. folio 75 adalantoo EQ consoou.eno1a welvan las 0 d1ltaenc1as al 1!ribtm$1 de Olri$eil pQ-a que proo$da de con• formidado ' 1 l. JOSE WU{IA VE.LASCO Gtlmmm.lOo J. ~aneto Posada V o secret$ri.o i . o r< '-~-- ---------~~,-

Consultar sobre este documento ...