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CSJ - SP J.Velasco(26-10-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(26-10-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

SUPREMA DE JJSTICIA

L~RTE SALA DE GASACION P~~ Aprobado: Acta Ndmero 39 de 1.972 t.!lagistmdo Ponente Dr. María Velasco Jos~ Guerrero., Z i OCT, 191! Bagotl, V i S t o SEl n~ibunal Superior de ~nizales consulta al sobreseitnian to definitivo dictado en favor del doctor Humberto G~mez Vel~squez 1 8,?! juez tercero penal municipal de Dorad:1. acusado de los delitos de pre 1 varicab) y detenci6n arbitraria. La denuncia fue presentada por Jest1s Mar:ta Aguilar el día 18 de diciembre de 1.95?. Dijo el denunciante que el sindicado se al cafg presant~ autom~ticc de dicha localidad el día 25 de noviembre de 1.967 en avau zado estado de embriaguez y ordend que de inmediato se suspm1diera unapartida de npoker" que allí se jugaba entre clientes del establscimien to, e insult6' a varios da los contertulios que en el lugar depart!an aquella noche. Se dijo que con el fin de justif 'icar su abusivo proceder el juez abrió inveatigacieS'n para averiguar la conducta antisocial en que hl..lbiera incurrido Aguilar, ill quien oyó en indagatoria y luego da tuvo precautsla ti va:nent~:t. El qUiJrellante agrega qu8 el juez manifestrS al fiscsl Ornar Valencia Aristizabal que no hab!a sido propdsito suyo rebasar los l!ml

tes de una simple disciplinaria, por desacato a su autoridad. aanci~n Pero que como Aguilar y el personero municipal elevaron queja en su cg.n tra al Tribunal Superior de Manizales, como répresalia hab!a resuelto detenerlo preventivamente. Esta Sala de la Corte, el d!a 24 de setiembre de 1.971, a solicitud de la Procuradur:fa General de la Nacil1n rwoc6 la providencia por medio de la cual al Tribunal Superior de Manizales puso t~rmino al proceso penal seguido contra el juez tercero penal municipal de Dorada, Humberto G&lez Velásquez., por loa d.sl.itos antes mencionados, y ord!, n!S que contim~am la investigaci!Sn. - Las nuevas diligencias adelantadas por el Tribunal de ori gen confinnaron que el sindicado evidentemente obnS en la forma como lo dice el denunciante, lo cual fue corroborado con las declaraciones de Eduardo Arroyava Peña, Alirio Culllar Pttrez, Htctor Zl1ñiga, Abel Triviño Oelgadillo, Hemando Rodríguez Lara y otros. De los anteriores, Eduardo Arroyave Peña desempeñaba para la ttpoca de los hechos denunciados el cargo de personero municipal, y en dicha condici4n acus4 personalmente al juez G!Smez. Ve.ltfsqt.tez ante la Procuraduría dal Oietrit o, primero, y luego ante el Tribunal Supe rior de Manizales. No obstante lo anterior y que la conducta del ex-juez acu~ do revela qua actucS en la fonna anotada estimulado por el alcohol mas que por el cumplimiento de sus deberes, es lo cierto que el art. '72

del CcSdigo de Polic!a de Caldas, al daf'inir y enumerar los jw:tgos P1'2, hibidos, incluye expresamente como tal el "poker". Si pues de ningl1n modo se juatifica la conducta dal ex-juez Humberto G&naz Vel4squez, su procedar no abona la falta en que inourrliS Je~s Mar!a Aguilar "al dedicarse a la explotaci~n de juegos prohibidas en Gil cafd a.utom4tico de su propiedad "', ya que en esa forma violaba no solamente una ordenanza departamental sino ad~s el Decreto 1699 de 1.964, cuyo art. 43 confería a los jueces municipales competencia para conocer en primera instancia de las conductas antisocialn prescritas en 41o Como bien lo anota el Procurador Primero Delegado en lo Penal el ex-juez Humberto G6mez Velisquez obr6 en derecho cuando en su condi c1&1 de tal ord~ la captura de Juds Mar!a Aguilar, a qu:i.en sorprendi~ in flagranti en el cafd autOÉtico de su propiedad cuando se dedical::la a la explotaci6n ilícita de un juego expresamente prohibido. As! las cosas, los hechos imputados al ex-funcionario y pro tagonizados por aU en 1.967 dar!an ocaai~n a una invuti¡¡acit:Sn discipl,! naria si por aste concepto la accitSn no se encontrara prescrita. Pcr lo expuesto, la Corte SuprEJna -Bala de Ca5aci!Sn Penal administrando justicia en nombre de la Rep¡jblica y por e.utoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la providencia de fecha veinti

cinco de agosto del año sn curso, prof'srida por el Tribunal Superior de Manizales en el proceso s.egurl.do contra el doctor Humbertc G~mez ":J..e ldsquez. C&pieee, notif!quese y devu~lvase.

LUIS ENRIWE ROMERO SOTO MARIO ALARIO DI FILIPPO

ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS Bl.JAROO MESA VELASWEZ LUIS CARI..OS PEREZ

JULIO RONCALLO ACOST A JL'SE MARIA VaASCO GIJE?.RERO

J. EVENCIO POSADA V.

Secretario

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