CSJ - SP J.Velasco(25-02-1980)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(25-02-1980)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
· .~
DE COLOMBIA
"A DE JIJSTICIA
,
CO~lTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magist.ra: :fo Ponente'
Dr. JOSE MARIA VELASCO GUERAER·O
º 2O (de 21 de f'ebrero/Bü) Aprobedo: Acta N 8ogotli., Veint4nco de febrero de mi1 novec ientos ochenta.
VISTOS: Por apeleci6n revise le SALA la providencia de 3 de septlembr"e de 1979, mediante la cual el Tribunal Superior de BarrelnQuilla se ab8tuvo de abrir investigacioo en contra del Dr. Rodrigo J Nava'"J"o, Juez 109 Penel Municipal de la mi.sme ciuded, denunciado por el aboga.do Al fanso Medero Donado. La apelaci~nt:, interpuesta por ~ste ¡, no fue sustentada. El Pro·curador Tercero Delegado en lo Penal concept~6 la providencia prote'steM confirtN!rSs. que debe L~ denuncia se refitat"e posibles doli.toe de pr"evflJricato.
II! abuso de autoridad ( o dsnegaci~n de justicia según dice ) y falsedad e-a cumentel QUese atribuys ·tanto el Juez Jabre Secretorio NaVfllTO como Su ti Antonio Londoño~~arsnco. l.a providencia que !le revisa se refiere solemente al primero cuyo car~oter de Juez se cOMpro~ plana y legalmente en la.9 diligencias de 1ndagácit5n preliminar cumplidas. El ahora denunciante, D.r. Uadero Donado, fue denunciadO
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MA DE JUSTICIA : .2 • por el Dr. Uarcos Rojas Rovira con pode~ que para tal efecto le otorg6 , Beatriz Ardile \/illamizar" por un posible delito de abuso de confisnze.
Los cargos ~ue el Dr. Madero Donado hace al .Juez Jl!!bre ~4svarrD de SI.Jrgen dicho proceso. Al evaluar lea pruebas obtenidas en la indagaci~n preli- ._ mine'r el Tribunttl de Berranquilla encontrt5 que nada. de lo dicho por el de nunciante tenia consistencia cpt~ por dar 8p11ceol~n e 10 dispuesto en y el arte del C. de p. por considerar que no constitutan 1nfracc115n 320 P" a le ley penal los cargos de la denUnci.. Se neg~ el recurso de reposici~n que en contra dicha providsncis Tormul~ el denunciante se le da y cQncedi~ la epelaci~n subsidiarle. Sin penetrar en yore·B es" porQue son inneoese.,rios anta la clerided del SBunto y poroue 8e disoone de copi.aa completes del oro ceso penal de donde surgen las .cuaaciones. concederse pIene reduba .z&, al Tribun51 Que emiti6 el int9rlocutorio apelado y 8.1Ministerio Pú- bliDO que en esta instancia conceptúa. En ef'ecto, Madero Donado afir,",-, Que el Juez Jebra la di,jo au4que por no Isba siSe a'unto con dicho dsnunc.1ante" y resul te com ,t J. probado. porQue .. 1 lo dice expresaMente al declarar ( f. 24 que Quien
tal cose le aCQn.ej~. dasda la indagatoria y oon el Tin de obtener unaeventual cesaoi6n proced1mi~nto, fue su oropio apoderado, Dr. Edilber cle to AltSNSr de la Cruz. Ss queja al Dr. Madero Donado de no se le parmiti~ la que lectura del proceso y aparece comprobado, como lo puntueliza el Juez denunciado en auto 21 de marzo de 1979, que nunce eo11cit~ el expediende te para tal .fecto que, lo declara su pro~io epoderedo. en niny COMO f1 gún momento 1ft.negaron derechos por parte del Juez por cuanto qUe
Se SUB
DE COLOMBIA \fA DE JUSTICIA 189 veces qua '1 se hizo presente al despacho del Juzgado D'cimo siem - • pra me solicit6 10 &comPtiñara inclusive le ilustrA con relaoi~n el art!culo 116 dal C~digo de Procedimiento Penal. a m&s de sumarse que ~l en e.1erciciQ, es abogado muchas veces Que fuimos al despecho el ,-Iuez nos atandi~ como atiende en una oficina p~blica sin siouiera aconS8 sajar la si tuaci6n del proceso". En consecuencia no se le neo ... ~ le revisi~n del expediente. En cambio, desde los dos dlas siguientes· s su indatato - - ria empez~a pedir se le 9xpidiel"'an copies del proceso y lo hizo, insistentsmente, en muchos Jri.ales. No se le expidieron y se proced1~ co rrectamente porque exista proh1bici6n expresa en tal sentido, según se
ve en el art. 313 de.l C. de p. p. y para el apoderado Ques! puede pedir1as y tiene derecho a obtenerles. según al inciso final de le mismo expidieron 1979. disposicl~n. 8e según se \/e en auto de 21 de marzo de asl todo la dem4s, porque le afirmaci6n de Que la 1ny .. ;. vestigac1~n Se intci~ en ~, feoha distinta de la expresada por el JlJGZ Ctlrece de toda iMportancia que 8S ouest1~n documentalmente comprobada ya Que el auto cabeza de proceso lleva fecha del 30 de noviembre de 1978, lo.s varioe mentariale. ( en verdad ) las pruebas que aport" y MUchos y el abogedo sindicado fueron agregadoe al proceso en sus m.omsntcs oportunos. en cuanto a otra aspacto del problema, la SALA acoge el concspV es1: to del Ministerio P~blico que dice "El Juez Jabra Navarro defini6 . la 9ituaci~n jur!dioa del proces.do mediante providencie fPOtivade con y estricta sujeci6n a les formalidades procedl~9ntales; le di6 opcrtunidad de ejerci ter a cabalidad el derecho de defensa a tr8V88 de lss mGltiples ~eticiones formuladas la 1ntarposlci~ los medios ordinarios y de imPugnac1~n contra les decisiones tomadas". En consecuenoia, ninguna de
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\lA DE JUSTICIA
- 4 .lIII objeci~n puede formularse a la providencia apelada.
Por lo dicho, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA PENAL, R E S U E L V E : CONFIRMAR el autu apelado. C~piese,notif!quese devu§lvase. y
PEDRO ELIAS SERRANO A8ADIA FA8In ~ALDERON BOTERO
DANTE L. FIORILLD PORRAS GUSTAVO GOMEZ
VELASQUEZ
ALVARO LUNA GOMEZ ALFONSO REYES ~CHANDIA
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JOBE MARIA \~LASCO GUERRERO
ALBERTO MORA COGOLLOS
Secretario. \ ,. .' " '. . . ".' ,