CSJ - SP J.Velasco(25-07-1972)4
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(25-07-1972)4
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACI ()r!i PENAL Arlrobado: Acta Nl2 26 da 1972
t.!agi&trado Ponente Dr. Jos!! Mar:!n Valasco Guerrero. i972 V i 5 t o s ; Entre la Corte e resolver la colisión negativa de compe tencias planteada entre la jurisdicci6n penal ordinaria, Juzgado 18 Superior, y la jurisdicci6n penal cespecial, .Juzgado Prooliscuo de Me nores de Girardot, en ctlant.o al conocimiento del proceso que sa sigue contra MAROOQJE'O ARDILA AROILA, acusado de homicidio. Se dice por el Juzgado 18 Superior de Bogotá en auto de f,!! cha 23 de mayo del presente año, que la mdad del aindiCE!do ~e encuentra probada medi!!.nte la pat·tida de na.cimiento de carácter eclesiástico qua reposa al folio 22 dsl informativo y afinna que al no S~sta.r demostrada la falsedad de ess documrmto, debe tsMrse cOMO prueba del estado civil del incriminado. Asimismo sostiene que al rli!Conociénto m'd.ito hecho a Mardoqu~ Ardila Ar•dila ( fl. 56) • es una prueba supletoria que tan dr!a pleno valor si no existiera la partida eclesiástica y que en CO!!, secuencia, dicha certificaci6n no desvirt6a el contenido de lo afirn.! do en a~l do~ento procedente de la Oióoosia de Girardot. Concluye aseverando que la prueba de orden testimonial no puede desnaturalizar un docum~nto ~ut~ntico el cual tiene plena validez para demostrar en
este caso la edad úel procase.do. Anota el Ju~z Pr·omiscuo de Manares dli Uirardot qua en elpresente proceso a más da la partida de nacimiel'lto de origen eciesiAs tico apartace un cert.i.ficado del Instituto oo Medicina Legal en el 0 cual se dice que el sindicado revela diez y nueve años y para respal dar esta certificaci6n invoca los tsatimonioa de varias personas que están de acuerdo al manifestar que Mardoquao Ardila Arcilla tiene mé.s de diez y st~is aRos. Por llltimo se acreditaron las partidas de nacimie.nto de origeo eclesiástico de la hermana inmediatamente mayor y de la herma- - 2na inmediatamente raenor, segOn el decir de los padres del sindicado, donde se puede observar que la señorita hlary nacida posteriormente ar: a Mardoqueo, tiene en le. actualidad diez y siete años. Con estas gumantaciones concluye afirmando que el conocimiento del proceso le corresponde a la justicia ordinaria. Considera la Corte que en el estado actual de la invastiga ci6n, el conocimiento de set e asunto le corresponde a la justicia P.! nal especial, Juzgado Promiscuo de Menores de por las si Gira1~ot, guientes razones: Los hschos investigados tuvieron ocurrencia el 26 de óicie!! bre de 1.97"1. El sindicado Mardoqueo Ardila Ardila en ausencia de la partida de nacimiento de car,cter civil, presentó una partida de na cimiento de origen eclesiástico de donde se colige que pare. la época
en que se sucedieron loe hechos, no tenia la edad rsquerida por el articulo 48 de la Ley 75 de 1.968 para poder ser juzgado por la jur!s dicci6n penal ordinaria. El articulo 252 del Cédigo de Procedimiento Civil dice tex tualmente: "Es auténtico un documento cuando existe certeza sobra la persona c:p. . u11 lo ha firmado o elaborado. .. dEl documento p6blico se presume auténtico mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad1 Las partidas de '. nacimiento da origen eclesiástico da acuerdo a la doctrina reitera.det de la Corte, han sido equiparadas a los documentos p6blicos para los efectos de la tutela penal. (Hntencia de 4 de diciembre de 1.971).
Si ello ess as: !, debe entonces pres.umirse autootica la partida acrrt\ldi tada en el presente protocolo penal, mientras no se dsuuestre fehaci,!n temante su falsedad.
Antes de la vigencia de la ley 92 de 1,938 se permit!a como prueba principal del estado civil de las psrsonas la partida da origen eclesiástico. A partir de la vigencia da dicha ley, se les dej6 en C!!_ lidad de pruebas del estado civil hasta la promulgación s~pletorias del decreto 1260 d1il 1.970 que les neg6 eate carácter. Es apenas lóg1:, co que para las personas nacidas con anterioridad a la vigencia del decreto en cita, las partidas de origen eclesiástico tienen el carác ter de prueba supletoria de su estado civil. -3La cartificaci6n proveniente del Instituto de Medicina L,!
gal constituiría plana prueba para demostrar la edad del sindicado, s6lo en ausencia cíe la partida eclesiástica da nacimiento, ya que .f!i cha certificaci6n ea apenas un cálculo aproximado de la edad y no puede tener la virtud de destruir el valor probatorio de un docur.:uan to p6blico. En al proceso aparece una diligencia da inspección judi cial realizada sobre los libros de registro de partidas de bautismo llevados en ·la Parroquia de San An·tonio de Tena (Cundinemarca), don da ea deja la constancia de que la fecha de nacimiento de Mardoqueo a ArdUa Ardila apar-ece en letra distinta a del resto del registro. Eista anotaci6n no constituye una prue¡¡ba. suficiente para demostrar que se incurrió en urna fal&edad, al SEill1tar dicha partida. Ello constitui r!a solamente un indicié da la. falsedad, apreciable en ~1 procaso re~ pectivo, en caso de que formalmanta el documento sea tachado de falso. Asimiaroo, las versiones en r~laci6n a la posible mayoria de edad del incriminado por el hacho da ser pl"Uilba testimonial, no tienen la fu!.r za suficiente para desvirtuar la presunción legal se autenticidad que cobija a los documentos p6blicos. Por Oltimo, se afirme que la hermana menor del sindicado t,!_ n!a., para la época de los hechos, diez y siete años, y para demostrar: lo se acClfllpaiia un documento p6blico. Pero dicna afirmaoi6n no se SU!, tenta en la confrontación de lae respectivas partidas de nacimiento,
sino en el di-cho de testigos, que na alcanza a destruir la presunci6n legal de autenticidad que ampara los documentos p6blioos. En oonclusi&l y a pmsar de exiatir pruebas contradictorias, la autenticidad de la partid& de origen eclesiástico presentada por ~~~ardoqueo ArdUa A.rdila, por trmtarss da un documento públi.co • no ha sióo desvirtue.da ya que no l3e. sido te.chada de falsa ni su falsedad ha sido declarada en juicio. Por lo expuesto, la Corte Suprema ...Sala Penaladministrando justicia. en 11ambra de la. Rep6bl1oa y por autoridca:d da la ley • OHU ..E la oalisi6n negativa da compstsncias de que se hizo m~rito en el sen tido cte dacl&ntr que liBl conocimiento dm e5te proceso le c;orrt'i$ponde al Ju.tgado Promiscuo de Menores de Girardot, a donde se enviará el expedients. Relll!tase copia de este proveido al Juzgado Dieciocho Supe rior de 6ogo~.
LUIS ROMERO SOTO MARIO ALARIO DI FILIP?O
~~IQUE
ALVARO LUNA OOMEZ
LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LU!S C.ARLOIS PEREZ
JULIO RONCALL.O AGOSTA ~JSE MARIA VELASCO ~JERR~J
J. E:VENCIO POSADA V.
Secretario