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CSJ - SP J.Velasco(25-07-1972)6

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(25-07-1972)6
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA OE JUSTICIA

SP.L!l, DE CASACION PEN.t\l Aprobado: Acta N6mero 26 d9 1972 Magistrado Ponente Dr. Maria Velasco Jos~ Guerrero. "l 5 J Ul. 1972 Bogotá, V i S t o S Oec:Lde la Corte la apelaci6n interpuesta por el denuncia!! te Carlos Vega Revollo contrl';l el auto ::¡or mad±o del cual al Tribunal Superior de 8ogotá se abstuvo do !'!.t-n~1.r investi:Jac:tón contra la docto ra Mary Parga Berduqo, por el •:rresu!'lt:"J d~'11i to de abuso de autoridad que le fue atribt;ido en su cundición d!'l Juez Civil Municipal de Fusa gasugá. Antecedentes.

Dijo el denunc: í.anto quA le :J.cusadA, en el juicio de alirn.e,n tos para sus hijos menores contre ÁJ. promovido por eu cÓn/''..JQe, le em r.;argó Un inmuehlR QUFJ hsbfA. pr::>IT'8t:ídC1 C':.HT'f!r5r, nC 'J':JStanto f.JU8 en SU poder contaba con el paz y salvo expedido a ~u favor por al Juzgado de Menores, demostrativo ne que n::;taji'i curapi_ -ipnrJo r:t cebalidfl.d con sus obligaciones de alimentante.

Segt)n el denunciante lt:i :Li1c\Jl¡:~~.da habria actueH1o en su c2,n tra, con abuso de en.ttt"Jridad, a sabi.ende!S d8 q•.Je estaba cumpliendo sa

tisfactoriamente los deberes impusstos a. Al pm~ ,~1 Juzaado da Menores, solamente para satief'acer 1'!1 0f8l i.R ~kJtiduuez de VB[]I'!l, quien exhibe la doble condic:i.6n dA gecretaria del Juz(¡ado y esposa suya. Lo anterior aparece plranamente demostrar:b <;;n los autos, en Ct.Janto hace relació!"! a. le. doble condtcl6n de la dernandr.mte. Pero como lo advierte sl Tribunal de instancia, examinada la actuaci6n cumplida por la 'funcionaria, se comprueba que decret6 las medidas cautelares con fundamento en los artículos 982 1' 279 del ant3:_ guo C6digo de Procedimiento Civil, entonces vigente, por cuya raz6n no cabe afirmar que la doctora Parga Berdugo hubiera incurrido en los - 2delitos que le imputa s;u dHnt.mciants, "ni prevaricato coma podría pensarse". Pcr lu damás, como lo reconoce ·vGlga riavollo, en su poder mantuvo, sin exhibirlo ¡;;¡l Juzgado, el paz :t salvo que le hacia ex pedido el ,Juzgado de !.ls:1ores, y el i:·tmuo:;¡le embargado por la a.cus~ da, lr; eatl"_ba promr3tido en ven tu, po.c lo cual su dominio no le per_ tenéc:ia y a n-~rgc de su verd.'9.dera dueAa corria el per juid o, si lo hab!a, y la acc5.Qñ ds: dasembe.rgw.

En l;u~<:t~J :: la afi:c;r,f:~ción del que: jaso re la tiv a a la parc:i.alidl'td :1·~ la .Juez. L'-unJ.c1: .. Ja1 de F1;says~:>ugá t:~n benefi.cio ds su ors:_ pia l$l:nler>da, nl í~~it.;unal :.:uv:rhlL" d,3 t:.ogatá lla_¡;¡,:¡ la atención ha cia sl hecho =YJtori:::: ng n..;s .ltquGlL; actuó con ~:.as•~ en decisión Bj~ cutoriada .-:n"'l']in~rLo del J~tZJedo d~a Meno:ces, que declaró al denun ciante incumplldo en ciúS c/JliGaciont:.J5 C.:I.JíllO JJadre üe los n1.ños Vega ~1--·.; "l ' ••1 .1 •r .· ' ." A~" '' , • tiempo en que s~:; dscrst:::t:-:-~n en su ::.<J:ttc. •~ Lu5; rr<!!!didas provsntivas, habia obtenido a su fav!'J!' •31 paz y ~>s.lvu del Juz;;¡aóo de w:enores, debió exhibir diDelegado en lo Penal qut~ los hech~:'Je atribuidos a la doctora Mary 1 Parga Berdugo no son crms ti tut :Lvos dD cial i tu.

Cun: sscuenci:':llmente la 0.::n·t,; 3upcema. -S::tl<=t da Casación P! naladminotstran::in justi.c'i.a en nc:Jmbn"~ c.;t: l.;.; ?epúolica y por autor_i

de.d de la lEJy, oido el conceptu de s .. ¡ culctoorador fiscal y en pleno acuerdo con ál, aJNFIRW:A lu providc.>.. ncia apelada, en todas st.JS partes. Cópiese, notifiqussm y dBvul:ilvase.

LUIS ENFUQ'.JE ROtV.ERQ SOTO MARIO ALAAIO DI FILii'PO

HJMBERín BARRERA DOMINGUE!. AL~ARO L!J:'-!A 30MEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

- 3JULIO RONCALLO ACOSTA JOOE MARIA VELASC.O GUERRERO

J. EVENCIO POSADA V.

Senretario

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