CSJ - SP J.Velasco(24-07-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(24-07-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIDN PENAL Aprobado: Acta Número 27 de 1971
Magistrado Ponente Dr. José María Velasco Guerr~ ro. Bogotá, ~ ~ i ;\i ~~L., V i S t o S Consulta el tribunal superior de Medellin su providencie de cuatro de mayo último, por medio de la cual declaró prescrita la acción y ordenó cesar el procedimiento en al proceso que por faltas contra la ética profesional fue adelantado contra el doctor Humberto Botero Beta~ court. Estas averiguaciones tuvieron comienzo con base en la queja formulada ante dicha corporación, el die 20 de setiembre de 1967 por el señor Manuel Ríos M., quien dijo que por circunstancias ajenas a su vo luntad se atrasó en el pago de una obligación contraída con la agencia de vente de automotores, en lo ciudad de Medellín (Agenciato) y que al presentarse allí a retirar el documento qua había firmado el 12 de diciem bre de 1966, se le informó que había sido entregado al abogado de la fi~ me, para los efectos pertinentes. Que fue así como acudió a la oficina del doctor Humberto Botero Betancourt, a quien no conocía, pues ni siqule re recibió de él una llamada recordándole su compromiso, como es costum bre de la mayoría de los abogados, en casos semejantes, y le ofrnció la cancelación de la deuda. El abogado le contestó que ya había iniciado las medidas preventivas en orden a obtnner la captura del vehículo y que para suspenderlas se hacia necesario que le cubriera tembiém el valor de
sus honorarios, cuyo valor ascendía a la suma de un mil quinientos pesos, lo que hizo de inmediato, no sin advertirle que si la acción no había sido instaurada, resultaba injusto el cobro de honorarios. El querellante se trasladó al juzgado del reparto, que lo era el 52 municipal a cargo de la doctora Lucía Vélez Escobar y con ella ave riguó la inexactitud de las afirmaciones del profesional inculpado. Adj~n tó a la querella la certificación del juzgado y el recibo por honorarios expedido de puño y letra del doctor Botero 8. Se ordenó la ratificación - 2del querellante el 27 de setiembre de 1967. Pero ésta no aparece en los autos. Sin que se hubiera realizado ninguna otra diligencia en el proceso, el quince de marzo último, el presidente del tribunal supe rior de Medellin, ordenó que la queja pasara a conocimiento de la s~ la penal, por disponerlo asi el decreto ejecutivo N2 196 de este año, en su art. 67. El trece de abril próximo pasado pasó el expediente al minis terio público, para concepto sobre procedencia del ert. 18 de le ley 16 de 1969, en rezón de haberse operado el fenómeno prescriptivo. Previo concepto favorable de su colaborador fiscal, el tribu mal superior de Medellin dictó la providencia que ahora consulta con este Sale de le Corte. A folios ocho del expediente aparece la constancia de que el Dr. Humberto Botero B. es abogado ti tu lado e inscrito. La expidió el secretario ge neral del tribunal superior. Concepto del procurador. El procurador primero delegado en lo penal en su concepto
de 13 de julio último, recuerda la jurisprudencia de la Corte que asi miló las faltes contra la ética profesional a las contravenciones, mo tivo por el cual, la acción prescribe en el término s"ñalado por el art. 115 del C. P.
Consideraciones.
Como en el caso que se estudia los hechos atribuidos al doc tor Humberto Botero Betancout, pretensamente contrarios a la ética prg_ fesional, ocurrieron el 15 de febrero de 1967, fecha de la expedición del recibo de honorarios, ha corrido un tiempo superior al previsto en las normas pertinentes para que tenga ocasi.ón el fenómeno prescriptivo declarado por el tribunal superior de Medellin. Por lo como se d~nás, advirtió en le narración de los hechos, el informativo es deficiente y fue tramitado con descuido ostensible. Decisión. - 3A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -8ala de Casación Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autori dad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la providencia consultada. Cópiese, notifíquese y devuélvase.
JOSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIQ ALARIO DI FILIPPO
HJMBERTQ BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA G:JMEZ
LUIS EDUARDO MESA VELASQUE7 LUIS CARLOS PEREZ
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO ACDSTA
J EVENCIO POSADA V.
...Secretario-