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CSJ - SP J.Velasco(25-08-1972)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(25-08-1972)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREM.l\ DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PEN~L Aprobado : Acta Número 31 de 1. 972 Magistrado Ponente Dr. Jos!§ Mari!'ll \/elasco Gu'!!rrero. Bogotá, veinticinco dB agost:J dt:! rnil novecientas setenta y dos. V i s t o 5 Por apelaci6n interpuest~ por al procesado Luis Carlos Ara~ go Ramírez revisa la Corte la providencia originaria del Tribunal Supe rior de Medellin por medio de la cual el veintiseis de octubre último fue condenado a la pena principal de dos años de prisi6n como responsa ble del d~alito de peculado 11de la especie qus define y sanciona el art.f culo 31? del Decrsto 1858 de 195 1 ( ahol:"''B. 1 e y 1d 1 de 1961) en r:.;(:J que se hizo consistir sn haberse aprop:i.~do intencionalmente, cuando ejercía las funciones de Juez Penal M1micipal de Yarumal (Ant.), de la suma de tr,!S cientos pesos ($300,oo) recibidos con motivo de un proceso penal". Conocía el inculpado del delito de ~stafa seguido contra Car los Enrique Mazo. En dicho negocio se dict6 :1uto de sobreseimiento definitivo en favor del sindicado, previa cauci6n prendaria de cincuenta pesos, y se dispuso la entrega a Jesús V~squez, pres1Jnto :>f"endido con la infrac ci6n, de la suma de trescientos pesos, con ese fin recibidos personalm!n te por el juez acuse.do de manos de mandatarios de Carlos Enrique Mazo.

A folios treinta del expediente aparece al recibo otorgado por el juez en el cual dej6 constancia expresa de que los trescientos pesos corresponden al sumario 694 y serán depositados en la cuenta que en el Banco Popular de la localidad tiene el Despacho a su cargo. M~s el dinero no se deposit6 jamis en cuenta alguna ni se entreg6 tampoco al sEBñor V~squez, como heb!a sido ordenado en la prov! dencia que sobreseyó definitivamente en favor del sindicado Carlos En rique Mazo. Sin embargo de las contradictorias versiones ofrecidas por el juez para disculpar su omisi6n en el cumplimiento de sus propias de terminaciones, el hecho inequívoco que emerge de estas averiguaciones es el aprovechamiento, en forms. indebida, de los trescientos pesos que le fueron ~1tregados par raz~n de sus funciones y con el fin indudable de que los devolviera a su dueño Jesús V~squez, cosa que hizo constar en el recibo que asoma a folios treinta del expediente y en el auto por medio del cual sobreseyó derfini tivs.mante en favor del sindicado. Y si estes documentos púolioos coinciden en su contenido exa.9. tarnente con el dicho de l'Js sunal ternos d•:ol juez acusado y de otras te§_ tigos que en formd unánime lo señalan como responsable de la inexcusable conducta que dio ba.5e a la sentencia ccmdenatoria dictada sn su contra por el Tribunal Superior da Mecellin; su oonfinnaci6n por la Corte resul t.a de elemental consecuencia. Por lo dernás as:( lo solicita el Procurador

Segundo Delegado en lo Penal en stJ meri torie vtsta fiscal del último ve,in ticinco de julio, En m~1~i tu d!!'! lo expuesto la Corte Supr!!fna -8t'llti de Casaci6n 1 Pene.ladministrando justicia en nombr's de 1-s. R~1lpl1tJlica y por :wtorided de la ley r CONFI8MI\ l!Jrl t;o~.5 sus pdrtes la provi.danc:i.s de fecho. veinti seis de abril del eño en curso, proferida por el Tribunal Fiupednr de M!! dell:Ln en i!!l prnceso contra Lu:i.s C!!rlos Aran9n Rem!rez, ex-juez. sagundo penal de Yaruffil'il. municip;~.l Cópiese, notif!quese y devu~lvase,

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO ALARIO DI FJ.LIPPO

HJMSERTO 8J.\HRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS E:OUAROO MESA VELASQUE Z LUIS C.C..RLOS PEJiEZ

JULIO AONCALLO AQ)STA .lJSE MARI;\ VaASCO GUERRERO

Jo EVENCIO POSADA V,

Secretario

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