🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP J.Velasco(25-04-1972)9

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(25-04-1972)9
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE StrP11EM.A DE JU;:rriCIA

SAT.JA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Número 12 de 1972

Magistrado Ponente Dr. Mar: !a Velasco

Jos~ Guerrero. V i S t o S Procede la Corte a dirimir la colisi6n negativa Mi de suscitada entre la Brigada de Institutos compat~1cias litares, con sede en Bogotá, y el Juzgado 42 Superior de M~ nizales, en el proceso adelantado contra José de Jesús Fr9l! co Naranjo, por varios delitos. Antecedentes. Dan cuenta los autos de que el procesado era, para la de los hechos averiguados, soldado del ejér ~poca cito nacional, adscrito a la .Escuela de Infanter:!a, de la cual había desertado. Su captura fue confiada al DepartaT manto Administrativo de Seguridad por medio del maroonigr~ ma-das N2 938 de 28 de enero de 1964, originario de la Di~i sión de Polic!a Judicial de ese organismo. Fue capturado en la ciudad de Manizales el día 31 de enero del mismo añ.o. m su poder se encontraron las siguientes prendas militares: quince (15) libros sobre instrucción u ••• mili ta.r, un cuaderno con varios nombres de ')er sonas firmado por Tte. FRANCO NARANJO, dos \21 libretas de servicio militar, pertenecientes a LUIS EMILIO QUINTERO ~t1ARTINEZ y la otra a N. N. dos (2) papeles con la leyenda •tarjeta de ins cri pci6n •, cua.tr0 ( 4) fo.rmula.rios del Distrito

para inscripción, una (1) lista con varios nom bres, una (1) autorización firmada por Sub.Tte.

JOS: t!~ JESUS FRANOO NARANJO, dos ( 2) partidas de bautismo eorres~ondientes a JAVIER OSORIO y WII!

SON CETINA, un (1) sobre con hilo y botones, siete (7) insignias -Escuela de Infanteríados precillas militares, cuatro (4) escudos fusiles, dos (2) botones para uniformes militares, una (1) estrella, insignia de Sub-Tte., cinco (5) lonas con el nombre de FRANCO N., cinco (5) r.!. - 2tratos y un certificado :pertenecientes a JO::>E ANCIZAR O!;~RIO, cinco (5J retratos pertenecien tes a CONRADO RAMIREZ, cinco (5) retratos per teneoientes a FABIO MEJIA, tres (3) bolsitas con quince (15) retratos, dos camisas milita res, una de ellas con sus respectivas insignias, un l1) uniforme militar, con sus respectivas . insignias, un (1) cinturón con chapa militar, una {1) constancia autorizándolo para trabajar en el Distrito N2 32, por el Teniente Coronel JORGE ROBLEDO PULIDO Oomru1dante de la Escuela de Infantería, en el cual le da el grado de Sub-Teniente, de fecha 9 de diciembre de 1.963 y c. (Bogotá)." (fs. 1 2 NQ 12). Cumplidas las primeras diligencias, entre otras la indagatoria del sindicado, se estableció plenamente

que el soldado José Jesús Franco Naranjo, a partir de su llegada a Manizalea, se albergó en casa de Nohemy Duque, haci~ndose pasar como subten!iente del Ejército de la Hep!! blica, para comprobar lo cual eXhibía una constancia sus crita por el Comru1dante de la Escuela de tnfru1ter!a Jorge Robledo Pulido, quien lo habría autorjzado para trabajar "en el Distrito NQ 32, en Reclutamie:n.to". El documento asoma a folios 12 del expediente. Así, pues, en cumplimiento de sus funciones ap~ rentes, el fingido subteniente "al servi.cio de las i?uerzas Militaree11 haciendo uso de las prendas militares corres , pondientes a su rango supuesto y de los documentos atrás enumerados, expidiÓ lit1retas mili tares y cobró dineros a sus víctimas, todo en ejercicio de la simulada autori.dad y con aprovechamiento de los formularios, libretas, insi& nias y otros elementos militares, a los que tuvo acceso, no cabe duda, por razón del servicio militar obligatorio que cumplía en la Bscuela de lnfanteria a la que estaba adscrito cuando fue capturado. Cuando el soldado Josá Jesús Franco Naranjo, co metió los hechos pretensrunente constitutivos de los delitos de Uso Indebido de Prendas e Insignias Mili F'alsedad taren~. y .Estafa, había desertado del Ej6roi·to, es verdad, se lo h~ b!a sumariado como tal y se lo requería por la justicia ca~ - 3transe juzgarlo en su condición de miembro de las

pr~a Fuerzas Armadas. Los delitos que se le imputan, si los cometió, pudo llevarlos a efecto en gracia de su inves tidura, simulando categoría superior a la que en reali dad le pertenecía, pero con miras a las urendas milita res, insignias y documentos a que tuvo acceso en su ca rácter de soldado adscrito a. la Escuela de Infru1·tería. Uno de loe delitos que se le atribuyen -Uso Indebido de Prendas e Insignias Militares-, puede ser cometido, es cierto, por cualquier persona. Pero está definido en el CÓdigo de la materia, como típicamente militar y de su 0.9. misión se sindica, en el caso de .utos, a quien entonces ostentEiba inequívocamente la calidad de militar, en ser vic::Lo activo, 4_ue no pudo cometerlo sino en relaci6n o, al menos, con del servicio militar obligatorio oca~ión que cumplía para la época de las infracciones que se a veriguan. Y los supuestos delitos de falsedad y estafa, que también se l.e enJ.ilp,an, de'lenden para su posible con figuración, según rezan las const&lcias procesales, de ~a conexidad con el primeramente anotado. Todo lo cual con duce al convencimiento de que la competencia planteada eB_ tre la Brigada de Institutos Militares y el Juzgado Cuarto Superior de Manizales, corresponde a la justicia castrense. En tiempos de normalidad jurÍdica o de paz la justicia oastranae conoce privativamente de los delitos cometidos por los militares en servicio activo y en rela

ción con el mismo servicio, con arreglo a las prescripci.2. nas del Código de Justicia :Penal Mili t;ar. Establecidos estos supuestos, inequívocamente, la competencia se fija en el momento de la comisión de los hechos presunta.rne:nte delictuoaos y se rna.nti.ene luego, para todos los efectos procesales, no importa qua al sindic~ulo pierda posteriormente su condición dé militar en servicio activo. Basta lo dicho para concluir que corresponde a. la justicia castrense continuar en el conocimiento del prenente - 4negocio, para lo cual le serán remitidas las diligencias, previo aviso de lo aquí resuelto al Juzgado Cuarto Superior de Manizales. Así lo resuelve la Corte Suprema -Sala de Ca.sacic:Sn Penala.dm.inistrdndo justicüil. en nombre de la He pÚblica y por autoridad de la ley. Cópiese, notif!q_ueae y cúmplase.

LUIS ENRIQUE Rür:ifERO :)OTO :MARIO ALAIUO DI FILIP?O

HUh'IBERTO BARR:tmA DOMllfGUEZ ALIARO LUNA GOll!:B3

LUIS EDUARDO !r1B~;A VEIJ.AS ~UEZ

J. EVENCIO POSAJ)A V. s:ecretr.1rio

Consultar sobre este documento ...