CSJ - SP J.Velasco(25-10-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(25-10-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SAL/\ DE CM3ACION PC'IJAL Aprobado: Acta Número 42 de 19'71 l.#agistrado :::onente Gr. José Maria Velascu Guen·oro. 11 OCL Bogotá, ~fi V i S t o S El Tribunal Superior de Pasto consulta su provic!r.mciel de tres de setiembre último, pnr :nedio de la Cü<il sobresey6 dnfinitivamsnta en f.!!! vor de Edgar\lirela Vi.llota, Jusz 3e¡.:¡unclo Territorial di:', \iilla.garzén, Int~n Surtida legalmente la ssg...1.1tia insta.1cia se crd&YlÓ c;,;rri:!r tra§ lado al i..:ini:;t8rio ;'Ciblico. En su dictáme."1 del último cuatro de actubr·e dice ~ü :; r'ocurador Primen; Delegado en lo !Jenal, que "no obstsnt2 qua bt p:r•_:eba r·ecof}ida en los autos demuestra que no hubo abusa de autoridad y quo el funcionario !a e usado obr6 dentro t.le la lo y ( arts. 4 2 y 4-J del Decreto tJ58 de 1964) •• no es el caso por ahora de un pronunciamiento sn el fondo. ya que ló invest,i gaci6n "fue cerrada h.:lstir,adarr.ente'', ¡J...:as sn lüs autos no t.psrecD C()mp:ro_ea da la calidad de f:..~ncionario público -juez d~ le f\epCiblicaque tiü atri~ ye por el denunciante al señor Edgar \lirela ;.'illot.a. C(ncluy8 el Pr•ocura
dor con la solicitud a l.a Sala de qüB n:voqus J..o. providencia const.il b;1da y en su lugar sobresea temporalmente en favor del procesado, para quet rea bierta la investigación, se aporte a los autos la prueba ''en antE::s mencio nada". Consideraciones. 1º .- Una revisión atenta del expodiE:.mte abona la afirmación del Procurador relativa a J.a ausencia üs: J.a prueba qua demuestro la cali dad de funcionario público e. tribuida al ssi'íor Edgar \ár:e:la Villota, de quien se dice por el denunciante que ostEmtaba la calidad de Juez Terri torial de Villegarzón en la Intendencia del Putumayo. Como la competen cia del Tribunal Superior de Pasto para conocer en primera instancia de los hE:chos pretensamente delictivos imputados al procesado surge como consecuencia del fuero de que gozan los jueces de la Repdblica, en el territorio de su jurisdicci6n, por delitos que se les imputen en re.zón del ejercicio de sus func:i.ones, la prueba de dicha calidad resulta i!:!,dis pensable tanto para determinar el delito como para señalar la compt>tencia y no es posible sin dicho requisito de procedibilidad calificar el mérito del sumario. El delito da abuso de autoridad es de aquellos que no pue den ser cometidos sino por loa funcionarios y empleadas públicos Q\JB, fuera de los casos especialmente previstos como delitos, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometan o hagan cometer acto arbitrarlo a injusto con·tra una persona o contra una propi~ dad (art. 171 del C. P.)
./ 2º.- No es posible, entonces,para la Sala, acceder a lo solicita do por el señor Procul~ador Primero Delegado en lo Penal, puFJS st la com petencia para el Trlbtmal Superior de Pasto, s•Jrg¡s como consecaencia de la calidad de juez, legalmente acreditada, en la persona del sindicado P!! ra la época en que se le imputan los hechos presuntamente delictivos, sin esa comprobación tampoco puede la Corte, en su caso, absolver la consulta. El sobreseimiento temporal que se pronuncia en favor del sindicado para dar ocasión a que reabierta la investigaci6n se allegue la prueba que echa de menos el Procurador Primero Delegado en lo Penal, equivaldría a que la Corte acepte su competencia para conocer en segunda instancia de un hecho atribuído a persona cuyo fuero no aparece demostrado en los au tos. De lo dicho hasta aqui. sa deduce que la Sala nrJ puede en el pre sente casi eino declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto que ordenó cerrar la investigación, inclusive.
Decisión.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprerna -Sala de Casación Pe naladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA U\ NULIDP.D de todo lo actuado en este 5Jmar'io, a partir del auto que ordenó el ci·~rre de la investlgación, inclus:ivB; y OROOJA en consl:;cuRncia reponer el procedimiento, para los fines í_ndicados en la parte motive de esta providencia. Cópiese, notifíquese y devuélvase.