CSJ - SP J.Velasco(24-07-1971)4
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(24-07-1971)4
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
GALA OE CASACION PENAL Aprobado: Acta Número 27 de 1971
Magistrado Ponente Or. José Maria Velasco Guerrero. f { Bogotá, V i s t o S Consulta el tribunal superior de Montarla su providencia de ocho de mayo último por medio de la cual declara que la acción p~ nal contra el doctor Francisco Daza Padilla, por faltas a la ética profesional, no puede proseguirse por haberse operado el fenómeno de la prescripción y ordena cesar todo procedimiento en su contra. Hechos. Los que dieron origen a las presentas averiguaciones tu vieron ocurrencia con la querella presentada el 27 de mayo de 1969 por el ciudadano Julio Botella Ortiz, según la cual, el profesional acu~a do, cuya calidad se encuentre acreditada en el informativo, lo habría hecho víctima de ultrajes en la persona de su esposa, y de amenazas con arma de fuego, en su condición de apoderado de Luis F. Peinado So to, a quien el querellante habla denunciado por la comisión de varios delitos. Abierta la investigación y practicadas varias diligencias en orden a establecer la verdad sobre las inculpaciones al abogado Daza Padilla, el 23 de octubre de 1970, el tribunal superior ordenó pasar el negocio el fiscal de la corporación para concepto de fondo. Este anotó que las faltas contra la ética profesional, han sido asimi ladas a contravenciones, razón por la cual solicita le aplicación del art. 115 del C. P. en concordancia con el 153 del C. de P. P., enton ces vigente. Rituada en forma legal la segunda instancia se ordenó co
rrer traslado al ministerio público. Por conducto de su procurador se gundo Delegado en lo Penal, en un todo de acuerdo con la sala penal del tribunal sentenciador, considera que como los hechos, presuntame~ - 2te contrarios a la ética profesional, atribuidos al acusado, tuvieron ocurrencia en mayo de 1969, y de entonces a le fecha ha transcurrido con mucho el término previsto legalmente parq que se extinga la acción penal, esta Sala de la Corte debe dar aplicación a las normas pertin~n tes, confirmando, en consecuencia, le providencia consultada.
Consideraciones.
La Sala prohija el concepto de su colaborador fiscal, pues el fenómeno juridico analizado en la providencia materia de la consulta, por su claridad, no admite reparos y excusa todo comentario al respecto.
Decisión.
En consecuencia, le Corte Suprema de Casación Penalad ~ala ministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la providencia consultada. Notifiquese, cópiese y devuélvase.
JOSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO
1-UMBERTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO AGOSTA
J. EVENCIO POSADA V.
-Secretario-