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CSJ - SP J.Velasco(25-08-1971)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(25-08-1971)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Número 31 de 1971

Magistrado Ponente Dr. José Maria Velasco Guerrero. l S A60, 1971 Bogotá, V i S t o S : El tribunal superior del distrito judicial de Bogotá con sulta la providencia de 25 de enero de 1971 por medio de la cual arde nó cesar todo procedimiento en contra de Carlos Roberto Moreno R., juez penal municipal de San Francisco, sindicado de varios delitos en al ejercicio da su cargo, por considerar que la acción penal ha prescrito. Hechos y actuación procesal. "12),- El doctor Alejandrino Caicedo Prado en lo pertinen te de su querella relata: 'El 21 de marzo de 1.963, pocos días después de que mi denunciado Carlos Roberto Morales (sic) había tomado posesión del cargo de Juez Municipal de San Francisco, por medio de sendos autos de esa fecha ordenó devolverme dos memoriales en los que le pedia hacer comparecer a su Despacho a dos ciudadanos vecinos da San Francisco, pa ra que absolvieran las posiciones que en pliego cerrado también presenté. Decisión desde todo punto de vista ilegal, ya que el C. J. en ninguno de sus artículos autoriza al Juez devolver escritos de tal naturaleza •••. A partir de esa fecha por lo menos el 8~ de las personas que ma (sic) ha bían encargado negocios judiciales para tramitar en ese juzgado, recibi~ ron providencias contrarias a sus intereses ••••• Carlos Roberto Moreno, abusando de su carácter de autoridad, procediera a tratarme de infeliz,

cascarera, que no me ocupaba sino de asuntos de dos y trescientos pesos y que en lo sucesivo iba a seguir profiriendo sentencias en mi contra p~ ra que las confirmaran en el Circuito; a lo cual yo le contesté, en ror ma de advertencia, que en negocios de dos y trescientos pesos también se podia incurrir en el delito de prevaricato. Inmediatamente ese sujeto llamó a un policia y ordenó que me condujera a la cárcel, en donde pe~ nací encerrado desde las nueve y media de la mañana hasta las seis de la tarde de dicho dia (se refiere al 18 de noviembre de 1.963 ••• '. (fls. 3 y ss.)." 2En noviembre 23 da 1964 la alcaldia municipal de San Franci~ co dictó auto cabeza de proceso. Se allegó copia del Acuerdo mediante al cual Carlos Roberto Moreno Aodriguez fue designado como juez munici p~l de San Francisco y del acta de posesión. Por competencia le corr~s pendió al juzgado primero superior de Facatativá y comisionó al juez municipal de San Francisco para practicar varias diligencias. En ago~ to 8 de 1969 fue remitido el expediente, por competencia, a los jueces superiores de Bogotá, y le correspondió al 109 quien avocó su conocim!en to. En noviembre 10 da 1969 se abstuvo de conocer de dicho proceso y ordenó remitirlo al juez penal del circuito de Facatativá (reparto). Avocó su conocimiento el juzgado J!i penal del circuito y en diciembre 5 del mismo año dispuso enviar lo actuado al tribunal superior. En auto

de 9 de febrero de 1970 ordenó correr traslado al agente del ministerio público para los efectos del art. 153. Previo concepto favorable de su colaborador fiscal, el tribunal superior de Bogotá declaró que la acción penal no podia proseguirse y ordenó la cesación de todo procedimiento en contra del sindicado. El procurador 12 delegado en lo penal en agosto 4 postrero s2 licita que se confirme la providencia consultada por encontrar configu rado el fenómeno prescriptivo.

Consideraciones.

La Sala observa que los hechos atribuidos al juez municipal qe San Francisco se remontan al mes de marzo de 1963. La pena máxima señalada para el delito de prevaricato es de cinco años (art. 2º del decreto 2525 de 1963 y art. 168 del C. P.). Lo propio ocurre en cuan to a las posibles infracciones de abuso de autoridad y detención arbi traria. Esta tiene señalada en el art. 172 una pena máxima, privativa de la libertad, inferior a cinco años. Para aquella nuestro estatuto penal no prescribe pena de esta naturaleza. El procurador anota que en el auto cabeza de proceso se dis puso compulsar copia para averiguar la posible comisión de la detención arbitraria a cargo del inculpado. Pero como no existe const-ancia de - 3que se haya cumplido con lo ordenado ni que se hubiese adelantado in vestigaci6n sobre el particular, solicita que, por economia procesal, la Sala confirme su totalidad la providencia consultada. petición e~ apenas lógica si se tiene en cuanta el tiempo transcurrido.

Decisión.

A de lo expuesto, la Corte S1,.1prema -Sala de Casación m~rito Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autori dad de.la ley, CONFIRMA en todas partes la providencia consultada. s~s Cópiese, notifiquese y devuélvase.

JOSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO

HUMBERTO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VEU\SQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO AGOSTA

J. EVENCIO POSADA V.

-Secretario-

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