CSJ - SP J.Velasco(26-01-1972)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(26-01-1972)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASAC!ON P8~AL Aprobado: Acta Número 1 de 19?2 Magistrado Ponente Dr. José Maria Valasco Guerrero. V i S t o S Por medio de oficio de 10 de diciembre de 1971, el Ministerio de Justicia se a la Corte con el fin de obt:r:mar ''el concepto pre dirigS>~ visto por al art. 44 del Código de PrrJcedimi.ento Penal" y remite la soli citud formulacta por la Embajada Ue Sutze~ en Colombia, en su nota verbal N9 157, que le fue entregada por conducto del Ministerio de Relaciones Exte riores y que con~iene la petición de cambio de radicación del proceso que por el delito de homicidio en la persona del ciudadano suizo Anton Menti Schosner se en el Juzgado Cuarto Superior de Cúcuta contra Facu:2 adel~nt51 do Delgado y otros. A la documantación se acompaña la declar&ción de la señora He Bautista viuda de Menti, rendida ante el Procurador del Distrito Ju l~na dicial de San José de Cúcuta el 17 de noviembre del año próximo pasado y en la cual afirma que abriga el temor de que su familia corra peligro Hn Cúcuta a manos de los sindicados por la muerte de su esposo, puesto que en el vecino corregimiento de Urimaco y en la misma ciudad de Cúcuta exis ten famLliares de aquellos, uno de los cuales, carnicero de profesión, h~ bita en el barrio Guaimaral y pagó condena durante 20 años consecutivos en
la cárcel de El Dorado, en Venezuela. La señora de Mentí suplica, por úl timo, que los sindicados sean trasladados a esta capital para "que la Em bajada los tenga bajo el control", pues en Cúcuta cumple funciones como guardián en la cárcel judicial un pariente de los procesados, circunstan cia que agrava la situación de inseguridad que pesa sobre sus famHiarss y sobre ella, personalmente. Para conceptuar se considera. El art. 44 del C. de P. P, dice qua "en cualquier estado del proceso, antes de pronunciarse sentencia de segunda inBtancia, podrá el Gobierno, de acuerdo con la Sala Ponal de la Corte Suprema de Justicia,di!, poner que las si~dicados o procesados por delitos de competencia de los Tribunales Superiores, los jueces superiores, de circuito, de Distrito Penal Aduanero o rnunicipales, see.n juzgados en otro Dist.ri to. Esta me dida será tomada por el Gobierno, de oficio o a solicitud de parte, cu!_n do lo estime conveniente para la recta administración de justicia, des· pu¿s dl:!l avli'lriguar por los medios que crea conducentes los motivos del traslado... Y el 1:1ct. 46 ibidem contempla asimisnm la posibilidad del cambio de radicación, cuendo el proce¡;¡;ado padezca grave enfermedad, de bidamente comprobada, que requiera o haga exigente el cambio de su re<Si dencia. Dos son asi los r"i)quisitns que la ley exige para que el Gc:bi!,':r
no pueda, de acuerdo con la Corte en un c-..aso c.oncreto, disponer que un 1 procesado por delito de competencia de los tribunales, jueces superiores, etc. sea juzgado An un distrito judj.ci.al diferente de aqu~l en el c•.Jal $9 originó l.<a :l.nfracci6n. Pr:tmP.ro, que tfl.l r.edida sAa cor'lvl!n iente par~ gar,an tizar la imparcialidad e-Je:~ la justic1e" de modo que s garantice plename!:!. te los derl3cho3'1 de las partes, aparte las prP.slones C'\U8 pudieran influir, medíatizándolo, el ánimo sereno de los jueces. Segundo, que la salud del procesado, ast lo exija.
Ninguno de lo: "l mot1vns entf:'ri.ort'!S hf.il sido iFJvocadn por 1a ¡;nticionA.ria ni consta en la nota verbal dirigida por la Embajada Suiza al rti nisterio de Relaciones Extsrinr~s.
No >;obra edvort:lr que el cambio de redlc~cián dH un proceso es medida de excepción que, por lo mtsmo, ha de tomarse con vista a les cau!_a les taxativas enumeradas por los art'3. 4ll, tl5 y 46 del C. de P. P. Por lo demás, los temores qua denuncia la señora viuda de Menti, justificados o no, deben ser comunicados por el Ministerio de Justicia a la$ autorida des competentes que, a buen seguro; dispensarán a ella y a sus familiares
las garantias que1 la Constitución y las leyes colombianas consagran e. su favor. Basta lo anteriormente ex.presa.do para que la 6ela conceptúe de;! favorablemente al C!'lmbio de nsdicaci6n en el proceso que se adelanta en el Juzgado Cuarto Superior de Cúcuta por el hornlcidio en la persona del ciudE dano suizo Anton Menti Schosner. Notifíquese, cópiese y devuélvase al Ministerio de Justicia.
JOSE MARIA VELASCO GUERHERD
1-lJMBERTn BAF~RERA OrJMINGUEZ ALVARrl LUNfl. GOMEZ
LUIS E[)JARDQ MERA VELASQJEZ LUIS CARLOS PEREZ
LUIS ENRib.UE ROMERO SOTO JULIO flONCALLO AC'lSTA.
J. E\IF.'\lCI;J P:"'l~~AOA V.
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