CSJ - SP J.Velasco(25-08-1971)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(25-08-1971)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA V i S t o S En mnmorial suscrito el 18 d:::J noviembrs ds ·1970, dir1.gido •":11 tribt.o~ne.l supo.rlo:r ót>. \/11 lavi.cenr:.tn su f·tscnl ?9 s~ r¡uoja co:;.tra el 1 monos cu0 J.EJ susf}Bns:tón dB1 cter~cho r:;. ejr,~rcor la ¡::tr·of'"'s16n ;:>::'Ir l"ll t~r ml.no de ctos arios" p;:.¡r los agra:vi.os qu8 contra lO"Hí ftmcianartos de la rarne judtc•~a.l, 121 mj n::i.~ter.t<J pt:lbl i c.o y ~•1 abGga.do del actor conti.J:men aus EllH'f!oriales de 21 y 2.3 de xtubre y 1~' da n.:Jvitlmbre: da 1970, f'..rt el juic:i.o civJl da .Jorge Luz Rojas y !!!aria T~resa Pulido contra Alfonso Mendoza. Considere e1 quer!ll'l11ante que la conct.ucb3 d~l a.bogado Gonzalo To rr-r:r¡¡¡ Mfllndoza as france-JnSntltl vtolatoria de la ét:tca prcrf®$i onal al t tsnor d9 los artiC'..Ilos :39 y 91il de la ley r:-e de 1945. namente oocrifi.cads" y cnnvl.E?rt.oo a su cliontre so "vf.ctime. expiatoria VillaviOf!ncia abunda en cibts ds la mi.s~ f'actura t-"1/Snt P1'lldir 'l;¡¡e se
"!hra la invl<!!stigaci6n contra !511 profamior¡al danuncta.do r po1"' faltas a la ética profesional. El 8 d~ marzo de esto :!lño, en atenci6n e la vigt:.mc::!.a del decret:a 196 de 107'1 sm diapuso anvtar el expadi!ilnt!il a lliii sala panal del tribunal. por como€'tencia, dFt conformidad con lo dtspvE't!tbl en 5'#t a.rt. 67., previ'l dssanot~ci,5n P-n l·J'l libros rc.spt:cth:os. Correspondió en reparto al magi.strado Victor Ll!!lal ,Jara.. Con -ponenc-ia suya, la sala penal, v.1l 13 de mayo Ctl timo, t-esolvi6 no abrir investigación disciplinaria contra el Dr. Gonzalo Torres Men~ 2za, en raz6n de quf! los hechos a tU atributdo.'l po:rel minit!!torio público tuvieron ocurr-enciiiil ba.jo el impfl'..rio dR la ley f'!/1 da 194..'5, 'an la QUe so lo se conta:nplabfin las fal tea contra la dE!liaa.deza y al c:Wcoro profesio nalta9... Porque la conducta d~l inculpado con~titutiva en la actualidad de falta contra la ática pmf~sil.lr'lall, na estaba. prevista COMO tal ~ndo ella se produjo y, an a~tas circunstancias, un pooible f'allo condenatorio sería lesivo del principio constitucional que N:lQ'la la .. letgalided di91 df litan. Notificada la providencia at1teriar fue apmlacfa por al fl.$cal '1Q
de le corpr:¡r·ación, doctor Manuel dol Aio A.'fgal, quien suetant6 el recurso en escrittb del Z~ de J;;nia próximo pasado. Dijo qua el argumento c~rtral oonsi.gnado m le providencia ~ rrida se hizo consistir en que los hechos denunciados no estaban previstos como falta contra le 4ltica profesional o disciplinaria bajo el :f-{:igimen n,2r ro rNativo de la lay de 1945, vigente cuando fueron cons~..~mados los hechos contravencionales imputados al abogado Torres Mendoza. Al"g\!yg qi..il3 esta ley dej6 vigentes lns arts. 51, 10!, 12, 15, 17 y 18 de la ley 21 de 1931, y que es precisamente al art. 100 "de e~ta lay. en su numeral so , el que consagra CO'nO causal para que se cancele la inscripción y admisión de un abogado, 'haber ejecutado actos notoriamente atentatorios da la moral prg fesional, a Juicio del t:M.bun!!l respectivo'. •• Como este es el caso atri buido por al fiscal 29 del tribunal so.;pertor da Villavicencio al abogado torres ~endoza, solicita qua se ordAns pro$eguir el procedL~iento, orevia revocatoria de la providencia apelada.
Tramitada la segunda in.staru: ~a, al procurador 1g dele:gado en lo penal. acordGJ con el fia.-oal 2\1 dsl tribunal superior, dice o.ue ante$ de ~ trar en vigencia el decreto 196 de 1971 '•no estaban individual izll'l:dos o ti
pif 'ica:dos en fo.nna ganll'Tal, los actotlll de latlll abogados reconocidos como visa latorios de la moRi profeeional41 $ si.no somtiltidos simpl~nte a la evalua ción que da al los hicieNl el trib..t.nal respectivo. Qsa la oonducte. otlssrva da por el abogado Torres MF.mdoza en el Juicio e. que se rafier'tll el quairtitll!lnte encaja dentro de las prescripciones del art::. 90 da la lev S9 de '1945, toda vez que ha sido calificada como ,.lmnquaJe procaz e injurioso" al milgis trado y demás ft.Jneiona:rios Ql.l'e actuaron en el proceso ot\/il c:f8 Jorge Luz Rojas y Maria Teresa. Pulido contra Alfonso Mendom, ,Ya que la conducta del acusado riña coo la delicadeza y decoro profesionales. ~3Por óltimo advierta que para la época de CC~Mieión da loe h-a chos atribuidos al inculpado no estaba en vigencia el decreto 196 de 1971, cuyo art. 50 contempla expresamente el caso M e:studlo. Pero f\lUS la ley 69 de ·1945. aurtque no con la misma precisión. cont@mplaba las sa.~ciones a quienes 'faltaran al decoro proFesional o efectuaran actos leESivas de aque!l, no importa que su etalificaci6n hubie-ra sido canf'iada al tribunal correspondiente. (.;onsideraciones. Como lo ai"lotan el l'"iSCi.'ll ·¡!2 ctEtl tribunal sup(l!k:rior da Vi11a
vic1Moio y ~l procurador, la ley t:ti óe 1.:14.5 no clasificó en sus arta. 8!1 y iii.1, rlefiniánOOla$, las faltas levss o gnaves crnnetitiae por lo&> a!!O ge....aon en el ejercicio de la profesión, r~abiéndose limitado a m5tablra09r un procedimiento surnariu, con· audiencia 001 acusado • pl'f#sc:ribiendo mul tas de ~10 a $'10J y auspenai6n sn el ejercicio profesáooal t'?S.sta por un mes, an los cetaos leves. y de $~00 a ~1.000 y 5t.JaPanai6n aal derecho a ejercer has·ta por un lapso de dos años y lJa cancelación d8 la lf:latri.wla, e in perjuicio de la acción penal en los casos de la y cuandtl laa fal taa fu.eran gravas. 5i s~ acogiera el crittln"io tenido en cuente por el tribunal sup1llrior da Vi llaviCQflcio ~re. nasol ver a COI'ltrario Wl! las petl.cionasd de su fiscal 2Q an lta querella contrn el abogado Torres; ~endoza, habr'ia qu'i!l concluir', inext::utaablamelnte, q¡..¡e la ley 6:1 dllll 1945 no cont~Bnia normas di&eiplinarias de loa actos abier1.::amente contrarios al decoro y a la. tUi ea eo tajttrcicio de la ai:rogacia. La ley 69 cte 1945 no sa ir1&pir'aba ciartat_,te, oo un sentido dg taxatividad ni det-inia, como ya sa ha dicho, as faltas disciplinarias.
Les dividió airuplamente en lwes y gravea y ~it:ió a los tr·ibunales N!_ ~ti vos su califie&ei6n, lG cual r1;;;; i.fttplica qut;a los prinoipios éticotS dta imperiosa observancia an al ejercicio oe las ¡:¡rof'esionl:ils Mstuvieae el.!:!, ' $~Ti:.@~ o f'Uf:i.sil Qa iu•posibliia iaantifioación ~ la de abog$00. ;d fiscal 2g del l::ribunr:ü suptJ:r:ior de: Vilhtvl~ncio aparsco clero que la conducta ob~:;e!"'Vt:tda ¡.x:n~ el Dr. Cunzml.:J T.;.¡rros Mündoza 13n (:1 ¡::rr-aceso civil da Jnr¡~¡:s Luz RojrJ.s y t::1ría Tar3~:::i.l rulid::~ tJ(ilTtru Alfonso ~bndoza, no es de recibe ~n ~l:'1trados pums 1!:1 lenguaje desapacible ~mple:ado por t%1 contra los funcionarios que conocían en el nagocio ea"téi roñido con el r'ésp~to qut!l ln~ p'rof~ionale:s del derecho dBbl?.n a le,;;;. ·ft.Jr1clorlarios judiciales, la Bala habrá de resolver e.r1 conformidad con al ministerio público, ravoca11du el auto apela.t:b para qu~ ln querella sea tramitada. />. m{'il"'i t'¡ de l <J: \•><t:J'J'€!'1-t") 1 a. Ccr+;tj StJpl"'f''~'~'!Jt -n1::ün cG Casación
Penoladr;1rr.istt"flndo juatic:tn en nonbrt> ('$;¡¡ la :.qt¡;úiJ3..lcu y ¡:mr autoridad d~1 la ley, RCV\le':ft. !rt prnvlr.!~Jnc:lr:l. íle f··;r;ha 1J d~? nayo \Jli:.:tf:lo y lJP.DCNA abrir la investigación disciplinaria correspondiente.-