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CSJ - SP J.Velasco(23-05-1972)6

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(23-05-1972)6
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Namero 17 de 1972

Magistrado Ponente Dr. Josá Maria Velasco Guerrero. t3 ': ::2 Bogotá, "~Yu V i S t o S Dirime la Corte el conflicto negativo de competencias suscitado entre los jueces Sexto Superior de Manizales y Segundo Superior de Honda an el proceso que por los delitos de homicidio¿ y lesiones personales -en accidente de tránsitose inici6 en Man1 zales, por el Juzgado Tercero de Instrucci6n Criminal, contra Edgar Mej!a Victoria y otros. Para sustentar la competencia del Juzgado Segundo Sup~ rior de Honda, para conocer en el proceso, el Sexto de igual cate goría de Manizales, basándose en la declaraci6n de Jos~ Fernando Tamayo Laspriella, anico acompañante del occiso Alirio Valencia, en el momento mismo del accidenta, sostiene que éste se produjo en j~ risdicci6n del departamento del Tolima, cuando los viajeros no ha bien llegado aún al Páramo de Letras, conocido también como ~ ~. confluencia limitrofe de los departamentos cuyos jueces protagonizan el conflicto que se examina. Agrega el funcionario que lo dicho por el deponente se evidencia más aún con vista en el croquis que 'de su puña y letra" hizo el declarante y sindicado Edgar Mejia Victoria, que en el exp~ diente asoma a folios 35. En su declaraci6n dijo el sindicado que él viajaba en su vehículo y Alirio Valencia, el occiso, subia en el

suyo, todo lo cual demuestra que ya habian cruzado el Páramo de Le tras. Por lo cual el accidente habría ocurrido en el municipio del Fresno, correspondiente al "Circulo de Juzgados Superiores de Honda", ......_ __ -..-y como el delito más grave que se averigua en estas di ligencias es el de homicidio en la persona de Alirio Valencia, res~l vi6 declararse incompetente para seguir en el conocimiento y remitir los autos al Juez Superior del reparto, en la ciudad de Honda, proyo Dándole colisi6n negativa de competencias, para el caso de que no aceptare sus razones. Por su parte al Juez Segundo Superior de Honda se negó a c2 nacer del proceso y orden6 remitir el expediente a esta Corporación, en providencia dictada el cuatro de mayo presmnte, aduciendo que más que la declaraci6n de Tamayo, vale, a los efectos de precisar el pu~ to donde ocurri6 el accidente, la diligencia de Inspecci6n Judicial, visible a folios 62 de la cual se deduce, sin equivoco ninguno, que 1 el accidente ocurri6 cuando el sindicado Mejia Victoria bajaba en su vehículo, es cierto, despu~s que hubo vencido la linea, o sea, el pu~ to culminante del Páramo de Letras, en tanta que el occiso Valencia subia en direcci6n contraria, todavía en el departamento de Caldas. Pero si no bastara lo afirmado par el Juez Segundo Superior de Honda, para que la Corte mantenga la competencia a manos del Juez Sexto Superior de Manizales, al efecto seria suficiente recordar que,

en casos como el que se ventila, cuando el de las argumentaci2 m~rito nes y probanzas ofrecidas a la oonsideraci6n de la Sala por las jueces en conflicto, oscurecen, por su reciproca validez, el punto controver tido, debe darse aplicación al articulo 42 del C6digo de Procedimiento Penal, que disciplina el conocimiento a prevenci6n, por el juez de la competencia del lugar en que primero se formul6 la denuncia, o en que primero se inicie la instrucci6n, y, en igualdad de circunstancias, el del lugar en que primero se haya aprehendido al procesado, todo lo cual indica que corresponde al Juzgado Sexto Superior de Manizales, continuar en el conocimiento. Asi las cosas, la Corte Suprema -6ala de Casaci6n Penalad ministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DIRIME el conflicto negativo de competencias de que trata la paE te motiva de esta providencia, reconociendo que corresponde al Juzgado Sexto Superior de Manizales continuar en fÜ conocimiento del proceso, para lo cual le serán remitidos los autos, previa advertencia de lo equi resuelto al Juzgado Segundo Superior de la. ciudad de Honda. C6piese, notifiquese y c6mplase.

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO ALARIO DI FILIPPfJ

i-JJMBERTO BARREHA OOMINGUEZ AL VARO LUNA GClME Z

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

JULIO RONCALLO AGOSTA JOSE MARIA VELASCO GUERRERO

J. EVENCIO POSADA V.

Secretario

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