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CSJ - SP J.Velasco(23-05-1979) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(23-05-1979) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1979

CORTE SUPRIMA DE JUSTICIA EA

SALA DE CASACIÓN PZHAL | == Aprobado Aota nc. 36 do nayo 17/79 Ragistreto ponentós Dr. Jcaó Haría Velasco Guerrero. . rd Bogotá, D.E., PAYO veintitrés de ní1 novecientos, setenta y ” > .. husvo. a Y 'vVISTOSA A DelPribunal Superior del Dietrito Juficial Ge Cali yiena impugnada en Casación la Son» —tenciapor medio de la cubl el día tros de junto 4e 1978 == condenó a Oscar Lesprills Rotrípues y a ClaraY Inés Garcíacomutores de los delitos falsedud en docurentos, estafa yhurto agostados en forma continuada en su condiciónd e Ga-- rente y Secretarias de la Cooperativa del Barrio Departanental de Cal£ Ltda, en perjuicio de énta y de tercaros. + ? ARTECEDENTESG¿- 81 Procurador Delegado lcs concreta anf+ 30 gestarcn las simariaa ocn motivo 'de.la = demmcia puesta por el sedor Lule EnriqueCabal, en su condición de Presidente de le Cooperativa del ” Barrio Departanental, quíen a trovés de le misma ecnuo de —- posteriores arpliacicnes, acusó e Oacar Lasprilla Rodríguez y Clara Inés Garoía, Gerente y Secretaria-Tesorera, por laconsumación de actos delictuosós en porjuicio de 109 intoroson de la entidad y de perscnas partículores a ella peúlante

el expleo abusivo 4e mu nontro. Sezún resulta acreditado de los elerentos de persuación que integran el informtivo y dela relación que sobre el partículer rosgistra la sentenola -- impugnada, los hochos laputadca a anbos procesados son loaBiguientess Razón Klfan Vinasso, socio de la referidaCocporativa, depositó en la entidnd un che» Que por la suma de $20.000,€0 que había percibido pcr con. o0epto de prestecicnes sociales, Dioho Instrumento fue 11£- nn - -— - nm «— + 587 Pa altamente éndogado yor la Seóretarin-Tésorera Clera Inga -- Gercía a favor dé una firma comercial en donde tanfa cuenta, haciéenécla efagtivo por sete procedimiento. (4 fín de o0ultar la irregularidad oontabilizó otro por igual valor que - , Obtuvo sn préstamo de Didier de Jasúe Ocampo, poro que á la postra no fue pagado. j Sin formar parte de la mencionada institu-- ción, el Gorenta Laspriella hizo aparecerde socios a Bertílda Rojaz y Héctor Fabío Valdés para afeor $09 de que cobraran por intermedlo de ella las reaepóctivas cesantías. . Por esta causa ingresaron valoros$5 eusntían » de 836.947.89 y $22,108,4%. En cambio, fraudulentamente se ordenó doble devolución a los intereaados, quedando én po» der del Gerente y Buoretaria sl dinoro egresad'os n é$xcesomediante coloasción rt qe de les firmas vórrespondientos a loz supuestos henefloísrics en los pertinóntos cheques y ultericr cobro, ? ; Anatolia García consignó 36.000.00 que no » quedaron ecntabilizaedn olsa s aroas de la ,, cual estaba afiliada, Lo propics courriéó con 54,000.00 del eccio Efraín Ohamorro. Descuhlertos estca dos ilícitos, - le Tesorera 'relntegró su totalidad. El doctor Idoides Pérez Rerrers, aseplrante , a una polvoiónd e vivienda, entregó a Cla-= ro Inés Garoía la suna de 42,500.00 pera atender 6l pago » dé algunos impuestos: Lo mísmo hizo 'o1 señor Helmo GruasRomero gon un cheque por $6.385.70, Ambas cantidadua fue» ron e parar 4' manos de los sindicados. : E El Gerente de la Cooperativa Csoar Laspri-»- > lla negovi5"la venta de un loto de la ur--= benizapión que poñee la entidsá para sus soolas excluslvas=- menta, con el señor Gabriel Velébques Cárdenas, persona sln ningún vínculo con la aesoulación, hicolóndcle aréer que la =» operación ora factible. La Senroturia Clara Inós Carola le suministreba datos al seventusl somprador an el sentido deque aquella enajenación estaba ajustada e los estatutos = > Con dioho sietems aquél se hizo a la suma de $40.000,00 que: .

recibic ás cuota inicial. ze - - Agotada la fase ingtructiva, so calificóel mérito del «aumario por auto del 31 dé terzo de 1977 con llamamiento a Juicio para les alinálctadog OSCAR» LASFPRILLA y OLARA 1NUS GARCIA por loo delitos “DE LA FALSEDAD EN. DOCUNENTOS"",DE LA ESTAFA” y "DEL HURTO” y sobirerelvisnto temporal para los restenten prócesadecs (fla. 827 ha. 857), pronunalamiento recurrido por log defensores ] QU firmado por el Tripunal Superior el 5 de octubre del miemoaño, gunauo ccn algunas rodificaciones en la parte motiva - (fls. 902 a 924). : o Ritusdo el juicio y éPáotuada la audiencia públisa, el Juzgado del concoimtantó en -- sentencia de enero 30 de 1978 condenó on primera ingtanota, fallo que apelado susoitó la eentencila de ssmundo edado que es objeto del recurso de essación y cuyo significado se dejó apuntado arriba, : l AE 4 in = ARK A eN : 1568 «q 41 anparo de las cauoales cuarta y prínera de casación el recurrente formula dos csr-- gos a lá sentencia acusada. Causs1 Cuarte.- Y -Inconmpetencia del Juez - nureral lo, delartículo 210 del Código de PrócedinientoPenal. So afirza que sí el aentonciador excluyó - a Clara Inge Garcíe de tcda participaciónen el delito do entefa cuya responsabilidad redicó en forma

exclusiva en cabeza del procesado recurrente Eocnoca que e entre el delito de estafa, y 103 de tolastad y hurto duya.- rospensabilidog comparte en la sentencia con su cómplice, - ne sa den log presupuestos que sobra la ccenoxidad prescribe el artículo 168 dol Código de Procedintente Penal, por lo = cual el delito de estafa tonía que raber sído inveatigadoen forna separada. Se Contesta.- El Procurador Percero Delegado en la Penalprociss que la ecnexidad es un fonómene 4el TOMES de delitcs, distinto de la reupcasabilidad, quo — Hace ébligatorio investigar hechos punibles, indepermiientes entre sí, en un solo proceso, cuanto por uno u otro nc4o se ofracen unos con ctrca en Íntima vinculación, de forma que no sea posible examinsrlos separadsrente € que su satudioen conjunto esa és accuse Jable con viste en la unidad y en m m u ela econcuía an1 procedintento. r a- - . Así la concxidad no afecta la unidas sustan- . Y A AAA a — > ls ——Á — » - A A . — —-»- . - 45589 cial de cada figura delictiva ní tiens qua ver con los careoteres quo les den fisononía inconfundible, pero sÍ conol nexo que liga un hecho puníblo con otro. Oourra,por ejemplo, cuando don delítos aparecen vinenlados naterialnen to 0 sea que la cominién Gel segundo resulta irposible sín la comisión dol primero. 0 en la conexidad ideológica o —

“real, cn cuyo supuesto dos o ás delitos se aucstranen re laciónd a moúlo a fin. 0en la conexidad jurídica en queuno de los delitos se consuze o absorve en otro para inte- ¿rar con él una figura dolictiva de mayor entidad. Y tam bién cuando dos hechos diversos se conjogen en las figuras del concurso de delitos. 0, por último, en la conexidndconsecuencial que surge de la comisiónd e un hecho punible por la neccsidad de ocultar otro delito. En todos astos supucetos, sí la pluralidad de conpetencias deviene unida en cabeza del juez de mayor jerarquía, hasta la terninzción del proceso, la — absolución que 61 imparta a uno o a varios sindicados, o a todos ellos, por los delitos que, de haberso juzgado pis radamente, habrían sito resueltos por jueces distintos, de inferior jerarquía, no es causa de nulidad, la competen — cia para el conocimiento conjunto de vários delitos en unsoloproceso devira incuestionable con la ejcoutoría y fir Peza del auto de proceder y se rahfiene, pare toldos los e— fectos, hasta la culminación dol proceso, sin que inporteg4, por el delíto mayor que r1jó6 la competencia en cobeza— del jues do 'mayor jerarquía, uno o nás vindicados, o todoa ellos, resultan finalmente absueltos. Si ello «cn asf; como efectivamente lo es, el cargo por nulidad carcocede -— : do fundarento y no está lMlemado a proghkerar, r

r O e oÚ n E a .w ! iea E e 1 45$0 y Carso Semirdo.- $ En el marco de le causal privora de casación - : Ñ el recurrente formula diverecs renaros a la -> sontencia de segundo grado.Z n tídos ellos confunda los ecncoptoo de la violación directa elindirecta de la 1ey, y ol do ínterptetación erréónes, pcr úcto que, ccuo 1c anota el Procura-- dor, eus >retuberantes fallas impidan su ostugio per la Ccrte. Y aunque el Ministerio Público, en gracias de amplitud, se 0x-- ñ tiende en direrzas consideraciones tonálentes a denootrar quela censura carocs de razón on el fento, la Certe se abstiene - . > hacer observaciones que son inmacesariss para diciciar olrecurso que, dontro de las axigancias fercsaleode la causal -> primera invocada por e$l recurrente, ue ofrece a a ajcs vietas eusente de sus nís elementales ordenamiontos. El cargo no >roppora. Jastan laa precsientes conslideracionos, puraque la Corte Supreca de Justicia - Sala de Csceción Penal - N EC SCAS E la sentenola acusada. | Céyieso, Rotifíquese y doyuélvase al tribunal de crigen.

PA3IO CALDERON SOTZRO 33SUS BIRIAL SINZON

: DATTE E. FICRILLO QUSTAFJO OCHEZ VELASQUEZ

ALVARO LURA SOMEZ LUIS ENRIQUE ROYEFO SOFO

ECRO TLIAS SIRRAN JOSE MARTA VELASCO OUIRRERO

Alberto Kora Cogollos SECRETAEI C A >= . 4 a G - PA > - — |

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