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CSJ - SP J.Velasco(23-05-1972)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(23-05-1972)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

OORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Nllmero 17 de 1972

Magistrado Ponente Dr. Josd laaria Velasco (1uerrero. Bogot&, 2 3 MAYO 1972 V i S t o S El Tribunal Superior de Medellin consulta su providencia de 28 de f'ebrero del presente a.ilto, por medio de la cual declarO pra! crita la acci6n Ptf"Bl an el proceso adelantado contra los jueces 2111 superior y 39 panal del circuito de esa localidad, par los supuestos delitos de abu!SO de autoridad y prevaricato. El Procurafor Primero OeJ-agado en lo Penal, en su dictamen de 10 de mayo prasente, anota que este proceso b;vo origen en lo dis puesto por el mismg Tribunal Superior de Medellin, sn providencia de 1954 an el proceso por estafa contra Hernendo Martínez Ord6ríez, cuyas demoms de tramitación motivaron la investigaoi6n pt;rtinente. Lo que importa hoy, para efectos de absolver la consulta, es saber si a partir del 25 da octubre de 1954, fecha en la cual tu vieron comienzo las diligencias que se revisan, ha corrido o no el tiampo suficiente que justifique la medida adopta.dft por el Tribunal Superior de Madellín, es decir, la declaratoria de prescripción. Observa el Procurador QUe no importa cual de las dos hi.é,O t.aia conaideraS&s como presuntamente delictivas pudiera eventualmente adquirir relevancia jurídica dentro del pracei!Wl, o ambas, el fenómeno

prescriptivo as ineludible al tenor de las artículos 105, 100 y 172 del G6digo Penal, pues la m6xims pena señalada para el prevaricato ha sido oon mucho superada por el lapso de 17 W\oa transcurridos desde 1954, y porque el otro dali to, el 08 abuso de autoridad, ni siquiera tiene seRalada una pena privativa de la libertad. En con15Etcuencia, al Tribunal Superior de Medallín obrO co!! forma a derecho cuando deslarO extinguida la acción penal y ordenO ce- -2sar el procedimiento en contra de los sindicados. Por lo cual, la Corte Suprema -Sala de Casación Penal-, administrando justicia en nombre da la RepOblica y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partas la providencia consultada. Cópiese, no tif iquese y dew'lv ase.

LUIS ENRIQJE ROMERO SOTO MAAIO ALAAIO DI FILIPPO

HJMSERTO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GQMEZ

LUIS EWAHOO Mt:SA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

JULIO AONCALLO AGOSTA JOSE MARIA VELASCO GUERRERO

J. EVENCIO POSJOA. V.

Secretario

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