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CSJ - SP J.Velasco(24-03-1971)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(24-03-1971)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE G~SACION PENAL Aprobado: Acta Número 10 de 1971 Mauistrado Ponente Dr. José Marl:B Valasco Guerrero. Bogotá, 2 MM 4 ~ (l ") j ...... ' ' V i 5 t o s Precede la Corte a resolver la apalac1.6n interpuesta pm· el doctor Ambrosio Bazán Cuero de la orovidencia de 7 de dic-Lembre de 19'70 por medio de la cual el tribunal superior de Bucaramanga lo suspendió en el ejercicio de la proresión da abogado, por un lapso de 6 meses, en el proceso que, por faltas contra la ética profesio nal, le instauró Pedro Trespalacios.

Hechos y actuación procesal: Dice el denunciante que algunos meses atrás confirió po der al acusado para que, por la via de un juicio laboral ordinarlo de mayor cuant5.e, demandara, en Oarrancabermeja, a la compañia Sulfáci dos S. A., con el objeto de que le fueran reconocidas sus prestacio nes sociales, pues dicha empresa lo despidió en forma injustificada y no la pagó aux.ilio por enfermedad.

Los honorarios fueron pactados entre el demar1dante y su apoderado en el cincuenta por ciento (60%) de las sumas que éste lo grara recaudar. El ncgoc io fue fallado, en segunda instancia, en f.! vor de Pedro Trespalacios y se le reconoció la cantidad da $91.000.oo más $5.000.oo, oor separado, en el juicio ejecutivo, e que hubo lugar cara hacer efectivos los resultados del juicio ordinario. No obstan

te el Dr. Ambrosio Bazán Cuero entregó a su ptJderdante solam¡¡¡nte $ 20.000.oo.- Se abrió la investigación el dia 28 de enero de 1970 y fue - 2comisionado el juez penal dHl circuito de Barr~nce.berma.]R -reparto para que obtuviese la ratif1cación orü denunciante. El 13 de febr_!; ro inmediatamente siguiente avocó. su conocimi-ento al tribunal supe rior de Bucaramanga. Comisionó el juez civil del circuito dE< Barr~n cabsrrneja para notificar al acusado y correrla traslado, acompañán dola una copia da la denuncia, con la advertencia de que debia for mular descargos dentro de los tres dias siguientes a la notificaci.6n, Se acompañó al expediente copia del Acuerdo Nº ? de fecha 18 de febrero de 1964, mediante el cual el tribunal superior de Bog.!:! tá inscribió al Dr. Bazán Cuero corl'o abogado tib.Jlado. Ei1 13 de oc t:ubro de 1:370 se oyeron 1 c;s descargos del pr·oc~ sado, Aoompai'ió un recibo de Pedro Trespalnctios. Consta alll que é~ te recibi.ó, a su entera satisfacción, la suml'l. ql.le le corresoondia, por lo cual 101 Dr. Bazán Cuero quedaba libre de toda obligación. En declaración de nudo hecho Misael Cano Salazar, afirmó que en dic1em bre de 1969 y a solicitud de PedrCJ Traspalacios firmó un recibo, a

ruego, en el cual se declaraba que el denunciante habie recibido la suma que le correspand1a como consecuencia del ,f!x.i.to obtenido en el juicio lat.o:ral, y que presenció personalmgn te la en traga qu2 el. e bo gado Bazán hizo a Trespf3.lecl.oa de <o.!ts de $4D.OOO.oo, en billetes ds bsnco de $100.o,J y de :t500.oo. Dejó constancia de que en el recibo se lmpri.mió la huelle dactilar del señor Trespelacioa -éste sabia C\O firmary de la sorpre&a que le cactsó a él observar la entrega, en dicha forma, de una tan significativa suma de dinero. El c1Cusado ~ compañó igualmente¡ co:Ha autfintice. de su actuación en el ,juicio ol" dinario laboral de qut3 ya se ha hecho cite. El juzgado civil del circuito de Barm.ncabenneja realizó une inspección ocular u los libros y e.rch:l.vos de la empresa 5ulfácj. dos 8. A,, pera dat.erminar la cuai1U.a que fue reconocida l'll d81llelnd,!!n ts. Compror"1 que coincid.ta con la indicada por él, en su oenuncia. Fue recibida por el abogado Bazán Cuero. El fiscal del tri.bunal de Bucaramange rindió conctepto en - 3noviembre de 1970, Solicitó que fuera sancionado el abogado Oazhn Cuero. porque obtuvo bEJneftcins dt;!sp·roporci.onados al t:rabajo real_t zado en favor de su cliente • bebiéndose sprovecharJo dE) su "lgrmran ....

cia y analf;¡betismo y porque en la reuección cie1 r,.ci.btl que fi.r"''~ a n.ega el t.estigo Cano S<~lazar, se empleó un lengueje "confuso y sibilina pera insinuar que el señor Trespalaci.as recibió una inci_§!r t:.a 5uou2. d$ dinero, en vez de expresar· con números y letras la suma que el abogado tuvo a bien entregarle a su cliente." El tr·ibunal superior da Buce.ramange semcion6 al 3.bogado con la suspensiún en el ejf!Jrcic io de su p:cofns iú'1 por un lapso da t seis meses, porque en su gestión profesional habia cometido faltas gravas contra la ~tics prr)fasi.onal y cobrado uur11as suporior~s a las a~.-d;orizadas por ol Colegia de Abogados da Santander. f-\cogiL1 sn un todo el c[)ncep to del tAinis terio IJÚblico.

Concepto dgl Procurador: Olee que los hechos stribul:dos al acusada tuvieron ocurren cia en diciembre de 1969, cuando rBcibió d8 la smpr"esa Sulfácidos S . .A . el dinero correspondiente a las pr'ostaciones luborEtles del duman danlu. Que le nccián penal sG nncuBntra f.H"?.!?.cri ta por haber trems 1 cut'rido desde entonces más de un uiio. Pido a le1 Corte, si lo tione a bien ordenar investh1~r la posiblo co;aist6n por el sindicado dn un

1 del tto cc1ntra la propiedad.

Consideraciones: La Cortl3 encuentra que efectivarnentrJ la acción pon.-31 por f:~1_ tRs oontra 13. ñticn profesional, at:ribuid~a al abo9ado Bu.zán Cuero, se encuent.ra proscrj.t;a, Pero a.ctlpta quH en eJ e.xpediBnta ofjran constari ci.as de las cuales pudiera infurirss El c.artJO de tJicho profesionul la posible comioión de un ilicitu contra la propiedad, puos aparnco con fesado paladinanamte que dejó en sus 01enos una suma superior a la a ceptada por los colegios de abogados de la nación. Y la forme co,.o fue redactado a:l recibo de cancelación al denunciunt8, dGl valer que le correspondie como liquidación definitiva de sus prestaciones labo rales, sin expresión de números que precisaran su monto, da fuerza al - 4temor que asista al Procura-dor Segundo Delegado en lo Penal de que el abogado Bazán Cuero pudo incurrir, al través de sus gestiones p:¡:o fesionales, en un posible cielito contra la propiedad. Pm· lo cual nabrá de ser acogida su solicitud.

Decisión: A :r•érito de lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casación Penala ministrando justicia en nombre de la Hsp(Jblica y por e.utoridad de la ley, RESUELVE:

1Q .- Revócasa la providencia de fecha ? de diciembre de '1970, mediante la cual el tribunal superior de Bucaramanga suspendi.ó al Dr.

Ambrosio Baz: án Cuero por un lapso de sel.s meses en su pro'fesión de a bogado, por faltas contra la ética profesional. 29.- Declárese prescrita la acción disciplinaria y se ordena cesar todo procedünien to en este negocio. 3:) .- El tribunal superior de 6ucaramanga compulsará copias da lo pertinenCu a fin de que se :i.nvestigue, por la:a Juf!c:es competentes, el poaibla ilicita contra la propiedad, en qllA Plldo habar incurrido el Dr. Awbrosio Bazán Cuero, en la gestión de abogado que realizó a favor de Pedro Trespalecios, de la qw21 se ha t1echo tl>éri to en la partt9 motiva de esta providencia. ;,¡otifiqllese, cópiese y devuélvase al tribunal efe origen.

JOSE MARIA V~LASGO GUERRERO MARIO AU\RIO DI FILIPFO

HUM8ERTD 8..!\RflCRA OCMif~GUEZ f,.,LVAK8 LUNl\ GrJMEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

' LUIS ENRIWE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO AGOSTA

J, EVENCIO POGAOA V.

-Secretario1

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