CSJ - SP J.Velasco(25-08-1971)4
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(25-08-1971)4
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Número 31 de '1971
Maqlstrad¡;¡ Ponente Dr. José Maria VAlascrl Guerrero. 1 5 ASO. 1971 Bogotá, Consulta el tribunal superior dlil Medellin su providencia de fecha 8 de junio último, mediante la cual declara prescrita la a~ ci6n penal disciplinaria en el proceso qua, por faltas contra la éti ca profesional, se le adelantó al Dr. Gil Millar Puyo Jaramillo. Hechos y actuación procesal. En memorial suscrito en abril 7 de 1969, dirigido al proc~ radar del distrito judicial de Yarumal, Amparo Cu~rtas vda. de Agudelo presentó queja contra el Dr. Gil Miller Puyo Jaramillo. Dice la quej2 sa que a fines de mayo dFJ 1960 contrató con él servicios profesionales en defensa de su hijo, cuyos honorari.os ascendieron a la suma de tres mil pesCJs (t.J.OOO.oo), con el compromiso profesional de obtener la li bertad de su patrocinado. Pero Alfonso, e:.u hijo, fu~ condenado a. la pena de 26 masas de prisión. Solicita, en consecuencia, la devolución d€ s;u dinero. La procura.duria del distrito judicial de Yarumal envió co pia de la denuncia al tribunal superior da Yarumal. Se ordenó que la quejosa presentara el juramento que pre.scrlbe el art. 12 da la ley 69 de 1945. Se corrió traslado al Dr. Gil Miller Puya Jaramtllo para o!r
lo en descargos. El tribunal, en 24 dr3 mayo de 1969 ordenó la práctica da varia$ diligencias. Be all6gó e los autos copie del memorial pre~en tada por el Dr. Gil Millar Puyo Ja.rem:l.llo en al n?..gocio contra Alfonso Agudelo Ct.1artas e igualment9 copias dl'il las partes resolutivas de las sentSI"lcias de primer y s(!!Qundo grado. En la primera se condenó a A¡¡u. efelo Cuartas a la pena da 48 meses de prisi6n, a lus a.ccesorias de ri gor y a pagar la suma de S2.900.oc por los perjuicios causados con la infracci6n. La de segundo grado confirmó la del a qua, pero redujo la - 2condena a 26 mesas de pris:i.6n. En la misma proporción sm rebajmron lms accesorias, y la condenación de perjuidos se hizo en abstracto. Obra en los autos copia del Acuerdo mediante el cual se re dbió al Dr. Gil Millar Puyo como abogado titule.do. En julio 22 de 1969 se remiti6 el informativo al tribunal superior de Medellin, quien avocó su conocimiento el 26 enero de d~ 1970 y ordenó el traslado al agente del ministerio público. En su dictáman, solicita dar aplicación el ert. ,53 del C. de P. P. por h~ berse operado el fenómeno juridico de la prescripción. En mayo 11 de 1970 el expediente fue remitido, por compete~ cia, al tribunal departamental de asuntos disciplinario.s. Se oy6 al
procurador del distrito en su vista de 31 da julio de 1970. Se abs tuvo de formular acusaci6n contra el Dr. Gil Millar Puyo Jaramillo .. por considerar que la acción está prescrita y el intér&s social para promoverla ha desaparecido ... En auto de 8 de octubre de 1970 la procuraduria del diAtrito judicial ds Medellin, d.ijo: "Como de conformidad con el artic¡. . !lo 19 del dec:rsto 1766, que entró a regir el 21 de septtembre de 1.970, f't;te suspendida tra.n!i to:riamente la vigencia del decreto 320 del año en curso, dándose en el artículo 2g d81 ex,presado decreto vigor a las leyes 62 de 1. 928, 21 de 1. 931 y 69 de 1 . 945, se dispone: remitir las prassntes diligen cias al Honorable Tribunal Superior de este Dtstrito por competencia." El magistrado sustanciador del tribunal superior de Medellin en auto calendado en 16 de marzo Oltimo, en cumplimiento del art. 67 del decreto 196 del año en curso, en concordancia con el a:rt. 93 ibi dem, ordenó pasar los autos a la sala. penal fite dicha corpor61.ción para los fines legales consiguientes. El tribunal superior de Medellin, sala peMal, el 8 de junio próximo pasado, aoordcz con el procurador dal distrito, declaro extin11 guida la. acción penal discipl:i.naria en el proceso que ¡:mr fa.l tes a la ética profasional sa prosiguió al Dr. Gil Millar Puyc Jarami,
llo y, en consscul!mcia. ordenó c1.1sar el procedimiento. Tramitada la segunda instancia, el procurador primero ci~ legado en lo psr~al. en la vista dB 3 de agoste.: postrero solicita la confirmación da la providencia consultada.
Consideraciones.
De la escasa prueba allegada a los autos se conoce que A2! paro Cuarteu;; vda. de Aguda lo con trató los servicios profesionales del Dr. Gil Miller Puyo Jarami1lu, para Qt.J~ asistiera a su h:ljo AJ:. fomso Agudelo Cuartas en las diligencias sumarias por el delito dF.;; lesiones personales. Que dicho profesional pactó StJ& honorarios en la cantidad de it3.000.oo, qum rscib"ió en su totalidad. Que lue.go fue designado defensor del sindicado. Tomó posesión y presen1..6 un escrito en su defensa, sin los resultado$ f.svorab1ee esperados por la querellante. Per-o como los hi>chos p.retr3nsarnente contn:woncionales twv,ie ron ocurrencia en mayo da 1965 • es l'lVic:lon te qua .a le facha ha c,or!:i do tiempo suficientf~ para que sn el pre:{semts negocio se decl.are .e~ tinguida la acción diocipUn~rie.
Decisión.
A mf.lrito de lo expuesto, la Cortf:~ SuprBme -Sala da Casación Penaladministrando Justicia en nombre de le RerJ!.Oblice. y por autor! dad de la ley, CONFIRMA en todas St.Js partes la providencia consul t.9da.
JOSE: MARIA VELA8CO GUERRERO MARIO ALAFHO DI FILIPPO
HJMBERTO aARRa:tA OOMINGUE:Z ALVAAD LUNA GOME:Z
- 4WIS EDUARDO MESA VELA.SQJEZ LUIS CARLOS PEREZ
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO~ JULIO RONCALLO AGOSTA
J. EVENCIO POSADA V.
-Secretario-