CSJ - SP J.Velasco(23-05-1972)5
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(23-05-1972)5
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta N6mero 17 de 1972
Magistrado Ponente Dr. Jos"' Maria Velasco Guerrero. Bogotá. 21 MA ra i972 V i S t o S Consulta el Tribunal Superior de Madellin su providencia de cuatro de mayo presenta, por la cual declar6 extinguida la acci6n disciplinaria en el procesa adelantado contra el Dr. Hernán Restrepo Builes par ·faltas a la §tica profesional, y arden6 cesar el procedi miento. De! Al descor¡•er el traslttdo, dijo el Procurador Segundo e gado en lo Penal: "Se le atribuy6 al acusado como falta a la moral pro fesional la no realizaci6n del trabajo de partici6n de los bienes relictos de la doble sucesi6n de los causantes Fi§lix Emilio P~rez y Ana Maria Quiroz y la no devoluci6n de la suma de mil pesos entregada por los herederos como abono a los honorarios. "Acreditada la calidad de abogado del inculpado (fl. 9) se estableci6 que el Juzgado Promiscuo Municipal de Cam pamento (Antioquia) design6 al doctor Restrepo Builes par; servir el cargo de partidor de los bienes sucesorales y to m6 posesi6n el 8 de junio de 1967. - "El dia Z7 retir6 del Juzgado el expediente para est.!:!. diarlo y lo devolvi6 el 15 de junio da 1968, sin haber re~ lizado el trabajo de partici6n. "Admiti6 el incriminado haber recibido de los herede
ros la cantidad de mil pesos como parte del valor de su trabajo pero alegO que tal dinero fue invertido en gastos de transporte y alojamiento en el lugar de ubicaci6n de los bienes; agregO que su gesti6n se vio entorpecida por la in transigencia de los mismos interesados. - "Como los hechos imputados al querellado tuvieron ocu y rrencia en vigencia de las Leyes 21 de 1931 y 69 de 1945 desde cuando el doctor Hestrepo Builes hizo entrega del ex pediente sin cumplir con su obligaci6n da partidor ha trañs currido más de un año, la acciOn disciplinaria aqu1 instaÜ rada no puede proseguirse por haber ya prescrito Y; en coñ secuencia, debe cesar procedimiento en contra del denuncii e. y e. do ( art. 1 15 del p. 163 del de p. p.) • " El dictamen de la Procuraduria, claro en s! mismo, no requ!e re comentario alguno adicional de la Sala. Por lo tanto, la Corte Suprema ...Sala de Gasa.ci6n Penal administrando justicia en nombre de la RepOblica y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la providencia consultada. C6piese, notifiquese y devu~lvase.
LUIS ENRIQUE ROMEHO SOTO MAPJ:O ALARIO DI FILIPPO
H.JMBEflTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS EDUARDO MESA VaASQUfZ LUIS CARLOS PEREZ
..ULIO RONCALLO ACOSTA JOSE MARIA VELASCO GUERRERO
J. EVENCI O POS.ll..DA V.
Secretario