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CSJ - SP J.Velasco(26-08-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(26-08-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

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Y más adelante continúe: " ••• en el evento de que los delitos tuvieran la modalidad de continuados el conocimiento del proceso le correspond& a la justicia ordinaria, par cuanto el Último acto delictuoso come tido se realizó en época de normalidad jurídica en el paÍs, y dicha últime actuación del reato es la que define si el delito fue cometido cuando el paÍs estaba en este.do de si tia o encon trándose en normalidad jurídica. Sobre el particular consiSI'B dera que si los hechos delictuosos en el presente ca$0 de haber sido continuados, tuvieron su Última actuación ilícita en los meses de febrero y marzo de 1.969. es indudable que los de el litas imputedos e CESAR t:"ALLA OlAZ fueron cometidos cuando paÍs gozaba un estado de normftlided jurídica, razón por la cu& la excepción relativa e. que 'os empleados civiles pueden ser juzgados por la justicia ce.strense, no obran en el presente ca so pues el paÍs no se hallaba en estado de sitio para la époci sn que el doctor C~lderón Vansgas considera de acuerco con el auto de detención dictado en contra de su poderdante pudieron heberse cometido los ilícitos, siendo la compstencia de la jus ticia ordineria para seguir conociendo del proceso que se ade: lenta contra CESAR FALLA DIAZ, siendo procedente acoger su pe tición ds provocar la colisión de competencia positiva al se -

ñor Juez de Instancia Panal Militar" (fs. 12 y 13 c. N\'J 3). No aceptÓ la Presidencia del Con5ejo Verbal de Guarra las raza nes aducidas por el Juzgado Quince Superior de Bogot,, sntre otras, - porqulii considaró que dicho conflicto de competencias ha.b!a sido ya re suelto por la Corte cue.ndo dirimió uno anterior provocado por el Juzg~ do Doce Superior de Bogotá, con razones fundamsntalmente idénticas a las ahora ofrecidas a su consideración, conflicto en el cual este fu.Q cionario procedió a instancias del abogado Miguel Yecamán Yidi, en su condición de apoderado de otro de los civiles que en este proceso fig~ ran como sindicados por los delitos de fals~adad en documentos pÚblicos y peculado.

Para resolver se considera: Cuando el Juez Quince Superior de Bogotá reclama psra sí lacompetencia en el presente negocio, lo hace con base en que los Últimos actos realizados por el sindicado C9sar Falla Diez, consumativosde los delitos que se le atribuyen en la modalidad de continuados tu vieron ocurrencia en febrero o marzo de 1969, cuando el paÍs se encon3 traba en estado de normalidad jurÍdica.

Se dijo entonces que la mayoría de actos fueran cometidos por los imputados cuando al país atravesaba circunstancias de legalidadmarcial, en cuyo caso la competencia corresponde privativamente a la Justicia Penal Milibar, pues élla se determina en el instante de ls. - comisi6n del delito y se mantiene para todos los efectos hasta la cu1

minación del proceso, no importa que posteriormente sobrevengan circunstancias de normalidad jurÍdica. Por lo demás, como ya le materia de este conflicto fue exami nada por la Sala cuando el veintiuno de novietnbrs de mil novecientos setenta y uno defir.i6 la competencia en este proceso a la Justicia P! nal Militar, habré de estarse ahora a lo dicho en esa providencia. O E C I 6 I O N Ror lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casación Penala~ ministrando ,justicia en nombre de la RepÚblica y por autoridad de la ley, R E S U ECL V E Estéss a lo dispuesto en este proceso en providencie de veint,! uno de noviembre de mil novecientos setenta y uno por medio de la cual se dirimió el conflicto de canpetencias suscitado por el Juez Doce Su perior de Bogoté al Presidente del Consejo Verbal De Guerra convocado por el Comando General del Ejército para juzgar a los civiles Alfonso Sénchez Rojas, Gustavo Remírez Rocha. César Falla, VÍctor Amaya, Pedro Antonio Cabra y otros, sindicados por los delitos de falsedad y peculado, consumados en ejercicio de funciones al servicio de las Fuer zas Armadas. CÓpiese, notifÍquese, cúmplase.

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO ALARIO DI FILIPPO

... -

- 4HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

JULIO RONCALLO ACOSTA JOSE MARIA VELASCO GUERREHO

J. Evencio Posada V. - Secretario -

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