CSJ - SP J.Velasco(25-04-1972)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(25-04-1972)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPREMA OE JUSTICIA
SALA DE CASACION Pe;NAL Aprobado: Acta NOmaro 12 de 1972 Magistrado Ponente Dr. Maria Valasco Jos~ Guerrero. El 28 de agosto de 19?1, la Corte ,de~ admisible el recurso de casaci.Sn interpuesto por el defensor del proeesado...f!:-c..Y!!_ do Torrea Aeonta co~a. la !lentencia de 15 de Junio del mismo añQ., 4 proferida por el Tribunal Superior da Tunja.t del fa cot'lfinnatm"~a llo pronunciado por al JuzgadÓ Tercero Superior del mismo Distrito Judicial~ qué lo conden6 a la ·P~ principal de ocho años de pres! dio como respon91!1;}.=e da en la persona de .Rosando Reyes homici~iq. Moreno, hecho ocurrido en la poblacj.6n de Garagoa, en el .municipio ( del mismo nombro, departamSt'lto da Boyacá, el 20 da diciembre de 196?. Hechos y actuaci6n procesal. Los resume ol Ministerio POblico 8t'l la fo~ .que se transcribe a continuacidn: las horas de la tarde del 20 de "En~ Olt~mas dici~m ore da 1967 el agente de la Policia Nacional destinado al servicio de Polic!a Judicial en el municipio de Gara ,goa, Facundo Torres, dio muerte mediante disparo de ar: ma de fuego al ciudadano Rosando Rayes en el ~:rea urba na de la citada poblaci6n. Juzgado Penal Municipal de Garagoa dispuso pasar ~El el informativo al Comandante de la Polic1a Nacional en el
Departamento de Boyacá por ser de su competencia, en aten c16n a lo dispuesto en el Decreto 1290 de 196?, pero en vista de que la invastigaci6n no la asumiO la justicia p~ nal militar a pesar del aviso que oportunamente se la dio, al despacho mencionado la inici6 y adelant6. aEn desarrollo do la avariguacidn se astablecid que Facundo Torres Aponte era agente do la policta judicial y se la hab!a destinado al municipio da Garagoa y ' ••• tonta como misi6n actuar en la aprehensi!Sn o capturas de delin cuentes de diversos delitos y solicitados por las autori dades competentes ••• • (fl. 21). El Comandante del Tercer 2!8 Distrito del Departamento de Boyacá agregO que el 20 de diciémbre de 196? el agente Torres '••• pres taba sus servicios en la· Estacic5n Saragoa, cwnplia relacionadas con el misi~nas invasti~ativas parad~ ro dé trn sujeto sindicado del qelt.to de homicidio de nombre Melquieedec N,, y otras ~unciones relac!o nadas con su especialidad ••• •. 11Con base en el acervo probatorio allegado al informativo y las décisiones judiciales pronuncia das en este p:roceso, bien puede afirmarse que el a gente Torres Aponte se encontFaba a+ 20 de diciam: bre de 1967 en las Oltimas horas de.la tarda 1~gi• riendo bebidas smbriagantes con sl ciudadano Hila• rio LeguüamtSn., en una tient;ia da. propiedad da ~te,
As cuando entraren tro$ individuos y uno de ellos, sondo Reyes segan afirma el acusado, exclamO qua 0 'sé jugaba la vida con cualquiera•, Eátae personas abandonaron al local y al poco tiempo se oy6 una (fa tonaci6n de arma de fuegc;> en ~ ~lle y el agenteTorres SálicS 0 encon~ a Rayes en al Caf~ UniOn y sin que ~ediarañ palabras, le disparó el arma de fue go da dotacidn oficial que portaba ocasion~ndole la musrta. Santiago Rojas empleado de este 6ltimo es tablecimiento, quien habia atendido a Rosando ·Reyes y a sus acompañantes Alc;_ib1ades Morales declarO qUe 0 ~stos hábtan tomado 'tinto' y cuando el primero se encontraba de pies contra el mostrador pagando, fue agredido pór el agente Torres Aponte. "El acusado de su parte explicO qua se ancontra ba en compañia de Hilar·io .Leguizam6n .POTQ\.Ae este c!u dactano le estaba ayudando a la captura .de un indi\11 sa dUo cuyo nombra no recordaba, que al .sitio en que encontraban se presentaron sujetos que lanza cua~o ron un reto con las palabras ya traneerit es. averigua ron a L.eguizamtSn que3 si era cierto qua ~1 era agente da la policia o detective y, de un momento a otro, uno da loe del grupo la hizo un disparo y anta la a gresi~n aali~ en persecuci6n del atacante y éimultá neamenta piditS a un muchacho fuera al Cuartel de Poli
eia Ei llamar agéntes uniformados. Como el agresor~ tr6 a un caf~0 llegiS a aste lugar y le ertcontr6 da 'pie frente al mostrador y al advertir su presencia intent6 sacar el revOlver pero t1l ea adelant6 y le disparO ',ga ra intimidarlo' porque eu vida sstaba en peligro. 0 "Once ~eses deepu~s de los hechos se dictO auto de detenc16n contra el ecusado y se cQntinuó la inves tigacidn por el Juzgado 49 de Instrucción Penal Mili: teur. · · "El Juzgado de primara instancia dal Departamento de Polic!a Boyacá clausur6 la investigacidn. penal y el representante del ·Ministerio P~~lico estimO que él ~ ceso debia pasar por competencia a la justicia ordina ria, porque el agente Torres Ponte no se encontra~ en '2.1.9 actos propios del servicio y si estaba asignado a ufta m1si6n especial la abandt:m6 para dedicarse a consumir bebi das embriagantes. Esta opini6n la aceptó el juzgador de primar grado quien en auto. . del 11 da abril da 1969 dispu so rQmitir el proceso a los jueces ordinarios. · "El Juzgado Tercero Superior de Tunja se declar6 CO!! patente para conocer del asunto y avocO la investigaci6n en proveido del 2? de octubPe del año citado. "El despacho mencionado calificO el sumario mediante auto da proceder por el delito da homicidioen la persona de Aosendo Reyes y el jurado de conciencia que intervino
declaro la responsabilidad del agente Facundo Tor:res Apgn te Yo como ya se expuso; as le· condenO a la. pena m1nima prevista para el homicidio simplemente voluntariQ.,. (fa. 15 a 19 c. Ng ?). l.a demantia. Con apoyo en la Ceusal Cuarta de Celsacidn -haber sido di-e tada la sentencia en juicio viciado de nulidad<- se propone por elactor la nulidad de lo actuado en este proceso por el Juzgado Tarea . ro Superior y por el Tribunal cte· Tunja puesto que. en su concepto, 0 el procesado Facundo Torres Aponte pertenac!a a la policía judicial, : cumplia en Garagoa misiones varias ralaoionactas con su cargo, el 2o de diciembre de 196?, f'ecna de los acontecimientos por los cuales ha sido conder'lado en la sentencia materia da esta recurso oxtreordirtario0yten!á a su cargo la misi6n especif'ica de aprehender a un datar . minado delincuente que a la saz6n era reclamado por las autoridades judiciales competentes. Se dice por el t'Scurrer'lta que en dichas circunstancias y por motivos del servicio, en la nacha ya clicha 0. su patroeinado áe vi6 en la obligación de recurrir a diversos sitios de lea ciudad;. sin excluir los establecimientos de cantinas y otros de la m.isma laya. 0. que son los preferidos por las gentes del hampa, con quienes tienen que compartir los agentes de la policia judicial• e ingertr bebidas embriagantGS, por sor esta una de las formas más apropiadás para dar
cumplimiento a buena parte de sus funciones y obtener datos valios.os relaciónados con ellas. Oe lo que ae lleva dicho se desprende claro el inter~s del recurrente en sostener a manos de la justicia castrense la competen cia para j&ngar el caso controvartido calificado por tU, sin vaci 0 laciones0 como delito da rasponsabil1dad0 cometido por el proceoado 2·20 .. · por causa y cgn ocasi~n del aervicio•y da las funciones inherentes a su cargo. Respua$ta del Ministerio Pl.1blico. Anota c6mo las pruebas allegadas al proceso, 1nolusive las provenientes de la irtst1tuc16n en la cual prestaba servicios el ex-agente Torres Aponta, "anseñan que si bien estaba adscrito al servicio da la Polic!a Judicial en el municipio de Gal"agoa el 20 dé diciembre c;:le 1967; para esta fecha no ostatx\ cumpliendo una misit1n especifica en relacit1n cor\ el servicio mencionado y, las hechos que culminaron can :ta muerte violenta del ciudadano Aassndo Reyas_,ninguna relacil5n tuvisre1n con actuaciones propias de la Po!i c!a Judicial.", como se com~eba con solo constatar que la verai.Sn de los hechos suministrada por el acusado rto encontró respaldo va ledora en el proceso, si se tiene en cuentei que at1n la afirmaci~n del Comandahte del Tercer Distrito·:aegdn la. cual Torres Aponte se enc::ontraba el dfa dt3 los acontrrl.mientos üen misidn pennanente" de
polic!a judicial en Garagoa, en busca dal homicida eonccidé con al nombre de Melquisedec. no se establee!~ en dicha c"ertificacidn el de nombra de~ víctima. el lugar del .homicidio, la fecha. su eorni• si6n. n.i s~ indic!S la autoridad qua reclamaba al culpable, cuya biografía al parecer no da otro auxilio que el re~iere deri~t!Q evocativaml3flte del no.rnbre de Mélqui.sedec. Pero ninguna relación encuentra el Ministerio POblico entré la misi~n especifica qua ea dice cumplia el procesado e.""'l Garagoa. y les trágicos hechos por ~1 prota,gonizados en 1a misma poblaci~n el dfa 20 da diciombré de 1S67 y que culminaron con la rnuarta violenta. de Rosando Raye~ Mo ... reno, en el caf~ ~Uni6n~. Consideraoionoe de la Corta. Corno lo apunta el recurrante la doctrina de esta Sala 0 ds la Corte tiene admitido qua; "A tenor del art. 11 del Der. 166? de 1.966• adOPtado CQmo ley por la 48 de 5 de diciembre de 1.96?, 'El 'J personal de la Pol.ioia Nacional qua con ocasit5n del sear vicio o par cauoa dol mismo o de funciones ioharentea su cargo, cometa un delito aerá juzgado de acuerdo con las normas dal C6d1go de JuSiciá Penal Militar y de las diaposicionea que lo modifiquen o adicionan•.
-s ... 221 "Dio ha norm~, ha expresado con reit sraci6n asta Sala de la-Corte, 'exige como ccndiciOn del fuoro allt estable oido~ esto es • para el juzgarniento del personal de la PÓ: lic.ia NaoiOóal con arregl.o. a las presóripciones del Código da Justicia Portal Militar, el $e haya cometido ~us ~elite con ocasi6n del servicio o por causa del mismo o de funcio nas inherentes al caro (aio). Np hasta, an eonsacuencia: gye el ansnte· dql delito ten¡:m lm calidad de miembro· da a guál Cuereo.. X hubief;'!l ootado ,.ery .. servicia, .al tiempo de l~ , ~ealizaoi~~ de la conducta il1cit~t para gua gueda somati do a la Jurlsdicci6n· castrense:. [! ind12f!ensable, que la inf.racc~ón penal ha va tenido. ~lación. con .al, ºª!:f!.D oficial alguna do las hipótesis grevistas en la diogosici6n an ~ too transcritas, Oe no sar aei, ol ctmoeim1ento del h:aeho delictuoso compete a la justiCia o+dinaria y el pvocedimi!n to a seguir ea sl propio para la sanción de loa· delitos c.2 " .. mune. s • •'. Oe la dQctrirta antGrior pretende el rocun'ente dedu~ir a· · ou favor c¡ue como su elientat cump11a en Garagoa f'vncion-a~ permartents·s investi{Jativae, re.lacionadas eon su condiciOn efe· Agente dé le 'Pe.
licia Nacional, adscrito al F. 2., la infraeei.&-1 por él oometida tuvo c:¡ua. ver con at¡Uellas, pues preci:'Jamento., ol dia 20 de diciembre • la vtotima de los heehos. Rossndo Rayes ~oreno, en la cantina da Hilario Leguizam6n, lugar donde so en.ccntren!i al' procesador ba.bienclo lieQree en compañia del antartor, dL~parO su a~a con al exclusivo objeto da . la provo~ar el representante de/eutor1de1d, luego do habsr confirmado, por labios do Leuui~amdn, qua Facundo Torro.s Aponte ére:t, ofectivamanta, g, gente de la polie!á judicial. Por ello -rli.cosigui6 e:tl l,.írovocador hasta. el eaf~ "Uni6n". AU,t lo encontró recostádo al moatratlor-, to~n do tinto. y ordsn6 a un chiquillo dol lu~a1' qu0 fuera a llamar a l.a .ao licia para qua viniera a reducir a t.tUien no·t:'retandla con su conducta sino subvertir el orden p6blico. Fue entonbéa cuando Rosando Reyes .en 1a.vorsi6n del sindicádo1lov6 la mano por debajo de la ruana, en ·ªdsm&lde sacar el arma anterionneAte disparada o obligándolo a P!,B oipitar acciones. • cuyo resultado fue la muerte del primero. Todo parece indicar, en al otdon da ideas seguido por el re
cur:renta, que. en au concepto, en el caso de autos se configt.Jra plena.. mente un delito de rasponsubilido.d por el hocho no diScutible de que al procesado cumpl:la ·en Garagoa en la fecha de loa acontscimi.anto~._ ftJT'I-o. 0 cienes permanentes rela.cionadas con su cargo de ag¡:mte del F • 2. asiQ'!!_ado a ase municipio. Pero no todos los actea cumplidos por un funr;iona 1 1 222 . :tio llil son en desempeño de sus atribuciones, o por caua.a o con oce. si6n del servicio. Ni tal circunstancia puede alegares on el caso conereto protagonizado por Facundo !arres, el 20 de diciembre ~uien de 1967 se encontraba en la cantina -de Hilario Leguizam6n, ingirie!l do licores, desde tempranas horas• porque dizque el dueño de la cao, tina la ayudando a buscar a la persona que dabia capturar por estab~ orden de autoridad competente, cuyo nombre -se diceera el de Mel quieadec. .AnotO ya el ~rocur~dor Segundo Delegado en lo Penal que la versi6n del proceaodo no encuentra respaldo ningurto en estas av~ pues los hechos prote.aontzados por resultaron comp,!e ~iguac'lonas, ~1 tamente ajenos a la b~squada de la persona que deb!a capturar y de la cual no ea conoce sino el nombre., suministrado por el Comandante del Tercer Distrito, sin indicaciOn del delito por el cual fue pre
suntamente sindicado ni de ls autoridad que habria itnpartido la or den da captura. Par~ es que además las personas c:¡ue penetraron al caf~ de Hilario L~u1zam6n, cue.ndo all:t se oncor'ltraba, "en avan~ado estado de embriaguez, el pr~cesedo~ -son palébtas del recurrente. hiciaron undiaparo con olP"opOsito de subvertir ol orden pdblico y abandonaron la cantina, luego de comprobar que, ef'ecttve.msnts 0 F~ cundo Torres Aponte era ag8nte secreto, o cosa~recida. En estado de embriaguez persigue el agente se~;reto a su Yutura v:!oti.ma, e quien encuentra arrimado al mostrador del cafg f1Uni6n" y lo 'dispara, lo ultima en raz~n de las actitud~s equivocas que 1e atribuyo en su indagatoria -llevarse la rn3.nO par · debajo da la ruanaVcrtsi~n O.COJ'!JS daticia y que no encuentra ásidero en las proba.nzas eomo se doduea 11 de la deolaraci6n do SantiagD Rojas, empleado dt:~l establecimiento.,. quien atendi6 porsonalmento a Rosendo Róyes y a su ácompañante Ale! biac!es Cuenta este c!Smo la v1ct1ma fue acribilla r~oralre. testi~o da cuando se encontraba "contra el rnostra~or" pagando la cuenta •. A c;ontrario de lo afirmado por al recurrente., todo lo n~tuado en al o~
pediente indica que Facundo Torres Aponte el dia 20 de diciembre, al márt:}en de ls.s funciones ae le hab!an asignado en Ga.ra.gaa sn su q\.18 1 condi.cidn de polic!a judicial, desde tempranas horas de la tarde ~a habia dedicadQ a ingerir bebi~as embriagantes en coopañ1a de H1lario Leguizan:~nJ dueño d~ la cantina, y que loa hechas deplorables ocur'!i dos luego 0 cuya culminac161 fue la muerta violenta de Rose(ldo Re~eo, tuvieron que ver alga distinto de la embriaguez de los.PT2 ~ada c~n ..,.,_ ... ' - Z23 • - tegonistas y qua por ning~n maco puede sostenerse que en ellos ac 0 . tu6 el procesado ~acundo Torres Aponte, por causa o con ocasiOn delservicio ni de las funciones inherantes a su cargo. En este circuns tanoias, la. campetenc:ta pertenece,. por tñotio inequtvnco a la justi cia ordinaria y no ha sido detnoStra.tla la nulidad pretendida por el recun-ente. Oecisi6n. Bastan las anteriores consideraciones para qué la Corta Supro.tla ,..Sala de Cosacil1n Penaladministrando justieia en nomtlro de la Repí:lblica y por autoridad de 'la ley, NO CASE ~a sentencia r.2 currlda,. de lá fecha y origen indicedoa en la parte motiva da esta providencia. C~piQset natifíqueso y dovu~lvase.
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO Al-ARIO DI f'IU:PPO
1-UMSE:RTO BAARtRA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS CARLOS PSAEZ
LUIS EOUAROO MESA VEl.ASQUE2
JU~IO RONGA~O ACOSTA J05E Mf'\RIA V5l..ASCO GUERRERO
J. 8/ENCIO POSADA V.
Secretario