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CSJ - SP J.Velasco(23-05-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(23-05-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

I)J?T[ GlF-:[}~t, DE JU:.TICIA Guerrei"::>. 11 tWll Bogotá, fjj2 Viene el presente negoci;::¡ psre q: ..H ! la Corts dirima la. c'Jl,i sión de corrpet::tnsic.3 nege,tlve. pln•1teadc:. entro t3l Juzgado :.:ctav::J ~'~;mal f1·<1 t.ecedontas. Jl.[l 25 de noviembre del año último -dice el FiscfÜ T8r cero Peflal del Circuito oe MBd&ülin-, y como a liis doce y meaia del d1a, del corredor de la ca.sa de habi taci6n de la se~orita Rocio Diez Serna, ubicada en la calle J4C númsrc SOA 120, emlgos de lo ajeno se llevaron su motoneta marcl3 A1Jtaco Lambreta, de placa A E 979, de las caracteris dem~s ticas enutadae sn la den•Jncie c!::;l fl. 10.- r. . ~.:t:üHntad::lS las pesquisas algunos agrmtes secretos loqraron la capturs de Orlando de JesOs Zapata Vásquez y otro sujeto, según el in forme de lo::> fls. 6 y 7; nl rematar este último, exp•.Jsieron los agentes que luego de someter a Zapata a un interrogatorio que dur6 3 horas, dicl'o individuo acab6 por aducir out3 est~ ba lista .s ir con dos de e:!..:!..oo a mostré'.rles dónde est~b::~ la

motoneta; que al efecto dos agentes, los distinguidos con los números 092 y 127 lo acompañaron, habiendo sida llevadas has t:1 un Qé'!':tj•? slt:u,::J.dD '3n !:"J. call8 ;:;;:-,, núrn~?.ro 54-75, COI"l tel~: fono 42-32-50 administrado por el señor Luis Arengo Jimánez, 1 sitio que afactivamonto los ssñuló Orlando como el en donde es taba la rr•otoneh~ y que '3.11 t efectivamente l•.:t entontraron, j_dentiftcándola con el número del placa A E 979 • Je Cl.!al tom1a ron y condujeron a los patios de la oficina del Departamento de f·eaurUZtd y C.. Jnt:."'Jl. '' ( fs. 130 c. !~9 1º) "Al fl. 72 16. cfenc!it:b! -continCra la FiscaH.aarnpli6 la denun cia y hace un más pormenorizado relato de los hechos, suminis trando un nuevo detalle referente a le5 di.voreas llamadas te lef6niC'..as que al d1a siguiente del ilícito recibi6 de un in: dividuo que se le identif'ic6 como Orlando zapata Vásquez, a través de lea cuales le informaba que él dizque sabia dónde estaba la motoneta y que si estaba inte:resadél sn recuperarla, deber:!a entregar le suma de seis mil oesos; en fin, sigue la testigo diciendo que se asustó demasiado, pero que siempre cg,n vinü1ron en que fueran s6lo cinco mil y que para propiciar la

  • 2entrega de ~ste dinero y la devolución del vehículo, se P!:!. sieron cita en las inmediaciones del teatro Olimpia, anti c.J.;J~nd·119 el :'.rl,:nd-:J sus carJcter:tst-i.c;::,s f:t:iicar~, le;s dt:1l vehículo en que acudiría a la entrevista y las de la ropa que llevaria puesta; prevenida la ofendida y acornpaiiaoa de una amiga que se hacía pasar como su pariente, acudió al sitio convenido y ya en frente del individuo de las llama das telefónicas, salieron del portamaletas del automotor et~i qun aquellas viajaban, alounos agentes q¡.Je hnb:tan sido colocados allí y debidamente aleccionados, y dieron buena cuenta de dicho sujeto, capturándolo a la postre, y que se :tdentific6 en el acto como Orlando ds Jesús Zapata V~squez."

(f's. 130 y 131 ib.). Basada en las llamados telefónicas de nue de cue!ita la se- ñorita Rocío Diaz Serna, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de t~1e­ dell:fn, lUP-':JO de rec.onocer que las amenazas del presunto extorsionador consistieron en que har1a "desaparecer para siempre" la motoneta de su propiedad, si no entregaba la suma de cinco mil pesos, sin que se hubiese atemorizado a doña Rocío con ocasionarle a ella personalmente, en forma directa o indicta, daño alguno, recurso que hubiera servido a Jes6s Zapata Vásc;uez para i.nducir, no:r ternor, e su vi. e tima a con e u-·

rrir a la cita, llevándole lA. cantidad pactada como precio por lA. d8volución de ls. mutoneta, afirrr.e, erradamente, ¡;n ::.entir de estA Cor!J;2 raci6n, r¡ue tales exigencias, constituyen ctel:Lto dto! extorsi6n, no obs tan te que la due~a del veh:!ct.:lc !-:ebia: pcn:~tdo rnnterislrnente su posesión. Por lo cual y como los hechos ocurriaron con poster'ioridad a la vigencia del Decroto ley 2~·4 d:€1 197~, que a.tribuy6 la cmnpetencia pa.ra cong_ cer, entre otros, de los delitos do extorsión, se abstuvo de seguir r:m el conocimiento y orden6 rcm~t:1::- li3.S dilir'Ulcias al Coma.ncla de l.s Suar ta Brigada, con sede en la misma ciudad. Para sostener la competencia a manos del .Juzgado Octavo Penal del Circuito de Msdellín, bn.stc: con ci.d\Jertir, cc11r:o l. o llnco, con toda r;2, zón, el Comando de la Cuarta Brigada, que los requerimientos hr;cllos por el presunto extorsionad::tr, •• la sar1ori ta Diaz Se;:·n:1 t para que sntr>~:rara uns determinada cantidad dt=! dim~ro a cambio de 14 motoneta de su propio-· . dad, no entrañaban la arrenaza de un mal futuro y, c.oncretamE!nte, se re ferían a un hecho ocurrido con a!itelación, cuyos efectos haría! cesar

a cambio de la suma exigida. Dice bien entonces, el Comando d•3 l;:¡ Cuar 1 ta Brigada cuando afirma que tales hechos no "aportan ningún elemento del delito de extorsi6n", toda vez que las exiuencias atrás anotG.dRS no - 3fueron acompañadas de amenazas, violenc:ta, suplantaci6n de autoridad o falsa orden de la misma. Lo anterior se evid<!ncia más a~n, si ello es posible, con s6lo advertir que si el presunto extorsionador hubiese logrado la entrega de los cinco mil pesos pactados telef6nicammnts can doña Rocio, como pr~cio por. la devoluci6n de su motoneta, tampoco se hubiese configLtr.!a do el delito de extors1.6n cuyos elementos tipifican tes, ya enumerados, 1 no se dan ciertamente en los hechos e><aminados que suscitaran la col! si6n ne~:¡ativa de competencias entre el Juzgado Octave; PGlnal dt3l Circui to de Medellín y 81 Comando de la Cuarta Brigada. Por lo cual le. cm~te Sui.J r'Gma -.Sala do Casación Penaladminis ~~ trG.ndo justlcia cm non.br·e de la nep\ilJlica y por a1..1tor·idad de la ley, DIRIME el conflictc. planteaclo • ccn &Ct:.lpt&ct6n clm las tesis sustentada por el Comande.. de 1& Ct._.c.,rt;:, Brigada, on~e;nemdo :~emitir los autos al Juzgado nctavo Penal del Circuito de Medell1n, para que continlle en el conocimiento, por ser el funcionario competentG, Dése aviso díii! lo

aqui resuelto al Comando de la Cue.rta Brigada. C6piese, notiffquese y cúmplase.

LUIS ENRIQUE R~J.ERO SOTO MARIO ALARIO OI FILIPPO

HUMBER TU BARRERA DOMINGUEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ

JULIO RONCALLO AGOSTA JOSE MARIA VELASCO GUERRERO

J. EVENCIO POSADA V.

Secretario

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