CSJ - SP J.Velasco(24-09-1971)2
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(24-09-1971)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
80RTE SUPf'EMA DE .JJSTIGIA SALA Df. CASACION Pf:NAL Aprobado : Acta NÚI'ltero :O oo 19 71 Magistrado P~1te Or. José Maria Velasen Guerrero. V i S t O S El tribunal superior da Manizalas consulta su provldencia de 2? de julio da este año. mediante la cual ordene csHr al procedi miento en el negocio adelantado contra el doctor Humbarto Gótnaz Valá!. quez, ex-juez penal municipal de La Dorada, por los presuntos delitos de pravaricato y detención arbitraria, según denuncia formulada par el ciudEldano J&aús f.ilaria Agu iler. Antecedentes. Dice el denuncianta que el 2>3 de diciembr~ de 1:-167, el fu!! cionario acusado se presentó al café Automático, en La Dorada, a las 10 de la noche, en visible estado da <:rnbriaguez y procedió d:e inmedia to a suspender una masa de juego, qua él admini.straba, levantó loa da dos y otros elementos, ordenó eu captura y postarion:nentc le dictó auto de detención. Anota que ''le. mesa ds JuEtgo'' dentro dfll cafó Automático, le habia sido autorizada por el alcalde y personero do la localidad. Qua da este hacho estabs advertido el inculpado. En apoyo de sus aseveracl,u nas cita a los funci~1arios anterio~s y pide la declaración del doct~r fJrnar VF.!lencie Aristizabal, quien dsSJampt:lñabe las funciones da fiscal, E,S
ra qua diga si es vardad qul.il a él la manifestó el dOctor Humberto Górooz Velásquez que su :intención original habia sido simpleraente la de amons! tar al deounciante, paro qua como lo habían acusado ante el tribunal s~ prarior, resolvió dictarle autt'l de datfmción por conducta antisocial. Comprobada la calidad oficial dal acusado y el a jarcicio del c .... q;:~ para la época da comisión de lo& hechos qua se la impt.ttan, la investiga- ;? - ción se abrid por el tribunal superior -sala penalen trece de feb~ ro de mil nove-cientos sesenta y ocho y se COf1lision6 al juE:~Z b>rcero panal municipal de La Dorada, para que praotie&l"l!l "todas las dtligen ciaa de Que trate el articulo ::?94 del e. de p. p • •t. Se recibieron las declaraciones dt!!l alcalde, del peref.lnsro y dal fiscal Omar Valencia Ariatizabal, con resultados negativos a las pratensione.!B del denunciante. F.l alcalde y el personero csrtifi~J!, ron que en sus respectivas dapendancie.ua no extstia lic9tlcia autorizan do Juegos de ninqune naturaleza al ciudadano Jesú.s toled.a Aguilar. Clfiscal Valencia Ariatizabal, no abonó el dicho del denunciante. Oec.la ró que efectivamente al ex-juez tareero penal da La Dorada le dijo quo su intenci6n original habla sido, en principio, la da ponsstar a Jesús t.haria Aguilar, pl.t'iro que las pri.mfams diligencias ofrecieron elementos
de juicio suficientes para dictar en su COfltra auto de detención. Con estos entecadentms,el tribunal superior d!'il ~aniz.alas. di,E_ tó la providencia Que ahora consulte. oon esta Sala de la CortE~, pues no encontró que los hechos ifr.lputados al sindicado fueron constitutivos de delito. Concepto del procurador. En cuatro numerales cifra sus glosas a ln providencia consu1 tada: a)- La investigación comprob6 QUe el ex-funcionario acusado si se presentó an avanzado estado de embriaguez al cafiil Automático, CUI!lndo suspendió una mesa de juego, levantó los dedos, pronunció palabras soe ces contra los presentes, y ordenó la captura df'll danuncianb!. b)- "El mismo funcionario que aparece conoc1endcl de la investigación de los h~ chos ocurridos dentro del café Automstico~·, es quien resolvió la si tuación juridica del CApturado y ordenó su dr!teoción preventiva por la con ducta antisocial de qua trata al art. 20 del daereto 1009 de 1964. El proceso se inició, an este caso, con base en un informe suscritcl por al juez al dia 27 da noviembre. e)- 8e desconoce si la acu~aci6n formulada por el juez denunciado fue sometida a repartimiento entre los varios .J!;!.a. ces da la misma ~ama, o si se avocó directamente por 'l, l~mitiando dict1a formalidad. El procurador observa que ds la prueba recogida no aparece d!! - . ' ,...
.) mostrado que al personero o alg~.ln otro funcionario de La Dorada hubiesen ck.munciado al ex-juez municipal con antelación al auto dG detención, co mo lo afirme Jesús ~aria Aguilar, quien asegura que por tal motivo y por venganza fue dictado el auto qua lo privó da liburtad, ni existe cr.msteu cia da qua la conducta 1"'9prochable del ju131z hubiese sido 'investigada di_! ciplinariamants.
Consideraciones.
Las anotaciones del procurador cobran relevancia _iur1dica ante al hacho, no desmentido, da que el juez H!..tmbarto G6mez Velásquaz ea pr<3,!an tó al caf' Automático, suspendió una mesa de juego y ordenó la captura da Jesús Marta Aguilar, en avanzado estado de ambriagu6z y posterio~~te dictó auto de detención ~&an su contrm. por la conducta anti.social que oofinn y r$prirne el art. 20 del decreto 1Gg9 de 1964, sin que existiera en al e~ pedifantG: c;Jnstancia de que la queja formulad& por el entoi"\\os juaz panal de La Dorada hubiera sido sometida a rapart(.l entro los funcionarios cornp!_ tantea de su misma catagorie. Si el denunciante afirma qúe al auto de detención dictado en au contra por el funcionario se inspiró en m.1vil~s inconfeSBbles, tales como la venganza, porque hab!a sido danuncittdo por los hechos presuntamente a.r: bitrarios que protagonizó en el caf~ Automático, ~ara prudente al manos S,!!.B
riguar si la denuncia fue realmente formulad/a y si el auto que privó de liber tad a Jesús Maria Aguilar fue dictado con posterioridad a ella, pues el QUerallartte dice QUE! el juez tenia conocimiento de QUe los juegos fueron autorizados verbalmente por el alcalde. ya que sus provantos estaban deatl:. nadas a una fiesta de la policia, a la qua asintió el ju~Wz en calidad de anfitridn. Lo f!ll'1tarior pone de manifiesto a5fno varios de los cargo9 imputa dos por el denunciante Aguilar al Or. 1-l>.Jmberto G~z V$1lásquez no han sido aclarados suficientsment$ en al prucEHliO, por lo cual no hay fundam;ru'lto ba,! tante, en el astado actual de le inwstigaci6n, per& concluir c:¡ua los he chos investigados no son constitutivo de delito•
Decisión.
A mt§rito da lo expuesto, la Corte Suprema ...Sala da Casación e:'¡¡,..._ nalet.dministrando justicia en nombra de le Hepública y por autoridad do la ley, REVOCA la providencia consultada y ORDENA que continúe la lnves.ti -4gacidn.
JOSE ~AfUA VELASCO GUERREAD MAHIO ALARIO O! FILIPPD
KJMBERTO BARnERA O:JMINGUE.Z
LUIS EDUAROO MESA VELASQUCZ LUIS CARIJ:JS PEFlEZ
LUIS tNRIOOE FnMER:J SOTO JULI'J H:JNCALUl AGOSTA
J. E\IENCI ·1 P:JSAOA V •
-t!3ecretario-