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CSJ - SP J.Velasco(25-04-1972)10

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(25-04-1972)10
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Número 12 de 19?2

Magi.strado Ponente Dr. Jos6 Maria Velasco Guarrero. 5 r· Bogotá, -"'l' ..r. ;,. . ·. V i 5 t o 5 Absuelve la Corta la consulta elevada por el Tribunal Su perior de Cali el dia 28 de febrero último, fecha en la cual declaró que el Dr. Rubén Cario Agudelo Villanueva, a quien a.cus6 la ser1ora C!f' men Leal, por faltas contra la ética profesional, no las ha cometido, y ordenó cesar el procedimiento adelantado en su contra. Se endilgó al acusado haber desglosado del expediente res pectivo una letra por valor de f23.860.oo, que le habia sido endosacle por la denunciante para que ejecutara a Hamón H.r::~m1rez. Afirma que la letra no le fue entregada y que ignora cuándo y c6mo terminó el juicio. Abierta la investigación se comisionó al Jefe de la Secci2 nal para la Vigilancia Judicial con sede en Palmira para que revisara el juicio ejecutivo que con medidas preventivas habie sido propuesto por el Dr. Rubén Dario Agudela Villanueva, como cesionario, por valor al cobro, de la señora Carmen Leal, beneficiaria del instrumento ne-.,;¡g ciable librado por el señor Ramón E. Ramirez. Encontró que el Juzga do Cuerto Civil del Circuito da Palmire aceptó la demanda, decretó el embargo preventivo solicitado por el profesional inculpado y libr6 n:tan

damiento de pago. Sólo oue, posteriormente, a instancias del actor, fue desistido el juicio y desglosado el instrumento, can la constancia de que no fue cancelado y que debia entregarse a "Cobranzas Santa Fett, cuyo gerente Juan Bautista Diaz habria de restituirlo a Cannan leal, su cliente. Del examen del expediente resulta probado en forma incon trastable qua la denunciante hab1a depositado a "Cobranzas Santa Fe", para su cobro, la letra de cambio que fue materia del juicio ejecutiva instaurado por el Oro Rubén Dar1o Agudelo Villenueva contra Ramón E. Ram1rez por la suma de $23.860.oo 2 "Cobranzas Santa Fe", a au vez, la endosó, para los mismos efectos, al acusado. Asi lo afirman la denunciante, el denunciado y Juan Bautista Diaz, gerente de la firma "Cobrenzas Santa Fe", creada por escritura pública y debidamente registrada en la Cámara de ~orr1er cio. De lo que se lleva dicho resulta demostrada catag6ricamente que el Dr. Agudelo Villanueva no fue mandatario directo de la denun ciante, a quien no conoce personalmente. Esta afirmaci6n fue corro borada por aquella. Concepto del ?rocurador. Res~ia la actuación procesal y examine los hechos minucio samente. Concluye en manifiesto acuerdo con lo resuelto por el Tri bunal de primera instancia y solicita que se confirme la providencia consultada. Con estos antecedentes, la Corte Su,::;rema -Sala de Casación Penaladministrando justi.cia en nombre de la República y por autori

dad de la ley, CONFH~MA en todas sus partes la providencia consultada. G6piese, notifiquese y devuélvase.

LUIS ENHl QUE ROMEFHJ SOTO MAHIO ALAHIQ DI FILIPPO

HUMBffiTO OAHREHA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOliEZ

LUIS EDUAROG MESA VELASQUE7 LUIS CARLOS 0 EnEZ

JULIO RONGALLO AGOOTA JOSE MARIA VELASCf.i GUERREHO

J. Evencio Posada V.

Secretario

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