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CSJ - SP J.Velasco(27-11-1973)6

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(27-11-1973)6
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

·~ -~-_i CORTE StJPREMA DlS. JUSTICIA SALA J?EN,A¡, Aprobado: Ac·ta No. 50 de 1.973• . Magistrado pone. n te 1 D r. José María. Velasco . ' ' :Guerrero.· '.'f j .-!.'· / . t V 1 S ·1;¡ o S~ i Consurta el Tribunal Superior de Fereira' .' ·¡ . . . . ; -s'u : i ' de v. e' ipf tiooho ci: é setiembre pres. e nte, por ~ -¡ provid,enci.~ ·• ií' med~o de la oÜ{:ll sobresey6 def:i,ni tivamenté ~ fi•ó::o·ide,:q:Antonio Calderdn Giraldo, ex-Juez ~eJ-cero. Civ:Ll-MWlicipal ' ··' ' de dicha ciwl.ad, en r~éi~l:ón. eon el. delito· de falsedad -, . que s.e le i~AAt<St y declarO. e~inguida 'la acción penl:lJ., .... , ~. por. prescripción, con r~speoto: a un presunto prevaricato, atribuído al mismo funQiona:rio por Lúis Carl-os Franco - ' ' · Hen~. ' . El Procurador Delegado en lo l?e• ~imero. nal. solicita :la confirmación dal fallo• con fundamento en las siguientes apreciaciones: "Como quedó dicho en el ci:tado concepto (se refiere al :exnitido por el Procurador Segundo Delegado en lo Penal en _·25 de agosto de 1971 -fls.

·46 y as:-) la denuncia se relaciona con el trdmi te an t.é .el Juzgado a cargo del acusado~ del jt.Q. oio de lanzamiento promovido por Alfonso G~méz Na ranjo eontra el Luis Carlos rranco He denunci~te nao, r~apecto al owü formuleS al Juez Calder9n Gi raldo las acusacion;es da ·hab~r admitido l.a deman se la licencia o autorizada~ain q.u~ presentar~ . :,...c:;;t . ;u ; ¡ ;:s_ = ·-=~l ' 2 - ·ci6n administrativa para promover el juicio, cuando se :pret$ndé dar por terminado el contrato para. de moler la construcc16n; yltambién que ~l,funQionar~i:l incu.rri4 , en faleeda.d · consisten:t;e en • al tarar la. fe;. 1 cha· dé ~a sentencia, ántedatándola • y en fal ta.r a la verd~él ·en rélaÓión c®. un certificado".- : . Ref1:,r~~nciose al primer. oa;rgo; dijo el )?ro- .1 n "Efectivamente··· el hecho podr:!a configurá.r ya prev~i~.ato0 que 1á · a.t1rinacicSn del denunciantede ha'b~~· eüstido un motivo económico ;no .. ~.+~me ~po-. yo alg\Ul~ y es s~lo una aventurada suposición suya; · ~l del~ito anter~ormente ci tadQ.· tiene seaalada una pena ~ima de ·'ci.~eQ añó$ ( ~t:Cóulo 168 del Código

Penal; ~t;!Óulo· 29-i~l. D~creto. 2525. de 1963), t~~ m' i xio c·t. o:.,.' t. rido a p·artir de-la dltima actu~ ación. ' ciei - . en acusaclo.·~ el · juicio .-..dili·g~~i~. da lan.zami.Wlto de · ·22 de novie.mbre de ;:l-967 ,(fol. • 2()., cdno. 29., . copias). ·.A~!,. i~:_acei6n ·Ele extil1gtU.&·, o!das :l.·as voqes de los · art!cui~e: 1.04 y i05 dél ·9·cS,digo Penal, ya que no. se inte~picS ni •se renuno~6" .- ' Sobre Ía ~ÚsaOi.6n. Pc>r falsedad que el de• i . nunciante hao~ conaisti~ en " •. • .alterar la fecha de lasentencia, antedatt«ndola, ·y en faltar a la verdad en lo ·n, ·afirmado en el cer~ificado •••• anali~6 ast la pruebael co1aborado.t fiscal.: "En diligencia de inspeccicSn judicial (fl. 65) se. comprobó que la sentencia de lanzamiento tie ne feolia áiete (7) de noviembre de 1967, se notif1o6 por·eatad9 el 14 siguiente, el 15 aparece la di- .. . ~:.,., -- -------------- -- ~---- -. ~ ---.-· ·-· ... Jligencié: t~apeótiva con' fi:r;-mae dé las partes que in~

r tervinieron en la. misma ~o se enoontrc1 c_~netanoia de publ_~oaoicSn ·d él · fallo J ··e intervmo el procesado anotar para· que éste t1l t1m,o erá un tX't:!mi te secreta- ' rial., · pero que se hab!a dado cumplimiento a las 'nor . -~as legaies. / -··•an. ampliac' idn 4·, e la· indagatoria expJ"es6 el. n ... ·acus:ado: ( 67), explicando la. contx'ádicci.dn ;... obaerV'~ a. da Gl?:t;~e la fecha del cert~ficado y la ano tacicSn 'a qu~ . ~ate ~ce ~ef'~~~ncia y la fec.ha de la sentencia;' que efectiv.-nta'·há~!a '·atdo auto~tz~o / . 1 por é~ dicho cer,ti:fic-dO.,, pero que su c'ontenid~ no: ee conformaba a la real~~ad del éxp~die.nt~ y fu~ - •iasal tado" en su buena t~, por ~on:fianza 'en sus su• bai ta~nt)s~ ·pues. ya loe d.9a peritos y el tercero nom• brado·por el.JÚ'Zgf¿l.(lo· ~po:f el-desacuerdo de aqú.ellos•, ''' habí' an· ~e; nd.. ido' su ~ dl ot·a.tli~ 1/· por a' uto de -30 4e 9«?tubre se ~I"éioncS correr ttiiislado de los mimnos; ·loctial. oomprobcS el funeio®io instrqctor sob~e el ~ juic:io reapeotivo; anota. que pl.\dO existir enor res•· pecto ·a' la féch~ del ce~~fic~o y referP.se ~ate al 8 de. octubre. anterio~,.: porq~e ® esa fecha scSlo se nab!a recibido el. di(í·.t't;Wen de los peritos :pr~­ cipales.6 "La irregular~d$4 tocante a la fecha dela sent'43ncia se relacione$ o presenteS por el denun en ciante coneXicSn con la del certificado me~ciona• d.o t él~ ~acuerdo con la a,n¡p:¡iacicSn de l~ indagatoria del acusado y lo por el funoiona;rio ins• comprob.~o tructor~ di,cho documentq no .é.otrespond:ta a la rea.;,. 1 );..,_dad procesal en la f~o·~.a· en que f~~ .expedido 0 _.. ) '· pues para el ocho de n.ov..iembre de 1963 -debe decir 1967-o~YI:l S~ hab:!a corri(lo traslado.de los diCtWné~ nes y. a\in, segdn se dij<h:. dictado la sentencia. ,,. J ' ".E:í. petioi()pario de dicha eertifieaoi6n .. ,... ''· .. 4-

.solici t~ que se diga si es verdad que no ha . conclu$- . ' . . . por . do e1 ~~:rmino p:robato:rio; no haberse terminado el ~~cti~en pe;r-i~ial ~ actuac.idn ya. cumplida .c uando

. . . se por prea~t& la solicitu~, ·mane;-a que implica..;... . r:ta ·desconocimiento· del ·eipediQnte. ' ' . _~·: !'Así' , el certific. ado expe• d . id() en los tdrminos ~xptes.~os resul. teS élaram~nta E)rraa.o·., si e e ti e• ,• ' n~ ,.pre{J~nte que no séSlo se hab!a cumplido ya la etapa· proi~sa.l que semeneion(f en. el docwnento, sinotambid~:porqu~, se b.ab!a dic~ado se11te;ncif;l; seg&l el ' 1 proceeo~ ·al e~ se remit.e el acusado. " . ttEn. tal. ea condiciones;. es necesario acep. tar la.~)e~plicaci6n del'Juez de hal)erse incUX'rido. ~n errÓ¡r por sil parte al. firmar dicho documento, - - puee n~: ap~eCé'· el motivo que 1o 1nduje;'á. a ~odu.;.. cir tal'certifioa~l.6~ sin efecto fren.te·a.l,tr~te y con~t;imcias del :proceso que le dejaban sin' valor . en el pi¡mto ·eXpresado; así no· tendr!a valor anteei IÜ~ Juzgado! ni ae ha <ii.'cho. que se pretendie la vale:r ra hace~ ante otra autoridad. ("- . _'-'Po:r tanto, de) :>e acogerse en este puntola expi,lcación del acusado y admitir que actuó fl. ....

produjo· dicho -d~cwneri.to·; · sin ~~mo doloso; .por otra parte, '(romo él lo indio&, en .l'as condiciones e:x:pre ..... sad~s,_ ~o pod!a producir perjUicio o resultaba ino cuo, --pofr lo cual tampoco desde eate aspecto, podr1;a ' configutarse la faisedad"-·- · ta ausencia de este factor moral, por ta1. ta de intención de causar pe:rjuicio J"eal o potencial 0 0, ... desintegra 1~ fig':U'a de la falsedad y, en el presente o a so, la maniftjatación del acusado, no -desvirtuada, permite concluir que no cometió delito de falsedad, lo cual se de- ·--~--· i 'l 1 - 5en· mostr6 con la$·. pl'uebas ordenadas oportunidad por la Cor-. te F praotio~as por el funcionario competente. Dicho lo· anterior, ·la Suprema ""'Sala Qort~

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