🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP J.Velasco(27-11-1973)1

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(27-11-1973)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

-· 940 .¡ ~· COF.TE 8U?RU1A m.1J JUt)T)':CIA.

SAL\ DE CASACJ.>')H P.GNA!;o /'.probaélo: Acta. No •. 50 de l.o973~> trngiotrado pon<m.te Dr" Jos~ tlCtr!a Vela.sco ,.:.,. .;' .~:. ,,.·._.~-;~_:- ~, .. ::-_---:~ _·_;·~--::. .- ··::.. --· '+:h, •. .... ;...--:-:,.,~.:-.~~ Guerrero • ......- ~ "" - ~ .....- :-";". .. •"1- ~-..., ~-~------~--~ Bogot~, ~'":!~~!.~~Je.~~~.,~e Noviembre de mil noveciéntos setenta y tres.,. ·. V 1 fl t o a: Dccidp la Go:rte el reetttso élttraordinario de Caaeoió.n i.nterpuesto por RUAP.DO GOl'iiBZ AlUSTlZABAL - . ·::.~:: -~~~-:v:;:;;;.::~"'!.í\1;~:~-:~~~-::~'··· ... ··~-"'".¡<j~-""1-l.'i --~-:.,.#~ ~ contra la sentencia d!ll Tribun~ll Superior do Po:r-ei%'a 1. ttljdiante la curu ol d!9> voin'l:iiso:Ls de Ab:ril del o.iio en cur so • confirm6 la do pr1mcrl;1 ins1ianc1a y lo ooncl.on6 a 1a - ·pena principal d. e qui.noa (1.5) nteaoa d~ pr.i.ai6n y E\ lss ....

acceoori2.0 de rigor po:r el d-e:.i to d$ .'lbu.so d$ confianza 1 cometido en perjuiQiO da la ou.t'\feaión de Jorge litdCJ Res- •tPucntoa tre~o "Dofia !sabGl Bolá.edc> p:resent6; por medio ele momorial pe.u.ol opnt:rtJ. ol señor Ricar denw1oi~ 0 ol do G&mez Al"'istizábal, d!u do:;J de Julio de mU .,. sesenta y para que oo noveoi~ntos nu~ve0 inveat~ ron loo hechof:1 sieuientoe~: "'l4la contl'ajo matrimonio ce.tdlico co.n el .( safi.o:r Jorge Luis Rostl"GP~· P\aontoa 0 ')! ~ate decid1cS n, dem..-m.dOJ'la en juicio ospeoial de sirAple sep3l'ao16n "- de bienoo ante los áueoas del Oirouito de esta ciu,• 1 /¡, ! 1 ' .... 2dad~ cor~espondiendo por¡reparto el conocimiento de aa. la petición m·incipa.l, JUZ(tadO Segundo Civil del Circui too Admitida la dero,anda se tomaron las ttl.$di~ cias p.:-eventivas autorizadas por la ley,. en conea cuencia se deoret6 eJ. emba.J"go y seoueatro de al-gu nos bienes o Como algunos ·bienes á e hallaban en el i'l~l;cipio de Vi torbOt Departamento de Caldas, elJuzgado dal conocimiento: o0l!tision6 .al Juzgado l?ro miscuo liit.micipul dé aq"Ei.U.a localidad para la prf1.c 9 tica dé la dUigencia dtl secuestx'o. El: .ftmcionar;i.o comisionado praotic6 la d!ligeneia el d!a diez de· abril de mil novecientos seáenta y cuatrOp y al e fecto s(l trasladd a la Vléreda "El Porvenir" .. t~~ 9 oa "La Cabafia.tt de propiedad de la demandada lsa,b~l Robledo de Restrepo y gJ. . mOl'tl~nt_o de la dilige.tlcia 0 se design8 o~mo depositar-io judicial~~ seftor R1~ cardo Gdm.e.~ .Aristiz~baio'. "~l secuestré d~signado rec1b~6 loe b~enés siguientes: "En una pieza o se d.ep~a~to encont~aron vent.1ou:9.tro bul, tos de oafé e eco da trilla 1 sétEtilta arrobaS• del mismo grnno; en tres carros del Sec2a.e• ro una <lantidád de café apro~iz:nado de diez arrc;>bas~ una vaca con cr!a; un to~ete blanco eebd, un toro eebl1 color blan~o9 una n,.Q1filla negra~ una teméta ·color canela, uno. color ~avo de 'UnOS oeho afio a de edad aproximadamenteom~tocados estos animales oon . ' la.s iniciales l.R. entrelazadas. Er.l la finQ$ ........ o. o

nta Oercedu el seou.e·atre recib16 los l)1enes s1~1en­ tes t "Un. radio receptor d!á cuatt-o "andas marea "Grun d1g", en buan estado oon la siguie n te· leyenda en la te.pa "EI 42 EB09l:W93 OO.h61'•f. un automcSvil mar~a .... noh~ol.ét" (Belair); moo.alo 1o954, autom&tico• co• lór oa.pacato marfil y a~·td claro~ la (H\rrocer:!Eh . matr!oula de Péreira, pl:a.Qas M.P~ 1672; novéntá - ! cuartones de máde:ra~ ono~, tablones onca bliqu$.s 1 0 0 : 1 todos de madera de cedro y nogalv loa cuales se en• ' 1 J 1• 1\ e'·

~----------~-====-~~------~-==-====------~--------------- cuentr~ almacenados en una pie~a de la habitaoi6n ocupada. poi' .la $eñora da J.:obledo¡ l:llleva bultos decafé pe;rgamino que pesan aproximadamente tres ar:ro bas oa.d.~J. uno dos bultos de pasilla; catorce arrob~ 9 ' de· catd que se ene u entran en loo aec adores o. ~ •• En • · ot:t~a pir~za se hallaron o·l.l.atro toneladas de madera • de cedro •••• Se id·ent1f1earcn los slguiente semoVien..,

tes de :ia finca: un buey bl.·anco para oarga; una v~ea negra (l!lorra) una blanca -vaca.- da cabe:aa negra, to. . dos mar~ados con las 1nicial.es I.R~? entrela.zad.aa.lto"~ "Luego el funcionario comisionado rem1 ti.cS las dii1genciae al Juzgado. comitente, y el secues tre entttf a ejercer su ea:rgo., y as( consta en loa .ra · autoo, que la diligencia fué firmada por el Juez~ El Secuestre, los interesados que inte;rvin1eron. y En el Secretario ·ella 9onata una rolaci6n de lo o o ourrido.11 con cspecifica.c·i<Sn de loa bienes secuestra- . dos y de eu astado. · "Ocurre que el demandante .aefior Jor€e LUi.a Réstrepo fa.llec1c5t entonces el. juicio dé simple se-. paraeitln de bienes termineS por la muerte de uno d~ los Ae:t se deoret<S por 'el Juez competen• o~mytageaó te rtledi.a.nte auto de 1:1!\Yó once da mi1 no11ecientos • . sesé,nta y cuatro. ordenando levantar las medidas • preventi~an, y que los secuestres devolvieran los bitmes a. las pe):'sonas que los ten.:Can en el momento de la El d!a nueve de julio de mil no• di~igenoiao veoientos sesenta y cuatro fu~ notifioadQ personal mente el sefior Ricardo G.cSme~ A:-1st1zába1~ que hab!a

oesooo en su eargo eon1o tal, y que deb:!a devolveP los bienes a aquellas pe.~sQnaa que 1oé ten!an almoraento de la d~igenoiao "ln sélior Ricardo G6m.ez ATistizábal. se8'fn 0 la dentínciante, ~~sta la feoha no ha cumplido con ~ 1 !/. \ 1 ) l 943 .... 4- ·la obli~aoión de devolver los bienes que reoibi6 ~ como seuuest~e, al dia diez de ab~il de mil novecientos sesenta y oua.tro por p~te del J~ez Prornis""' 0 ouo Uun~oipal de Viterboo Agrega la denunciante q~e ru1te la negativa del secuestre en cumplir oon la o~ bl.i~aci~n lo dema11d& mediante juicio es~oial derenc1ici.8n, .de cuentas!>. La. deo1si6n fw~ favorable a la.a prQtena1ones de la. parte actora y en la senten. ... cia se tiondelld a don R~Oe.t'do G&mez .Arist;i.zábal:.p -pa- · s-a· qua 4-entro dé un pla.2;o de quince d!as rindie~a . ' cuentas El demandado no rindi& en el ou~ntaa t~~ mino respectivo., y dofla :tsabel Robledo viuda de Res• trepo ~omov16 la ejecuci&n principal fué rechazada ( S.:..\.} ·, ~o ,1' ' ' .... _~-~ ....

"El -se.flo:r Ricardo G&mez Aristizl!bal oontl• nú.a. oon ;la ~-enen.oia. de l.os b.ienes entregados a 6.1 .. como se.Questre., Por aE3ta· oi~cl.llls~ancia la sefio:ra ¡ .... \ sa.bel R~bled<> "ld_¡a., de Res trepo lo·· denunc,.a p~na.lmen"i' \,,. ·"-' te oom\)· itnputable del delj.to "Del Abus() de conftatl"'!' 0· za y o.t~·~s defra.udacione.s11 (nsp· 1.78 a 181) n •· 9 ACTUACION PROC'ESAL: El denuncio :téspeotivo fuá· fortlulado por Isa1:.1el Bo• bledo ol dos d_e ~ul.io de mU noyeoi.ento~ seeenta y nueve, ante el Juzgaüo· Penal Municipal -neparto. .... de Pereira~t ·con tra nicardo G6mez Aristiz~bal por los hechos relatados an~ terio:rmenteo · El dieoteeis de Octubre de mil novecientos setenta - 5el Juzgado Te+cero Penal del Circuito a juicio all~Ó G&mez A:riati~~hal y, on lD. mimna providencia, neg6 lf:l deolara.tor:1.a de prescripción· de la aoc1&n púnalo ContinutS l. a tra.mi taci~n del juicio y el veintinueve de Ma;yo dé mil novecientos setenta y W10 prof~rió sentencia d,e primG;f •

g:rado, condenando al enjuiciadO a l. a pena principal deseis (6) meses de prisi6n y a·las aeeeaorias de leyt Im :pugne.d.a el f'al.lo, el TribunaJ. '<:ie .t>~:r~ir~11 en diciembredieciseia de).. mismo afio, áeol,s!l"cf nulo lo actuado en el. • prooeso a· partir del au·bo cal.:i.f;Lcatorio por haberse i,n(n~· rrido ·eíl error en cuanto a la ~poca. en que se cometi~ él. delito, l1\ cual fij& la Gorpor~xción en 14 dé Abril d. e - 1 ( 1'. 967 Y. no en 9 da Julio de 1gS4, oom:o lo ñab!a sefia).~o el de p;r)..rnera •. · Jue~ insta.~oia Nuevamente se el el califi~6 negoe~o t~~tn­ ta ':¡ uno de enero de 1972 Y el. auto df) VOOaóión a aui-cio oontra Ricardo Gc$mez Aristizábnl, qued~ ejecutoriado el .. ':- 9 de junio (iel miszno afi<h El vein\iioiete· de Abril íh timo fué. oonf.~:r­ mad.a la sentencio. condenatoria de primera Se instancia~ ' interpuso oportunamente ol r~~!'"Ul'ao de oa:saci~ho t·rami ta.do en Q.~bida forma, déntro de loa términos de traslado a las p~as 'rué presentada la de• manda y la Corte la deola:rd a~uatadav en su fórmab· a. l..aa

auto presc;t.~ipciones de J,ey por de agosto oatoro~ preeenteo -- ____ .---·--,___ ;-=--- ( 1 1 -6 ... tm LA D~.'IANDA 01\SAC!OU: Al amparo de lt\s causales cuarta y prtm.e~a0 e¡ Abogo.do t'nrique Oribe·RaY:$.$, en au eondic:i6n d" apodera• ten• do eapeoial da Bioardo G6metz 4i"lstir&dba1 impugna. la sen oia de segundo as!: g~ado, ~abarse dictado selltenóia en viciado de nulidad, ~~ proo~so '! > • Oón violacicSn del numeral te 'tR·el art:!cúl.o 210 del C&Cli'o da Proéedimiento ·Pénal ... ineom:r?ét·encia del Jaezo Se afirma que Ql¡ando el Tr1bu.nal St\petioxo de P areira d1.6 como domoatra.d<Hl pl.enamente al cuerpo del .. :-~ delito de abuao d.e conf'ianza·.~:_la consiguiente responsa""' bilidad que on él cab!a al actl.Ba.clo, con la copia. de la di ligencia de socu.eratro, el teet·imoni~ da la denllticiante y su propia oonfes:i.<Sn sobre la no entrega de los bienea re• oi.bidos en d$p8sito inourrl~ en lo. incompétoncia del Juez, 0 puesto qu.e la serit~noia señal~. como fecha de la .comial&n del delito el trece de Abril ~e mU noveéientos sesenta y

s1ete0 o eea. 0 la :nu¡:ima m1 que venoi6 el pla:to de qUinQe (l.~) d!as otOl"'gado a G&mez Arastizábal. para que rindie:ra .cuentas de su. gesticSn como depo·sit~io en el juicio de ae. ... parae16n de bienes del qv.e da cuenta el 7;'esumen de· los he- - --·- --------.. - t-" 946 ohoe,. plazo ·q\olé le fué ao.ña.la.do por sentencia notificada el ve;t.ntisie"C~ <le febrero de mil novecientos sesenta y ... siete. Asegura el recurrente, con apoyo en el sal~ vtUncnto d.e vdto suscrito por ei 1iiagistrado \71llia.m Góme~ Vil.lcgas, que· el delito· -p::-."esuntamente cometido poxsu. pa. .. trooinado, ae·consum6t en hip6teeia, el nueve de Julio de mil :nóveeientoo se.senta. y euat:ro, cupndo se le intim~ 'res ti tuci6n do bienes, en nu condioi6n de secuéstre~ a quie nes los ten:.Can el d!.a de la diligencia.~ y no los ent~eg6o De aqu! dodua11~ qua .. el d1eoise1s de Octubre de m~l nove cientos seten't~ -eject\toria del auto da procederllabía ·prescrito la aoo16n penal, teniendo an cu~ta que las •• disposicioneo aplicables al déli to it.'lputad.o a au d.efend1. .

do, son las contcnidao en lon artículos 412~ 413 f 414 del . ...... C6digo Penal o Y agrega. que oomo líl pena m~ime. imponible para el abuso de confianza ea la. de ·hueve a.llos de pri~i&n~ y el artículo 45 del CtSñigo Pr~n.al lim1 ta dicho máximo a ocho (8) a.aos. haciendo ln c~~vet•sión p~rtinente a. estos ca.soo se obtlLóJi:e un resul tadc> l!mi te de seis afios de0 p:ree1dio ·(n:rtteu19 60 <lel _C6digo Penal) • tiempo que para entonces hab:(:3. corrido en excesoo El sal.v e.manto d. e voto del r:ragistradQ: Wl-. llie.m Gómez Vil.legast que inap:ir~ la oensux-a del recurren• te, diee en $ua ~pax-te.dos sob~esalj.entset un princip1o sostuve que debi6 de- ~ésde .... a :"5!. ·. éretars$. la nulidad de lo actuado a dél autQ part:).~ de procf.n.'ier, dad.o que en la fecha en que fu.é profe. . le. rido, acción penal se hal.laba prescrita. Porque# (9) a mi j~1Qio1 el reo cometió el delito el nueve de jttli() de .1964, fecha en la. cual se le intim~ la ref.ltituti6n d.e loo b:i..énes y no los entreg6. De ma..

nera que para el 16 de ()otu,bre de 1970 ya ha.bta:o. .... seis añoa, los noce.sarios para. la pres• transou~"'rido . . crinci~n.. de la aeoi6n nene~. ~reniend.o en cuenta 1as . . .. disposi~ionés violadas (e.rts. 412 413 y 414 del Oo 11 Penal), la . pena ínttxima imponible para el abuso de· . confian2¡a son nuové años de prisic!n. m.as, cotno el e.rt. 45 del C.Pena.l dice q.ue el mrucimo d~ l!'t pena de prisi.6n son ocho ru1os, debe hace.t·sa la. ~onver--­ s1&n como J.o ha sostenido la H. Corte pa.x-a osi';oa ..., easos (C~·aceta Judlcial t'fo • 2281• página 178) dando como re~;al tad.o seis año o de ;presidio ( art. 60 C •· ..... Penal) como pena mthima9sostengo que el delito se consum6 el ~Y nueve de' julio de 1964 por éu3nto al reo ae le noti fio~ ~ue nab:!a oasa.do en él ejaroic~o de $US fUñcio nas y que <lab:!a entregar loa bieneso No lo hizo,. n1 mol'los m2.nifoe·~& su intenoio~ éi'e ~ntregarloa (alegan. .. do ·por f31jemplo el pago de. ~xpensash sino que .por el

contrar3..o pref1ri~ guardar un !)l'olongado silencio de dos años; eambiar·de dol.!licilio sin hacex-lo saber, ...... ~te.. '1_Ue de :por o! den~<:ia.ban la. aprop;i.a.ci&n; indi• ca.ban que ouando se le not1fictS guard8 aile~cio y no entreg6 ; haó!a S\.\YOS los bienes consumaba ~i·--deli­ to. Esaa hechos posteriores, intermédioa se Uaman indicios, quo segdn el art~ 229 del c. Penal son he~ choa de los que ae 1n:fi1o:t-e lcSgieamenta la e:nistenoie. de hechos'+•. otro~ "En el proyeoto.se ha reoonoc:i,.d,o un derécho ,,. .!. 948 - 9. t-; que no fu~ a'l.e.,gado en su. oportunidad (precisamente porque no se tenía); o sea el nueve da julio de ....... 1964, y ese reclamo ape.ne,s se insinl!a o alega ein• ' eo aá.os 4espu~s y eso oouto medl,da defensiva anté ... loe cargos hechos en una indagntoriaci .. "No comparto tesis de que por no haber l~ l;'endido ).as cuentas, en ·ese mom.onto se m.anifestc$ la intenc:i6'n de apropiaci&n.. :pues ya e-,d.st:!an hechos y estadoa que parm:b!lZIJl, deducir osa inteneió'n, An ta ase criterio expuesto· en el proyecto, me pre$qn. ... to, ai hoy en diciembre do 197.1, os decit"t a los ,...

siete años de entrecadaü les cosas (y a los· mismoó siete años de tenerlas ~njustifioadamente, ya que. a los tres meses de haberle aido entregadas se la no·ti.ficó qu.e hab:!a. cesaclo en sus funciones y que • deb!á entregar l ~o se lu, hubiese iniciado o pro~o­ v:l.do el juicio da rendic:i&n de cuentas. ten!a dere cho a aeguirl4S toniendQ o reteniendo, sin que se . advirtiera que so las ua;b!a ápropiado deed.e el nue ve de Julio do 1964 porciue St.l sileneio ;¡ su eamb~o de domicilio· y el tiempo por demás, as! lo indio~ ban?uo ·-.. use dice eil al proyecte que el 14 de abril do. 1967 ~'ees6 al derecho de retención". Preguntó, cuAl derecho? Se le eat~ ~econooiendo al reó un de~ reoho qtte no ten:!a ni tie~e y que no al.eg~ en suoportunidad; no ha_v qu~ co~fundi:r la retencidn o<>. Jlló derecho, con lfl reténctcfu como una de las forxn.aa de consumación del doli to ·de abuso de coníien~o En el. caso a eatudio el sindicado retuv-o para a.prop±ar.t> pero no ~etuvo pará_aleg~ ~ 4erecho~ -lO t~~t r!a a mi juicio, no consulta la política criminal, 0 ni. la l6giQa jurídica, y ello por cuanto, repito; ~:t a ·G~'mez Aristiz<Thal no se le hubiese adelantado

juicio de rendición de cuentas, hoy todavía est~!a detentando los bienes, sin qQe nadie se diera cuen ta de que se los había apropiado, de que había come tido un delito a partir del nueve de Abril de 1964, fecha Bn que se le dijo la autoridad que hab:!a ~or cesado en sus funciones y que entrega;-a los biénes~ dando-como respuesta. un prolongado silencio y un cambio do domicilio.- \ "Por Aristizábal no rindió las qu~ Góm~z . . mal cuentas? Preoisamenté pozoque a partir ll~ad.as del nucv.e de julio de 1964 ya se había apropi~ode las cosas, que le fu.eron entr.ega.daso Esa oonducta poster!.or apenas está contitntando aqueUa apropia.• oión~ ~· esa negativa del juicio d~ rend1oi~n d.ecuenta~ no se necesitaba Dara conól~ir que G8mezAriati~Qal hab!a cometido un delito~ dado que su condu,91;a anterior evidentemente osta.'ba.demost!'E;mdo la consumaci6n del delito. La no entrega ante l~ ~ notifioaoi6n d·e la autoridad, el silencio gu,ardado '·· y el de eran hechos qué parmitfan o~bio domicilio~ desou~t'ir la intenci<Jn que túvó · cie · aprÓpiáráe eleloe b~~neso Désde cuándo los hizo suyos? Desde que obligado a entregar n~ €lntreg6. ni al.egd derecho ...

11 álguno. Y no .a leg6 porque ho lo tenfa. Que no ae· • lo neoeeitaba el juicio civil sabiamente. dice él· propio _111ngistrado Ponen~e· Dr. Daniel Giraldo Jara.• .: mi.l lo·~. . extraordinaria providencia de :f'eoha. .s ep-• tiembr~ 12 de 1.970 <n~ 221), entrando as:! en abierta:contr,adieoi&n.con: ou actual pro~qcto"o- . ' BESPUES':r.A DEL PROCURADORa . ..·.• t~ -. 1. ------~------=---------------------~------------------------------------~~ -u950 Anota que la cuOstión por resolv er radica. enfundamentalmente en identifioair·· el momento :preciso qu,e el :procesado exterioriz& e~" ~imo de apropi~se los bienes recibidos en la diligeneta. de secuestro én abtil .. de mil no~ecim1tos sesenta y c~trot en el juicio de s~ paraoi<Sn de bienes de 1os espoi?oe Jos~ Luis Reatrepo Puen ... tes e Isabel Robledo d~ Restró-~o, surtido ante el JUZ6adO Segundo Civil: del Circuito, de Pereira.o Acorde con el rfaeurrente, '-gualmente apoya su concepto en el salvamento dú ·voto d.el M~ist!'ad.O ~71lliam G6mez V1l.le~~a, cuyos ap$1i"tés pertinentes sé tta.ns cribieron l!ne~s arriba, y eo~cluyet ~-

"De ser cierto f(i que se ha plantéado como lo .cree esta ProcUX"adur:!e. Delegada para la techa en 0 que s.e declara ejecutor.i~do el au.to. de enjtúoiarnien. .. ' to, 2 de die.iembre de 197~0 (fio 242) ya estaba prea. ... orit a la_ a.cc1&n :penal. no .interrumpida por el vooato- .... rio a juicio, ni renuncia.<la por. el procesado, desintogr&ldose0 se repi te la competencia da Juez para. · 0 hacer diferente, se vuelve a repetirp orde~amiento precisam,ente al de declarar qu.e por. cuanto se· éxtin g~6 la acci6n cesaba· tó4-Q pr,oóedimiento en contra 0 del sindicado Al no: hab~rse actuado as!~ es iriou.es• o tionable. que la primera Ofo1usal de nulidad que prest;ln ta. el arto 210 d.el Co ·da l'~P~ viciaba todo 1o. __ aot~,, .. do, por lo oual la causal 4ao de Casaci6n esoo-~i'd(:l·· :~'' ·.· por el deoandante para a~~sar ~ fallo recurrido as la perttnente. Ya en oons~cuencia~ aceptándose el 0 cargo, corresponde a l.a. Ho Sala de Ca.saei<Sn Penal dec:tetar la nulidad solio·! tada da;ndo aplicao1&~ a la regla. 3a.. dél ~t·!culo 583 de la láy :procéeál12 ... ~ 951. p~nal. coin<> reapetu.oe?amento lo solicita la· Prool.l.rad~­

r!a Pt'itnéra Delegada en l6 Penal",- CON~lDEll!; .. ·" El r .. eourrente y ' el Procurador Primero Deleg~do -en lo Pcna.l sefialan el d:!~t nueve de julio de zni1 nove cientos .sesenta. y cuatro como ~!unto l!nrir te de l.a consumación del delito inveo·tiga.Q.o, .Asegurritn los dos que en esa. fecha .,. senotific6 p·ersonnlmente al seJC,Uéstre G6ín.ez Aristizábal l.fi !_. orden de resti tuit, l.os bienes .~-eoibi~Os en depcSsito, en el juicio de sepe.raoi6n de bienes 'del matr1Illonio Restrepo-Ro• . t bled.o. Y por eate ,modo coinc.idétt con :e~ er!ttario expresado ·) sobre el -particula,t· eñ ·su saJ:vamento de voto por el doctor ' William G6mez Villegas, Magietr,pdo del 'rribunal superior dé • " }-l· • . "'· ··-. •. .. ~ t Los tres aseguran: que ou.~do el seoue:st%'e~"'"' ., ~- 1 en esa fecha, y e~ los. d~aé intU~diatamente si-guientes hizo -4 caso ·omiso· da la ord~ i,mpart1.d~ por $l Juez del conoci. miento do entregar·' loa bienes a quienes loa ten!an antes de la dil.ige~cia, los t-etu.vo indeb.i.damente y con s\1 oondu.c•

ta el ánimo de oxterioriz~ apr<>pi~sélOSo- ' Agregan que clesQ:e el 9 dé julio d,e l. 964 al o 9 de 3unio de mil novec..i entoa setenta y dos (1972), cuando nms q~ed8 ejecutoriado el auto de procederp hab!an corrido ~---------~ -·····~----·-· ·- c;:o'l3 .. ... 952 ~: (le sois a.ñoa, 11 la pena aplica'blé al oaso conéreto una vez 0 en realizados los ccSmp~toa dé ley ni) -·~ra ningdn o aso supe- . ~: . • ,)i ... riol" a $Sa oif:r?Lo l~ preaoripci.ón se operd dqntro de OP.O: • t~x-mlneo y le. senta.iléia condenatoria se profiricS en juiclc> viciado de· nol.i<la.d~ con. V'iOla.cicSn .d el. a.rt!cU;l.o 210 del C6cU.• gc> de ProcediinientCI) Penal cuyO: num.eral primero prescribe l.a 0 • ..\o .. lncompetenci,a dol,.4,~a~0 .. pues óarec:ta de ella para déOidir ·én ":-. el fondo del negoc1.o .. sub examina y :J. a ton!a sol.alil<mte pare. cesar el procéd~ento por encontrarse extinguida la aoo16n :, penal. o . Pe'rP, ~ IJ?ri,bunal Superior de l?erel~a0 porsu.

:;. . ~ • _.... • 1 parte Só~tiene q~á. al ·delito ~e comat16 el 14 de abrU de 11 . -~ ~ 196? • potquo sola¡;ilante entQllQ·e-a V'énCi& él t$rmino sefialado 11 ..... . ' .. ~ judici.al.mente parrp; · qu.a el rituU.ara '3 ae - sec~é$tre cu.éntas~ .. '"' hizo patente. e in,fb.qu!voco su &limo dé apropiao16n de los • bianea r~cib~doso ---, . .. "lli·. l>i~·a bien al ProotU"ador Primero Delegado ·en .lo l'ana.\ que el p:~to por detarn:dnar ,ea cuál de las dos .fe• obas pueataa en C\'lest!cSn l>or el ~ibunal Su-pa.rio~ d$ J?erei• ra y por la C0ñ$Ulrao es la Q.e ~onownacidn d.e los hec.h()a tn'!IO vedtigadoaj) Si la. prime:ra. o sea él 9 d$ jul:io do 1964~ no 0 o~r!a discutible ~qtte la sentcn.eia recuxTida fué éU.otada en juicio vioiado do· nUl1dá4 cuando ®b!a preac:ri to l,a aoc1&n ' 0 penal y el Juez aal conocimiento carecía de competanoia pa• :ra tal pronunciamiento o. conservándola para los sol.os efec• tos anotaa.osó .... anteriol:'Dlén't~ -· 14

ooló Hil.die anotarse qttd mientras parmaneoé el se~ cueotre en eje:rcici.o de EJUS ftm.C?.iones tiene l.a oblisacicSn 11 principal de conser\r.ar las cosf.1.s puestas bajo su cuidado~""' ... Como consecuencia l&gica de os~.;a o·bliga.ción tiene el d~echo correlativo 1 de v~~nder aqqelo1 1as que por su natural.e~a 1 . puedan deterior~se o consum1rMé· durante el lapso de au1 . ), gesti Ón . Deba as~smo administrar los bienes recibidos ~ su rend;i.miento proc~~ 9. Cuando su m~~dato termina, debe restituir los bienes que se le confiaron en depósi to a la :persona 11 o personas indicadas por el. funcionario y rén competente~ ie·· di¡" cuentas, vi son exigidaH. tenía a su favor el deree;o G6mez~Aristizábal. . ' cho de reclruna.r ~ e l pago de honc.)rarios. por su a.d.m).nistraci&n . . ··~~ y ol do los gastos que le hubiere ~auaado l.~ conservac'ión de la cosa • · . Pero este de~ec~o no surge espontáneo como consecuencia impl!ci ta d. e habel'Oe t~rnú.nado la gestió'n ..4 ..el ' ·' . . ·. sino· que debe alegarse y p:r<>barse oecues.~re, expresamente~ a satisf~cción dontro del incidente de rendic16n de ouen. ...

·¡ tas.- Laa dos obligaciones ~evoluoi&n de bienés 0 al té1~0 de la gestión, y ~endioión de· cuentas• son tn~ dependientes. Puede operarse 1~ rendición de cuentas sin • devolu.cicSn de bienesa o ~ata n!.n aquélla~ Puede probarse • .,.. . - 15por el secuestre que las erogaciones causadas por la oons.er. ... vaoi~n de los bieno.a, rebasaron su valor, y puedé ent~egar .. . ·~ '· éstos, a ··sa:~isfacción de sus .prop;i.etarios, sin que so la é~- jan ouentaso, lo cabe, ahora s!, preguntarDi~ho [mtor~or, .,./ se si en el caso qu.e so exéf01ina notificado el procesado por 0 el Juez Segundo del Circuito Civil de ~ereira, el nueve deJulio de mil no~ec~entos sesenta y cuatro, de que nab!a ter min~do el juicio .de·. separación de bion,es del l'llatr~onio. Res~ trepo-Bobledc, . por muer~.e del marido, y que, por ta.ntot ce sante en su~ tun~~on~s, ~omo auxiliar de la justicia, deb!a resti ttiir lo~: bie..'"les ·a ~uá.~nee lo~ tuvi. .e ron con anterio:ri- . . . .. dad a la dili~encia de secua~tro, surgió para .n.~ sin rru!a~> . . la oblig-lci<Su d·e ~h~érlo, ·p.erentoriamente, y su silencio

entraña, -coiQ.~ lo ~firman el re:ourren·ta, el tlrJ.gistrado ~i"'!' .. aidente y Eü J?rocurador Pr:J..mero ,D. elegado en lo Pena.JI. .. o renuane~a inequ1voc~p retonc16n indebidño ánimo deliberado de apropiación d~ los bienea confiados por ·wn t!tulo no trasla~ ticio de domil~!o0 y si no ·pod!a ol doposi.ta.rió esperar pru. .. dontomente quu a~ preoenta.:ran ·a. r~clamárselos quienes entre los h.eredero$.:t en el juicio de S't.lOOSi.Ón de Jorge Luis aestrapo :Puentee. f · ' mejor derecho a reoibirlosQ. ~~bieran Eato, en parte, fué lo quo aleg6 G&maz Aria~ tizábalo Treo o..ñou do;;Jpll6o d.€ll tiempo en qua el reou- - J L__------------------------------·~-~------- 16 ... / ~ ... / ~. .. 955 ,• ./ '. ' . - \~ rrent¡e supone 'tlli10 ftn el encargo judicial a C6mez Arist,za{.¡. \ \ ' bal,. con oca.si&n de ,haberQ~ archivado el juicio de separa ..,. o1drt ..d e bienes entre los e~posoa Restrepo-.Robledo en 196'7/

11. ' doila Is~'bel de Bestrepog _a nombro de la sucesit1n de su ea. ..

·~- . ·.,! poso demandÓ al,. secuestre !'m acci&l ·da rend1ci.4n de ou.en•

tas ante ~1 Juzgado Sexto· "1v1l rd'Unicipal de Pereira, 'lf el 14 do Febrero de e..se añ.Op- ;eii ·pJ:>ovidéncia que lE> f~~ notifi• cada el d!a veintisi~te d~· ·rni.smo mea s~ le ol'dend t-endir 11 cuentas de la adtn~istra.ct;sn ele bienes que se lo ·confiaron en la diligencia· de secuesttro el 10 de abril <l$ 1964P y se l.e ae.fial6 u.n. t~rtnin'O de ql¡inCe d:tas para ha.oe:rloo { .'· . d&mez Ar.i.sti~4bal no ownpli& la.s ~rdenes an~ teX"iorea y doa··aaos de~~u,S: doña ');sabel Robledo viuda de0. Restrepo presenteS formal áa nuno_i.a. en su oontra pox- "abuso - . . de confianza y otrás def'ra.u.da.ciones~, d.enuncia que t~o oul.• ndnaoi.dn en ·l.a sentencia cr.ue ha ~ido objeto dGl presétlte :r~""' de casao1&;noc\U'?.O Aclarado que R;i.c~o Gé$mez ía'iatizl!bal tu.4 notif.icado e:l.'l do3 ooa.s$.on,s· p~a. .. que hiciera res ti tu,cidh de los bienes que se le en la d1ligetté'a de se• ~ltregaron a.a C\~estro llevada a cabo em el .11Uc1o de séb)arac.i8n bie

nes, •una en. 1.9.64 y otrt:, en 1967-ó y que en ninguna de e 17 1 1 llas di8 obediencia a la~ 8rdenes irnpa.rticlas por los jue• 11 1 ces com:petentes se trat.4l de precioar ahora para los eféC• 0 0 tos de la presoripci6n a,lagada en el cargo que se exazn$.nav en cuúl de las: dos oportunidades mencionadas se hizo o~ton­ 1 sible, d.e su parte, en f,orma. tnequfV"ooa la voluntad: de apo1 1 .. ~ j r¡ 11 1 ,l . ·,f/. ~ " (' ! ;~i:i ~-------~---- ·---~-··· --- -··11 .. ., .\ ~' 956 dera.mianto de loo bie,nes que se le confiar<>il judioialmenteo. \ i' o)' Es cierto Q.UXJ E;1n julio de 1964 se 1(;) not1fic4 1 p.ersona.l.Llo.nte que de'b!a roo ti t~:r los 'bienes del sec;!u.estro a. quienes lbs ten!ru'l antea de esta dil.igenciaq Pero enton• ces no se le ~eñal6 plazo. tara llev~lo a efecto. $n 1'96"/;,. ' . la da l4 notificada por Edioto ~dan j~dioial de.f~b~ero0 fijado el 27 dal mismo mee.·· otorg~ a. G6ñ).az Aristizábal 11. . pa;-a

cumpll.r con l.a obligaci&l ~·lll:vuesta, t~rmi.ll;o de 15 dt~a~ ven-. 1 i· o ido el ouaJ. 0 resulta a.. tc>1)as lu.oe:s o~·Ol'to q~e tu~ ~llegtWta. 1 cuando se manif'est4 inequf~oca s-.a volwtacl dG no restituir ioa bienes :rác1bidoa, de apropi&:-selos • val~:dec1r9 .C omo al sl,Ul)., ~. .i o :fu~ oalifioado 0. po:r segunda. v-ez; el treinta y un<> de é;Xaro do mil hoite(:;iop.toa setenta y •' dos y el at1to de procede~ ;!ueQ.cS éjecutQria!io el 9 de jút).i,O· !nmed.\.a.taznente siguient~~> para ~eJ::\.o!aG;i};ano babfa oorriO.o alin el tiempo de seis· años, i:::disl)ensabi_e en este caso concreto l)ara que lega.l.mente tuviEw.e <rourrencia. él prescrip fen~zncmo tivo, tanto porque la cu.ant!a dé\.·U!o,.to, d.e conformidad con el dictru.nen pericial, f'u.~ su_pet-io:r a los d1éz mil pesos~~' o.o .. mo. porqu@ no ea discutible el procesado cometicS el deli• ~ue to nbus3lldO de lé.a func:i~nes de a.~lial' de la juatic:i,a~ Y es evidente aa:í mi~mo qu~ de la fe~ha de ~jec¡u.toria del au. .

ha to do procedeta la de h~¡1J no oo:t":rido siquiera. un ti.empo ig\lal al tn!n1mo señaJ.a.de.. en el último inciso del. art!culo.- 105 del C&dtgo Ponatq- · ' Ello indi.ea que el veintiseis de abrU de ... 181973, fecha en la eUW. el ':eribunal·"·de i?e.l-eil'a profiricS ei fallo reourrt4o., go.~aba de la pleJ'\1 tud de la oOiílpeteno1a, 1 no s1mplem.ente da la competencia relativa para. deele.x-~ prenorit~ la acci&r :penal., como· lo :s>retendoti ~l. raeur.ret\te m.. y Ministerio cargo no pr.os-perao . e~ p;jt_~lico!» Se enuncia diciendo que t:tl,oe hechos atribu!dos al proc-esado" no son delito de abuso de conflan•, i' za; ni otro ·· 1 o'Ua).~I;\Üarao 1\ i¡ 1' Be ocu:;>a. é continue.oi6n la censura ti en la domontra.eit~n de sua :preténsionea, pero omite expr-e• 1, sar el c$nee'Ptó t~.e la "'iol.acidn y no 1.nd1ca qufS· nol"li1a ó ""' , > normas de caráoteí:r sustau.oial. c()n~1dera vibla.daa por el - --si. ··. sent~aiador, ni an qu.~ forma por itlfra.oc:t&n d1reotao-·

o apl.ioaei~n ind.eb!da ·o interpretacidn err.&nea por equi• 0 voea.da aprociaoi~ de las :pruebas-, én C.t\'\t~ ·bip6tes.ie~ eo. mo claramente lo. éspecifiea el artfcul;o 580p ;LnvQóado pQr el reourrente, . ~~- el. npar'trul.o segundo d$ eu numeral prime~· rOtt usi la viola·l1&n de la ley proviené de apreciao.i6tl e• : .1 . ' ' rrcSnea o da -~~tn (ié apreciaoi&n dé determinada prueba 0 ·es 1 neoesQ%'io qué ae alegue por e.l ~ecurrente sobre este ptl1• ! to, d.cmostran(lo haberse incurriclo en error de dereohog o 1 1 ex-ror de hecho <tue· aparezca manifiesto en los a.utoavto so-. ''¡ 1/ . , .._ /, ' (· e___-=' ·= - -~ ~.:::::--=-

... 19958 ~:·.. .\ . ·¡· . bra al particul.ar h~ rJido rei tera.e:~ la C.oct:d.na de la Corte on el oontid.o do ex¡>re3ar qu.J o in eotos requisitos tn!riimos no puedo ner ~xf!min_lda la im:pu,;;na.ci&n. A to de· lo l:J. Col."te Suprema m~::ri ~xplieato 0 -sala de Casación ·¡tenaJ..- administr.sndo justieia. en nombre

de la Repliblioa. y }Jor autoridad de la Ley NO CASA la sen• 0

MARiO ALAlliO DI FlLIPPO t!UñtllCR~O · BAR11El1A DOidiNGU:3Z tUis EDUARDO MESA VEtASQUEZ ' .... -:,:~~

~ -:~~ LUlS !itRlQUE R01'IERO SOTO JULIO ftOtWAJ. . LO AvOST'A J"OS'li! t!fl.R!A VELASCO GUEHP..ERO o

J ~ Evencio Posada V o Seoreta.r.1oo r: ..' ·.,... -__., , __ - .. ~J

Consultar sobre este documento ...