CSJ - SP J.Velasco(24-03-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(24-03-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta NÚIIIat'o 10 do 1971
Magistrado Ponente Dr. Jos& Maria Velasco ' Guerrero. 2 4 MAR. 197t Bogotá, Vistos: El Tribunal Superior da Certagana consulta la providencia por medio da la cuali.al ella 4 da diá:iembra da 1970 sobresay6 dof'ini- .• tivemente en f'avor da Julio Alberto del Valle Vií'lao, ex-juez civil ~ nicij:¡al da Simit:f., acusado por un delito de abuso de autoridad. Hechos y actuaci6n procesal: Samuel Cero Navarro, abogado en ejercicio, f'ormul6 denuncia contra el juez acusaelo el dia 18 ele f'ebrero ele 1970 anta al juzgado P.!! nal municipal do ase lugar. Oijo que en el año de 1969, en su condici6n de 81J0elerado judicial da Uilciadas Torrea Barragán, promovi6 acci6n ejecutiva anta el juzgado civil municipal de Simit:f. contra Manuel Escudero. Qua ésta, una vez trabada la Utia, sol1cit6, por medio da apodarado, la raducci6n del embargo de algunos bienea por considerar que las medidas cautelares, dentro clal juicio, lo habian sido con exceso. Que el juez da la actua ci6n, por auto de f'echa in da agosto de 1969, orden6 el desembargo de un motor de luz eldctrica, un bote, una lancha y unas bancas de madera. Que el mismo dia of'ici6 al secuestre Joequin Rinc6n para que hiciera entre
ga, de inmediato, da los bienes embargados. Lo que asi aa hizo. Considera que al abuso da autoridad se tipif'ica en raz6n de que la providencia que decret6 el desembargo no estaba debidamente eje cutoriada, y, por tanto, al funcionario carecie de facultadas pera ord.!! nar su cumplimiento.
- 2-.
La investigación fue avocada el 20 de febrero de 19?0 por el Juzgado penal municipal de Simit:t. Se practicaron varias diligencies encaminadas al esclare cimiento da los hachos y se allegaron copias auténticas dal acta de poses16n del juez acusado, del Acuerdo de nombrellliento y la certif! ce.ci6n de que para la época de los acontecimientos, posiblemente d,!! lictuosos, se encontraba en el ejercicio del cargo, en calidad de interino. Las diligencias fueron remitidas el juez penal del circu! to, por raz6n de competencia, el dia 8 de abril Oltimo. En 21 de mayo del año pasado se ordenó que el expediente pasara al tribunal superior del distrito judicial de Cartegena, de confonnidad con lo establecido en el art. 44 del C. de P. P., su~ gado por los arta. 11 y 12 del decreto 528 de 1964. En consecuencia,, se dovolv16 el expediente al j\1JZ!Jado de origen para que lo remitiera al tribunal de la competencia. Recibido por éste declaró cerrada la investigación el d!a 2 de noviembre postrero. Resolvió que los autospermanecieran en la secretaria por al término legal, para oir las ala
. . gatos da conclusión. El f'iacal 1G de asa Corporación rindió dictamen f'avorable al sobreseimiento definitivo del sindicado, por considerar que al art. 283 del C. J, permite la reguleci6n del embargo y secues tro preventivos cuando aparezca demostrado qua !:rubo exceso en ellos. Acepte como irregular la conducta del juez que el miliii!O die decretO le reducción del embargo da bienes y le comun~c6 al secuestre para su cumplimiento, pero~adviarta que el interesado se presentó al juzgado. en asa facha, se dio por notificado de la providencie e interpuso re curso de apelación contra ella. El superior conf'iro:ó lo res':'9lto por el a qua. T ana:!:na su dictamen con la af'irmaci6n de que no hubo par juicios para le parte qua se considera ofendida, puaoto que la reduo c16n del embargo y secuestro se practicó después de la diligencia de avalGo y se dejaron bienes suficientes para garantizar el pago de la deuda. -3El tribunal superior da Cartagena calificO los hachos el dia 4 de diciembre inmediatamente anterior. Sobreséy6 definitiva mente en favor dal acusado, do acuerdo con su colaboretlor fiscal, agregando qua todo el meollo de la cuesti6n se retluce a error en la intarpratacitín da la ley, no deducible a titulo de dolo.
Concepto del Prooursdor: Conaidara que en este proceso fueron violados loll erts. 12 del decreto 529 de 1964 y 10, letra b} da la ley 16 de 1969, e~
sagretorio del fuero da los jueces IIIIJnicipales. Solicita que la Corta revoque la providencia consultada y decrete la nulidad de lo actuado e1 el proceso a partir del auto por medio del cual se avoc6 su conocimiento.
Se considera: Las normas c1 tedas por al Procurador Segundó Delegado en lo Penal hacen del conocimiento da los tribunales superiores de di! trito judicial -sala penalen primera instancia, ~.>:;_los procesos que se sigan a los gobemadores, éclesiáaticos de di6cesis, vice.rios generales, dignidades y dE!IIIás rilieaíbros de los cabildos eclesiásticos, a loa jueces superiores, de aduanas, da circuito, de 1nstrucci6n, de menores y municipalall, a los procuhdores de distrito y a los fisca les de juzgado, por delitos cometidos en ejercicio cla sus funciones o por raz6n de ellas.
No cabe duda que en el presente caso el juez penal munici pal de Simiti fue quien dictO el auto cabeza de proceso y practicO ~ si todas las diligencias SUIIISI'ias, sin compe~, y -sin que hubiera sido comisionado expresamente por el magistrado sustenoiad~r del tri bunal superior da Ce.rtegena, a quten corraspondia cumplirl.(!s el tenor da los arta. 61 del c. da P. P, y 20 del decreto 2267 de 1969, invo~ doa por el lllinilltario páblico en el dictamen que rindió a esj:a CoJ"PCI!:Il ct6n el ~ltimo 3 da marzo.
-1!- Por lo cual y dO acuerdo con la Procuraclur!a habrá da re 1 vacaras la providencia cansul tada y se ordenan! reponer al proceso apartir del auto mediante al ClJ!!.l al juez penal municipal de Simit! a voc6 au conocimiento. Decisi6n: -En rnéri to de lo expuesto, la Corte Suprema -8ala da Cesac16n Penaladministn!ndc justicia en nombre da la Rep(lblica y por autoridad de la ley, REVOCA la providencia de fecha 4 de diciembre de 1970 por medio de la cual al tribunal aupe:ricr de Certagena sobreseyó defini t.2:, vamente en favor de Julio Alberto del Valle Viñas, ex-juez civil mun.2:, cipal de S1mit1, par el delito de abusa de autoridad, y __ ordena re poner el proceso a partir del auto da fecha 20 da febrero de 1970 me diante el cual el juzgado penal municipal del mismo lugar aprohendi6 au conoc1miento. Notiftquesa cdpiese y devuél_vase al tribunal da origen. 1
· JOSE MARIA va.ASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO
HJMSERTO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS EDUARDO MESA VEl..ÁSQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
UJIS ENRIWE:_S AOJ.!EAO SOTO .A.ILIO AONCALLO ACOSTA
J. EVENCIO POSADA V.
-secretario-