CSJ - SP J.Velasco(24-07-1971)5
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(24-07-1971)5
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA OE .AJSTICIA
SALA OE CASACION PENAL
,97, Apr0bado1 Acta Número 'Z'J da Magistrado Ponente Or, JOsé Uar1a Velasco · Guerrero. Bogotá, ! ~ JUl. 197i Vistos1 'Agotados los tn!mites da r:l.gor, proceda la Corte a decidir . ' el recurso extraordinario da casaoil5n interpuesto por el procesado O"nªo fre Vargas P,.t.~s, contra la sentencia· del once de diciembre del año. sadg.. proferida por el tribunal superior da ·llariizales 1 pór medio da ~a cual conf!ir.áll5 en todas sus ·partes el proriunciamiento dal ·juzgado cuar to superior· da· asé distrit e judicial, que lo condenO a la Det!!J pr1 pp1 = ,5 pal de silos y cuatro meses de presidi~~ y a las accesorias de rigor, como responsable de la. muerte vi_olenta de Reinaldo Vargas Vargas, Hechos .Y actU8ci6n proce' sal, . ' ' El doiDingo ,~ de diciembre de ,9681 ,_. R' ein. al;d' o Varga' s, el da occiso, saÚI5 de su casa habitación ubicada én el j:¡arajs de Macia- . ' r' ' ~ .. ·- . gal, del municipio de Salamina, aCQillpaflsdo por su psqusllo IJijo Gsrar- ;u do Antonio, de ~iete silos da edad, ·Cabalgaban los doe ·lomo de una
tierra mula. Para pasar la quebrada da "El Palo", echl5 pis a al padre, mientras se adelantaba al menor, Pasos ai'riba, cuando aguardaba a su progenitor, Gsrardo Antonio escuchO un disparo, Dos amiQos euyps a J:!i jos de ~sOs Uar:ia Caballos le infonuaron que con ase disparo había s.!, do ruusrto su padÍ'B, Con ellos .regres6 a constl¡ltar al trágico acantee! miento. La noticia fue recibida da inmediato por' el inspector de eo licia del corregimiento da "La llerced", quien practicO las primeras d! ligenoias y oy6. lllS declaraciones da los vscinós dal lugar, quienes ~ b1an escuchado da labios de Juan Bautista Salazar, cuRado de los h~ l r·, nos Onofre y Eudoro Varga&, qua éstos ara.ri loá ~bles da la mue,!: ' . . . ' ' ' te da Rainaldo Vargss, pues, un afio atrés, Ril111fll:do habi8 sido sindica ct9 Scmra do da la muerta dál hel"mMo E'lq~.isllos, Bl particular constanIgnacio . c.;.:rrea, en al expedienta .las deoliuui~es da .iosÁ várgas' Sara ; ' ' fin Ar:i4s3Vargas, Solan¡jal· Rii11llas ValartanO Gonz4laz Hoyos, Manual 1 Antonio Vargas Correa y otros, lf"'" -- --·· - Sometidos a 1nda¡Jator1a Juan Bautista Salazar y los hermanos
me4 Vargás Arias, estos Olt~s fueron .dat~idos precautalat1vamentate auto da 31 da enero d1otado por al juzgado supérlor da Salsm1ns, Pos he-r tsriormenta fua llEI!riada 'a rendir deClaración bcirBJ.ba . Vargas Ar.i as - 1 mana da los s1ndii~: •a doá' ' 1 casada con Juan' Bau•t i' s-ta Sa' Jem' r, ~-'D .i j -•o .. -.1q. ...n --a ." _ ·_e ,• - l ... 14 de diciembre estUvo en' éaaa de ·su medre· RoSa Uarla· Ariás, Que Bl· mis en -' mo di8 y las horas da la medrugacia, Onofra eal16 da la ca8a, le ptdió - un S eila quÓ la alistara un '"fiambre" puas.'mnia qua ir a reBJ.izar tra bajo a "El Pálo", Agrega qua al di8 sig' uiente, s las cuatro da :la t:9!: da, regresó Onofro ·Ein compalli8 da 'Eudoro, y la informO ·qua habia metado ena Rainalélo Vargas, "en 111Cmánto8 qua cabestraba una bestia y qua tam io bidn iba' ün muehe.oho, hecho cual se fue a la "Oorada", finca da. Eu- . . . - doro", Oastaca h dÍmlarsnta ciua Eiu hermano Ondfre salió de la casa lla •\
. . . . ' vando una escopeta cargada, una gall1ns para hacer el fiambre y una bg, . talla da agua' rd-- ie-nte am•a, rlllo. , Qu-a su. me. d r. é \ g.. uardaba una. s a. r m. a s; entra Bllas la Bscopeta ·c0n la cUál Onofre mat6 8 Retnaldo, · Que ~ro viajO a Pereil"a al: di8 aiguient¡j c:IEi ocurridos ],os hechOs 'y qUa Onofre lo hizo temor sl di8 lliártas, por a "unac.detanci.ón•, Qua éste la informO qua la deScarga da la aSéDpeta hatii8 sidi:i tan fuGrte qua' la reventó la nariz • • Con él 'dicho da varios d8ol.arantes se demostró •la enem1atad qua Slé1ati8 entre el: occisO: y loa hetmanos vai-gas Ar1BS, por las razones anotadas al comienzo da asta narrai:ión. ' ' . oi-den Be Pz-actiOaJ'on n~rosas diligencias en al esclarecimi,!l'l to da los hechos y agotada la 1nvestigaci6n, el juzgado del conocimiento, 11!11116 a responder en juicio criminal, por la \118 dál Jurado,· a Onofre. Eudora. Var¡jas Arias, Sobreseyó temporalménta' en f'éivor dé Notificado persanallllerita Bl auto cál1fieator1o, el procesado apelO da él, Y fué confirmádo por el trlburial superior da Uanimles, Cci:no· para entoncas. ·.
- habi8 desaparecido el juzgado superior da Salam1ns, el juaz cuarto eupe .... rior da t.lani~as, una vez cumplidos los trámites procesales,. rosñ~ ' . .. ' ' 16 dia . y .h.9l '~ pa -ra qu ' a tu .v iera o~i 16 ' n m.. l .a . v '. ista pO . bli .c a, . q .u a aa· llav6 ,a afecto al 23 da octubr'a da La defensa del sindicado estuv . o .a .. . c argo del do -ctor G ' Udar'do ' Hanao. Gut' i ~rr.a-z·" · ,' ' .C o : mo v .,o . cero ac· tu6 al do.ctcr Gabriel Toi'O Pol4ez, El cuaationlu"io sometido a la consideraci6n dal Jurado, que afil'm6 la r. es~bilidad de Onofré Vargas Arias, fue del tanor que ' . . . se transcribe a conti.nuac16n 1 "El acusado ONOFRE o JOSE ONOFRE VARGAS. ARIAS, da· las cOn- , dicicnes civ~les. Y ..p ersonales conocidas en el prc¡:eso, EB REEPONSABI..E,
--- -· 'ea SI. o NO, de haber causado la muerte., con el prcp6sito da-~tar, al . . ' . - . ñor Reinaldo Vargas VIU'gl:)S, medÜ!Jlte heri~ oeaáionadas con ama de fuego (escopeta}; habiendo COIIIBt;\.do al hecho mediante pnimeditaci6ri,
acompafiada da motivos innoblos o. bajos, y p~iendo a la v1ctima en écn --· ' 1 • ' • • #' • , - diciones de indef'!'ll'lsi6n o inferiortdad, al asechaJ"la, lo qua tuvo 1en . ' ' \ ' . g~ las ¡Jrimerss horas de la· mañana del dia quince_. da diciambre da . . . mil novecientos sesenta y ocho, en leí quebrada dencm~da el 'Palo', . . / a zona rural perteneciente al· municipio da SaleJDina¡ 'c;oiTI3Spon.d iente . '' . ' . --... . ' .e sta:Oistrito Judicial tia Yanizales?". (fs,'.350), · • . : _1 ' . .. . ' . . El. juez ~o superior die~ sentencia condenatoria-, acog_!en . ' ' . ' ' ' . . do. Eil VBJ"edic~ del, Jurado, !;11. 29 de. PCtubr'a da). al'lo j:Jasado. Apelada .P9l' al ~dar' fue conf:inDada por al· " s upaM.or, en. todaJ'I .sus pa:rt.e s, . . • r ' t O O • O ' m.edian~ la P,I'OV;\.dE!f.lCia pbjeto del rec= .f!!Xtr'a9rdinario de .c.a aaci~ ' . ' ' '. ' ' qua ahon . i -. d .e ci -d .e . esta . Sa . ' la . de laC ' -orte - • . •' La danands. . .- ... = A . l Elll! ·'p al .' O de l
' as cau •' sálas c.u.a rt 'a y pr1m. ere ' , imlocadaa en su or.den, principal y subsidiaria, se-fotn¡¡~lan. a· la sentencia de . sagunda gr ·-ado, los si~!entea cartios: . Pr~.:- Violac16n dei art. 26. de la ~stituc1Ón Nacional y haber'ee dictado la. ~tencia en juició viciado da nulidad, por cuani ~ ~-41 ?:16 f to el tribunal superior de Uanizales infringió el art. 431 del C. de P, P,, entonces vigente, ya qua en la ~e resolutiva del auto, de proceder individuali~, contra· expresa prohibic. ión de aquella nc~, · . ' ' el del.ito atz:1bu1oo a Onotra ·Vargas, Para, corroborar au .tasia cita varias sentencias da esta Corpo.r aci&l y, afirlua qua la pruaba co'nclu- . ~ ' yenta: da tal .quebrantamiento aaoma de bulto a fólios. 256 del oxpad~t;l 1 ' te, én el auto de proceder dictado por el tribunal superior de Uanizales, del cual transcribe el aparte qua aigus: . -~--- ~. '!Y. como. de las mismas conotanei.as proctiSIÜea demuostran qus . ' . ' al delito so llegó· después da un largo pr . oceso .1 1113ntal en donde ' ~ d& -o talles minuciosos sa germ1nl5, se planel5 y sa llevl5 a cabal cumplimien
. . - ' to el designio· criJ:Iinoso, fuar.a de q-U· B los m.e.ti vo.s.. dataminan'tas del :ac ' ,, ' ,,, ' to il!cito aran. innobles y bajo~, ·pues sa trátaba da aat'i~~~~er ~#la. ~· _ ganza, .S B. . COncluya QUB el delito Sa agrav6 atl BU CÓnSU.Í iac:i.&í 'ccrí. el nu'.. maral 211 del árt. • 363 del.O. Panal .aa1 como tambiAn con al.numaral.SD 0 a del cil;ado art., pues el·acusado en la comiai6n del delito puso la . - ' . - v1ct1ma en don'd ic-ionas da manifiesta indafa.n si&l o inferioridad, al ase• charla de' sda .un. . .. lugar ' pr. opicio p' ara d-- isi. m , ular. el propllsit o cr' i minoso y· obtener plaria óféotividad en ·el resultado pareéguido; · "Se confirmaré, puse, ·por este aspectO, .la providencia 1110t1. .. vo da apelaci6n y conf¡~;~lta," (fa; 256 y. . 25?), ·.- •• 1 . Anota qua el follador de ,inStancia, en al au~ de ~dar• en su, parta resolutiva, seflel6 co1110. inf'rilig~do al art, 363 dal C, P.·. en sus ·OJ'dinalas 211 y SO•¡, con. lo cual ·ea puso en pcntradicc16n con al
o. 431 del da P, P~ qua' manda no 1ndicar·al. . ~t1culo.áspaó1al·~a !'Je considara,·aplicabla, El recurrente abunda en considsraciones ordena- . - - - -' ' . . . . das a la dsmastrac16n del cargo, En gracia da la olaridad indisp~ ble a esta clase ,di:J·J'al;urscs, la Elala loa reSIJ11IEI en la fOJ'IIIB alguien- ' :} ta: ,. ,. a) Violacilln del .art, 431, por eiTor. an .cuanto a la .circun.! so o. tanp1a calif icadore prB)Iis ta an el ordinal dal art; 363 del p. Se imput6' al. sindicado una 1110dalidad criminosa no comprobada en autos, pues una .cosa as colocar a. la victima én condiciones de inferioridad, ·------ - ---- -... - s~- r y otra,, muy ~t~ta, ap~~~. da. tal~¡~B. 91J:cun~ts;r,m1,aa, •. -~~. ~. al auto vaca torio no se hablO por ~ alguna ~ aprov!flChsl¡li.anto. par PB.!: ' ' } ' ' + • •• • • ' • • • ' • • ' • • • ' • •'. '1. to del agente. ~ 1a;J com;:liciones ds ir)dafansiOn e inf.erioridéld, da. su
. • . • 1 1 ~ ' 1 ... • . : ! • 1 ~ + ' ' - , v!ctima, ello quiere decir que en 61 as contiene "una inexacta calif~ • • ' 1 • • 1 ' ' ' ' • • • '. • '. • ' : •• . • 1 : • • • • '. • ' • • • • • • ~ ' • ¡ ~. ciOn de d"!l'EICJ;1o, a ,uns pircun9tarioi.a ,~;rt,c:':d~. ,d~ deU~, d~, ':l~ici-: dio", PO!' lo. cual al cusati,onar~ Solllatido al ~-se apar~ .de la • ' •• ¡ • • ""'· ·- .1 . . . 1 • • ·'' •• realidad pro~ .Y efl c!ll, se ,la fol'lll\ll,O, ~ p~~do un cargo arrOneamente deducido en al a~to de proceder lo que dif icúl t6 su . defensa. 1 b) V:l,olaciOn del nL!JIISra.l 411. del ar1;. 431 por cuanto,~- el, 1 ' • ! ~ • ' ' 1 ' . - .- • . ' • • '1 . ~. auto dei proceder rio fueron resumidas las peticionas del defensor ni .se • • ' J •• • • 1 • ' . ·' J • ,¡ .·. 1 • ' •• - ' tuviera\" an ?Jen:ta.• ni, se di~, raiOflBS pe.re, d~EICharlas~ ~nfiJl'!E~:I,dai::t, tlli!'l.
que CC(1Bti:tuya, grev!3 ~baeii"va,noia.·~a loa, P!"fl!i:~ptps'. . ~~,su. fo~ laciOn, por ser dicho auto ba;~enp ~ la, ~an~~;La ~n,dana~r~a I)!Sta; ria da la impugll!!ci&l. , ' . •• ' 1 . , o) Esta niJ!llerel es repattc,16n c:lal. primero. Se insista en la ¡. • • 1 •• • ' • ! ••• ' .• afirlr.aotOn da .qua_ al_tribunal superior· da· Uanizales, cuarido confiraiO el¿ ( • • - • • • • • • ' 1 ' • auto de. proceder dictadOpor': al juez cuarto superior· da esa distrito jLi • -. • ' • • • • • •. • 1 : ·' •• ' • • • - dicial, se ·colocO e.r i abierta .c ontradi~iOn con lo estabia .c :l,do en al e.pW . te segundo d~;L art •. 431 ,del c-,.d!! ~· P.~ ,qua ~ ~e en .. l~amsmi,ento .a juic . io . no se dsbs " . det. ermine ~·. ~' d . en . tr ·. o ,_ del .. géJ'!..e rci da delito la espacie a que pertenezca, ni señalar al articuló ·espacial qua es considere aplica-
- ' ._ 1 • bls". Una y otra vez se repiten los argumentos ·.~ apqrtadoa: en, apoyo del moti~ a). !:le• .. est• e cargo p. r• im¡ er1 o a la. ' se• n• . t1 an• c, ia • d .s S!3GU"• d¡ O ' g1 r ' a . ,.. d o• . . • ~ '. ., . . . .
Concepto del, procurador. . . .... l " ' . ' ' . '' ' P,ide qua se désecha de p~ .la de¡llan~ por,.adole~· de fundJ! mentales dafeótoa d~ técnica en. su formulaci6n. , és ~i~1. no .obstante, • 11 • ' ' • ,_, • ' ... al cargo y sostien, e que si bien és ciSJ'to qua en 41 se hace cita del art• ' 28 de la ConstituciOn Nacic~, que .se. colisic:lare, infringidp no se COnOJ"!! 1 te cual de· las garant!as cory~ladas en la norma ~ d8sconoc;:l.~ por al· sentanciador¡ni ·BB of'ioacen a la considE!reci6n ·da ls Corte argumentos ·jurl ' ·~ . : ' • ' • l • ~- " • - dicos atendibles ·demostrail:ivos de la :l.rrl'recoi.Ón. Advierta que la espaci- • . • •, ' - •1 ficao1 . 6n del del . i 't o, - con . la indicaciOn .d a 'la norma
' espacial q ' ua se. co. nsi• darO aplicable, se hizo por el sentanciador en la parte motiva da la prg v1dancia camo pueda COIIIprObaree a folios 159 y 258 dal infórmatilto, y no 1 -61.18 ":......1... en la parta resolutiva. Que, Por lo dam4s los otros cargos formulados 1al fallo 'del tribunal auper1or hacen referencia e circunstancias da he 1 cho, concretamente a le falta da alamentos probatorios. Concluya el P!:D curador segundo delegado en lo penal calificando le illlpropiadad del Cll!! go tanto por la naturalEIZB del Juicio adelantado contra el reeurrenta, cuanto por la causal inVocada en le deaanda. Se considere. 1D. Es evidente como lo ha dicho -la Corto en repetidas ocasiones que ],as normas que J'GGUlan el prcceso penal no aon otra cosa que solf31D!!i dadas que la ley prescribe en orden e que los darechos tengan efectivi dad. Y que estás se dificultan y wlneran c:Uando se pretermitan en lil procoso nOI'IIIÍlS ssstanciales, haciendo materialmente 1.illposible que ac:¡uao Uos se traduzcan a la realidad con la f:lJ'meza y fuenaa indispensable a su "!C;¡.anzo o dafensa. Cuando esto ocurre por omisiones o ign0l"811cia do los juocas o por errores en la intarpretaciOn da las normas legales 1 que disciplinan el prOt:edimiento, el art. 26 da la Carta contiene c1er,te
canto una garent!e suprelegal' que pemité restituir el derecho concul~ do y obliga a los ji.iacas a declarar le existencia da nulidad de arden auperior 'distinta e las taxativas, enUIIIEIJ'adas U!galmente, en las cuales bien pueda no aster contemplada ~te la Ínforaielidad procasal 1'6Su!. da que ao hace mArito pare daácelif1car la actuac16n da qua pueda tar eventua]rftenta agraviada le parte I'BCUI'i'cnto. Pero no toda ~ - ridad en el procedimiento tmPUca un desconocimiento da la garent!e con :· aagrada en el ert. 26 1 qua, por BU .car4ctel' superior y 1!19PSCiaUaimc 1 solo puede invocaras cuando el ol"r'Cr en ol PJ'OCBd1m1ento o la formalidad cm 0111itida en 111 resulten. da tel lila¡¡nitud y evidenc1á 1 que BU t.n~¡:±ai:lán apare%ca un Bgn!.vio fundamental a la esencia m~ del juicio, con menO! cabo dB les dal~•oa cl8 las partas; en c:Uyo ceso, e falta da iJarent!Ss prec±sas'fdO car4cter ordinario, se cionfigt~re, siñ equivocos, le nulidad constituc1oflal que, pare telas casos, y solamári1;a para ellos, se consagre en al ert. 26 do le Carta. En ol caso da autos se acusa le vio~On del ert. 26 de le c.
N. en anuon!á con el 431 del C. do P. P., poT'que én el auto do prccsdsr
profOrido por el tribunal !IUPar'icr da Yanizales, en conf1rmsci6n del d!c tado por el jU%lJSdo cuarto super1or del mismo. distrito judicial, se esp.! .---------------------- . --- ----....... -------------. \ ~ -7 ... { 419 cifi .c 6 en su parta rasoiu1;iva. la esp~i!l ~el ~lito _iíDputado. -homicj .,d iO ' ' ' agravado,o con indicación da las, ~ espaciales que consider6 ~~ gidas por,. el sindicado. Aun en el, caso da que fueren exac~-las ~t;n recurrente, Cl~ ,del .ll¡l sol~ indivilt,lal.izaci&\ dantll'o dal g&laro, de 1 la especie delictiva, con al seflalamiento da las normas que se considsr6 infringidas, no a1canza a aocater la ~- m1sllla dal Juicio,. ni prat,!l' mita garant!as fundamentales dal acusem, ni dificulta su defensa, como lo sostiane ,el impuunadQr, porque tratán~se da. un juicio. Cl"im~. por 1 la vla da1 Jurado, el: t¡l1,1to de vocación a Juicio, ~~. Cr;JIIIO sopOI!tes: 1 esencialll\5 los ~~,~puestos protl,!toriosda1 ar,t. ~ da~ c. de. P • ,p· ... 1 y (ND 481 del Código vigente) da oport:uni~d ~ la fqmación dal. plena- . rio y ocas~. a1 date~. e::?" EIIIIPli tud ~ téiominos. y oportl,midad~. que. 1
la ley _consagra a ~ partes y en espsc181 al suje~ ~ivo, ~. l,a .accilln 1 Pona1:C~ción ~. 4_de agostQ~!W,19(>1) •. . Cosa dis.t:!.nta ssi1a·. ;La imput;!!ción al proces~ r;1e .w;t. ~che . ~ ridi~t. ,e d1:3t1nto del que .~e· deíD,ost;rado en ~1 II:IJIIIBrló 1. ¡;¡., qui\J.la 1 '' esp~oi ficaci6n' delictuosa que ,se, anota 'I?QIDO' !;!afecto' da la: parte resoll.ttiva.del auto de.procetiBJ", f'IIBSl1 aquivpcac;ta en si m~, ~m· Cl,lyo.avanto se 9D"fro~taria 1111lidad legal,. da, las taxativamente . enumeradas ol c. de P •. P. P~ as m4s, lacalificación espacifica, atribuida al éentanciactor, como.lo aryote el,m1n1ster1o pO~t.;o, se_hizo !l" éorlfomidad.CIJ!l·las·_norr mas pértine~t1;es; en la_pai"te 1110t1va. dal.auto onju1cia~.{p4írtr)a,257 .. ' '' ' ,''. ¡ •• 1 • ' . ~ ~. · Aságura el J'BCIJJ'J'Bn~ . que al sen~~~r 1ncurr16 on viola.,.
c16n dal.ar;t. 431 1. cuando_ .endilgó .al ~BII:fldo c¡1rculistal}$s-ca1if1ca doras pr . evis .t a . s en al nu . m ' srá -l SO ... del ' art. . 36 . 3 ' ,d . al ' C - .·P. pues .s e.i -mp ' u ' t6 al sirydicado urya moi:f!!lidad criminoáa no .c OmPr:'OI:Jada ,o n iQS, autos, como es la ' da ''h aba ' r -col .o 'c -ad -o. a . su. v -fcti ,, m - .i l ' ~e ' n esta ' -do .· d.e .1 . n ,. d 'a fens16n . y de evi . d . a 'n t e infEIJ'i!ll"idad, .cosa ·muy distinta, a la da habar ~áchado esas mismas ' ' .r - • ' • • . - ·. circunstancias, por lo cual ol cuest1onar1o BC~~~stido al Jl.!rado ea aparta notoriame . nte de l .a re.a l -ida ' d procesal y .conti ' e ' ne· • .u naerrad ' a calificaci .ó n da derec"D .e .I!M circunstan~<~ calif.i~dor:e ~1 ~lito de homi9idio•, qua trascendió . a. l vB .i 'sdic . to ' y c ' ons -acue -· n .c .i slmen . ta. ' "a la ' áen . tenoia.
. . ___________ .__ ---- .. -e.- ,• En esta aparte de eu 1mpugnaci6n transcribe, para dar 6nfe.sis a siJs' afinlbciones; el sigu"tenta pánafo' dal tratacli!Íta Luis Carlos Pé- roz: • "• .• • ,• .No' d' e•b e da' Sc' iJ' no\ ca• i's' e ' •l a' di' stl in• c-i6.n • ' que• • ~ h•a c• e .. l. a l-ey• d' 1 9 • la; s• dos ' cl' a' ses: d. e i¡n f•a rior' it• f!' !d d~ e' l' a1 victime·,. . &• ' l: a• ' pr' ocu: ra• d¡ s' po• rl - el• 1 a g• en' t&' 1 yl le. aprovec' hads po· r. ' d•• l, : E• l,. ort d~' SO' dBl e• .rt,1 3' 133• de• l• C• , P,• s' eJ ref• ier, • e• e' . • i• a' . ., •• ' 1,' 1 '. • • ' ' •' '' ' • ' 1 :.t 1 '1 ·, psrpstraci6n dal homicidio en ciJocunste.noie.s que el agente procura o bua ' ~ ' ' • : ' l 1 ' • • • 1 • ' • ~. ca y que colgcsn e. le. v1ct1me. en. condicionss de indefensilln o infsriori:o> dsd c. omo.' la' insidi• a,• • le. asech' anz' a, ' l. a. ~svo1 s1s, el ' envene'1 n ami' en'1 t o.• • Eti , ~ bio 1 l' as
bio 1 l' as c' ond' icion• es' de• inf• erio' r• i d' ad •d • al• o' fendido,1¡ no ! pr' oc'. u r" adt as o' ~' \ '. des -p, or: ol a' g e:. n t' e , • sino• apr1 o vache' .d\ e.- s co• n ', c ob'. ard~ 1e' . o • d' e• els• e• lt' a• d • p: o ' r . .' fa' lt• a ' . ' - . . - ' ' ' 1 de • sen' t ido moral • y. p. are • asegur,, a r .• el resultado d• e• l ictivo y' co··- iht ll' e1 l' m• enor riesgo, ' consti' tu• yan el abuso • de s' sa ' ~• la: r 1 sit•w c'i'& l ,¡ de ' le• . . victimJ .. a. ,. indica' ds ·~ c o·m.. o ' ci• rCunstanois 1 de asesi' nato en• el' or' d.1 6D •.'• ., ,! •' . ' ' ~. '- ' ' • _: ¡ '·. : 1 ' ., •(sent,, 9 noviembte de 1,960 XCIV, 173) ,•' 1 .:m ~ justamente io qua dico el atato de· pÍooceder y ~ la sentan cia .. e·l-· tri.tlur\al. s. uperior de,l Man: izale' s, ••• Coi' ncido pa' r Bá.ta• D IO' do éon la d-oc
t. rin' a ' del ;í a• u1 tor' e·n, afi.n' llar que • e _ l. ordin' al. . SO• del ai't• , .. 31 3' 3. de' l. C.' P. se ~ reflei'e. e. la p~e~ci6n. del ~i~idio Bn C~taiicias ProcuradaS: O , busc' ad'\ a s4 P''o.r • e l ag• ente' y' que1 • c - o. loc1 an a la v1 1ct" 1 me. 1 lín c1 b .n1 d, __ i c, i: o nes• · de in' tl. a.. ·' fensi& o 'infsrioridadt como 18 insidia~· la 'a~ze.; 1a alavo81a, 'ei · env. enenE1 III\1 I ~ i e: n' t' o , : ' La asech. 1a n' za, :. f• Ue ' ju• • á• t'z mlen.' ta ·un' at d• e. l. a• s. circ' 1 u • n • · s• tan' cias ·' agra' va, n; t•e s \ dl el h• .o m' icidio ' imputa• d! a• a' Onofre'. Varga' s t Arias' • po'r •e l' trll:lUnal ' : J ',• ,• ,, ' ' ' • t ' : 1· f .. • •• • • supsrior, No e8t4 poda la sentencia en dasacuardo ciJn les cargcs 1':~ en lados' im' ~1 auto d8. prccsder ni contradicci6n ~· el ver9d1Cto del Ju
- - •.•• ' 1 ' \' ''· ·,''' '-' ' ' ' .• •.• •• l ,' '!_' ,' jrado. Y la errada calificacilln de que hace márito el impugnador no apa- •' :· ,' ., •• • ; ' 1 ' .• l. -. -1, '• • : .l ' ' '' . -; ' ' . raes ácreditadB en 'loá eutos. Por' lo dBm4s, la fCJ'111úlaci&l del cargÓ a- , • . 1 err' o' re• s ' ' • ' ~ . ' '• • • ·" ' : - • • ' ' • ' • • • ' cuSa gJ'I!VBS de tdcnica¡ !)U~ en Blla SB involUCren motives atln!!' tes a diréreri~~: Causiüás 'de casac16n. .·1 .• ,1 l sen ' ~!-.El ~to aducá como e.rGumento' central. en c~tra de la • '' ' l ' • • '.' 1,; ' ' • . • ,· tencis do segundo grade, el haber emitido en el auto de II'OCsdsr el resuoo ~n ~ ics e.lsgsto~ 'ck;. defensor~'!~ ·Y'~ ~~·por fu~n 8us 1as cuales ' '' 1 ' . • desechadaS Suá · peticiones.
Be contesta. r Es el propio rectn'r'91:1te, con las trwlscr1péi0!1BS del· auto da procadar, quien demuestra que las ~tl;lciones de la d,efer198 .
- , J ' 'e n " ' ' • s1 fueron tenidas cusntá por los juz9adorea . de instancie. El au to de proced' er fu' e ápe:la' do' po_. r... O\ j n, o· fre • V' argas • Arias• y c' onfir• m• ado • po.- r 1 . ,. ' ' '' ol' tribunai superior, El' Juoz del eonocimiento ,.· el' ministerio Pl1bl1 co y e:l t• r1 i bunal superior de"M' aniz·, al. . as' abunda' ron en raz' cn. ~ ~~~• ~ien' t=os - ,. ' para• ' ref' utar l•a s ~t• acione! s d' e l' a dl sf'.ensa, ' y lo' hi-c,i¡e ron,' ' ' pu'e de • CCAJprobarse' f4c1lments • en1 las di'e tintá1 s fase-1 s d' e:l·, procaso• co• n 1 1 ocaai&l dO. la~ paticiorias y d9 ~ recurscs inataUre.diJs 'por e:lla, ." En' e:l 'plenario so escucharoit nuevamar\ts i3us alega• ciones.
En• la 'vista ' eó1 del . blica actuare~ e:l dsf'ensor 'y el voCeiu ~do. Con an~.d ad . . ' y ya ·en firma 'e:l auto de proeetiar, 'la defensa pidiÓ 18 apl1caci6n ctei. art, 153 {163 del C6dígo vigente) y los fwndaiiiÉlntos de'ia solicitud fl.!eron los m1emos que habian sicb refutados para negar la roi.ocatorie
del auto de deténcic5n y Quá tuvo ~ en cuan. ta 81 ' tri" ~ para reso. lver negati118111ente la ape:lac. i6n del auto de p1ocader. Esos miSIDOs argumen .. . . .. . . -~- tos fueren recogidos y nua118111ente refutados en la se.n tencie. El car . - . go, ceiece, por lo mismo¡ de 'todo aSidero en la l"S.a li!Ed Procesal· --. . . . ' •· ' causal 42,..Col:zo t:Eilter motivo, al aÍI1paro de la cuisrta de caseci6n, so afiraa por al recurrente la violac;i6n ,del, art. 43'1,· por cuanto el . . . ' sentenciador; eri el auto de procSder, 'e.specificÓ en 'la parte II!Otiva y ' . . . luego en la resolutiva, la espeCie dentro dol género del del.1to, aell&- ' 1 ~·lencfW!S S9Pec1elas aplica:-bl~ al. caso c~troitertido, 1 . 1 1 Se Conilidere~ · 1 Le.e' razones qua: ea dieron pare L''•"' r.asponderl. al:·!IJ))tivo pr~e ', i ru invoc -ado po . r el I'SCIIl"l'Bn. ta al 'EIJÍipar ~ o de . ia c .a usa .l Cuarta ~ ' casac16n1 sirVen pare das.~ las qua ~e a~c co1110 aparta .o numeral ter caro,
dentro do la miema causal, pues,. como: ea SI')Ot6' apartunamante·,e:l 1mpu¡jriador es iiiDi tá a repetir las milimas aleSacicnes. Violac~n de los arte, 178 del c. da P. P. y 39 del decreto1358 de 1964 ya qua· ol juez de:l c:onocillliento practic6 dili.gengias fue 1 . - ra de los ttiulinos astablecicms en las nonuas citadaa. - 10 ... -" 1 .. ,• (' 2 r '::'t.G Hace consistir el cargo en que el juez cuarto auperioP c:fl¡¡ l.!anizales comisionó al' Juez' penal ·municipal da Salamina, para que c!eOtro del t6m'in0 de. 15 d1as practicara unas prusbas. solicitadas por le dsrensa de Onofre Vargas Arias. El comUionado, segOn cona,.;. a ta en el irlformativo, se dEllll01"i5' ern1ar cumpl:lmiento "lo ot'danado ·a2 por el su'perior máS de cuatrO ineses. OuJ.ante esto lapso ·recibidlamento la. declaraoi.6n de Joaquin L6pez Mdrquez. Esto 'motiv6 ·le ~ro .. teste del juez CUarto BUper1or y el reenv1o 'de' l8s diligericia!l para quo so ~ estricto cum¡:alimiento a le comisi6n0 en el tdrmirlo pe- · rentarlo señaladO por el comitente,. "con 'le aspm"EiriZa de qUe en este·
nueva ~pórtuntdad pondr4 todo el empeflo en llevar en·mejor fo'nlla lfis. diligencias ·ya 1rliciadae•. El e.Uto f'irlaliza CDnlllinaÍldo al· irlferior, c. con le3 sanciones del art. '278 del de"P• P. como DedUce da allÍ: el i.mpugrtadof que las actuaciones delcomisioriado se cumplieron fUBI'oEi d9 tiempo, conllovan el fan6msno de le caducidad, c¡Ue entraña la perdida de capacidad prcéeSal en ·el fl.!!l y ci~ la~ irlvalidez consecuent-e de' los actos cumplidos· fuera de aqi.¡sllS~ lo cual implica la" vi0lacidn éle los articulas citados y ro fluye con IIIS"tgua da las garenttas consagradas en el art. 26. ProcuradoP.- Concepto del' Replica que• la empiiii.ci6n ·del t&-mirlo-·proi:IBtélTio. aparece evideiitementa· en el irlfomativc; pero en . . favor del procBsado, pare. ' que ea practicare.n las pnm' bas solicit' adas por su dcfensar·. Obsarva que el art. 311 del decr.ato . 1358 da 1964 se refi,er,a al ~ y no el juicio. ., Se ecnsidara. • ¡ . •: . ; '· ''. ' :' ·'tien-e .. rá~n· el proCLiJ"ador sogundo delegado "en ·l .o pane
. l englOsar· coiuc inoPortUno:3 los ataques 'a 1e resoluciOri. judicial que abun . ; dO en gliránt1as al procesado y prorrogO los térmirlos de· pruebas para que fueran piactiCadas ·camlments las solicitadas por su defensor. Al ~ ·en estudio es ~ertinEJr,te lo que sobl'e el particular ' 1 J . . . . ... .... 3 ... 11 - f: , t"· ~.G dijo la Co!'t:B; en otro semejante, y que ea tranScriba en pdrrefa ante- •• • • - ' • ' ' ' ' ' •• • ' ' • ' •• • 1,_ riar, pue . s •todo. ' lo ' q .u . a . a . ~ l ' d.e man . d .a nt .e a . ~ . : pa . r ' a da '•1 " .p or ) ' ci .e ' rto . ·•q : ua el fallo I"EECUJTido se pro~jo en juicio viciado do nulidad CED'GCS d!J fuer • 1 t -. -. -~ ..... · : ' . . ..... · ,' 1 ' • ' ' • • 1 .. za demostrativa y da atiJ'lencia jurid.ica en materia procesal!?•_ Acepta!!, ' . ' ' • •• • « \ • ' - ' '~ do ~~~ hutlo irregulsridad~ an ~ .atap¡Í sumaria ~ ~os jueces .c;o¡¡~! ' • ' ~ , ' ' • ' -, • ' ' 1 ' ' \ • • • sionados aobraPasaron 'los tdrm.inos da la ampliaci6n o porque daja.ron da
- '. • • l -.. • ' - ' • ' - ' 1 • • 1 ''. ' avaéuar algunas oit as, el aí9tivo, Cle queja np integra nulidad l,egal;. ni ' ' - • • • • • ' - • • • J •• ' •• manos constitucional. Trat&ld013e de juicios. . por Jurado. al auto d9 pr:Q • • • • ; • ' • - ' - ' •• -. .. '• 1 , : -- codar siNe procisamente para foram' al plenar1-Q da la CSUf!c8 y para abr• 1r el ~e' ba• te. . con toda' s. l .. a• s gar1 a n .t .1 a ' s 1-· tl!rminoa• '• y . o.' p ort ' u. nida ' ~ q . u• e ' ls ley ~gra a las ~· • . Ya ··aa dijo ~ lBs nul1$daS !'lfl·· l~at.e"-ª · P, ria penal .e stán ' : -previs . tas ' ~t -'i ~ .t -e .e n el·.C . .d ea : arbs'P , •0 ' ' y~ ; . a\,P'\-li rantia excepcional consá.srBda en. el ·art. 2S de la permite su • - • 1 ' ••••• " • ••• • •••• • .- cación exclusivamente· cuendo el. vicio o error a· cargo do ~os ~ 1 c¡uobl"ante s~stancialos iJc!~as .do. la,.Justicia p ~ ~ .~ ~.en
- • ' ' '' 1 ' • o1 juicio interv1cnon y afee~ .por ~ modo al ju~i~to ~ su solo 1 1 .sns . 1 enuneiado ponid,ta .afirmar sin aqu~~ la ~ldetenoia 'i!O ~ ·~1c!ad 1 t1~1onal· _P-ero no.~ .est!' si :~So ~~;Juez~~ .los .t~ilí9s 1 piabator,ios en intm!s da los f~ -¡:te la defensa.; q1.19, por ~ na~ aon' De d! le~. do prlvUegiada ~~i!Sn p~ la. Justicté. i~ dicho SS • 1 ~ • ' •• ' ducs la irralawncis Juddica de ~te nuevo CBrJJO•
. . . 'rercér cmvG! ·~ , Ser ~iclstoria ia' ~tencia dai. art, 36J.dal Co P-. en sus ord,! • ' • ' 1 t nal.as 20 y 511·. por apl1Caci6n indebida, por c:wnto al rallador da seuun - ·, t - - ' \' " • . . . • 1 do Q1'ado no tuvo en cuenta elementos probatorios tales ,COI:lO ~. ~ecc16n Judicial,. practiCada fie!.a m;; i® tarminos. ~egales. '• • •~tn al enunciado dé este Gltimo· motivo da casan16n so transcr1 . . . .. - .· .•. : ' . l . ~- '·,· . ' , .. bs la prlmara parte del numanü 111 del ~t!Culo 56 ~al Dacreto 528 de
,. ' '.· . 1954 como .~ · .. significar .q ua se prQ .p on. s la . vio ._ l . iio~ dir ' ec ' ta da la ' ley penal su . stantiva paro· las referencil!s a las pruob.a s in.d ican q1.19 so t . rata bien, ' ' . ds insinusr~ m!s la v1olsc16n ~tá de la misma pero sin indicar s1 por error do dw'EICI'lo o por errar· da hecho manifiesto en los autos, • --··. • • • 1 ' •• ' - • todo planteamiento da, todas manaras cant:l'adictoric y dEISprovisto da, f~ mento .11JJ'1dico •" · - 12- . . . Se contesta. En el cargo antecadl.inte se denuncia la violeici6ri del'art. 26. ds la Carta, en Bn:IOrl1a con lcis arte. 178 del C. de P. P • .y 3D del de creto 1358 da 1984, porque el sentenciador tuvo en cuente pare dictár el falló acusado· pruebas practicadas por el juez comiáioilado fuar-a de 1los thinos lagalaa, cuando• en su éancepto se habr1a prodl:lcido el fa 1 . n6meno de la caducidad. qua co~:~lleva la ~dii de la cepao1dad procesal en el ·furicionarlo y la invalidez de la actuaci6n cumplida fuára da a~e lla. Silla que ahora se ateca la senteir:lcia; con fundameílto ~ otras d,!s posiciones, por aspectos contrarios. justamente porq\ia al fallador no
tuvo en cuanta· elBIISI'Itos probatorios prccluoidos cuandol segOn aigUmen~ ci6n precedente, el funcionario careota de capacidad prccBsal. para p~c¡ ticarlas. Por lo éle!Dás as evidente; cómo lo apunta el ploocun¡dor, en 0el enunciado de . estO motiv.o de casaóitln, . luego da significa .l " q¡.la . , se pro pone la violaoi6n i:la la loy sustancial, en forma diréota ·por aplicacitln 1 indebida de las normas citadas por al recurronte,· la referenciei a las¿ pruebas dejadas da apraciar por al aentE!nói4dor desv:lrtOa al: atai¡ue en 1 su forma 'original. y lo ctariva hacia. los modos indirectos. da violaci11o 1 paFC con omiaiónes insalvables, pues no se indiCO si. at¡uslla ocurri6 por SFFCF de dei-echo o por SFÍ'or·manifesto da hachll qué Spsrazca en ·los S toa. Y en al caso primero, SJTOI" da·darecho 1· dabi6 indicarse ;la. norma procedimental qua a1ri116 ele medio a. la ':'io;L
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