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CSJ - SP J.Velasco(25-02-1980)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(25-02-1980)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1980

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE ~ASACION PENAL ••,~ _ .. __ ..o,"" , _" 1'1_...... " __... _ Aprobado Acta No .20 de 21 de febrero/BO

Magistrado ponente: Dr. José Marfa Velasco Guerrero.

Bogotá, D. E., veinticinco de febrero de míl novecientos ochenta l

  • V 1 S T O S : En este proceso adelantado contra Luis Barbo sa Rey Olga Arévalo~ por los delitos de fal ysedad documental peculado, el defensor de la segundo recusa y Superior a la Sala de Decisión del Tribunal de Bogotá, inte~'Y'é).t~\~ grada por los Ma~istrados Sergio Delgado Calder6n, Jaime Galv vis Silva Marfa Teresa Gómez de Caste11anos, acudiendo aly siguiente argumento: la Sala al conocer del recurso de If.v. apelación interpuesto contra el auto de proceder, cambió ladenominación de uno de los delitos, cuando dijo que no se trataba de una estafa~ sino de un peculado. Al ocurrir ante 10 rior, la H. Sala ha dado una op1ni6n, por cierto muy respetaG1~ ble~ que vino a cambiar totalmente el juzgam1e~to. Por estas muyr breves razones considera que ha incurrido en la inhibición a que alude el numeral 4~ del artfcul0 78 del e.p.p. yque ha manifestado su~'op1ni6n sobre el asunto materia del proceso".

En respuesta a esta apreciación~ negando suprocedencia, los recusados anotan en auto de5 de noviembre del afio pr6ximo pasado~ que la opinión coneal = 2 • = ~. + • ceptual erigida en causal de recasac16n en motivo de iJoped1mento es y l' aquella que emite de un modo particular el que despuAs, juez. co COUIO noce del proceso, o el que habiéndolo conocido en esas especfficas CQn /-, .' . ~ dic10nes se peonunc1a sobre cuestiones de fondo después 10 revisa en y grado de superiorjerarqufa jur1sdicci6n porque en tsos casos sf poy drla verse comprometida la parcialidad e independencia moral e 1ntelectual del juzgador, y en el últ1n~ evento, 3dem&sJ las dos instanciasse ver'an. en la práctica, refundidas en una sola, dado el presumible~ fnvariable criterio de un mismo funcfonario en ambas • . . lila Sala de Dec1s16n en el caso propuesto por el d·octor Palacios R. procedf6 como juzgador de segun instancia, de conformidad con los preceptos del numeral l°del artf da culo 33 del C6d1go de Procedimiento Penal dentro de las facultadesy conferidas por el art1cul0 3°de la Ley 17 de 1.975, con idéntico or1y gen capacidad funcional se preparaba a revisar el fallo del a quo,- y 1 recusac16n ser resuel pero a se tnterpusc, debiendo ta primero. ~I Estas consideraciones de la Sala del Tribunal, se ajustan cabalmente a la doctrina dominante sobre ~l partieul& cular, la cual tenido ocas16n la Corte de reiterar en numerosas oportu hanidadas. Valga en esta oCIs16n escribir 10 que se dijo en auto de 25 de febrero de 1977~ dects16n de le cual fue ponente el Magistrado G6mez Velisquez. En esa oportunidad se coment6: u Ea ._..t6n que se expresa medtent& el ejercicio u ••• dt una actividad judicial ordenada por la ley, y est~ es el caso, tie.na su causal propia (7a del Art ..76) que responde a soluciones peculiares. Cuando la contempla la opini6n que se emite enley • una actuaci6n judicial, exige,para admitirla como imped1miento. que sehaya dictado en providencia de cuya rev1s16n se trate; esa prov1deny cia, conforme a pacffica y reiterada jur1sprude.cta, tiene que caracter1zarse como dects16n de fondo, en la que el funcionario I4sostenga tesis • fundamentales sustanciales del pareaso. de tal suerte Que la dec1s1ón y implique para 6' una detenn1nada orientaci6n jurfd1ca o judicial que 10comprometa en el turno en sus pr1n(1pios, juicios y conceptos) en forma- - =

  • 3 tal que si por alguna circunstaicia se cOfJvierte en fallador en ambas instancias, sea incapaz de modificar aquel criterio por estar 'nt1mamente vinculado a €1, su imparcialidad pue yde sufr1r'~engua su espfritu no tenga la suficiente libery tad para jUIgar sin sujeci6n a ~n p~~juicio o a un precepto. todas las providencias judiciales Ilpero no que un funcionario profiera dentro de unproceso colocan en esa situación de espíritu! que 10 ya 10s elementos de análisis y aprea4aci6n de los fenómenos jurídi cos que requieren para fundamentar las decisiones judiciales sor. diferentes, según sea la naturaleza ésta. El auto de de . proceder~ por ejemplo~ implica para el que dicta un proce 10so de análisis de sfntesis de los elementos ¿'onstitutivosy del cuerpo del delito y de la responsabilidad~ basado sobre e 1 e o nj un t o del o s e i emen t o s pro tá o r 10 s , q e e o loe a a 1 ti fU)1 ~ cionario en una determinada posici6n de ánimo con respectoal procesado, 10 que no sucede cuando la providencia se~ que dicta es un auto de detenci6n o una providencia de excarcelació n , q u e s o n m e d ida s d e e a r á e ter 1)r e ven t i v o, s p t i b 1 e s d e latE ser revocadas en el futuro a virtud de nuevas pruebas que 10llevan a rectificar sus decisiones anteriores (G.J.,T.lXVII) u

Pág. 331,1950). Esta es interpretsci6n que la Corte ha expremúltiples resoluc1ones)vr.gr.,autos sado en de 12 de septiembre de 1947, LXIII BlI1; 20 de nov emb r e del í 1947, lXIII,838; 15 de junio de 1948~857;7 junio 1949.LXVI, - LXVII 243; 31 enero 1950~ LXVII,43;15 febrero 1950, 83;2 mayo 1950,LXVII,270;18 agosto 1950,lXVII$796¡22 agosto 1950,LXVII s 797; 12 septiembre 1950, lXVIII,832; 22 enero 1952, LXXI,182; 12 febaro 1952, LXXI~1952;22 abril de 1952, LXXI,812~ 23 enero de 1953, LXXIV,163; octubre 1953, lXXVI,700;10 1954, 26 abril LXXVII,468, 18 mayo 1955, LXXX~515 (citas de Ortega lorreseen su C6d1go Penal de Procedimiento Penal, edici6r\ de y 1961). Ti~nese entonces. que las manifestaciones eon· signadas en autos tan mudables anticipados-som y como los~decretan la detenci6n preventiva, conceden o niegan la excarcelaci6n, ordenan o levantan un embargo o secuestro, etc.= son opiniones que deben tratarse conforme a la causal 7a. no y de acuerdo a la 4a., del artfcul0 79 del Código de Procedimien to; que el concepto as1 vertido no se constituye en detisióny -- _.... o _. _ ••••••• - •• • • == 4 = de fondo que tenga un carácter vinculante, 1nmod1ficablei abso-

~ luto,qqe anule o estorbe la revaloraci6ndde razones probanzas. y las tesis sostenidas en tales autos no eliminan las instancias menos pueden enervar un recurso extr'aordinario de casaci6n,el y cua;l otatete a requerimientosy técnica bien d t s t nto s ;" í a los cases senalados all! debe agregarse la y e u r-r e ne i a s i i 1 a r d n a u t o d e pro e e d e r .. Es .. Ol t! U t) ta providencia, no obstantes su trascendencia, no liga de modo .. fatal e inmodificable el crittrio de quienes la emitieron. Es factible, por el reestud10 de las razones expresadas~ o las var1antes introducidas por el t~rmino probatorio de la causa, o las nuevas alegaciones, mudar de criterio y pronunciar un fallo abso lutorio~ Dr ahf que ese prejuzgamiento~ Gue impone la tey, no 10 considera ~sta como opini6n que excluye al fUtlC1onario que 10 ha hecho del conocimiento de ese proceso. En consecuencia~ La CORrE SUPREMA DE JUSTICIA~ - SALA DE CASACION PENAL declara infundada la re f cusaci6n introducida contra los Magistrados Delgado, Galvis Gó y maz de Castellanos. Not1ftquese cOmplase. y

PEDRO ELlAS SERRANO ABADIA FABIO CALDERON BOTERO

DANTE l. FIORIlLO PORRAS GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

ALVARO LUNA ROHEZ ALFONSO REYES ECHANDIA

LUIS ENRIQUEROMERO SOTO

JOS E MAR 1 AVEl.ASCO GUERRERO

Alberto Mora Cogollos Secretario .... .. ..... .~ .... -- ~~- ....... ,,, ,. ,. ~~. - - • _ _ - -. - _ -. __ ••• • _ •• _. _. • • r ~. " .~. '.""._"",",,- ~ ..._"'~ •• "'••---"'~,,". • T.... __ •'-"-_~_'.....-o .._....._......,.,~_. _.

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