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CSJ - SP J.Velasco(28-04-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(28-04-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Númez·o ,,;! .5 de 1971

Magistrado Ponente Dr. José Maria Velasen Guerrero. Vistos Consulta el tribunal superior de Bucaramanga su providencia de 10 de febrero del presente año por medio de la cual declaró prescri ta la acción en el proceso que por faltas contra la ética profesional fue adelantado al abogado Pedro Roa Alvarez. Hechos y actuación procesal. Los que dieron origen a las presentes diligencias, los res~ me el tribunal sentenciador, en la forma que sigue: "El ciudadano José Agustin Plata Górnez elevó ante el señor Procurador del Distrito Judicial de Bucaramanga, una queja contra el a bogado doctor Pedro Roa Alvarez por faltas contra la moral profesional las cuales puntualizó en la forma y términos que adelante se verán. "La Procuraduria del Distrito pidió al querellante que se ratificara bajo juramento respecto a loa cargos formulados al precitado profesional y, éste (el querellante), asilo hizo conforme puede leerse en diligencie que corre a los folios 6 y v. del informativo. "Surtida la diligencie en mención, la Procuraduria (f. 8) dispuso que la queja pasara al Tribunal de conformidad con las dispos.J. ciones legales que regulan la materia, se estudiara y decidiera lo que sobre el caso denunciado fuese pertinente. "Repartido el negocio al entonces Magistrado Dr. Mataus Ca- - 2 rrillo, dictó un auto en el que ordenaba se hicieran conocer del

querellante las consecuencias penales que al tenor del art. 12 de la ley 69 de 1.945 le acarrearia el hecho de que se profiriera en¡" ~avor del acusado una sentencia absolutoria, por lo cual se hacia indispensable que, -previo ese conocimiento-, se ratificara da nu.! va en su denuncio. Hechas al denunciante Plata G6mez las prevencl,,o nas de ley, una vez más, puesto que ya lo habia hecho ante la Procu rnduria, volvió bajo la gravedad del jura-mento a ratificarse en los cargos ~ormulados por él al prof"esional a quien habia solicit,!! do sus sarvicl.os y por quien se sentia seriamRnte ugravlado en sus interesas patrimoniales (f. 11). A los folios 14 a 15 del axpadi~ te -en atención a lo dispuesto en auto vtsibla al folio 13-, la S,!¡! cretaria del Tribunal anexó a los autos vne copia auténtica del A cuerdo N9 56 del 23 de noviembre de 1.957, copia a cuv. a virtud qu-e dó establecido que la Corporación -previo el llano de los reouisi tos legalesrecibid como abogado titulado con ~acultad para ejeL cer la profesión en todo el territorio de la República, al doctor Pedro Roa Alvarez; e igualmente, ordenó que se le inscribiese en el libro de matriculas de la Corporación. De manera que, con esta dJ:!. cumento, plenamente se halla comprol»da la calidad de obo(Jado en ejercicio del doctor Roa Alvarez, pues, de que esté o haya sido sus

pendido, no hay constancia alguna ya que de ello no da noticia le copia textual del Acuerdo en referencia. "Los cargas concretos que el querellante hace al abogado Roa Alvarez a quien acudió en demanda de sus servicios pro~~;siona­ les, son los siguientes: "a) En el mes de abril de 1.969 confirió poder al abogado Roa Alvarez para que le adelantase un juicio ejecutivo contra Eulo gio [;árdenas y Lola Guarin de Cárdenas; el abogado le informó al cliente que el juicio era p~ectamenta viable, pues, luégo de al gunas averiguaciones previas qua dizque hebia hacho, tuvo conocimi~ to de que los deudores posaian bienes rafees en esta ciudad de Bu~ - 3remanga, la cual garantizaba el ~xi to del juicio. En tales condi abogado y cliente, arreglaron honorarios por le cantidad ci~,as, de $4,000,oo m.cte. dinero que el poderdante hubo de pagarle al e bogado en dos contados en la confianza de que el cobro jud1cial a];, can:zaria el éxito que el aboga-do le garantizaba. "b) Oias después trató con el doctor Roa Ah"lrez sobre la confección de una póliza para un l:esta:nento; le explicó qué P9!: seguia con ello, y el doctor Roa Alverez le garantizó la validez legal del testamento que Plata Gómez queria otorgar y le pidió ~>­ mo honorarios, -por la saria responsabilidad que para 1!!1 implicaba la facción del testamento conforme lo apetecia el otorgante-, la

cantidad de $4,000,oo m,cte, Plata G6mez se avino al pago requer1, do por el profesional, siempre y cuando que el teatamento fuese v1,s ble legalmente confonne a sus prstansinnes y le abonó ,3.1 Dr. Roa Alvarcz, a ti t1Jlo de anttcipo, IJll mil quinientos pesos ( ll 1. 500. oo) • Estos $1.500.oo también fueron recibidos en dinero contante y son~ te por el Dr. Roa Al,~rez, "e) En total $5.500.oo entr<>gó Ph'lbt G6mez al doctor Roa Alvarez y éste loe recibió a titulo de hanorarios p::lr lo.'> trabajos profesionales que con su cliente se comprometió a ejecutar. Del LB cibo de dinero hay prueba plena, document-al, visible e las fol i.as 3 a 5 del expediente.• (fs, 62 a 64 del expediente). A folios 16 del expediente aparecen los descargos del abog! do Pedro Roa Alvarez, quien asegura qua su denunciante se presentó a su oficina y le entregó varias obligaciones contra Euloqio Cárdenas y Lola Guar1n de Cárdenas, para hacerlas efectivas en uno de los ju~ gados civiles de la ciudad de ~ucaramanga. Dice que formuló oportu namente la demanda, pero que los datos suministrados por sus poder dantes no concordaron con la realidad y que por ello el embargo re sul t6 inefiQ!,O,Z, y el sP.ilor PJ.¡;o,t.a G6mgz -su denuncillntele pidió que solicitara el desglose de los instrumentos acompañados a la demanda

y le encargó que averiguara en el departamento del Casar si alli sus deudores tenian bienes. Prometió hacerlo en el primer viaje que hi- - 4ciara a Valledupar. Que más tarde Agust1n Gómaz le exioió la de Pla~~ volución del dinero pactado como honorarios, pero quR no lo satisfizo sino en parte, ya que no podia perder, en un todo, el trabajo realiza do. Refiriéndose e la elaboración de un testamento que le encar gó el mismo denunciante y por cuya redacción se convino el prP.cio de $4.000,oo, el abogado afirma quo cumplió con lo prometido, no obat11nte que lu31JO Plata Gómez le manift.><;tó su desistlmiento de tal cometido y nuevamente le exigió la devolución del dinero, lo que ~o hizo, ya que con la redacción de la póliza quedaban cumplidas sus obligaciones. So practicaron numerosas pruebas, entre otras, la inspección ocular que el tribunal superior de Bucaramanga verificó por intermedio del magistrado sustanciador Dr. Hornando Mendoza Oómnz en asocio del secretario de la Corporación y ds testigos actuarios, al juzgado sexto civil municipal de esa ciucmd, con Al objeto de busc.ar el expediE'nto relativo al jul.cio ejec.utivo promovido por el Dr. Pedro floa Alvarez a nombre da Joaé Agustin Pl.ata Gómez contra Eulogia Cárdenas y Lela Gua rin de Cárd>Jne.s. No se encontró el expediente y sa dispuso por el ma gistrado susb.nciador quo ol juzgado continuara buscando en sus archi

vos y que por la secretaria se informara al tribunal !labre sus result!!!. dos para señalar nuevo dia y hora para practicar la diLigencia de ins pección ocular. El 25 de noviembre de 1969 el juzgado sexto civi.l municipal informó al tribunal de Bucaramanga que una minuciosa búsqueoo del fl><P.!: dier1te mencionado ofreció resultados negativos y sugirió librar sendos oficios a los restantes juzgados de la localidad por ver de comprobar si en alguno da ellos se encontraba radicado. Ordenado asi por el tri bunal, el sum1.nistrecto por los diversos jueces civiles de 9u"!!, inf,~rme remanga fue igualmente negativo. Y la Corporación dispuso mantener al oxpediente en la secretaria del tri.bunal por el término de tres dtas comunes a disposición da los interesados, y o1dos sus alegatos se co rrió traslado al fj_scal 12 de aquella entidad, quien emitió concepto en 20 de E".nero de 1970. Solicitó sobreseimiento temporal en favor del acusado con miras a permitir que en una nueva etapa investigativa se - 5oudiera establecer la verdad real sobre los cargos formulRdos al prg_ fosi.onal acusado, confrontados con sus descargos. El magistrado ponente no consideró viable la solicitud del ministerio fiscal par no encontrarla ajustada al procedimiento que ~e glamentan los arta. 1203 y 1204 del C. J., y dispuso, ~,cambio, la práctica de nuevas diligencias ender·ezadas al asclarecir~iento de los hechos. Requiri~ al querellante p9.!'U quH se presentare. H su dtJSpacho

y se r-atificara nuevamente baju 1E1 grctvedad del jur-ame.1to sobre los cargos formulados al abogado éloa A1varez, t•xhibiese los documentos desglosados contentivos da las obligaciones a su favur y a cargo del matril1'lonio Cárdooag..-Guarin y explicara pormanorizadamente los hechos on torno al contrato celebrado para >Ü cobro d•1 la deuda y 1" confec ción del testamento, precisando al nombre y apellido do la persona que lo acompañó a tales diligencias a la oficina del Dr. Roe1 J\lvar8Z. Se ordenó p:oactic~ un careo entre el querellante y "1 acusado. So ofi ció al R. d"9 I. P. y P. de la ci.udad da: Buca.rama.1t:s. ;Jara :;u o informara si en los mnsos de abril a julio de 1.%9 recibi.ó, del juzgcrclo sexto E?_i vil municipal o dtJ otros, de la misma categoria, en osa ciudac!, orden de embargo do los biP.ne'5 osrtenecientes a Euln-;rio Cárdznss -:J a su ?.S posa, a virt•Jd de la d<;>mando insb-,ureda --según ~1por el acuse do. Por última se practicó una inspección ocular al libro rarJ:l.cador del jc<zgado sexto cl.vil municipal do 8ucararnanga, sobre 1!'1 copiador de autos inter locutorios y el libro de recibos, todo lo anterior Bn orden a comprobar la veracidad de los cargos del querellante y los descargos del incul~

do. Hecho lo anterior, el diR 9 de noviembre c1H 1970, una vez c•ás se ordenó mantener el negocio en la secretaria, por el término legal p~ ra oir a las partes. El fiscal 12 de la Corporación rindió concepto el 23 de novi~m bre ¡jl tirn<:> y sol i.citó 1-"1 cesectón de tndo procedimiento en contra del profesional acusado, puesto que había transcurrido, para tal fecha, un tiempo superior a un año a partir de la comisión de los presuntos ~.~Jchoe contravencionales, Dictó sentencia ol tribunal SlJperi.or dFJ Bucararnange é'!l ;Jia 10 dFJ febrero de esto año y nn obstante que, luflgo de haber analizado en detalle y con extensión las pruebas que obran en el expediente, ~ centró la conducta del profesional acuse.do, a todas luces violatoria de las normas que regulan la ética en el e,iercicio de la profesión de abogado, acorde can el concepto de su colaborador fiscal, declaró pr_!!s cri te l.a acción discipli.na:-ia adel.3C1h:lda contra el abouado riua Alvarez y arden6 c~a~ el procr~dirr.iento. Tuda lcJ cuol f'u~ dlscut.ido ¡ apro~ do 'm la sula plBna de dicha corporac'_.jn. Concepto del PrCJcurador. Con las mismas razones aducidas por el fiscal 1º del tribu nal rJe Eucar'ftmanga, el Procurador Primero Delegado en lo Penal solic,i

ta que se confirme la provic!enciu C·.Jnsult~da, é?.janrJo consLa:tcia de que tampocn 61 encusr1trr.; l:J_ cDnduc-!::a ¡J::;l f!cuaac!o e..Jus-t,:lda a. la ética r;:rof'esional, f...lf'l vista de los ht~!d103 fehaci.~nbss qu:2:: on el inforrnati vo obran 0:-1 s•.J contra. Connidcraci<Jncs. El examen objstivo de las constancias procesales traen a estn Sale al convencimiento inequ:tvoco de que el abugado Pedro Ciaa Alvarez faltó en materia grave contra las normas qua gobiernan la é!i ca an el ejercicio de su profesión. Está demostrado afectivamente que recibió de manos del querellante la sumn de $4.000.oo cc.mo honora rios para el cobro de obligaciones qua por al monte do ~40.DOO.oo le fueron entregadas para hacerlas efectivas por la via ejecutiva anta lo,; juzgados chiles municipales de 8'-lcaramanga, y que recibió $1.500. oo más, como anticipo, para la confección de la póliza de un testam~ to que igualmente la habia confiado el denunciante. Sus descargos ri ñen con la vel'dad P.stablecida en las e1variguaciones sdelantadas dire:::. el tamentA por Al tri.btma1 St.I;Jnri.•:1r d9 8usa.ramenga, y ~n leJa juzgados viles di?. esta ciu&ld no fue posible encantral' las gestiones que el a

cusr=tda 3firm6 haber efectu-3do en be~1eficio es su ruande:mto. Racibió, pues, la suma da $5.500.oo a buena cuenta de honorarios, y dio espal das a sus obligaciones, limitándose a excusar su molicie con engaños y afirmaciones que fueron desvirtuados en su totalidad por la invest1 - 7gación adelantada en su contra. Oías resulta evidente que lO$ hechos que se le atribuyen c,e mo cla~ts contrarios a la ética profesional datan del año de 1969 y que ds entonces a asta facha, ha corrido un tiempo superior al d·" un año establecido por al art. 1<1 de la ley 16 ele 19GB m canco!: c!ancia con el 115 del C. P., para que t;mga lUjJar el fenómeno prea criptivo de la. acción disciplinaria, por lo cual, m cuanto e este punto, habrá de confinl!arse la providoocia consultada. PH:rt:• como la conducta observada por el prnfRsional acusado reba5a ctln r,¡ucho la simple inobservancia da las contraidas con el obli~acionea querella~ te y las constancias que obran en el proceso acusan fundamento sufi ciente para inferir que el Dr. Pedro Roa Alvarez pudo incurrir además en un posible ilicito contra la propiedad, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenará lo pertinente.

Decisión: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -6ala de Casa ción Penaladministl'l!ll1do justicia en nombre de la Hepública y por

autoridad de la ley, resuelve:

19.- Confirmar la providencia consultada. 29.- Ordenar que por el tribunal se compulsen las copias da rigor para que por las autoridades competentes se averigüe si el doc tor Pedro Roa Alvarez ha incurrido en un posible delito contra la pr.2 piedad con ocasión de las gestiones profesionales do que se ha hecho mérito en la parte motiva de esta providoncia. Notifiquese, cópiese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen.

JOSE MARIA VELASCO 9JERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO

-B1-UWBE''lTO 8.A.RRE9A DOMINruEz ALVARO L'JNA GOMEZ

LUI2 EDUA0 00 MESA VEL,-.Sr.:IJE7 LUIS GARU:>S PffiEZ

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RQ;'JSALLO ,4.CQSTA .J. E'Jencin Pnsade V. -·D ccrctar·Lo-

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