🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP J.Velasco(25-02-1980)3

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(25-02-1980)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1980

-- _. . . .. _. ~

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASAtION PENAL

/ • Aprobado A~ta No. 20 (21 de febrero/80)

Magistrado ponente: Dr. José Marta Velasco Guerrero.

Bogot~, D. E. , Veinticinco de fefrero de mil novecientos ochenta. V 1 S T O S : __ •• _- •• d _ Por vía de apelación conoce la Corte de la pro videncia originaria del Tribunal Superior de ~ Quibdó por medio de la cull profirió sobreseimiento de carácter tenporal en favor de la doctora MARCIANA PEREI CHAÑA~ Juez labo ... ral del Circuito de esa ciudad, de los cargos formulados en su contra por falsedad documental~ prevaricato. ANTECEDENTES ACTUACION PROCESAL : y El Procurador Tercero Delegado en Penal los lo sintetiza en la forma que se a continuadice ci6n: La investtgacf~n se enderez6 a esclarecer la li conducta observada por la doctora Marcias. Pe rea Chala, Juez Laboral del CircuflD de Quibdó, alusiva a las 1mputaciones formuladas por el abogado Josi del Ca~asanz Mosquera, consistentes en que dentro del proceso ord1.ario laboral instau rado por el denunciante~ en representación del Alvaro Dfal Renterfa, contra los comerc1ante~ Elf Giraldo Arias Miguel Arroyave y Rufz, en el cata correspondiente a la cuarta audiencia de trámi

te efectuada el 28 de agosto de 1978 se adulteró la fecha - ¡' ••• que se habfa fijado para el 15 de septiembre ... , para la audiencia de juzganliento~ por la del 30 de octubre del mismo a~o, por- -

  • 2 orden que impartiera la titular juzgado a su propio Secreta del - • rJ rl0 ... ~ .

Concerniente a los cargos que se dejan sintetia zados los elementos de juicio que al resy pacto de ellos obran en el expediente. se tiene: la doctora Mariana Pirea Chala~ acusada dentro de las presentes sumarias, ocupa el puesto deJuez Laboral del Crrcuito de Quibdó desde el 15 de noviembre de- , 1977 ininterrumpidamente. 33,34). (fl.5 Mediante diligencia de inspeccipn judicial practicada en el referido juzgado juicio ordina al rio laboral de Jos~ Alvaro Oiaz Renterfa~ apoderaclo por el doctor Jusi de Calasanz Mos~uera~ contra Elf Giralda Arias Miguel y Arroyave Rufz, se determin5 a cabalidad que a folios 59 y .. lt ••• 60 se encuentra la continuaci6n de la cuarta audiencia de tr'mi te· de fecha 28 de agosto ... de 1.978, la cual finzaliza disponiéndose la fijación de la audiencia de juzgamiento para el d1a M • 30 del mes de octubre de 1978. Se anota en la de estafijaci6n

fecha, que con claridad se puede observar sin ningQn e5fuerzo~ - que el nGmero 30 o sea la fecha se encuentra encima del nOmero 15 el cual se ve borrado~ en donde dice oc,ubre~ tambi€n se y erlcuen ~. tra borrada la palabra septiembre. De todo ésto se colige~ queel namero anteriormente puesto fue el 15 ql!e fui borrado paray reemplzarlo por el 30; asf como tambi~n, fue borrado septiembrepara poner o escribir octubre" ( f1.9). El et~onces Secretario del Juzgado Laboral, senor Lorenzo C6rdoba Cuesta declar6 que, positi J vamente, una vez terminada la cuarta audiencia de trámite, momen to previsto en la ley procesal para que se diga la fecha en quedebe tener cumplimiento la siguiente, en el evento de autos la de juzgamiento, se escribió que ella tendrfa lugar el 15 de septiem bre del mismo afto. Que no obstante asf resuelto, despuis la ~ 10 juez reparó que para el citado mes ya tenfa programada la celebraci6n de cinco diligencias similares dentro·de igual nfimero de elx pedientes optó por correr la citaáa fecha hasta el 30 de octubre y s cu+ent e , ordenando efectuar las nloElificfriones del caso mediante í las enmendaduras que all' apareeen_ Estima que si bien se tratade un procedimiento anómalo, dista de tener craácter criminoso por ausencia de dolo, toda vez que su ejeeuci6n no persegufa perjudicar a las partes ni a la fé pública tan es así, agrega~ q~e ~ay -_ .", 3 :: sentencia a la postre result6 lavorable a los anhelos del actoro ( fl.s 16 a 18). Dentro de la respectiva diligencia de indaga toria la !lrocesada explica su comportamiento al respecto en forma análoga a la derivada del secreta versi6tl ,~ rio) aunque atribuyendo a la iniciativa de €ste el uti sistelna

  • - lizado para cambiar la fecha, pues ella esperaba Que recayera=e el auto que as1 10 dispusiera. Pese a la precedente afirmación, al ser careada con su colbáorador judicial, asiente ala expresado por €1, de donde se deduce claramente que la respon sa!)ilidad del hecho los afecta a ambds, en mayor o menor grado.

Talnbiéll sostiene enfáticamente que la actuaci6n a pesar de constituir una irregularidad no tiene las notas q~e caracterizan el delito de falsedad docu~ental por faltar al elemento subjetivo. Expone además que el denunciante si inicialmente se mostró con trariado ante la actitud asumida por el juzgado, en ese instan e ten o 1e d 1ó t a t r a s e e n den e i a q u 11o y h a Gu e r ido imp r imi r 1 e, Ir n10vida por sentimientos polfticos de retaliaci6n por haber~e si-, y do removido un proceso disciplinario levantado desde cuando d~ - sempe~ó el puesto de Magistrado del Tribunal Superior (fl~ 24 a~ a 30, 59 64 ).

, Por otra parte~ el señor Alvaro Diaz Renterfa, poderdante del doctor de Calasanz Mosquera: - dice que tan pronto tuvo conocimiento del aplazamiento de laaudiencia en las circunstancias mencionadas, previno a la juez , de los perjuic10sQue dicha transferencia le ocasionaria) pore u a n t o los d ema n dad o s te n ía n e n v e talos b i e n e s y a pro v e e ha r f a n TI dicho lapso para insolventarse~ lo que efectiv~mente acontenci6 y bu r 1 a n d o 1a s p r e s t a e ion es q u e p r e s e 9 u ía. ( f 1s. 14 v t o. s s . ) . t~ S e e o-n s---_i-- d --e_r--_a :

  • .

_., ..... .. El Tribullal de primer grado estima que la_ investt qací érr ca're;c.e d'a:'nu:m_e,ro,S8B_S¡Jruebas quela-s -c'al-';'f1c'a d-e b-á's~txa-s paralograr cla-ridad sobres los hecho s , g ~a ~-ehtr ¡-H i g h ~8 péE~g p 8·tr6:elf:~a-!o·q-n-~ de mo d e s ec i a 1 ~ e '1 nd ~ 1 la s e t ~ 1) a vo-~-'a e g 1 §9 b-~! t @-rr1a i o ti U-~-t a d-e 1 a fu n e ion a r ; a a e u s a d a ~-

= 4 ::: Dentro de lai pruebas que echa de menos el Tribunal Superior de Quibd6, cobran signifi cativa importancia las siguientes: Testimonio del doctor Josi de Calasanz Masque •• ra~ a fin de que se establezca la verdad sobre 10 afirmado por la procesada, en Cl~anto a la actitud vengativa del denunciante por vieja enelnistad polit1ca con su padre. Careo entre el denunciante la doctora Marciana y Perea Chala. Las diligencias tendientes a verificar si real-· • mente el Despacho a cargo de la acusada tenfae x e e s o o r e e a r 9 o d e t r a ba j o q u e p u die r a j u s t i f i e 1 a p r 6 r ro 9 aal' de la audiencia de juzgamien'to. aquellas dirigidas a establey cer si los demandados dentro del proceso ordinario laboral apro vecharon el tiempo del aplazan}fento de la audiencia para 1nso1 - . ventarse, o que p~rjuicios reales produjo la conducta de la doctora Perea Chala al demandante~ Acierta por ello el Ministerio Público cuando a w firma que sin juiciosos los planteamientos delTribunal pues si es evidente que existe la mat e r t a l dad de _. u ••• J í la infracc16n, hasta ahora no conCUrreJl los elenlentos de juiciosuficientes para un pronunciamiento definitivo acerca del ele!nen to sico16gico del reato, bien acogiendo la tesis proveniente dela sindicada su apoderado en el sentido de obr6·de buena _.

y qlle fi o bien desechándola si resultare las nuevas pruebas demues quetran 10 contrario .. iI Visto lo anterior la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, t SALA DE CASACION PENAL, oido el concepto d~l Pro -. --

  • - curador Delegado acorde con el, CONFIRMA la providencia rey ____ .__ n iMs e rr ida.

IJ C6piese, notiffquese y cOmplase.

PEORO ELlAS SERRANO ABADIA FABlO CAlDERON BOTERO

DANTE L. FIORILlO PORRAS GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

ALVARO LUNA GOMEZ ALFONSO REYES ECHANDIA

Lt.lIS ENRIQUE ROMERO SOTO JOSE MARIA VELAseo GiJERRERO

ALBERTO MORA COGOLLOS.

SECRETARIO. . !!!':' .- .

Consultar sobre este documento ...