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CSJ - SP J.Velasco(25-04-1972)5

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(25-04-1972)5
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPHEMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Número 12 de 1972

Magistrado Ponente Dr. María Velasco Jos~ Guerrero. Bogot!!, f ) !~oR. ~~12

V i S t o S : Dirime la Corte el conflicto de compe·tencias que con carácter negativo provocó el Juez Quinto Penal del Circuito de Palmira al Comando de la Tercera Brigada, con sede en Cali, en el proceso seguido contra Hernando Bohor, quez y otros, por varios delitos.

Argumenta que por razón del estado de sitio en que se encuentra el país, de conformidad con el decreto 254 de 1971, el conocimiento en el presente negocio corresponde a la justicia penal militar, sin que importe al caso la fe cha de consumación del reato averiguado. Agrega que "se presenta gran similitud entre lo dispuesto por el decreto 248 de 1966 por el cual se dictan algunas normas de carácter penal y se adscribe su conocimi~n to a la justicia penal militar, y el decreto 254 de 1971 por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden pÚblico y su restablecimiento", pues en los dos casos se busca conjurar los peligros derivados de Ja pertur, bación del orden pÚblico que motivaron en su hora la decla ratoria de estado de sitio. Precisa a continuación que r~s pacto de las investigaciones que deba adelantar la justicia penal militar, el art. 92 del decreto 248 establece que sus disposiciones deberán aplicarse con exclusividad a los pro cesos iniciados a partir de su vigencia, y que como el pre

citado decreto 254 de 1971, art. 12, no contiene salvedad !!e mejante, debe entenderse que a la justicia castrense corre~ ponde el conocimiento de la. totalidad de los delitos allí contemplados, pues a ello obliga el principio general de de - 2recho segÚn el cual el intérprete no hará distinciones que la ley no haya hecho expresamente. Advierte por Último que como el delito que se i!l vestiga es el de robo en cuantía superior a los $10.000.oo y tal es el caso contemplado en el art. 1g del decreto 254 de 1971, no cabe duda que la competencia para conocerlo e~ rresponde a la Tercera Brigada con sede en Calit a la cual remitió las diligencias por auto de agosto 28 de 1971. Por su parte el Comando de la Tercera Brigada o~ servó al Juzgado 52 Penal del Circuito de Palmira que, no obstante lo respetable de sus debía recordarle arg~~entos, que el decreto 254 de 1971 fue aclarado por el 271 de 3 de marzo del mismo año con la indicación expresa de que la jus ticia penal militar conocerá de los procesos por los deli tos contemplados en el art. 12 del decreto aclarado, que se cometan durante su vigencia, entre los cuales figura, en el ordinal i) el delito de robo contra establecimientos o em presas industriales cometidos con ocasión de manifestacio nes, mitines o actos similares. La argumentación del Comando de la Tercera Bri~ da es suficientemente clara y basta a los fines a que se

contrae esta providencia para concluir que toca a la justi cia ordinaria el conocimiento del negocio cuestionado, pues el delito de robo atribuído a Hernando Bohorquez y otros da ta del 6 de febrero de 1966, es decir de una fecha anterior a. la vigencia del decreto 254 de 1971, aclarado posteriorm~n te, en el sentido ya indicado, por el decreto 271 del mismo año. Sin otras consideraciones, la Corte Suprema -Sala de Casación Penaladm.inistrando justicia en nombre de la RepÚblica y por autoridad de la ley, DIRIME el conflicto de competencias y DECLARA que corresponde al Juzgado 52 Penal del Circuito de Palmira,seguir en el conocimiento, al cual se remitirá la actuación, ~)revio aviso de la aquí resuelto al Comando de la Tercera Brigada, con sede en Cali. - 3Notifíquese, cópiese y cdmplase.

LUIS ENRIQUE ROMEHO 30TO MARIO ALARIO DI FILIPPO

HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS ?EREZ

JULIO RONCALLO ACOSTA JQ,3E MARIA VELASCO GUEHRERO

J. EVENCIO V.

~OSADA

Secretario

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